Abril-Junio 2007, Nueva época Núm.102
Xalapa • Veracruz • México
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REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA
DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

El H. Consejo Universitario General de la Universidad Veracruzana, en su sesión ordinaria celebrada el 7 de mayo de 2007, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25,
fracción I, de la Ley Orgánica en vigor, aprobó por unanimidad el siguiente Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios
 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Defensoría de los Derechos Universitarios es un órgano independiente, cuya función consiste en tutelar y procurar el respeto de los derechos que la legislación universitaria otorga a los miembros de la comunidad universitaria.
La Defensoría estará integrada por el Defensor Titular, dos Defensores Adjuntos y por el personal de confianza que permita el presupuesto respectivo.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Defensoría: La Defensoría de los Derechos Universitarios;
II. Defensor: El Defensor Titular de los Derechos Universitarios;
III. Adjunto: El Defensor Adjunto de los Derechos Universitarios, y
IV. Comunidad Universitaria: Las autoridades, funcionarios, alumnos, pasantes, egresados, personal académico, de confianza, administrativo, técnico y manual.

Artículo 3.
La Defensoría establecerá su domicilio legal en la ciudad de Xalapa, Veracruz. Asimismo, podrá establecer delegaciones en otras ciudades donde se encuentren ubicadas entidades o dependencias de la Universidad Veracruzana, en función del cúmulo de trabajo y la disponibilidad presupuestal.

Artículo 4. Para los efectos del artículo 277 del Estatuto General, las recomendaciones, observaciones, solicitud de medidas precautorias y propuestas de reformas que formule la Defensoría deberán ser motivadas y, en su caso, debidamente fundadas en las disposiciones establecidas en la legislación universitaria o en las normas constitucionales aplicables.

Artículo 5. Para efectos de responsabilidad universitaria, la Defensoría denunciará ante la autoridad universitaria competente la desatención, por parte de las autoridades o funcionarios de la Universidad, a las recomendaciones, observaciones o, en su caso, solicitud de medidas precautorias que se les hubiere dirigido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 282 del Estatuto General.

Artículo 6. El Defensor no recibirá instrucciones de ninguna autoridad o funcionario en relación con las recomendaciones y observaciones que formule.

Artículo 7. En toda actuación, la Defensoría procederá con absoluta discreción y prudencia, a fin de salvaguardar la integridad moral de los miembros de la comunidad universitaria.

CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR Y LOS ADJUNTOS
Artículo 8. El Defensor, además de las atribuciones que le señalan las normas vigentes en la Universidad, podrá:
I. Acordar sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las quejas que formulen los integrantes de la comunidad universitaria; en su caso, orientar al quejoso sobre la vía procedente;
II. Determinar la solicitud de informes complementarios siempre que del escrito de queja, de la investigación o de los informes recabados resulte probable responsabilidad o participación a diversos integrantes de la comunidad universitaria;
III. Turnar los asuntos a los Adjuntos, para su debida integración;
IV. Determinar los expedientes para emitir recomendaciones, observaciones y, en su caso, su archivo definitivo;
V. Difundir y dar a conocer las funciones de la Defensoría de los Derechos Universitarios entre la comunidad universitaria;
VI. Modificar o cancelar las medidas cautelares adoptadas;
VII. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones hasta su total cumplimiento;
VIII. Formular y proponer soluciones que, conforme a la legislación universitaria, puedan dar por terminada la afectación reclamada cuando ello sea posible;
IX. Aclarar, a petición de parte, el alcance de las recomendaciones y las observaciones emitidas y, en su caso, el de las medidas cautelares solicitadas;
X. Designar al personal de confianza de la Defensoría;
XI. Designar, ante su ausencia temporal o excusa, al Adjunto que lo sustituya. La designación será por escrito y alternativamente;
XII. Ampliar, discrecionalmente y en razón de la distancia o la complejidad del asunto, los plazos previstos en los numerales del Estatuto General relativos a la Defensoría y los de este Reglamento;
XIII. Organizar y dirigir las labores de la Defensoría, y
XIV. Las demás que le atribuya la legislación universitaria.

Artículo 9. Los Adjuntos tendrán las atribuciones siguientes:
I. Integrar los expedientes relativos a los asuntos que le turne el Defensor;
II. Llevar el registro y control de los expedientes radicados en la Defensoría;
III. Desahogar todas las diligencias necesarias para integrar los expedientes que le asigne el Defensor;
IV. Acordar con el Defensor el trámite de los asuntos bajo su responsabilidad;
V. Informar al Defensor de la conclusión de la investigación y su turno para resolverlo;
VI. Efectuar las acciones que se requieran para la difusión de las actividades de la Defensoría;
VII. Coadyuvar con el Defensor en la organización administrativa de la Defensoría;
VIII. Suplir al Defensor en los casos de ausencia temporal o excusa, y
IX. Las demás actividades que les asigne el Defensor.

CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 10. El procedimiento respecto a las quejas presentadas ante la Defensoría por los integrantes de la comunidad universitaria se seguirá conforme a los principios de inmediatez, concentración, rapidez y equidad.

Artículo 11. La Defensoría recibirá las quejas de los miembros de la comunidad universitaria que consideren afectados los derechos que les concede la legislación universitaria, con las excepciones que prevé el Estatuto General, cuando se refieran a hechos ocurridos dentro del término de ciento veinte días naturales.
Cuando se presenten varias quejas contra un mismo presunto responsable y una misma violación, se podrán acumular y tramitar en un solo expediente, nombrando los quejosos un representante común, quienes en cualquier momento pueden cambiar o revocar el nombramiento.

Artículo 12.
La queja deberá presentarse por escrito, en tres tantos, bien sea en las formas que para el efecto proporcione la Defensoría o mediante escrito libre. Para tal efecto, podrá hacerlo en las oficinas de la Defensoría, por correo electrónico o correo certificado con acuse de recibo, y deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre completo del quejoso;
II. Número de matrícula o número de personal; para los egresados, identificación personal;
III. Entidad académica o dependencia de adscripción;
IV. Domicilio para recibir notificaciones; en su caso, número telefónico o correo electrónico;
V. Descripción sucinta de los hechos;
VI. En su caso, los derechos que estime afectados y la petición concreta al Defensor;
VII. Los documentos que se relacionen con los actos violatorios de existir éstos; en caso de no tener acceso a ellos, indicar el lugar donde se encuentran;
VIII. Los demás datos que consideren importantes de aportar a la Defensoría, y
IX. Firma autógrafa.
Cuando la queja sea presentada por correo electrónico, no se exigirá el requisito de la fracción IX.

Artículo 13. Una vez recibida la queja, deberá ser ratificada personalmente, previa identificación del quejoso ante la Defensoría, salvo en los casos de imposibilidad física debidamente comprobada, pudiendo actuar a través de un representante legal; de no ser ratificada o de no comparecer, el Defensor podrá acordar el archivo del expediente.

Artículo 14. El Defensor podrá iniciar de oficio una investigación por actos que pudieren ser violatorios de derechos universitarios.

Artículo 15. Recibida y ratificada la queja, se acordará sobre su admisibilidad o inadmisibilidad.
Determinada la inadmisibilidad de la queja, se ordenará el archivo definitivo del expediente y se informará al quejoso por escrito, debidamente fundado y motivado. En su caso, la Defensoría orientará al interesado para que pueda acudir a la vía procedente.

Artículo 16. Admitida la queja o acordado el inicio de oficio del procedimiento, se procederá como sigue:
I. De ser procedentes, la Defensoría solicitará de las autoridades que tomen medidas precautorias provisionales para evitar daños de difícil reparación;
II. La Defensoría solicitará tanto de las autoridades y funcionarios que sean señalados como presuntos responsables en el caso concreto, como de aquellas otras que a su criterio resulten relacionadas al caso, que rindan un informe en la forma y términos previstos por los artículos 283 y 284 del Estatuto General y acompañen todos los elementos de prueba que lo sustenten;
III. Al formular la solicitud a que se refiere la fracción anterior, la Defensoría anexará una copia de la queja presentada por el interesado, a fin de que las autoridades o los funcionarios requeridos estén en conocimiento de los hechos a que se contrae la acusación. De iniciarse de oficio la investigación, comunicará el acuerdo correspondiente;
IV. Desde la solicitud de informes, la Defensoría podrá pedir a las autoridades o funcionarios el envío de documentos específicos que obren en los archivos a su cuidado, proporcionando copias simples o certificadas. En caso de requerir el cotejo con los originales deberán brindar las facilidades;
V. Durante el procedimiento, el Defensor podrá proponer alternativas que permitan alcanzar una solución consentida por las partes, y
VI. Al emitir sus resoluciones, la Defensoría hará una libre valoración de las pruebas.

Artículo 17. Durante el desarrollo de la investigación, la Defensoría podrá allegarse cualquier otro elemento de prueba que estime conveniente.

Artículo 18. Los funcionarios y las autoridades están obligados a permitir el acceso al personal de la Defensoría a los expedientes y la documentación que requiera, salvo que la misma se considere confidencial o reservada, debiéndose justificar estas hipótesis ante la Defensoría.

Artículo 19. La falta de rendición de los informes por parte de las autoridades o funcionarios de la Universidad será reportada al superior jerárquico, si lo hubiere, a efecto de que le ordene atender la petición.

CAPÍTULO IV
DE LAS RECOMENDACIONES Y DEMÁS RESOLUCIONES
Artículo 20. Una vez que la Defensoría considere que cuenta con los elementos suficientes, emitirá la resolución que corresponda, que será notificada en términos del artículo 282 del Estatuto General, así como al quejoso.

Artículo 21. Cuando la autoridad a que se refiere el artículo 285 del Estatuto General sea un cuerpo colegiado, las resoluciones le serán notificadas por conducto de quien tenga la facultad de convocarlos. Dicha convocatoria se realizará en un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

Artículo 22. Aceptada la recomendación o la resolución que emita la Defensoría, se procederá a:
I. Informar que se ha cumplido en sus términos, o
II. Presentar un proyecto de cumplimiento que incluya tiempos y etapas de ejecución.
En el caso de la segunda fracción, se dará vista al quejoso y, escuchándolo en un término de 5 días hábiles, la Defensoría lo aprobará.

Artículo 23. La falta de respuesta hará que se considere rechazada la recomendación o la resolución. Rechazada de manera expresa o tácita, la Defensoría procederá en los términos del artículo 5 de este Reglamento.
Cuando en los preceptos del Estatuto General relativos a la Defensoría o del presente Reglamento se prevea la realización de una conducta por alguna de las partes, sin señalar el plazo en que deba llevarse a cabo, éste será de cinco días hábiles.

Artículo 24. Salvo disposición expresa, los plazos establecidos en los artículos 284 y 285 del Estatuto General y este Reglamento se computarán por días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la notificación correspondiente. Son días inhábiles los sábados y domingos, y aquellos que fijen los calendarios de la Universidad.

CAPITULO V
DE LAS AUSENCIAS Y DE LAS EXCUSAS
Artículo 25. El Defensor Titular y los Adjuntos deberán excusarse, por escrito, de participar en asuntos donde tengan interés personal. Dicho escrito deberá constar en el expediente.

Artículo 26. Cuando por motivo del desempeño de sus funciones el Defensor se ausente hasta por el término de un mes, designará por escrito al Adjunto que lo supla.

CAPITULO VI
DE LOS INFORMES Y DIVULGACIÓN
Artículo 27. Para el informe anual de labores que la Defensoría presentará al Consejo Universitario General, el Defensor incluirá por lo menos las quejas que se hayan recibido, las que se encuentren en trámite, las resoluciones emitidas, así como las que fueron aceptadas y los asuntos resueltos por medio de la conciliación.

Artículo 28. La Defensoría podrá formular recomendaciones para perfeccionar la legislación universitaria.

Artículo 29. Con el objeto de orientar a la comunidad universitaria sobre sus funciones, la Defensoría podrá utilizar, en la medida de las posibilidades, todos los medios de comunicación de la Universidad Veracruzana.

TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo General Universitario.
Segundo. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.
Tercero. El término a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento no se aplicará cuando se trate de hechos ocurridos con anterioridad a la creación de la Defensoría de los Derechos Universitarios.