General

En territorio nacional manda el derecho fáctico: Alberto Olvera

  • Se trata de las reglas de la vida pública y política, y no de lo plasmado en la Constitución, planteó el investigador
  • Efraín Quiñonez reconoció que los ayuntamientos son los eslabones más débiles, pese a los innegables avances en materia constitucional

 

Alberto Olvera, Celia del Palacio y Efraín Quiñonez, participaron en el Foro Académico “Cien Años de la Constitución de 1917: diálogos Interdisciplinarios”

 

Paola Cortés Pérez

 

Xalapa, Ver., 22/02/2017.- Alberto Olvera Rivera, investigador adscrito al Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales (IIH-S) de la Universidad Veracruzana (UV), planteó que la sucesión de reformas que ha sufrido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los últimos años es una clara muestra de que los partidos políticos comparten el mismo horizonte y proyecto.

El investigador universitario impartió la charla “Crisis del régimen y crisis de la Constitución de 1917”, en la Mesa 2 «Procesos y debates políticos en el transcurso histórico de la Constitución» del Foro Académico “Cien años de la Constitución de 1917: diálogos interdisciplinarios” organizado por el IIH-S, en la sala de videoconferencia de la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información (USBI).

En la mesa también participaron como ponentes, Celia del Palacio Montiel, coordinadora del Centro de Estudios de la Cultura y la Comunicación, y Efraín Quiñonez, investigador del IIH-S, moderados por Víctor Andrade, también investigador del mismo instituto.

Olvera Rivera señaló que en el país se vive una gran paradoja, justo en época de competencia electoral, porque es cuando más se ha cambiado la Constitución Política, pese a sus mecanismos internos que exigen votaciones mayoritarias –dos tercios de las dos cámaras, más la aprobación de la mayoría de los estados.

Esta regla, que también está presente en los Estados Unidos de Norteamérica y en la mayoría de los países del mundo, ha permitido que las constituciones sean estables y no cambien, porque lograr una votación mayoritaria es algo hipotéticamente difícil.

En contraste, “en México es tan fácil, lo que nos habla de que en el fondo la clase política comparte horizontes antidemocráticos, por un lado, y son neoliberales, por el otro, permitiendo que se lleven a cabo los cambios más recientes en el país.”

Enfatizó que en el país está rota la relación directa entre constitucionalismo, institucionalidad estatal y ciudadanía. “El constitucionalismo mexicano ha sido históricamente aspiracional y un instrumento programático, donde las facciones que han triunfado en guerras civiles establecen en esas páginas un proyecto que aspira a ser desarrollado, aplicado y construido en un futuro indeterminado”.

En territorio nacional la Constitución no es la ley que manda, sino el derecho fáctico, consuetudinario y no legal establecido por las reglas de la vida pública y política, son órdenes jurídicos informales, incluso básicamente ilegales al no estar plasmados en la propia ley, resaltó.

“Estamos lejos de constituir un régimen constitucional, seguimos funcionando con reglas paraconstitucionales o metaconstitucionales, por más que nos hayamos acercado un poco más a una especie de culto a la ley, un culto de lo que debe hacerse o cumplirse.”

Alberto Olvera reiteró que la desmedida sucesión de cambios constitucionales registrados en los últimos 20 años significan que el país pasó de un constitucionalismo estatista corporativo, a un proyecto neoliberal medianamente democrático, que se traslada a la Constitución.

Por otro lado, Efraín Quiñonez, en su plática “Muerte y resurrección del ayuntamiento”, apuntó que la Carta Magna es muy limitada al referirse al ayuntamiento y sus evocaciones son muy pobres.

A pesar de que en los últimos 40 años se han realizado avances innegables en materia constitucional, reconoció que los ayuntamientos son los eslabones más débiles de la cadena que engarza los distintos niveles del Estado mexicano.

“Pese al revés propinado en la Constitución de 1917, las luchas autonómicas de la segunda mitad del siglo XX y las reformas que le sucedieron, permitieron recuperar parte de la autonomía perdida.”

Aunque se cuenta con un marco normativo que establece facultades renovadas, reconoció que aún persisten sus principales rasgos de debilidad institucional que se evidencian en la relación que tienen con los tres poderes del Estado y en la falta de control con la que operan los alcaldes.

“Los presidentes municipales no arriban al poder por la fuerza de los votos legítimamente obtenidos, sino por quien los provee de recursos con el propósito de obtener rentas a cambio del poder político”, concluyó.

Por último, Del Palacio Montiel, en la plática intitulada “Constitución de 1917, prensa y libertad de expresión”, contó que la relación existente entre Venustiano Carranza y la prensa era muy estrecha, incluso se piensa que la prensa moderna mexicana tiene su origen entre finales de 1916 y principios de 1917.

“Fue muy cuidadoso y supo muy bien cómo manejar estas relaciones, porque quería proyectar una imagen favorable, desprestigiar a sus enemigos, convencer a la opinión pública de que la situación del momento estaba bajo control y en proceso de mejoría, pues era importante que se entendiera que (lo implementado) no era la mejor opción sino la única salida posible, para ello usó la prensa en diferentes maneras.”

Relató que para esto Carranza aprobó la creación de varios periódicos que tendrían opiniones neutras y moderadas, con el objetivo de ampliar los mensajes políticos.

Durante los debates sobre la Constitución de 1917, la investigadora señaló que los constituyentes también discutieron lo referente a la libertad de expresión, pedían que el Artículo 7 fuera restaurado a como estaba en la Constitución de 1857, el cual establecía la existencia de un jurado popular para castigar los delitos de prensa.

“Sólo en casos de delito cometidos por una imprenta podría recurrirse a un jurado popular, esto persistió hasta el año 2000, donde se eliminó la Fracción VI del Artículo 20, dedicado al enjuiciamiento penal.”

 

Categorías: General

Etiquetas: