Abril-Junio 2007, Nueva época Núm.102
Xalapa • Veracruz • México
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ADICIONES Y MODIFICACIONES AL ESTATUTO GENERAL
DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

El H. Consejo Universitario General de la Universidad Veracruzana, en su sesión ordinaria celebrada el 7 de mayo de 2007, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25,
fracción I, de la Ley Orgánica en vigor, aprobó por unanimidad las siguientes modificaciones y adiciones al Estatuto General
 

ÚNICO. Se modifica el artículo 276 y la fracción VI del artículo 277, y se adicionan las fracciones VII, VIII, IX y X al artículo 277 y los artículos 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285 y 286, todos del Estatuto General de la Universidad Veracruzana, para quedar como sigue:

Artículo 276. Los requisitos para ser Defensor Titular o Adjunto de los Derechos Universitarios serán los siguientes:
I. a V…

Artículo 277.
I. a V…
VI. Desahogar las consultas que, en materia de derechos universitarios, le formulen los miembros de la comunidad universitaria;
VII. Procurar la conciliación entre las partes, respecto al conflicto que enfrenten;
VIII. Conocer las quejas sobre evaluaciones académicas practicadas a los alumnos, solamente por cuanto hace a violaciones del procedimiento establecido en el Estatuto de los Alumnos;
IX. Solicitar, cuando proceda, que los funcionarios, autoridades o cualquier instancia competente de la Universidad, una vez admitida a trámite la queja ante la Defensoría, tomen medidas precautorias, con carácter provisional, para evitar daños de difícil reparación, y
X. Las demás que le confiera la legislación universitaria.

Artículo 278. Las recomendaciones que emita la Defensoría de los Derechos Universitarios no tendrán efectos vinculatorios para las autoridades o funcionarios. A pesar de ello, deberán precisar los alcances que, en caso de ser aceptadas, deben dárseles.

Artículo 279. Las atribuciones de los Defensores Adjuntos se establecerán en el Reglamento de la Defensoría.
Artículo 280. Los requisitos que debe contener el escrito de queja, los documentos que en su caso se deben acompañar y el procedimiento que se seguirá en su tramitación se establecerán en el Reglamento de la Defensoría.

Artículo 281. El personal adscrito a la Defensoría de los Derechos Universitarios debe guardar absoluta reserva de los asuntos que se tramiten; la inobservancia de esta disposición será motivo de responsabilidad.

Artículo 282. Las recomendaciones, observaciones y, en su caso, medidas precautorias serán notificadas a los funcionarios o autoridades universitarias responsables y al inmediato superior si lo hubiere, conforme a lo dispuesto por los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica de la Universidad.

Artículo 283. Los funcionarios y las autoridades de la Universidad deben rendir informes y otorgar las facilidades necesarias al personal de la Defensoría de los Derechos Universitarios para la realización de sus investigaciones.

Artículo 284. Los funcionarios y las autoridades de la Universidad en contra de quienes se presente una queja o se realice una investigación deberán rendir el informe correspondiente de manera fundada y motivada, en un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación que les haga la Defensoría de los Derechos Universitarios.

Artículo 285. Los funcionarios y las autoridades a quienes se les formulen recomendaciones, observaciones, o se les solicite que tomen medidas precautorias deberán comunicar su aceptación para su cumplimiento o las razones que les impidan llevarla a cabo, en un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Toda respuesta deberá estar debidamente fundada y motivada.

Artículo 286. El Defensor Titular y los Adjuntos deberán excusarse, por escrito, de participar en asuntos donde tengan interés personal.