{"id":23095,"date":"2017-03-10T10:28:44","date_gmt":"2017-03-10T16:28:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/?p=23095"},"modified":"2017-03-10T10:28:44","modified_gmt":"2017-03-10T16:28:44","slug":"reforma-agraria-dejo-de-buscar-el-desarrollo-del-campo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/reportaje\/reforma-agraria-dejo-de-buscar-el-desarrollo-del-campo\/","title":{"rendered":"Reforma Agraria dej\u00f3 de buscar el desarrollo del campo"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><i><em>Coincidieron integrantes del <\/em><em>Instituto de Investigaciones Hist\u00f3rico-Sociales<\/em><\/i><\/li>\n<li><em>El sentido esencial de la Ley del 6 de enero de 1915, fue generar la restituci\u00f3n de tierras a los pueblos y comunidades<\/em><\/li>\n<li><em>La reforma al Art\u00edculo 27, aprobada el 6 de enero de 1992, abri\u00f3 la puerta a la privatizaci\u00f3n de la tierra<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"attachment_23096\" style=\"width: 732px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/03\/100317.-Ley-Agraria-1-ok.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-23096\" class=\"size-full wp-image-23096\" src=\"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/03\/100317.-Ley-Agraria-1-ok.jpg\" alt=\"\" width=\"722\" height=\"482\" srcset=\"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/03\/100317.-Ley-Agraria-1-ok.jpg 722w, https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/03\/100317.-Ley-Agraria-1-ok-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 722px) 100vw, 722px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-23096\" class=\"wp-caption-text\">Olivia Dom\u00ednguez, investigadora adscrita al IIH-S<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Paola Cort\u00e9s P\u00e9rez<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Xalapa, Ver., 10\/03\/2017.-<\/em><\/strong> La Reforma Agraria ha dejado de cumplir con los objetivos para los que fue creada pues el campo ha sido abandonado y las personas dedicadas a la siembra cada vez son menos, coincidieron Jos\u00e9 Velasco Toro y Olivia Dom\u00ednguez P\u00e9rez, investigadores adscritos al Instituto de Investigaciones Hist\u00f3rico-Sociales (IIH-S) de la Universidad Veracruzana (UV).<\/p>\n<p>Velasco Toro plante\u00f3 que los inicios de la Reforma Agraria est\u00e1n en la promulgaci\u00f3n de la Ley del 6 de enero de 1915, que ten\u00eda como finalidad la restituci\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras, as\u00ed como procurar justicia social a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>\u201cCada a\u00f1o esta fecha era recordada y festejada, en la actualidad ha deca\u00eddo su importancia, cuando fue el inicio de proyecto de una reforma de desarrollo rural y de justicia social para el campo mexicano.\u201d<\/p>\n<p>Dom\u00ednguez P\u00e9rez resalt\u00f3: \u201cEl gran problema es que el campo se abandon\u00f3, los campesinos son los menos, y estad\u00edsticamente el n\u00famero de ejidos es alto pero muchos de ellos ya son centros urbanos\u201d.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Velasco consider\u00f3 que pese a que el Estado mexicano ha impulsado una Reforma Agraria, \u00e9sta ya no tiene como finalidad incentivar el desarrollo del campo, por el contrario, se ha dado pie a la privatizaci\u00f3n de la tierra y la entrada a empresas transnacionales para su explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"attachment_23097\" style=\"width: 732px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/03\/100317.-Ley-Agraria-2-ok.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-23097\" class=\"size-full wp-image-23097\" src=\"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/03\/100317.-Ley-Agraria-2-ok.jpg\" alt=\"\" width=\"722\" height=\"1082\" srcset=\"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/03\/100317.-Ley-Agraria-2-ok.jpg 722w, https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/03\/100317.-Ley-Agraria-2-ok-200x300.jpg 200w, https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/03\/100317.-Ley-Agraria-2-ok-683x1024.jpg 683w\" sizes=\"auto, (max-width: 722px) 100vw, 722px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-23097\" class=\"wp-caption-text\">Jos\u00e9 Velasco Toro, investigador del IIH-S<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A\u00f1os de conflictos e inestabilidad<\/strong><\/p>\n<p>En los primeros a\u00f1os del siglo XX, M\u00e9xico atravesaba una etapa muy dif\u00edcil como lo fue la Revoluci\u00f3n Mexicana. Olivia Dom\u00ednguez dijo que fue una guerra intensa debido a las diferentes facciones que se levantaron en armas ante la convocatoria de Francisco I. Madero.<\/p>\n<p>Entre los grupos revolucionarios destacaron principalmente los villistas y los zapatistas, por las demandas sociales que abanderaban, una de ellas la restituci\u00f3n de la tierra. M\u00e1s tarde, a consecuencia del asesinato de Francisco I. Madero y el golpe de Estado dirigido por Victoriano Huerta, surgieron los carrancistas, liderados por Venustiano Carranza, detall\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEs un periodo muy cr\u00edtico para el pa\u00eds por los diversos enfrentamientos: por un lado, los revolucionarios que demandaban el cumplimiento del Plan de San Luis; y por el otro, la lucha contra el usurpador Victoriano Huerta y los militares que lo apoyaron.\u201d<\/p>\n<p>Pese a la poca estabilidad existente, los carrancistas mostraron su posicionamiento sobre la dotaci\u00f3n de tierras, misma que plasmaron en el Plan de Guadalupe, firmado en marzo de 1913 por Carranza. Esto dio pie a la creaci\u00f3n de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915.<\/p>\n<p><strong>Restituci\u00f3n de tierras, demanda social<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo \u201cLey Agraria del 6 de enero de 1915: semilla de la propiedad social y la institucionalidad agraria en M\u00e9xico\u201d, publicado en la revista <em>Estudios Agrarios<\/em>, de Elena del Rosario Pati\u00f1o y Mar\u00eda de Jes\u00fas Espinoza, indica que de acuerdo al Censo de Poblaci\u00f3n de 1910, en el pa\u00eds exist\u00edan 840 hacendados que pose\u00edan el 97 por ciento de la superficie productiva del pa\u00eds, y que alrededor del 80 por ciento de la poblaci\u00f3n depend\u00eda econ\u00f3micamente de un salario rural, de ah\u00ed la importancia de las haciendas productivas.<\/p>\n<p>\u201cIncluso antes de la Revoluci\u00f3n, el gobierno de Porfirio D\u00edaz hab\u00eda detectado que esta estructura agraria no era productiva y s\u00ed propiciaba una diferencia social y econ\u00f3mica entre la poblaci\u00f3n, por lo que se tuvieron en consideraci\u00f3n estrategias para establecer modificaciones que le pusieran fin\u201d, se\u00f1alaron las autoras.<\/p>\n<p>En medio de estos conflictos entre las diferentes facciones revolucionarias y ante la demanda social de la restituci\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras, Venustiano Carranza propuso armonizar en una normatividad la demanda de los zapatistas contenida en el Plan de Ayala con la propuesta liberal de generar un proceso de reparto agrario, coment\u00f3 Jos\u00e9 Velasco.<\/p>\n<p>Fue as\u00ed que el abogado Luis Cabrera Lobato redact\u00f3 la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, que fue integrada por un considerando, 12 art\u00edculos y un transitorio.<\/p>\n<p>\u201cA pesar de ser un documento peque\u00f1o en extensi\u00f3n, tiene una gran profundidad al ser producto de un debate que se hab\u00eda dado entre los diferentes grupos revolucionarios a lo largo de muchos a\u00f1os: darle tierra a los despose\u00eddos\u201d, se\u00f1al\u00f3 Olivia Dom\u00ednguez.<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que fue discutida toda una ma\u00f1ana, y por la tarde Carranza firm\u00f3 el decreto en Veracruz.<\/p>\n<p>Velasco Toro destac\u00f3 que el sentido esencial de la ley fue generar la restituci\u00f3n de tierras a los pueblos y comunidades afectados con la aplicaci\u00f3n de las Leyes de Desamortizaci\u00f3n, de Bald\u00edos y de Colonizaci\u00f3n (1856), as\u00ed como de la Ley de Nacionalizaci\u00f3n de Bienes Eclesi\u00e1sticos (1857), las cuales fueron impulsadas durante el Porfiriato.<\/p>\n<p>\u201cPropiciaron que las tierras del com\u00fan de los pueblos se dividieran en propiedades individuales que fueron vendidas mediante procesos de corrupci\u00f3n y colusi\u00f3n entre comerciantes, propietarios de tierras particulares y autoridades municipales, con el fin de apropiarse de los bienes de comunidad y de los ejidos de los pueblos.\u201d<\/p>\n<p>Asimismo, dijo que esta situaci\u00f3n contribuy\u00f3 a la concentraci\u00f3n de propiedad y a la formaci\u00f3n de latifundios; mientras que en otras partes del pa\u00eds se formaron fincas. Lo que es com\u00fan en todo M\u00e9xico, apunt\u00f3, es la expropiaci\u00f3n de sus territorios comunes a los pueblos, mismos que hab\u00edan conservado a lo largo del virreinato espa\u00f1ol con el sustento de las leyes novohispanas que les daba la legalidad de la posici\u00f3n comunal.<\/p>\n<p>Entonces, el objetivo de la Ley del 6 de enero, reiter\u00f3, fue iniciar un proceso de restituci\u00f3n de tierras, pero no de reparto y afectaci\u00f3n de las grandes propiedades, \u201ceso se ha confundido\u201d.<\/p>\n<p>Olivia Dom\u00ednguez dijo que al hacer un balance sobre este decreto, que establece la cancelaci\u00f3n de las dotaciones posteriores a la Ley Lerdo, consider\u00f3 que su promulgaci\u00f3n fue una manera de contener al campesinado mexicano, el cual estaba muy involucrado en la lucha armada.<\/p>\n<p>\u201cSi no se resolv\u00eda esta demanda, seguramente la lucha se extender\u00eda, adem\u00e1s el carrancismo necesitaba un factor de contenci\u00f3n y esta ley fue una manera de calmar a los campesinos. Tuvo un buen efecto, en especial al ser incorporada en la Constituci\u00f3n de 1917.\u201d<\/p>\n<p>Sin embargo, apunt\u00f3 que el procedimiento de restituci\u00f3n s\u00f3lo dur\u00f3 dos a\u00f1os, dado que en febrero de 1917 fue emitida la Constituci\u00f3n Mexicana, en la cual el Art\u00edculo 27 mantiene el concepto central de esta ley.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al impacto de esta normatividad, ambos investigadores concordaron en que su promulgaci\u00f3n es el inicio del proceso de la Reforma Agraria en el pa\u00eds, sin embargo no hay estudios detallados para conocer su impacto en el terreno de la realidad.<\/p>\n<p>Lo cierto, sostuvo Olivia Dom\u00ednguez, es que por primera vez los campesinos entendieron que aquello por lo que hab\u00edan luchado (la tierra) se les hab\u00eda devuelto, \u201clograron un poco de su objetivo\u201d.<\/p>\n<p>Los estudios sobre la tem\u00e1tica se abordaron hace apenas 15 a\u00f1os, a fin de averiguar los beneficios en las localidades, en el pa\u00eds y en el sector agrario.<\/p>\n<p>Dijo que en el libro <em>La<\/em> <em>Ley de 6 de enero de 1915<\/em> varios autores presentan investigaciones sobre su impacto en Veracruz. Por ejemplo, en la Huasteca, Huayacocotla, Atzalan, Perote, Cosamaloapan, as\u00ed como en el valle central de Oaxaca, Acatzingo de Hidalgo, en Puebla, entre otros, donde se registraron demandas de restituci\u00f3n de tierras.<\/p>\n<p><strong>Proceso de restituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la restituci\u00f3n de las tierras, otro punto a destacar de la Ley del 6 de enero de 1915 es que reconoce el despojo de las mismas que sufrieron los pueblos por parte del gobierno colonial, bajo el pretexto de cumplir con leyes como: de Desamortizaci\u00f3n, de Nacionalizaci\u00f3n de Bienes Eclesi\u00e1sticos, de Bald\u00edos, de Colonizaci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n<p>Conforme a lo estipulado en la ley, Jos\u00e9 Velasco indic\u00f3 que uno de los requisitos que deb\u00edan cumplir los pueblos para solicitar la restituci\u00f3n de tierras, era presentar sus t\u00edtulos originales, que eran expedidos por las leyes hispanas, mediante los cuales la Corona espa\u00f1ola les otorg\u00f3 la propiedad comunal de una determinada extensi\u00f3n de tierra.<\/p>\n<p>\u201cEra obligatorio que los presentaran para demostrar que eran propietarios comunales de la tierra antes de la expedici\u00f3n de las leyes de desamortizaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Se trat\u00f3 de una situaci\u00f3n dif\u00edcil, coment\u00f3 Olivia Dom\u00ednguez, porque durante el despojo no s\u00f3lo perdieron sus tierras, tambi\u00e9n los t\u00edtulos. Por lo tanto, quienes no pod\u00eda acreditar la propiedad tuvieron la opci\u00f3n de entrar al proceso de dotaci\u00f3n de tierra, mediante la v\u00eda y la formulaci\u00f3n del reparto agrario, es decir, el Estado o las autoridades competentes les asignar\u00edan el lugar en d\u00f3nde estar\u00edan sus tierras.<\/p>\n<p>Este proceso no se llev\u00f3 a cabo de la mejor manera, Velasco Toro record\u00f3 que algunos de los terratenientes provocaron incendios en los archivos de los ayuntamientos, a fin de destruir los documentos que acreditaban a los pueblos como propietarios.<\/p>\n<p>Sin embargo, muchos pueblos acudieron al Archivo General y P\u00fablico de la Naci\u00f3n (ahora Archivo General de la Naci\u00f3n) para buscar los documentos originales a fin de probar que ellos eran propietarios, los cuales encontraron y presentaron a las autoridades.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que dicho archivo fue inaugurado en 1790 con el nombre de Archivo General de la Nueva Espa\u00f1a, con el objetivo de conservar, clasificar y organizar todos los documentos expedidos por la Corona espa\u00f1ola, virreyes y dem\u00e1s instancias gubernamentales.<\/p>\n<p>Dijo que esta experiencia dej\u00f3 a los pueblos y a las comunidades un aprendizaje sobre los pasos jur\u00eddicos que deb\u00edan seguir para la restituci\u00f3n de las tierras.<\/p>\n<p>\u201cA\u00fan no est\u00e1 estudiado a fondo este proceso, hace falta m\u00e1s investigaci\u00f3n para conocer c\u00f3mo se dio pues no fue homog\u00e9neo en todo el pa\u00eds: algunos lugares lograron la restituci\u00f3n y otros tuvieron que optar por la v\u00eda de la dotaci\u00f3n agraria, incluso buscar otros caminos.\u201d<\/p>\n<p>En el caso de quienes cumplieron con toda la documentaci\u00f3n e iniciaron el proceso en los primeros cuatro o cinco a\u00f1os despu\u00e9s de expedida la ley, lograron la restituci\u00f3n entre los a\u00f1os treinta y cuarenta.<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que fue un proceso muy largo porque no hab\u00eda una experiencia previa que guiara a las autoridades y el derecho agrario se construy\u00f3 \u201cen el camino\u201d a partir de disposiciones administrativas generadas desde la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue integrado un padr\u00f3n de aquellas personas que ten\u00edan derecho al reparto agrario, para lo cual ten\u00edan que demostrar que eran habitantes y miembros del n\u00facleo poblacional en el que estaban asentados, especific\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cObviamente hubo quienes quer\u00edan incorporarse a los padrones ejidales sin radicar en el pueblo o comunidad, por ello se hac\u00eda una depuraci\u00f3n para evitar que personas ajenas se colaran.\u201d<\/p>\n<p>Para llevar a cabo el proceso de restituci\u00f3n y distribuci\u00f3n, fueron creadas la Comisi\u00f3n Nacional Agraria, la Comisi\u00f3n Local Agraria \u2013en cada estado o territorio del pa\u00eds\u2013 y los Comit\u00e9s Particulares Ejecutivos que fuesen necesarios en cada estado, organismos que quedaron estipulados en el Art\u00edculo 4 de la Ley del 6 de enero de 1915.<\/p>\n<p>Conforme a lo marcado en la normatividad, los Comit\u00e9s Particulares Ejecutivos fueron los encargados de integrar y desahogar hasta su terminaci\u00f3n los expedientes de restituci\u00f3n, dotaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de tierras y, posteriormente, a partir de 1934 fungieron como los Nuevos Centros de Poblaci\u00f3n Ejidal.<\/p>\n<p>Aunque dichos comit\u00e9s eran los que desahogaban los casos, los gobernadores o jefes militares en turno eran quienes pod\u00edan dar posesi\u00f3n de la tierra, un ejemplo fue el general Lucio Blanco Fuentes, quien fraccion\u00f3 la Hacienda Los Borregos, ubicada en el municipio de Matamoros, Tamaulipas; este hecho es considerado el primer reparto agrario de la Revoluci\u00f3n, relat\u00f3 Olivia Dom\u00ednguez.<\/p>\n<p>De igual manera, indic\u00f3 que en octubre de 1914, en los estados de M\u00e9xico, Yucat\u00e1n y Veracruz, se registraron decretos para repartir y restituir la tierra a quienes injustamente fueron despojados, y los jefes militares tuvieron el poder de hacerlo.<\/p>\n<p>\u201cEl problema para los propietarios se dio a\u00f1os despu\u00e9s; por ejemplo, una persona que recib\u00eda 10 hect\u00e1reas, al heredar a sus hijos fraccionaba la parcela e incrementaba el n\u00famero de personas que la cultivaban.\u201d<\/p>\n<p>La investigadora aclar\u00f3 que no se dieron injusticias o casos de corrupci\u00f3n, pero s\u00ed hubo complicaciones debido a que el documento no era tan claro en algunos aspectos, lo que permiti\u00f3 que algunos hacendados se defendieran jur\u00eddicamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n de 1917<\/strong><\/p>\n<p>En 1917, el Congreso Constituyente integr\u00f3, desarroll\u00f3 y elabor\u00f3 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se plasm\u00f3 el proyecto de desarrollo nacional; cada uno de sus art\u00edculos fue pensado en atender las prioridades de ese momento: Reforma Agraria, justicia social en materia laboral, rezago educativo, servicios de salud, entre otros.<\/p>\n<p>En el momento en que fue discutida se decidi\u00f3 incorporar el Art\u00edculo 27, referente a la restituci\u00f3n de tierras a los pueblos (el esp\u00edritu de la Ley del 6 de enero de 1915), la necesidad de crear una base campesina mediante el reparto de ejidos y la introducci\u00f3n del concepto de peque\u00f1a propiedad.<\/p>\n<p>A medida que avanzaron los a\u00f1os, coment\u00f3, disminuyeron las solicitudes por restituci\u00f3n de tierras de los pueblos y aument\u00f3 la demanda de tierras ejidales; esto gener\u00f3 una serie de instrucciones administrativas dictadas por la Comisi\u00f3n Nacional Agraria para atender todas las solicitudes relacionadas con la dotaci\u00f3n de tierras a los campesinos, las cuales posteriormente conformaron lo que hoy se conoce como Derecho Agrario Mexicano.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la peque\u00f1a propiedad, mencion\u00f3 que se especific\u00f3 su extensi\u00f3n, dimensi\u00f3n y caracter\u00edsticas, ya que vari\u00f3 de acuerdo al criterio de tierras de riego. Adem\u00e1s, empez\u00f3 a diferenciarse entre la propiedad privada dedicada a la ganader\u00eda y aquella utilizada para la agricultura.<\/p>\n<p>Hoy la Constituci\u00f3n es un parche que busca solucionar problemas inmediatos, pero \u201cperdi\u00f3 ese sentido de proyecci\u00f3n, de desarrollo futuro de la naci\u00f3n, entonces se hacen reformas para parchar y resolver con inmediatez\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Cooperativas campesinas e impulso al campo<\/strong><\/p>\n<p>A partir de los a\u00f1os treinta, con la creaci\u00f3n del C\u00f3digo Agrario, la dotaci\u00f3n agraria para el reparto ejidal se normaliz\u00f3 y la Ley del 6 de enero de 1915 fue derogada, lo que signific\u00f3 que el concepto de restituci\u00f3n y aquellas normas que dieron origen a la ley fueron anulados, apunt\u00f3 Jos\u00e9 Velasco.<\/p>\n<p>Para esta d\u00e9cada, mencion\u00f3 Olivia Dom\u00ednguez, las tierras estaban en manos de una segunda generaci\u00f3n de beneficiarios de la Ley del 6 de enero de 1915, quienes empezaron a preocuparse por tecnificar el campo, por mejorar sus sistemas de cultivo y por cultivar productos de manera intensiva.<\/p>\n<p>Fue as\u00ed que surgieron las pol\u00edticas gubernamentales (pol\u00edticas p\u00fablicas) para impulsar el desarrollo del campo, ide\u00e1ndose las cooperativas agr\u00edcolas o cooperativas campesinas, record\u00f3 Velasco Toro.<\/p>\n<p>\u201cEsto deviene de los principios del agrarismo marxista y fue uno de los ejes fundamentales de la pol\u00edtica agraria del presidente L\u00e1zaro C\u00e1rdenas del R\u00edo, d\u00e1ndoles un gran impulso.\u201d<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue creado el Banco Ejidal para financiar a los campesinos, quienes a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos pudieron comprar equipos agr\u00edcolas y dem\u00e1s suministros para los cultivos.<\/p>\n<p>Esto demuestra que en estos a\u00f1os se dio la Reforma Agraria integrada por tres componentes: el reparto agrario como justicia social; los apoyos en materia de financiamiento para los cultivos y adquisici\u00f3n de instrumentos agr\u00edcolas; y una pol\u00edtica de educaci\u00f3n rural, resalt\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cHubo toda una pol\u00edtica de educaci\u00f3n que ten\u00eda como componente la reeducaci\u00f3n del campesino, ya que se pensaba que la educaci\u00f3n estaba ligada al desarrollo rural. Se ve\u00eda al profesor como el misionero que deb\u00eda fomentar el desarrollo, por lo que en las escuelas se crearon las parcelas demostrativas, programas de extensionismo agr\u00edcola, porque se dec\u00eda que el retraso del campo mexicano radicaba en la falta de una formaci\u00f3n y educaci\u00f3n agr\u00edcola moderna.\u201d<\/p>\n<p>El problema de que no funcionara, expuso, es que nunca se dio una acci\u00f3n integral de estos tres aspectos, m\u00e1s bien fueron acciones fragmentadas, por lo tanto no se logr\u00f3 el objetivo general: impulsar el desarrollo del campo mexicano.<\/p>\n<p>Por su parte, Dom\u00ednguez P\u00e9rez sostuvo que estos a\u00f1os fueron dif\u00edciles para los campesinos porque tuvieron que sumarse a las nuevas exigencias del mercado capitalista, adem\u00e1s algunas organizaciones que empezaron a gestarse no abonaron a favor del trabajador agr\u00edcola.<\/p>\n<p>Pese al impulso que se dio a este sector durante el gobierno de C\u00e1rdenas del R\u00edo, \u201cse iniciaron los planes de modernizaci\u00f3n e industrializaci\u00f3n del pa\u00eds, por lo que s\u00f3lo se apoy\u00f3 a determinados cultivos agroindustriales \u2013con una alta demanda en el exterior\u2013 y las ganancias llegaron directamente a las industrias y no a los campesinos\u201d.<\/p>\n<p>Velasco Toro enfatiz\u00f3 que despu\u00e9s del gobierno de L\u00e1zaro C\u00e1rdenas del R\u00edo se empez\u00f3 a beneficiar con m\u00e1s fuerza a los empresarios agr\u00edcolas que a los campesinos.<\/p>\n<p><strong>Reforma de 1992 perjudic\u00f3 al campo<\/strong><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de algunos a\u00f1os, el proceso de Reforma Agraria se agot\u00f3 por diversos factores, entre otros: insuficiencia de tierras para repartir, falta de una pol\u00edtica de desarrollo integral del campo y de una estrategia de autosuficiencia alimentaria, alteraci\u00f3n del sentido de la reforma. Esto impuls\u00f3 una reforma al Art\u00edculo 27 constitucional, que culmin\u00f3 con su aprobaci\u00f3n el 6 de enero de 1992.<\/p>\n<p>Los investigadores expresaron que esta reforma no tuvo beneficios para el campo mexicano, por el contrario, fue abandonado, cada vez son menos las personas y las tierras dedicadas al cultivo.<\/p>\n<p>\u201cLo que he le\u00eddo y percibido es que se perdi\u00f3 el sentido originario de lo que era el ejido mexicano \u2013como base de sustento y organizaci\u00f3n social en una comunidad\u2013, para transformarse en un conjunto de personas unidas por intereses y relaciones compartidas.\u201d<\/p>\n<p>Dom\u00ednguez P\u00e9rez dijo que era necesaria una reforma, ya que los ejidatarios cada vez ten\u00edan m\u00e1s problemas para hacer producir la tierra y vender sus productos, \u201cel discurso oficial les dijo que dar\u00eda la certidumbre jur\u00eddica que les permitir\u00e1 tener acceso a cr\u00e9ditos, entonces decidieron entrar al proceso de certificaci\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad\u201d.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que como ejidatarios, los propietarios no pod\u00edan solicitar cr\u00e9dito en la banca, por ello consideraron que acceder a la certificaci\u00f3n ser\u00eda un beneficio y la mayor\u00eda acept\u00f3.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Velasco se\u00f1al\u00f3 que los efectos fueron diversos; por ejemplo, aquellos ejidos ubicados en un entorno urbano fueron convertidos a propiedad privada para venderlos, lo que propici\u00f3 que la expansi\u00f3n urbana los absorbiera, principalmente a los que ya no eran laborables.<\/p>\n<p>\u201cMuchos de los ejidos en las ciudades son improductivos, no son tierras de buena calidad, no hay suficiente recurso acu\u00edcola ni los apoyos suficientes para propiciar un desarrollo, entonces prefirieron venderlos.\u201d<\/p>\n<p>Dom\u00ednguez P\u00e9rez consider\u00f3 que la intenci\u00f3n del gobierno federal al reformar el Art\u00edculo 27 fue dotar de los instrumentos para privatizar la tierra.<\/p>\n<p>\u201cHay historias y experiencias frustrantes. En efecto, les otorgan un t\u00edtulo pero su tierra est\u00e1 muy devaluada y al poco tiempo la venden, muchos pierden sus parcelas que hab\u00edan conservado durante d\u00e9cadas.\u201d<\/p>\n<p>Algunos especialistas, apunt\u00f3 Velasco Toro, han encontrado que buena parte de las ventas de los ejidos se destin\u00f3 a pagar los gastos que implica la emigraci\u00f3n hacia Estados Unidos. En otros casos, los ejidatarios vendieron a particulares, quienes cultivan o rentan las tierras a corporativos; unos m\u00e1s rentaron a corporaciones para la producci\u00f3n intensiva de determinados productos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>\u201cAhora las corporaciones ya no est\u00e1n interesadas en comprar las tierras, prefieren rentarlas, eso les garantiza evitar conflictos de orden jur\u00eddico y hacer mayores inversiones; esto es, se retiran en caso de agotarse la tierra, o si hay un conflicto social, jur\u00eddico o pol\u00edtico, sin arriesgarse a perder la inversi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que es una reforma que ha sido poco estudiada, espec\u00edficamente si cumpli\u00f3 con el sentido de liberar la tierra para generar inversiones, lo cierto es que dio a pie a la privatizaci\u00f3n de la tierra.<\/p>\n<p>\u201cHay ejidos que tienen recursos mineros, por ejemplo los localizados en la regi\u00f3n tarahumara que cuentan con uranio. Entonces, abri\u00f3 la puerta a empresas transnacionales para explotarlos sin beneficiar a los due\u00f1os, pero s\u00ed afect\u00e1ndolos considerablemente.\u201d<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el investigador del IIH-S apunt\u00f3 que a lo largo del proceso agrario se pueden identificar tres momentos: primero, la etapa de restituci\u00f3n de tierras \u2013que fue muy corto\u2013; segundo, la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de afectaci\u00f3n y reparto agrario para la formaci\u00f3n de los ejidos \u2013que dur\u00f3 hasta los a\u00f1os cincuenta\u2013; y tercero, a partir de 1950 a la fecha, la Reforma Agraria se convirti\u00f3 en un dogma del Estado mexicano y se aplica bajo caracter\u00edsticas que ya apuntan hacia el desarrollo del campo.<\/p>\n<p>\u201cNo podemos hablar de una reforma homog\u00e9nea, si la estudiamos a profundidad seguramente encontraremos grandes diferencias.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><strong><em> Paola Cort\u00e9s P\u00e9rez.-<\/em><\/strong> La Reforma Agraria ha dejado de cumplir con los objetivos para los que fue creada pues el campo ha sido abandonado y las personas dedicadas a la siembra cada vez son menos, coincidieron Jos\u00e9 Velasco Toro y Olivia Dom\u00ednguez P\u00e9rez, investigadores adscritos al Instituto de Investigaciones Hist\u00f3rico-Sociales (IIH-S) de la Universidad Veracruzana (UV).<\/p>\n","protected":false},"author":1809,"featured_media":23098,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[16],"class_list":["post-23095","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-reportaje","tag-reportaje"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1809"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23095\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23098"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}