Derechos Humanos

México tiene importantes brechas en acceso a la justicia 

 

  • Incluye la tutela efectiva de los derechos de las personas, sobre todo de aquellas que se encuentran en situación de marginación o desventaja histórica 

 

Arturo Miguel Chipuli Castillo, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas. (Foto de archivo)

 

José Luis Couttolenc Soto 

24/12/2021, Xalapa, Ver.- Arturo Miguel Chipuli Castillo, adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Veracruzana (UV), opinó que desde hace varios años México registra importantes brechas en acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos de las personas, sobre todo quienes se encuentran en situación de marginación o desventaja histórica. 

Recordó que uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el número 16, se centra en la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible; el logro de dicho objetivo se funda en la provisión de mecanismos (normativos y de política pública) que garanticen un efectivo acceso a la justicia a todas las personas. 

“Sin embargo, hoy en día puede decirse que el acceso a la justicia no se limita esencialmente a la garantía de acceso a los órganos judiciales, sino también a todos aquellos órganos, procedimientos y mecanismos alternos que, sin tener una naturaleza eminentemente jurisdiccional, cumplen la misma finalidad de proteger derechos y resolver conflictos”, sostuvo el Doctor en Derecho y Especialista en Derecho Constitucional. 

Por lo anterior, consideró que la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 constituyó el punto de partida para el establecimiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias como medios encaminados, por un lado, al logro de una resolución pacífica de conflictos y, por otro, como un medio de garantía del derecho humano de acceso a la justicia. 

Desde su perspectiva, Chipuli Castillo estimó que para que estos mecanismos operen de forma efectiva es necesario replantear la forma en que se entiende a la justicia, llevándola más allá de los tribunales; en este sentido, planteó que la construcción de paz requiere la generación y consolidación progresiva de acciones estatales y políticas públicas vinculadas con la edificación de una cultura de la mediación y la resolución pacífica de conflictos, lo que significa sentar los cimientos para que el ser humano vaya aprendiendo, comprendiendo y apreciando formas de vida pacíficas, que fomenten la adhesión y uso de las herramientas que ofrece la justicia alternativa. 

Para el logro de lo anterior, refirió que es necesario que se disponga de estrategias y acciones orientadas a la educación de la población en materia de medios alternos de solución de controversias, que tienen la función no sólo de informar respecto de los derechos y los instrumentos con los que cuenta el ciudadano, sino que también lo empoderan y hacen partícipe de la resolución de los conflictos que le atañen. 

De forma paralela, es necesario establecer acciones con el objetivo de capacitar a los servidores públicos y operadores de los mecanismos alternativos de solución de controversias, a fin de garantizar efectivamente el acceso a la justicia y construir una cultura orientada a la resolución pacífica de conflictos. 

Para concluir, el investigador universitario externó que la construcción de paz no sólo exige un entramado legal que contemple mecanismos alternativos de solución de controversias, sino programas de capacitación con enfoque de derechos humanos que permitan que la población, los servidores públicos y los operadores de los sistemas de mediación-conciliación-arbitraje cuenten con el conocimiento y las capacidades necesarias para activar los mecanismos, a fin de llevar a buen término los procesos de solución pacífica de controversias. 

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