Universidad Veracruzana

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Términos especializados en género

Acoso sexual: conductas invasivas que una persona dirige a otra, generalmente a una mujer y cuyas características principales son: 1) tiene un contenido sexogenérico; 2) es ofensivo, humillante o intimidante; 3) es no deseado por la víctima; 4) busca ofender, controlar, manipular o imponer a quien lo sufre algún acercamiento o contacto íntimo, aún contra su voluntad.

 

Autonomía económica de las mujeres: capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres; incluye la capacidad de controlar esos recursos y beneficiarse de ellos.

Autonomía reproductiva: derecho básico de toda persona, de particular interés en el caso de las mujeres, para decidir de forma libre, informada y sin presiones, su vida sexual y reproductiva.

Brecha digital de género: diferencias entre hombres y mujeres en el acceso a y en el uso de equipos informáticos, telefonía móvil y conexión a internet, como medios para el desarrollo personal y la generación de conocimientos; la brecha digital de género incluye diferencias en el acceso a las TICs, en las destrezas tecnológicas para su uso y en los patrones de uso (frecuencia y duración de uso, tipo de actividades realizadas a través de las TICs).

Brecha salarial de género: diferencia entre los ingresos promedio de mujeres y hombres que ocupan los mismos puestos, según una unidad de tiempo (hora o tipo de jornada: tiempo completo, medio tiempo).

Conciliación trabajo remunerado y no remunerado: equilibrio entre los tiempos y esfuerzos que las personas dedican al trabajo remunerado y al no remunerado; la conciliación no es situación propia de las mujeres, sino el resultado de la corresponsabilidad entre los sexos frente al trabajo doméstico y de cuidados, así como de una organización social más igualitaria y justa, lo que incluye condiciones laborales, prestaciones de seguridad social y disponibilidad de servicios públicos para facilitar la vida cotidiana (transporte, vivienda, atención escolar de los menores, etc.).

Corresponsabilidad familiar: se refiere al reparto equitativo de las tareas domésticas y de cuidados entre los integrantes del hogar.

Desigualdad de género: es un problema estructural de las sociedades; se expresa en la infrarrepresentación numérica de las mujeres, en la descalificación o negación de su condición de ciudadanas jurídicamente iguales que los hombres y, como consecuencia, en su exclusión de los espacios de poder y de toma de decisión.

Discriminación por razones de género: toda distinción, exclusión o restricción de oportunidades que se impone a una persona, a causa de su sexo, su género u otras categorías sociales asociadas, como la edad, la identidad étnica o la discapacidad, y que tiene por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, el goce o el ejercicio de sus derechos.

Identidad de género: es la vivencia que sobre si misma tiene una persona, en vinculación con el sentido que para ella tiene ser hombre o ser mujer; la identidad de género se siente, reconoce y expresa a través del comportamiento, la vestimenta y la apariencia personal; puede o no corresponder con el sexo asignado al nacer. Las identidades de género más frecuentes:

  1. Cisgénero: la persona siente que el sexo que le fue asignado al nacer coincide con la identidad de género socialmente asociada al mismo; por ej: Sexo Mujer – Identidad de género Femenina.
  2. Transgénero: la persona siente discordancia entre el sexo que le fue asignado al nacer con el género -identidad y rol social- con el cual se identifica; por ej: Sexo Hombre / Identidad de género femenina.
  3. Queer: la persona siente y expresa una identidad de género diferente a la cisgénero y rechaza cualquier clasificación o etiquetación.

Igualdad de género: principio conforme al cual mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades y oportunidades para acceder a bienes y servicio valiosos a la sociedad, sin que sus derechos, responsabilidades y oportunidades dependan de su sexo.

Institucionalización de la igualdad de género: proceso sistemático e intencionado a través del cual se integra la igualdad de género como principio y valor institucional; se desarrolla a través de la implementación de medidas estructurales, organizativas, presupuestales, operativas y de cultura institucional a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

Lenguaje incluyente y no sexista: se refiere a las expresiones verbales o escritas que incorporan de forma explícita las formas femeninas y masculinas de los términos y evitan el uso del masculino como símbolo de lo humano, así como los estereotipos de género.

Orientación sexual: sentimiento de atracción erótica-afectiva de una persona hacia otras, sean de su mismo sexo (homosexual), del sexo opuesto (heterosexual), de ambos sexos (bisexual), o no tener preferencia por alguna identidad sexo-genérica.

Paridad: se refiere principalmente a la representación proporcional de hombres y mujeres en algún ámbito de la vida pública, pero no se reduce a la igualdad numérica; su significado alude al reparto equilibrado del poder entre mujeres y hombres, así como a la presencia de las experiencias, necesidades e intereses de todos los grupos sociales dentro de la agenda pública.

Segregación horizontal formativa: se refiere a la diferenciación de ocupaciones y campos profesionales en razón de la división sexual del trabajo, lo que genera sobrerrepresentación masculina en ciertas carreras -como las ingenierías, las matemáticas o la informática- y sobrerrepresentación femenina en otras carreras -las asociadas al cuidado, como pedagogía, trabajo social o enfermería-.

Segregación vertical laboral: expresión de la desigualdad dentro un mismo campo ocupacional, según la cual los hombres tienden a ocupar posiciones de mayor jerarquía, valoración social y retribución salarial, mientras que las mujeres son relegadas a posiciones inferiores y con menor salario.

Sexo: referencia que se hace a los cuerpos sexuados de las personas a partir de las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas). Condición de hombre o mujer registrada en los documentos oficiales de identidad vigentes.

Tiempo propio: se refiere al tiempo que las personas, especialmente las mujeres, tienen oportunidad de dedicar a su propia persona, su autocuidado, intereses o descanso, sin verse limitadas por normas y responsabilidades asociadas a su rol de género.

Trabajo de cuidados: actividades que las personas, tradicionalmente las mujeres, realizan en el hogar y en la comunidad, de forma no remunerada, que tienen como objetivo asistir o atender a los integrantes del grupo familiar, especialmente menores de edad, personas con enfermedades temporales o crónicas, discapacidades o limitaciones por envejecimiento.

Uso del tiempo: forma como regularmente las personas distribuyen su tiempo para realizar trabajo remunerado, trabajo no remunerado y las actividades de esparcimiento y desarrollo personal (tiempo propio), en un periodo temporal concreto (como día o semana).

Violencia de género en el ámbito comunitario: actos de intimidación, acoso y violencia que son ejercidos por instituciones y personas físicas (conocidas o desconocidas) hacia las mujeres principalmente, en los espacios comunitarios (vía pública, transporte, escuelas, centros de trabajo, lugares de recreación) y que tienen un origen relacionado con la identidad sexo-genérica, la orientación sexual, la edad, la identidad étnica o la discapacidad.

Violencia digital en razón de género: actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios), sin el consentimiento o mediante engaños a una persona y que, en consecuencia, atentan contra la intimidad sexual, integridad, dignidad y la vida privada de una persona. Es parte de la violencia de género, en tanto suele utilizar y dañar características personales asociadas a la identidad sexo-genérica, la orientación sexual o la identidad étnica, y representa una forma de excluir o discriminar a alguien a quien se simboliza en una posición social subordinada.

Violencia en las relaciones de pareja: conductas violentas que una pareja actual o anterior ejerce o ha ejercido sobre otra -generalmente mujeres-, por razones de género y que puede tomar formas de expresión emocional o psicológica, física, patrimonial, económica, sexual e, incluso, puede llegar a la muerte y que se puede expresar dentro o fuera del domicilio. Suele estimarse a partir de dos periodos de tiempo: a) en los últimos 12 meses; y b) A lo largo de la vida.

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Fecha: 9 mayo, 2023 Responsable: Observatorio de Igualdad de Género UV Contacto: oig@uv.mx