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Videovigilancia carece de ordenamiento jurídico

  • Karina Nohemí Martínez Meza, maestra en Derecho por la BUAP, dijo que de acuerdo a un estudio situacional, se ignora cuántas videocámaras existen en el país

 

Karina Nohemí Martínez Meza

 

José Luis Couttolenc Soto

29/11/18, Xalapa, Ver.- Karina Nohemí Martínez Meza, maestra en Derecho con terminal en Ciencias Penales por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), aseguró que en el país no existe un ordenamiento jurídico, tanto a nivel federal como en lo general, para el establecimiento de los sistemas de videovigilancia.

La investigadora sostuvo que el gobierno federal ignora cuántas cámaras de videovigilancia existen en el país, lo que se refleja también en las jurisdicciones de los gobiernos estatales, por lo que se desconoce su costo, impacto, eficacia y eficiencia.

Martínez Meza, quien realiza una estancia postdoctoral en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Veracruzana (UV), participó el martes 27 de noviembre en el Coloquio Videovigilancia, Política Pública y Derechos Humanos, donde presentó el tema “Diagnóstico situacional del marco jurídico que regula la implementación de videovigilancia como política pública de seguridad pública en México con base en el respeto por los derechos humanos”.

Dijo que la adopción del sistema de videovigilancia en México fue parte de la política de seguridad pública, vinculada con la creación de los centros de control y mando, de donde se derivan los Centros de Control, Comunicación y Cómputo (C4) en los estados; sin embargo, «el aumento de la videovigilancia a nivel nacional no es homogéneo».

En el desarrollo de su investigación, encontró que el sistema de vigilancia puede ser aplicado en otras áreas como la seguridad nacional, urbana y ciudadana, así como para la persuasión de actos ilícitos.

Otros usos son el combate a la corrupción, la investigación policiaca, la regulación del tránsito y la prevención de desastres (monitoreo del comportamiento volcánico y meteorológico).

Para concluir, Martínez Meza subrayó que análisis empíricos internacionales determinan que “el uso de las cámaras necesita de otras medidas para su eficacia en materia de seguridad pública y delincuencial; es decir, la tecnología no está compuesta sólo por objetos técnicos, también por el factor humano, un componente que conforma la modernización tecnológica”.

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