{"id":22360,"date":"2017-02-22T13:13:45","date_gmt":"2017-02-22T19:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/?p=22360"},"modified":"2017-02-22T13:13:45","modified_gmt":"2017-02-22T19:13:45","slug":"en-territorio-nacional-manda-el-derecho-factico-alberto-olvera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/general\/en-territorio-nacional-manda-el-derecho-factico-alberto-olvera\/","title":{"rendered":"En territorio nacional manda el derecho f\u00e1ctico: Alberto Olvera"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><em>Se trata de las reglas de la vida p\u00fablica y pol\u00edtica, y no de lo plasmado en la Constituci\u00f3n, plante\u00f3 el investigador <\/em><\/li>\n<li><em>Efra\u00edn Qui\u00f1onez reconoci\u00f3 que los ayuntamientos son los eslabones m\u00e1s d\u00e9biles, pese a los innegables avances en materia constitucional<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"attachment_22361\" style=\"width: 732px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/02\/Mesa-2-P.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-22361\" class=\"size-full wp-image-22361\" src=\"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/02\/Mesa-2-P.jpg\" alt=\"\" width=\"722\" height=\"482\" srcset=\"https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/02\/Mesa-2-P.jpg 722w, https:\/\/www.uv.mx\/prensa\/files\/2017\/02\/Mesa-2-P-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 722px) 100vw, 722px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-22361\" class=\"wp-caption-text\">Alberto Olvera, Celia del Palacio y Efra\u00edn Qui\u00f1onez, participaron en el Foro Acad\u00e9mico \u201cCien A\u00f1os de la Constituci\u00f3n de 1917: di\u00e1logos Interdisciplinarios\u201d<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Paola Cort\u00e9s P\u00e9rez<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Xalapa, Ver., 22\/02\/2017.-<\/em><\/strong> Alberto Olvera Rivera, investigador adscrito al Instituto de Investigaciones Hist\u00f3rico-Sociales (IIH-S) de la Universidad Veracruzana (UV), plante\u00f3 que la sucesi\u00f3n de reformas que ha sufrido la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en los \u00faltimos a\u00f1os es una clara muestra de que los partidos pol\u00edticos comparten el mismo horizonte y proyecto.<\/p>\n<p>El investigador universitario imparti\u00f3 la charla \u201cCrisis del r\u00e9gimen y crisis de la Constituci\u00f3n de 1917\u201d, en la Mesa 2 \u00abProcesos y debates pol\u00edticos en el transcurso hist\u00f3rico de la Constituci\u00f3n\u00bb del Foro Acad\u00e9mico \u201cCien a\u00f1os de la Constituci\u00f3n de 1917: di\u00e1logos interdisciplinarios\u201d organizado por el IIH-S, en la sala de videoconferencia de la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Informaci\u00f3n (USBI).<\/p>\n<p>En la mesa tambi\u00e9n participaron como ponentes, Celia del Palacio Montiel, coordinadora del Centro de Estudios de la Cultura y la Comunicaci\u00f3n, y Efra\u00edn Qui\u00f1onez, investigador del IIH-S, moderados por V\u00edctor Andrade, tambi\u00e9n investigador del mismo instituto.<\/p>\n<p>Olvera Rivera se\u00f1al\u00f3 que en el pa\u00eds se vive una gran paradoja, justo en \u00e9poca de competencia electoral, porque es cuando m\u00e1s se ha cambiado la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pese a sus mecanismos internos que exigen votaciones mayoritarias \u2013dos tercios de las dos c\u00e1maras, m\u00e1s la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los estados.<\/p>\n<p>Esta regla, que tambi\u00e9n est\u00e1 presente en los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica y en la mayor\u00eda de los pa\u00edses del mundo, ha permitido que las constituciones sean estables y no cambien, porque lograr una votaci\u00f3n mayoritaria es algo hipot\u00e9ticamente dif\u00edcil.<\/p>\n<p>En contraste, \u201cen M\u00e9xico es tan f\u00e1cil, lo que nos habla de que en el fondo la clase pol\u00edtica comparte horizontes antidemocr\u00e1ticos, por un lado, y son neoliberales, por el otro, permitiendo que se lleven a cabo los cambios m\u00e1s recientes en el pa\u00eds.\u201d<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que en el pa\u00eds est\u00e1 rota la relaci\u00f3n directa entre constitucionalismo, institucionalidad estatal y ciudadan\u00eda. \u201cEl constitucionalismo mexicano ha sido hist\u00f3ricamente aspiracional y un instrumento program\u00e1tico, donde las facciones que han triunfado en guerras civiles establecen en esas p\u00e1ginas un proyecto que aspira a ser desarrollado, aplicado y construido en un futuro indeterminado\u201d.<\/p>\n<p>En territorio nacional la Constituci\u00f3n no es la ley que manda, sino el derecho f\u00e1ctico, consuetudinario y no legal establecido por las reglas de la vida p\u00fablica y pol\u00edtica, son \u00f3rdenes jur\u00eddicos informales, incluso b\u00e1sicamente ilegales al no estar plasmados en la propia ley, resalt\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEstamos lejos de constituir un r\u00e9gimen constitucional, seguimos funcionando con reglas paraconstitucionales o metaconstitucionales, por m\u00e1s que nos hayamos acercado un poco m\u00e1s a una especie de culto a la ley, un culto de lo que debe hacerse o cumplirse.\u201d<\/p>\n<p>Alberto Olvera reiter\u00f3 que la desmedida sucesi\u00f3n de cambios constitucionales registrados en los \u00faltimos 20 a\u00f1os significan que el pa\u00eds pas\u00f3 de un constitucionalismo estatista corporativo, a un proyecto neoliberal medianamente democr\u00e1tico, que se traslada a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, Efra\u00edn Qui\u00f1onez, en su pl\u00e1tica \u201cMuerte y resurrecci\u00f3n del ayuntamiento\u201d, apunt\u00f3 que la Carta Magna es muy limitada al referirse al ayuntamiento y sus evocaciones son muy pobres.<\/p>\n<p>A pesar de que en los \u00faltimos 40 a\u00f1os se han realizado avances innegables en materia constitucional, reconoci\u00f3 que los ayuntamientos son los eslabones m\u00e1s d\u00e9biles de la cadena que engarza los distintos niveles del Estado mexicano.<\/p>\n<p>\u201cPese al rev\u00e9s propinado en la Constituci\u00f3n de 1917, las luchas auton\u00f3micas de la segunda mitad del siglo XX y las reformas que le sucedieron, permitieron recuperar parte de la autonom\u00eda perdida.\u201d<\/p>\n<p>Aunque se cuenta con un marco normativo que establece facultades renovadas, reconoci\u00f3 que a\u00fan persisten sus principales rasgos de debilidad institucional que se evidencian en la relaci\u00f3n que tienen con los tres poderes del Estado y en la falta de control con la que operan los alcaldes.<\/p>\n<p>\u201cLos presidentes municipales no arriban al poder por la fuerza de los votos leg\u00edtimamente obtenidos, sino por quien los provee de recursos con el prop\u00f3sito de obtener rentas a cambio del poder pol\u00edtico\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, Del Palacio Montiel, en la pl\u00e1tica intitulada \u201cConstituci\u00f3n de 1917, prensa y libertad de expresi\u00f3n\u201d, cont\u00f3 que la relaci\u00f3n existente entre Venustiano Carranza y la prensa era muy estrecha, incluso se piensa que la prensa moderna mexicana tiene su origen entre finales de 1916 y principios de 1917.<\/p>\n<p>\u201cFue muy cuidadoso y supo muy bien c\u00f3mo manejar estas relaciones, porque quer\u00eda proyectar una imagen favorable, desprestigiar a sus enemigos, convencer a la opini\u00f3n p\u00fablica de que la situaci\u00f3n del momento estaba bajo control y en proceso de mejor\u00eda, pues era importante que se entendiera que (lo implementado) no era la mejor opci\u00f3n sino la \u00fanica salida posible, para ello us\u00f3 la prensa en diferentes maneras.\u201d<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que para esto Carranza aprob\u00f3 la creaci\u00f3n de varios peri\u00f3dicos que tendr\u00edan opiniones neutras y moderadas, con el objetivo de ampliar los mensajes pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Durante los debates sobre la Constituci\u00f3n de 1917, la investigadora se\u00f1al\u00f3 que los constituyentes tambi\u00e9n discutieron lo referente a la libertad de expresi\u00f3n, ped\u00edan que el Art\u00edculo 7 fuera restaurado a como estaba en la Constituci\u00f3n de 1857, el cual establec\u00eda la existencia de un jurado popular para castigar los delitos de prensa.<\/p>\n<p>\u201cS\u00f3lo en casos de delito cometidos por una imprenta podr\u00eda recurrirse a un jurado popular, esto persisti\u00f3 hasta el a\u00f1o 2000, donde se elimin\u00f3 la Fracci\u00f3n VI del Art\u00edculo 20, dedicado al enjuiciamiento penal.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><strong><em>Paola Cort\u00e9s.-<\/em><\/strong>Alberto Olvera Rivera, investigador adscrito al Instituto de Investigaciones Hist\u00f3rico-Sociales (IIH-S) de la Universidad Veracruzana (UV), plante\u00f3 que la sucesi\u00f3n de reformas que ha sufrido la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en los \u00faltimos a\u00f1os es una clara muestra de que los partidos pol\u00edticos comparten el mismo horizonte y 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