{"id":1,"date":"2017-04-21T22:05:06","date_gmt":"2017-04-22T03:05:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.uv.mx\/personal\/hmonroy\/?p=1"},"modified":"2017-08-13T09:03:32","modified_gmt":"2017-08-13T14:03:32","slug":"circunstancias-contextuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.uv.mx\/personal\/hmonroy\/2017\/04\/21\/circunstancias-contextuales\/","title":{"rendered":"Presentaci\u00f3n de libro: \u00c1lvarez Montero. 2016. \u00abExamen hist\u00f3rico sobre la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1917. A cien a\u00f1os de promulgaci\u00f3n.\u00bb"},"content":{"rendered":"<p><strong>Circunstancias contextuales en torno al discurso de Venustiano Carranza al abrir el Congreso Constituyente en su sesi\u00f3n del 1\u00ba de diciembre de 1916<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dra. Heidi Lizbeth Monroy Carranza<\/strong><\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/CAeCEHtyXo8\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sumario<\/p>\n<p><a href=\"#_Toc480549171\">Sentidos en torno a la Constituci\u00f3n<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc480549172\">Motivaciones detr\u00e1s de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1917<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc480549173\">Proyecto de Constituci\u00f3n reformada<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc480549174\">Comentarios finales<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el centenario de la constituci\u00f3n pol\u00edtica de 1917, destaca la puesta en circulaci\u00f3n de este billete (imagen) al advertir los detalles de esta emisi\u00f3n especial de la Casa de Moneda de M\u00e9xico. Banxico dio a conocer esta conmemoraci\u00f3n el 5 de febrero de este a\u00f1o, tanto la moneda de 20 pesos como el billete con valor equivalente a 100, destacando sobremanera los conceptos libertad, igualdad, justicia, democracia y soberan\u00eda como derechos fundamentales plasmados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1917, la cual, desde la esencia del discurso de Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ej\u00e9rcito Constitucionalista, en la apertura del Primer Congreso Constituyente el d\u00eda 1\u00ba. de diciembre de 1916, postulara que la constituci\u00f3n pol\u00edtica de un pueblo debe garantizar la libertad humana, y as\u00ed, evitar que a pretexto unilateral y tirano de orden o paz, se afecte el respeto a la iniciativa individual y a la actividad social; este principio que tutelara el reconocimiento de las garant\u00edas del individuo, es el sentido que rige a nuestra Carta Magna.<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc480549171\"><\/a>Sentidos en torno a la Constituci\u00f3n<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No en balde, desde el Diccionario de Ciencia Pol\u00edtica de Dieter Nohlen, se acu\u00f1a la definici\u00f3n de \u2018Constituci\u00f3n\u2019 como el conjunto de ordenamientos legales fundamentales pol\u00edticos, caracteriz\u00e1ndose as\u00ed, una s\u00edntesis del Estado al plasmarse la condici\u00f3n jur\u00eddica de los ciudadanos; se destaca tambi\u00e9n que en un Estado Constitucional Democr\u00e1tico, el pueblo es el \u00fanico poder constituyente leg\u00edtimo, por lo cual, le es posible votar sobre un proyecto de Constituci\u00f3n a trav\u00e9s de una Convenci\u00f3n Constituyente, bien sea a trav\u00e9s del voto directo del pueblo o a trav\u00e9s de delegados de una Asamblea Constituyente, todo esto crear una Constituci\u00f3n (Nohlen).<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Por otra parte, el \u2018constitucionalismo\u2019, como forma de Estado, es una designaci\u00f3n con la que Nohlen, refiere sobre todo, la caracterizaci\u00f3n de los movimientos pol\u00edticos del siglo XIX, los cuales, se dirig\u00edan a un contrapeso para limitar la acci\u00f3n de dominios arbitrarios, por lo cual, se materializa en documentos que sirvan como instrumento de control pol\u00edtico y as\u00ed, garantizar la libertad individual, por ello, se justifica la defensa de los derechos fundamentales y la divisi\u00f3n de poderes para someterlas a control a trav\u00e9s de elecciones. Como herencia de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII, sigue una tradici\u00f3n que m\u00e1s adelante, fundamentar\u00eda los Estados-Naci\u00f3n del siglo XX.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc480549172\"><\/a>Motivaciones detr\u00e1s de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1917<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Destaca en este examen hist\u00f3rico que esboza el Dr. \u00c1lvarez Montero, el motivo que pareciera ser el motor de la acci\u00f3n carrancista, y es que, dentro de su discurso como presidente, pareciera fincar m\u00e1s su postura hacia la b\u00fasqueda de la institucionalidad del Poder Ejecutivo, esto es, evitar todo valor corrupto asociado a la silla presidencial, de ah\u00ed la justificaci\u00f3n de su lucha en contra de la usurpaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica. \u00a0Es el esp\u00edritu de la sede del Ejecutivo que debe carecer de intereses y conveniencias, y estableciendo su lectura a trav\u00e9s del tiempo, el principio de no usurpaci\u00f3n que pareciera emerger ante las demandas de la sociedad en un entorno ahora democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mas en el esp\u00edritu republicano que perfilaba el discurso constitucionalista, se invocaron las almas de la ideolog\u00eda liberal a trav\u00e9s de sus valores, de manera tal, que en el tr\u00e1nsito de la Constituci\u00f3n de 1857 a la Constituci\u00f3n de 1917, se advirti\u00f3 una intensa reorganizaci\u00f3n del territorio, tan s\u00f3lo la fusi\u00f3n de los estados de Coahuila con Nuevo Le\u00f3n que estaban reconocidas como una misma entidad para la fecha de promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1857, as\u00ed como tambi\u00e9n, la creaci\u00f3n del Estado de Guerrero, as\u00ed como tambi\u00e9n, la admisi\u00f3n de los estados de Tlaxcala, Colima y Aguascalientes<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Para el 3 de mayo de 1858, la creaci\u00f3n del Territorio de Campeche partiendo de la separaci\u00f3n del distrito de Campeche del Estado de Yucat\u00e1n, y su posterior admisi\u00f3n como entidad federativa hasta el 29 de abril de 1863. Para el 26 de febrero de 1864, el decreto juarista para separar Coahuila y Nuevo Le\u00f3n en dos estados libres y soberanos, y finalizando la Guerra de Reforma el 3 de octubre de 1863, el decreto de divisi\u00f3n del Imperio a partir de 50 Departamentos por parte de la facci\u00f3n conservadora, opuesta al gobierno republicano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Posterior al fallido Segundo Imperio con Maximiliano de Habsburgo, el 15 de julio de 1867 se emprendi\u00f3 la restauraci\u00f3n de la Rep\u00fablica Federal encabezada por el Presidente Benito Ju\u00e1rez, y por decreto, se cre\u00f3 el Estado de Hidalgo el 16 de enero de 1869.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el 12 de diciembre de 1884 se cre\u00f3 el Territorio de Tepic y el 3 de agosto de 1897 se estipularon los l\u00edmites entre M\u00e9xico y Honduras Brit\u00e1nica, renunciando nuestro pa\u00eds a los derechos sobre el territorio actual de Belice. \u00a0El 24 de noviembre de 1902, se crea el Territorio de Quintana Roo para separarse del Estado de Yucat\u00e1n, y es admitido como Entidad Federativa el 26 de enero de 1917. Para el 5 de febrero de 1917, se estipularon en la Constituci\u00f3n Mexicana muchas de las exigencias sociales que motivaron la Revoluci\u00f3n Mexicana, y que adem\u00e1s, fuera la primera en incorporar derechos sociales, vigentes hoy en d\u00eda y adem\u00e1s, relevantes en el perfil del ciudadano mexicano del siglo XX.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como puede observarse, la construcci\u00f3n del sentido p\u00fablico en estos escenarios constituy\u00f3 un reto mayor de lo esperado, pues en una sociedad fragmentada por los conflictos, la urgente necesidad de un r\u00e9gimen estable parec\u00eda difuminarse por los efectos indeseables de intervenciones y estallidos al interior del territorio, tan s\u00f3lo desde la numism\u00e1tica, aludida al principio de estos comentarios, constituye una evidencia de la urgente necesidad de orden en un territorio sin control de emisiones, donde el trueque no garantizaba la igualdad econ\u00f3mica, sino que a prop\u00f3sito de los conflictos, se advirtiera la necesidad de que incluso, cada grupo armado contara con su propio sistema de emisiones y circulaci\u00f3n de papel moneda, afectando notablemente, la econom\u00eda de las regiones mexicanas y los bienes de quienes vivieran en estas tumultuosas \u00e9pocas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es por ello, que la primera emisi\u00f3n de 5 millones de pesos por el Ej\u00e9rcito Constitucionalista en Monclova, Coahuila en 1913, fue una iniciativa que evolucionara hasta la Emisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito Constitucionalista de 25 millones de pesos, entre 1913 y 1914. De ah\u00ed, con el fin de amortizar la lucha con Don Francisco Villa, se realiz\u00f3 una nueva emisi\u00f3n y cubrir gastos por 40 millones de pesos, hasta que el Gobierno Provisional de Veracruz en 1915, emitiera papel moneda por 600 millones de pesos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1917, los art\u00edculos 28 y 73 estipularon la facultad exclusiva del Gobierno Federal para emitir moneda y billete, se dio paso a la estabilizaci\u00f3n para sentar las bases del sistema econ\u00f3mico de M\u00e9xico para el siglo XX.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc480549173\"><\/a>Proyecto de Constituci\u00f3n reformada<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Considerando las fuentes del Derecho Constitucional Mexicano a partir de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de 1787, as\u00ed como tambi\u00e9n la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz de 1812, se puede expresar que los Estados Unidos Mexicanos se convierten en un Estado de Derecho al momento que es otorgada su Constituci\u00f3n, y ya como Estado Mexicano, es en el territorio donde se asienta su soberan\u00eda. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1917, heredera de la Revoluci\u00f3n Mexicana y reconocida como la Primera Constituci\u00f3n Social del Siglo XX, destaca la defensa de las garant\u00edas individuales y la divisi\u00f3n de poderes. De hecho, en el discurso de Venustiano Carranza se plasma la s\u00edntesis de reformas a los art\u00edculos 14, 102, 20 , 21, 27, 30, 78, 80, 81 y 82 de la Constituci\u00f3n de 1857.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero lo que m\u00e1s destaca, es el reconocimiento al ideario de la Revoluci\u00f3n, y en cierta manera, se plasm\u00f3 el car\u00e1cter esperanzador de la ansiada institucionalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc480549174\"><\/a>Comentarios finales<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El discurso carrancista adquiere no s\u00f3lo vigencia, sino tambi\u00e9n, permanencia; as\u00ed que en paralelo, se reconoce el esfuerzo del Dr. \u00c1lvarez por dar a conocer la versi\u00f3n facsimilar de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, cuya lectura, adem\u00e1s de imbuirnos en la est\u00e9tica que ven\u00eda heredando los patrones decimon\u00f3nicos a trav\u00e9s del valor de la palabra escrita, recoge el simbolismo aleg\u00f3rico que impregnaba la portada, en donde la representaci\u00f3n territorial alud\u00eda a una igualdad que inspirar\u00eda la libertad de garant\u00edas del individuo, independientemente de su circunstancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inspira el comentario en raz\u00f3n de la leyenda que adquiere el sentido de inicios del siglo XX, donde la mujer dormida y el Cerro Popocat\u00e9petl iluminados por un Tonatiuh encarnado del s\u00edmbolo de la libertad, habr\u00e1n de materializar la utop\u00eda del nuevo siglo, en donde el territorio resultara m\u00e1s hermoso que los lugares celestiales para materializar el proyecto de Naci\u00f3n expresado en el escudo nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La lectura visual de hoy en d\u00eda, sobre todo de los estudiantes, ya est\u00e1 perdiendo el sentido aleg\u00f3rico, de manera tal que los mensajes a gran impacto y corto alcance, est\u00e1n invadiendo el espacio de la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de posteos y memes, sin embargo, es necesario volver a la lectura est\u00e9tica que nos brinda la oportunidad de interpretar los ideales inspirados cien a\u00f1os atr\u00e1s, y que para las nuevas generaciones, descubrir los cauces y oportunidades que las alegor\u00edas gr\u00e1ficas signifiquen en su lectura y as\u00ed, encontrar que esos valores extraviados de igualdad y justicia, no son desconocidos, y que para ello, las manifestaciones deben ser de defensa m\u00e1s que de exigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al d\u00eda de hoy, el examen hist\u00f3rico al cual somete el Dr. \u00c1lvarez Montero a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 2017, arroja un planteamiento a manera de propuesta, donde el establecimiento de refer\u00e9ndum obligatorio, habr\u00eda de materializar la participaci\u00f3n popular directa en el proceso de reformas constitucionales (\u00c1lvarez, 2016: 14).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la perspectiva de un voto reflexionado y comentado ante los pr\u00f3ximos comicios, nos corresponde aportar con la divulgaci\u00f3n, de manera tal, que para quienes aspiren a puestos de representaci\u00f3n popular, la lectura, comprensi\u00f3n y entendimiento de la evoluci\u00f3n de Nuestra Carta Magna sea una tarea obligada, pero no s\u00f3lo por presi\u00f3n medi\u00e1tica, sino por exigencia ciudadana; as\u00ed como tambi\u00e9n, resulta interesante la postura del autor en cuanto a recuperaci\u00f3n de facultades por parte del Congreso de la Uni\u00f3n, respecto del c\u00f3mputo de los votos de las legislaturas, lo cual, a manera de propuesta, constituye un apunte imperativo cuando se alude al sentido democr\u00e1tico, es por ello que la lectura de este examen hist\u00f3rico es recomendable para cualquier ciudadano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n del Dr. \u00c1lvarez como producto del an\u00e1lisis disciplinar que, con seriedad, asume en congruencia con el escenario actual, tambi\u00e9n alude a la necesidad de modificar algunas pr\u00e1cticas para transparentar los procesos al interior de la Legislatura, m\u00e1s a\u00fan, ante los reclamos que se est\u00e1n suscitando y que, para ello, resulta urgente depurar y as\u00ed, no repetir los errores hist\u00f3ricos; es por ello que este texto es recomendable, no s\u00f3lo para quien aspire a ocupar un lugar con responsabilidad p\u00fablica, sino tambi\u00e9n, para todo actor que emita una opini\u00f3n al respecto desde la trinchera del comentario, an\u00e1lisis u opini\u00f3n.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>La institucionalidad en nuestro pa\u00eds ha costado muchos a\u00f1os de sacrificio que parecer\u00edan estar velados en la memoria colectiva de las recientes generaciones, donde la herencia carrancista merece ocupar un referente m\u00e1s digno que los billetes de 100 pesos, aunque en lo sucesivo, de mano en mano fuera posible transmitir no s\u00f3lo el valor econ\u00f3mico, sino algunos de los que impregnan la esencia de nuestra Carta Magna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Jos\u00e9 Lorenzo \u00c1lvarez Montero, con la felicitaci\u00f3n y el reconocimiento a su obra,<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Examen hist\u00f3rico sobre la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1917. A cien a\u00f1os de promulgaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Agradecemos sobremanera su presencia y la oportunidad de conocer su pensamiento a trav\u00e9s de la palabra escrita.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circunstancias contextuales en torno al discurso de Venustiano Carranza al abrir el Congreso Constituyente en su sesi\u00f3n del 1\u00ba de diciembre de 1916 Dra. 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