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El Poder Judicial no debe invisibilizarse: Ana Lilia Ulloa

  • La integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UV señaló que las reformas de 1994 sentaron las bases de la democracia constitucional

Ana Lilia Ulloa Cuéllar participó en la mesa “Justicia constitucional, derechos humanos y juicio de amparo”

José Luis Couttolenc Soto 

25/11/2020, Xalapa, Ver.- En el ciclo de conferencias A 26 años de la Reforma Constitucional en Materia Judicial (1994)”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Veracruzana (UV), Ana Lilia Ulloa Cuéllar señaló que con las reformas de 1994 se sentaron las bases de una democracia constitucional, inició el proceso de consolidación de un Poder Judicial en transición democrática y los primeros pasos para restablecer la justicia constitucional en México. 

El martes 24 de noviembre, la investigadora adscrita al IIJ participó en la Mesa 2 “Justicia constitucional, derechos humanos y juicio de amparo” y presentó un análisis filosófico en torno a estas reformas, destacando que “el Poder Judicial no puede estar oculto, invisibilizado o menospreciado”. 

 Expuso que en la época contemporánea resulta importante observar que de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, este último estuvo relegado por algún tiempo.Hasta hace unas décadas, donde permanecía un ejercicio hegemónico y autoritario de poder y reinaba un solo partido político, los jueces mexicanos trabajaban en un ambiente de debilidad institucional que implicaba una invisibilidad pública”. 

Recordó que desde Aristóteles se vislumbraba la importancia de que el poder no debe radicar en una sola persona o institución, pero fueron John Locke y Montesquieu quienes teorizaron sobre la ya clásica división o separación de poderes. Locke señalaba que resulta una fuerte tentación “que las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes, lo tengan también para ejecutarlas”. 

De esta manera, la división de poderes lleva consigo, entre otras cosas, el desarrollo de la democracia, entendiendo ésta no sólo como la participación en las urnas, y con el paso del tiempo esa división se fue perfeccionando con otros mecanismos y relaciones entre ellos, pero también han tenido momentos de crisis y debilitamiento. 

Las reformas al Poder Judicial de 1994, que pretendieron dar al Estado mexicano una orientación marcadamente constitucionalista, fueron sobre cinco grandes temas: la integración de la Suprema Corte de Justicia, requisitos, designación y duración de los ministros; creación del Consejo de la Judicatura Federal y sus principales características y facultades; la jurisdicción constitucional; el Ministerio Público, y el Sistema Nacional de Seguridad. 

La investigadora del IIJ consideró que “sin iniciar el hábito de la responsabilidad, sin una cultura de la legalidad y sin un trabajo serio contra la corrupción en todos los niveles y en todos los espacios, no son de mucha ayuda la reformas por muy buenas que sean”. 

El segundo participante de la mesa fue Sergio Charbel Olvera Rangel, abogado constitucionalista, profesor titular y Doctorando en la Escuela Libre de Derecho, quien centró su plática en el juicio de amparo, señalando la evolución, deficiencias y algunas propuestas sobre el tema. 

Hizo una revisión exhaustiva sobre esta figura de control constitucional mexicano desde dos temporalidades: la de 1994, que en su opinión contiene una serie de deudas relacionadas con la aplicación correcta y eficaz de este mecanismo que garantiza, en este caso, los derechos humanos; y la reforma de 2011 en materia de amparo y la nueva ley de amparo, que ajustó mecanismos que representaron un avance significativo en materia de acción-omisión, de procedencia de derechos colectivos, sin dejar de lado la participación que tienen los juzgadores de amparo. 

La mesa de análisis formó parte del ciclo de conferencias A 26 años de la Reforma Constitucional en Materia Judicial (1994)

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