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Autonomía de universidades públicas no es real: David del Ángel Moreno

  • Están dotadas de autarquía, aun cuando se concede a nivel legal y no constitucional, señaló el especialista en derecho constitucional y administrativo 
  • La Carta Magna lo deja a lo que una élite política sin suficiente instrucción determine conveniente”

La universidad es plural y abierta a la crítica, aseguró el académico David del Ángel Moreno

José Luis Couttolenc Soto 

04/11/2019, Xalapa, Ver.- David del Ángel Moreno, especialista en derecho constitucional y administrativo, sostuvo que la reforma de la Constitución federal publicada el 9 de junio de 1980 no concede la autonomía universitaria a las instituciones de educación superior; su única gracia fue determinar el significado del vocablo autonomía, en caso de que alguna ley llegara a contemplarlo. 

El egresado de la Universidad Veracruzana (UV) participó en el Coloquio “75 aniversario de la Universidad Veracruzana”, realizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) los días 29 y 30 de octubre, donde ofreció la plática “Notas relativas a la autonomía universitaria”. 

La mejor autonomía que el derecho mexicano conoce de las universidades públicas, es por la autarquía de la que está dotada, aun cuando se concede a nivel legal y no constitucional”, opinó el ponente. 

Calificó lo anterior como “denigrante para cualquier centro de investigación serio y respetable, ya que la Carta Magna lo deja a lo que una élite política sin suficiente instrucción determine conveniente”. 

David del Ángel definió que una de las características de la autonomía es el presupuesto básico del trabajo de un académico, que significa libertad de pensamiento, creencia, cátedra, expresión, opinión y libertad de prensa, con lo que se forman productos de los que son recipiendarios los alumnos y la sociedad en general. 

“No puede haber libertad sin autonomía y distancia del poder; el poder es siempre parcial en su pensamiento, la universidad es plural, abierta a la crítica, su quehacer no es un empleo propiamente ni persigue el poder en sí, es un estilo y forma de vida. No debería haber universidades públicas sin autonomía, todas por disposición constitucional deberían gozar de las mismas garantías institucionales sin hacer reserva de ley”, apuntó el ponente. 

Además, opinó que no debe considerarse la no existencia en la Constitución mexicana de un límite o prohibición respecto del diseño de autogobierno de una universidad, únicamente cita que ello es prerrogativa de tales instituciones, de lo que se desprende la más absoluta libertad para ello; añadió que el texto supremo no describe el concepto de universidad, por lo que ésta puede tomar la forma de colegio, instituto o universidad propiamente dicha, no así de los fines de dichas instituciones que sí están delimitados en la Carta Magna. 

Del Ángel Moreno consideró que los límites en los que una institución de educación superior puede ejercer su autonomía, siempre se encontrarán en el contenido de una ley que le reconozca esa autonomía y fije niveles de regulación, lo cual se conoce como garantías de las instituciones de educación superior dotadas de autonomía por disposición de alguna ley que les proporciona blindaje jurídico para el cumplimiento de sus funciones y misiones. 

Precisó también que además de la autonomía universitaria existen otras constitucionales otorgadas a organismos públicos tanto nacionales como estatales, “las cuales son parecidas pero a la vez diversas entre sí”; ambas son separadas por el manejo y subordinación directa de los tres poderes del Estado, sin embargo las dos continúan dentro del sistema jurídico mexicano y por lo tanto no son aisladas. 

En el caso concreto de Veracruz, dijo que en la Constitución local la autonomía universitaria no está contemplada en el Capítulo Sexto del Título Segundo denominado “De los organismos Autónomos del Estado” como sí lo están la Fiscalía General del Estado (FGE), el Órgano de Fiscalización Superior (Orfis), la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), entre otros. 

En tanto, en el Capítulo Segundo del Título Primero del rubro “De los derechos humanos”, en el Artículo 10 párrafo cuarto que habla de la educación, incluye a la UV como parte del Sistema Estatal de Educación, “lo que no es malo pero tiene el defecto de confundir la función con el ente que la presta. 

Hoy con este coloquio honramos un aniversario más de la Universidad Veracruzana, pero a diferencia de años atrás lo hacemos dentro del marco de su autonomía”, concluyó su intervención. 

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