Julio-Septiembre 2003, Nueva época No. 67-69 Xalapa • Veracruz • México
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Acuerdos

DOCTOR VÍCTOR A. ARREDONDO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 11 FRACCIÓN XXI, 20 FRACCIÓN III, 25 FRACCIONES I Y VI, Y 38 FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTA CASA DE ESTUDIOS Y

C O N S I D E R A N D O

Que los Exámenes Generales para el Egreso de diferentes programas académicos, que aplica el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), son instrumentos de evaluación especializados, que identifican la medida en que se cuenta con los conocimientos y las habilidades esenciales para iniciar el ejercicio de la profesión respectiva, y la información que se obtiene de ellos aporta elementos de comparación a las evaluaciones que las instituciones de Educación Superior realizan internamente, conforme a sus propios criterios, procedimientos y estándares.
Que la Secretaría de Educación Pública, desde 1997, recomendó 1 000 puntos como puntaje mínimo e indispensable para obtener el título, del entonces Examen General de Calidad Profesional, hoy Examen General para el Egreso.
Que el Consejo Universitario en pleno, en sesión del 28 de julio de 1998, ratificó por unanimidad, el acuerdo tomado por la Comisión Académica del Área de Ciencias de la Salud “…que mil puntos obtenidos en el Examen Nacional de Calidad Profesional que aplica CENEVAL sea considerado como aprobado para poder optar por la modalidad de titulación… especificado en el artículo noventa y dos del Estatuto de los Alumnos”.
Que el CENEVAL reporta a la Universidad los resultados obtenidos en la presentación de los Exámenes para el Egreso de todos los aspirantes de ésta, independientemente de la sede en que se lleva a cabo la evaluación;
Que la comisión integrada, a convocatoria del Secretario Académico, para analizar la problemática de los distintos criterios aplicados en el uso de los resultados de Examen General para el Egreso de CENEVAL, integrada por representantes de la Dirección General de Administración Escolar, Oficina del Abogado General, Direcciones Generales de las Áreas Académicas y la Dirección de Planeación Institucional recomendó, en sesión celebrada el 12 de febrero de 2003, proponer la modificación del artículo 92 y derogación del 93 de Estatuto de los Alumnos; se emite el siguiente

A CU E R D O

PRIMERO. Se reforma el Estatuto de los Alumnos, modificándose el nombre de la Sección 3 del Capítulo II, del Título VIII para quedar como sigue:
Sección 3. Del Examen General para el Egreso, del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL).
Artículo 92. Los egresados de los niveles técnico medio, técnico especializado, técnico superior universitario y licenciatura podrán obtener su título, sin necesidad de presentar examen profesional, cuando obtengan mil o más puntos del Índice Ceneval Global, en el Examen General para el Egreso del programa académico correspondiente, en una sola presentación.
Al egresado que obtenga el Testimonio de Desempeño Académico Satisfactorio del CENEVAL y que además, haya aprobado todos sus exámenes con carácter ordinario en primera inscripción de las asignaturas, talleres, laboratorios, prácticas y seminarios que establezca el plan de estudios correspondiente, se hará acreedor al Testimonio de Desempeño Académico Satisfactorio de la Universidad Veracruzana, que será expedido por la propia entidad académica respectiva.
SEGUNDO. Se deroga el artículo 93.
TERCERO. El actual artículo 93 bis para ser 93.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Universidad Veracruzana, debiéndose turnar al conocimiento del H. Consejo Universitario General en pleno en su próxima reunión, para la ratificación o revocación en su caso.

DADO EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES.

DR. VÍCTOR A. ARREDONDO
RECTOR

REGLAMENTO DE INGRESOS Y EGRESOS
(Aprobado por el H. Consejo Universitario General en la sesión celebrada el 11 de julio de 2003)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son obligatorias para todos los integrantes de la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son obligatorias para todos los integrantes de la comunidad universitaria y se derivan de las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica en la materia respectiva.
ARTÍCULO 3. El proceso de presupuestación, en sus fases de integración y ejecución o ejercicio del presupuesto, deberán permitir:
I. Administrar los recursos; proporcionando la información necesaria para la planeación, el control y la toma de decisiones;
II. Proveer información para la salvaguarda y control de los activos;
III. Separar los recursos que se restrinjan en su aplicación, ya sea por la propia institución o por sus otorgantes, de aquéllos que no tienen restricción para su uso;
IV. Asegurar que los recursos financieros sean manejados de acuerdo con las restricciones que se les haya impuesto.
ARTÍCULO 4. El H. Consejo Universitario General aprobará el presupuesto anual La aprobación del presupuesto anual de la Universidad Veracruzana la hará el H. Consejo Universitario General, conociendo previamente el dictamen de la Comisión de Presupuestos.
ARTÍCULO 5. Salvo disposición expresa del Rector, ningún titular de entidad académica o dependencia universitarias estará facultado para contratar actos jurídicos o financieros en nombre de la Universidad Veracruzana.
Los convenios que impliquen compromisos financieros deberán ser revisados, avalados y aprobados por la Secretaría de Administración y Finanzas, para la ulterior previa formalización de los mismos, debiendo observar que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, salvo que medie aprobación expresa de la Comisión de Presupuestos.
Para las aportaciones, donativos o cualquier figura análoga otorgados a terceros, deberá mediar un convenio o acuerdo signado por el Rector.
ARTÍCULO 6. Los titulares de las entidades académicas y dependencias universitarias tendrán las obligaciones siguientes:
I. Elaborar durante los meses de octubre y noviembre de cada año, en los términos señalados en el Reglamento de Planeación, los proyectos genéricos y estratégicos que conformarán el Programa Operativo Anual del siguiente ejercicio y turnarlos a la unidad responsable a la que esté adscrita la entidad académica o dependencia;
II. Aplicar loas políticas y procedimientos que emitan la Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección de Planeación Institucional, en cuanto a la integración del Programa Operativo Anual y al ejercicio del presupuesto;
III. Proporcionar la información que les requiera la Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección de Planeación Institucional en la forma y plazos que se determine;
IV. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este reglamento y con las políticas, normas y lineamientos que establezcan la Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección de Planeación Institucional.
ARTÍCULO 7. Para el registro de las operaciones financieras derivadas del ejercicio del presupuesto, deberán cumplirse observarse las reglas de contabilidad que establezca la Universidad Veracruzana a través de las políticas y lineamientos que emita la Secretaría de Administración y Finanzas, observando las disposiciones de carácter general que aplique a las instituciones de educación superior.
ARTÍCULO 8. Para la integración y ejercicio presupuestal y para el registro contable de las operaciones, se deben considerar los siguientes componentes: fondo, nivel organizacional, función-programa y cuenta o partida.
I. Los fondos agrupan el registro de las operaciones financieras, tomando como criterio primordial el origen y destino de los recursos, así como si estos tienen o no restricciones para su aplicación. La clasificación básica será: operación, reservas, activos fijos y otros fondos. A esta clasificación básica podrán agregarse otras que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la institución.
II. El nivel organizacional agrupa las operaciones financieras tomando como criterios la entidad académica o dependencia, la región, la unidad responsable y la institución en su conjunto.
III. La función clasifica y agrupa las operaciones financieras tomando como referencia las funciones sustantivas de la universidad, esto es, la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y extensión de los servicios, y las adjetivas integradas por los programas y proyectos de apoyo y planta física. Las funciones podrán subclasificarse agrupando programas, subprogramas y proyectos, dependiendo de las necesidades de información.
IV. La cuenta o partida clasifica las operaciones financieras acorde con las reglas de contabilidad establecidas para las instituciones de educación superior.
V. El detalle de las clasificaciones enunciadas en las fracciones anteriores serán flexibles, por lo que podrán modificarse para responder al dinámico desarrollo de la institución. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección de Planeación Institucional darán a conocer los cambios oportunamente a las entidades académicas y dependencias que sean afectadas.


CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO

ARTÍCULO 9. La Secretaría de Administración y Finanzas es la dependencia responsable de integrar, durante los meses de octubre y noviembre de cada año, el proyecto de presupuesto anual de la universidad y de presentarlo a consideración del Rector para que, a más tardar en el mes de diciembre, se someta a dictamen de la Comisión de Presupuestos del Consejo Universitario General.
ARTÍCULO 10. El proyecto de presupuesto anual de la Universidad Veracruzana se integrará con las asignaciones que se otorguen a las entidades académicas y dependencias para la ejecución de los proyectos genéricos y la estimación de recursos que se destinarán a la realización de proyectos estratégicos.
El proyecto de presupuesto podrá ajustarse una vez que se conozcan los subsidios que otorgarán ellos gobiernos federal y estatal para el ejercicio y las modificaciones a estos que se den en el transcurso del año, así como por recursos que se obtengan en fondos específicos. Las modificaciones para la realización de proyectos estratégicos, mismas que serán sometidas al dictamen dadas a conocer a de la Comisión de Presupuestos para aprobación, en el mes de diciembre del año en ejercicio.
ARTÍCULO 11. Para la integración del proyecto de presupuesto, los titulares de cada dependencia deberán entregar, en la fecha que establezcan la Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección de Planeación Institucional, la propuesta de programa operativo anual que podrá considerar proyectos genéricos y estratégicos incluyendo la programación en el ejercicio de los recursos financieros y, en su caso, la estimación de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, en el Reglamento de Planeación y con las políticas y procedimientos que emitan las dependencias citadas.
ARTÍCULO 12. Una vez integrado el proyecto de presupuesto será presentado por la Rectoría a la Comisión de Presupuestos del Consejo Universitario General, a más tardar en el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior, a fin de que emita el dictamen que permita, en su caso, la aprobación del Consejo Universitario General, a quien se le presentará en la primera sesión que se lleve a cabo en el ejercicio de que se trate. En tanto el presupuesto no sea aprobado por el Consejo Universitario General se ejercerá el dictaminado por la Comisión de Presupuestos.
ARTÍCULO 13. La Comisión de Presupuestos podrá solicitar la presencia de los titulares de las entidades académicas y dependencias en las sesiones en que se discuta su proyecto de presupuesto.
ARTÍCULO 14. El ejercicio del presupuesto abarca el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Los saldos no ejercidos de los fondos específicos, autofinanciables y patronatos, incluyendo los intereses derivados de estos recursos, podrán transferirse de un ejercicio a otro, observando los lineamientos que para tal efecto emitan la Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección de Planeación Institucional.


CAPÍTULO III
DE LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS

ARTÍCULO 15. Son ingresos los recursos o apoyos financieros que de diversas fuentes obtiene la institución para la realización de las atribuciones y cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 16. De acuerdo con lo enunciado en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, para la estimación anual de ingresos, se consideran los siguientes:
I. Subsidios. Son subsidios las aportaciones federales, estatales y municipales que percibe la Universidad Veracruzana para su operación, pudiendo ser ordinarios y extraordinarios.
Son subsidios ordinarios los recursos autorizados para la operación regular de la Universidad Veracruzana.
Son subsidios extraordinarios los recursos obtenidos para destinarlos al desarrollo de programas específicos o para solventar necesidades financieras temporales e imprevistas.
II. Por Servicios Académicos. Son los ingresos provenientes de los servicios educativos; incluyendo los aranceles de inscripción, las cuotas por derecho a examen, las cuotas de recuperación que cobran las entidades académicas para integrar patronatos y las que se generen por la realización de eventos autofinanciables, así como los que se obtengan por la prestación de servicios administrativo- escolares.
III. Por Servicios de Apoyo Técnico. Son los ingresos generados por la institución por la contratación que hagan organizaciones o entidades externas para que la universidad le preste servicios de apoyo técnico que hayan sido diseñados de manera específica para tal propósito y que sean brindados por miembros del personal en forma individual o grupal.
IV. Por Proyectos y Convenios Públicos. Son ingresos derivados de la celebración de convenios con entidades públicas para la realización de proyectos, mediante los cuales la institución se compromete a realizar actividades específicas de capacitación, actualización, investigación o servicios a la comunidad.
V. De Fuentes Privadas de Financiamiento. Son las aportaciones que se reciben de organismos privados, ya sean derivados de convenios para la realización de proyectos específicos o por concepto de donativos.
VI. Productos financieros. En este rubro se consideran los ingresos generados por inversiones a corto y largo plazo en instituciones financieras y, en general, cualquier rendimiento derivado de depósitos bancarios.
Los rendimientos deberán registrarse en el fondo que, a través de sus inversiones o depósitos, los generó.
VII. Servicios de Entidades Auxiliares. Son los ingresos provenientes de entidades auxiliares creadas ex profeso para proveer a los alumnos y personal de la institución bienes o servicios por los que se cobra una cuota directamente relacionada con el costo, aunque no necesariamente equivalente a éste, y que se administran y manejan como una actividad independiente.
VIII. Empréstitos. Son recursos obtenidos de instituciones de crédito para financiar necesidades apremiantes de la Universidad, estableciendo el compromiso y los plazos de pago. Únicamente los podrá contratar el Rector con la aprobación del Consejo Universitario General.
IX. Otros. Se consideran otros ingresos todas las percepciones económicas que, sin tener una reglamentación establecida y definida, proporcionen beneficios económicos a la Universidad Veracruzana.
ARTÍCULO 17. Los ingresos que por cualquier concepto perciba la Universidad Veracruzana se consideran fondos públicos.
ARTÍCULO 18. Todos los ingresos de la Universidad Veracruzana deberán ser canalizados a la Secretaría de Administración y Finanzas, incluyendo los que se obtengan por concepto de proyectos autofinanciables y patronatos.
ARTÍCULO 19. Los ingresos deberán registrarse en el ejercido presupuestal de recepción cuando se reciben.
ARTÍCULO 20. La gestión de cobro de los subsidios será realizada directamente por la Secretaría de Administración y Finanzas, conforme a los procedimientos que establezcan los otorgantes.
ARTÍCULO 21. El arancel por inscripción podrá establecerse por periodo lectivo, por programa académico, por asignatura o por crédito, dependiendo del modelo educativo, y su monto será determinado por el Consejo Universitario General.
ARTÍCULO 22. Cuando un alumno realice estudios en más de una entidad académica o carrera pagará, en cada una de ellas, el o los aranceles de inscripción y cuotas que correspondan.
ARTÍCULO 23. El pago arancelario y de cuotas no genera obligaciones a la Universidad Veracruzana, en el caso de que el trámite académico resultara no procedente.
ARTÍCULO 24. La persona que no ejerza, en el tiempo establecido por la universidad, el derecho conferido por el pago del arancel o cuota, deberá cubrirlo nuevamente.
ARTÍCULO 25. El reintegro de aranceles procederá en los casos previstos en los contratos colectivos de trabajo y en los convenios con el Personal de Confianza.
ARTÍCULO 26. Los aranceles y cuotas deberán registrarse como ingreso aun cuando se condonen por otorgarse becas a estudiantes, en los términos señalados en el Estatuto de los Alumnos, o como una prestación prevista en los estatutos del personal y contratos colectivos de trabajo, en que deberán considerarse a la vez como un gasto.
ARTÍCULO 27. Los ingresos por cuotas por servicios administrativo-escolares se obtendrán por los siguientes conceptos:
I. Expedición de certificados de estudios, diplomas, cartas interna de pregrado, cartas de pasante, actas de examen profesional, títulos profesionales y duplicado de credencial;
II. Revalidación de estudios;
III. Expedición de constancias de baja definitiva, baja temporal y escolaridad;
IV. Certificaciones;
V. Autorizaciones para celebrar examen profesional;
VI. El derecho a examen en cualquier modalidad;
VII. El registro de documentos;
VIII. La liberación del servicio social;
IX. Los reconocimientos universitarios del sector salud;
X. La incorporación de escuelas y universidades;
XI. Otros previstos en la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 28. Las cuotas para el cobro de exámenes, cuotas de recuperación y por servicios académico-escolares deberán ser autorizadas por el titular de la Secretaría de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 29. Son cuotas de recuperación todos los ingresos obtenidos por las dependencias universitarias en la realización de actividades sustantivas específicas, quedando su ejercicio sujeto a la aprobación de la autoridad competente.
ARTÍCULO 30. Son donativos los ingresos en efectivo o en especie que obtiene la Universidad Veracruzana de personas físicas o morales, sin que medie retribución alguna.
ARTÍCULO 31. Como parte del rubro de otros ingresos, podrán considerarse los conceptos siguientes:
I. Los obtenidos por daños y perjuicios causados al patrimonio de la Universidad;
II. Venta de mobiliario y de equipo en desuso o que haya perdido su utilidad;
III. Los que deriven de la explotación de patentes, marcas y derechos de autor, en términos de la legislación aplicable.


CAPÍTULO IV
DE LA INTEGRACIÓN Y EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTÍCULO 32. Todas las erogaciones que efectúe la Universidad Veracruzana para el desarrollo de sus actividades deberán tener un renglón presupuestal específico de aplicación y corresponder a un proyecto genérico o estratégico.
ARTÍCULO 33. Para efectos de integración y ejercicio presupuestal, las erogaciones se clasifican en:
I. Gasto corriente. Está constituido por las estimaciones destinadas a cubrir las erogaciones correspondientes a los gastos de operación como sueldos y prestaciones del personal al servicio de la Universidad, la adquisición de servicios, insumos y materiales, y a la realización de gastos diversos necesarios para la operación y cumplimiento de los fines de las entidades académicas y dependencias;
II. Gasto de inversión. Se integra con las estimaciones para cubrir las erogaciones destinadas a la adquisición de bienes muebles, inmuebles, semovientes e intangibles, necesarios para realizar las funciones propias de la institución y que incrementan su patrimonio;
III. Deuda. Es toda obligación contraída por la Universidad Veracruzana en el desarrollo de sus actividades y que no cuenta con suficiencia presupuestal al concluir el ejercicio;
IV. Economías. Son los recursos no erogados al cierre de un ejercicio presupuestal, originados por ahorros presupuestales en las partidas de gasto, sin afectar el cumplimiento de las metas establecidas en el programa operativo anual. Los compromisos adquiridos derivados de la celebración de contratos, convenios, pedidos o cualquier otra figura análoga que signifique una obligación de pago y los refrendos de obra, serán disminuidos de las economías.
Las economías pasarán al ejercicio siguiente, distribuyéndose en las partidas que autorice el Rector.
ARTÍCULO 34. Los gastos se registran como ejercido presupuestal y contablemente cuando se conocen, esto es, cuando se ha recibido el producto o servicio adquirido y se cuente con la comprobante que ampare la erogación correspondiente, sin importar el momento en que será realmente pagado. El importe de las requisiciones y pedidos de compra generarán un compromiso presupuestal cuando las reciba o finque la Dirección de Recursos Materiales y se contabilizarán hasta que cuente esta dependencia con la factura original.
ARTÍCULO 35. Para la amortización de la deuda originada en un ejercicio presupuestal, deberán crearse las estimaciones en el o los ejercicios siguientes debiendo incluirse en el presupuesto de egresos correspondiente.
ARTÍCULO 36. El ejercicio del gasto comprenderá el manejo y aplicación que de los recursos realicen las entidades académicas y dependencias para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los proyectos contenidos en el programa operativo anual.
ARTÍCULO 37. Las entidades académicas y dependencias, previo depósito, podrán solicitar a la Secretaría de Administración y Finanzas, a partir del tercer día posterior a la fecha en que sean reportados a la Dirección General de Recursos Financieros, la aplicación de los ingresos captados por concepto de cuotas de recuperación, siempre que cumplan con los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección de Planeación Institucional en los manuales administrativos.
ARTÍCULO 38. Los titulares de las entidades académicas y dependencias universitarias deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que las erogaciones que efectúen con cargo a su presupuesto aprobado se realicen con apego a los requisitos siguientes:
I. Que se hayan incluido y se realicen de acuerdo con la programación considerada en los proyectos, salvo causas plenamente justificadas en que los titulares de las entidades académicas y dependencias podrán solicitar reprogramaciones y transferencias, en los términos señalados en el artículo 52 de este reglamento.
II. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos.
III. Que se encuentren debidamente comprobados con los documentos originales respectivos y que éstos cumplan con los requisitos fiscales y de forma que se establezcan en los manuales administrativos.
IV. Los documentos para pago que tengan una antigüedad mayor a 60 días, en casos de excepción, podrán ser autorizados por el Secretario de Administración y Finanzas o el Director General de Recursos Financieros.
ARTÍCULO 39. Para cubrir los compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, las dependencias deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Haber entregado la documentación correspondiente dentro de las fechas indicadas en las disposiciones que emita la Secretaría de Administración y Finanzas para cierre de ejercicio y que ésta se encuentre debidamente contabilizada al 31 de diciembre.
II. Que exista disponibilidad presupuestal para esos compromisos en el año que se devengaron.
III. Los documentos que amparen erogaciones que no se presenten para pago en la Dirección General de Recursos Financieros,en la fecha límite que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas para cierre del ejercicio presupuestal, serán responsabilidad del titular y del administrador de la entidad académica o dependencia que los generó, salvo causa no imputable a los mismos, debidamente comprobada.
ARTÍCULO 40. Los titulares y administradores de las entidades académicas y dependencias deberán consultar y verificar que los registros de las afectaciones a su presupuesto se hayan realizado:
I. Con cargo a los fondos, programas y proyectos autorizados;
II. En los capítulos y conceptos de clasificación por objeto de gasto que hayan indicado.
ARTÍCULO 41. El ejercicio del gasto por concepto de servicios personales comprenderá el establecimiento de compromisos a través de la expedición de nombramientos derivados de los contratos colectivos o individuales de trabajo, por la contratación de personal eventual y de apoyo que autorice la Secretaría de Administración y Finanzas a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este concepto se consideran también las prestaciones de los trabajadores contratados en las diversas modalidades.
ARTÍCULO 42. Para llevar a cabo la contratación de personal a que se refiere el artículo anterior, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Que se ajusten al número de plazas por tipo de personal consignadas en el presupuesto aprobado;
II. Que se apeguen a las necesidades de personal que requiera el desarrollo de los programas;
III. Que la correspondiente asignación de remuneraciones se sujete en su caso a los catálogos, tabuladores y tarifas autorizadas.
ARTÍCULO 43. El pago de sueldos y prestaciones regulares se hará a través de la nómina, en la que se detallarán los conceptos que la integran.
ARTÍCULO 44. Para cualquier modificación a la nómina por sueldo o prestaciones, deberán observarse las disposiciones contenidas en los estatutos de personal y contratos colectivos, así como las disposiciones y procedimientos que para tal efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 45. Todo pago no considerado en nómina ameritará una orden específica, firmada por el titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, en la que deberá indicar preferentemente la cantidad y concepto de pago, nombre del beneficiario y tiempo de duración, el cual no podrá exceder de un ejercicio presupuestal.
ARTÍCULO 46. La Universidad Veracruzana celebrará contratos por escrito en los actos jurídicos que intervenga, con las limitaciones de la ley.
ARTÍCULO 47. Para el ejercicio del gasto por concepto de adquisiciones, servicios y obra, la Universidad Veracruzana se deberá sujetarse a los reglamentos internos correspondientes. En todos los casos contará con los programas y presupuestos desarrollados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 48. Todo tipo de adquisición de bienes de inversión será realizada por la Secretaría de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Recursos Materiales, previa petición del titular de la entidad académica o dependencia. El trámite de pago de los servicios básicos de agua, luz y teléfono lo realizarán las dependencias centrales o regionales que se establezcan en los manuales administrativos, con cargo al presupuesto de las entidades académicas y dependencias que obtuvieron el servicio.
ARTÍCULO 49. El ejercicio del presupuesto de una entidad académica o dependencia, deberá ser autorizado por el titular de la misma, a través de su firma en las afectaciones presupuestales, requisiciones y otras formas similares
ARTÍCULO 50. En caso de insuficiencia de recursos, la prioridad en el ejercicio del presupuesto en materia de egresos seguirá el orden siguiente:
I. Sueldos;
II. Prestaciones;
III. Erogaciones que estén amparadas en un ingreso específico;
IV. Erogaciones amparadas por cualquier título legal;
V. Urgencia del egreso a juicio del Rector, previo dictamen de la Comisión de Presupuestos.

CAPÍTULO V
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 51. Son modificaciones presupuestales las ampliaciones, disminuciones, transferencias y reprogramaciones que sufran los montos de las partidas originalmente asignadas y/o los calendarios para el ejercicio.
ARTÍCULO 52. Las reprogramaciones y transferencias presupuestales de los proyectos genéricos y estratégicos de las entidades académicas y dependencias, deberán ser gestionadas por los titulares por escrito, ante la Dirección de Presupuestos o Secretaría de Administración y Finanzas Regional, dependiendo de la región de que se trate, proporcionando la justificación pertinente. Las reprogramaciones y transferencias al presupuesto asignado a los proyectos estratégicos deberán contar con el visto bueno previo del titular de la unidad responsable que corresponda y de la Dirección de Planeación Institucional.
Las ampliaciones y disminuciones al presupuesto serán autorizadas por el Rector a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.
Para efectuar modificaciones presupuestales a las asignaciones autorizadas a los proyectos estratégicos financiados con fondos específicos, deberán observarse las condiciones establecidas por los otorgantes de dichos fondos, en los convenios respectivos.
ARTÍCULO 53. Las modificaciones al presupuesto global por partida y por entidad académica o dependencia de la institución se darán a conocer a la Comisión de Presupuestos, en los términos del artículo 32 de la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 54. Las modificaciones en las asignaciones presupuestales de las entidades académicas y dependencias serán automáticas en los casos siguientes:
I. Por cambio de categoría académica;
II. Por cambio en las formas de contratación; y
III. Por cambio en los tabuladores.


CAPÍTULO VI
DEL CONTROL Y EVALUACIÓN PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 55. El control y la evaluación del presupuesto comprenderán:
I. La fiscalización permanente de los activos, pasivos, ingresos, costos y erogaciones, y
II. El seguimiento y la medición de la eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos y metas de los programas genéricos y estratégicos aprobados se realizarán de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Planeación. El seguimiento y evaluación de los proyectos estratégicos financiados por fondos específicos se ajustarán a lo establecido en los convenios que la Universidad firme con los otorgantes y a lo que en su caso determinen los Comités Técnicos de los fideicomisos que se constituyan.
ARTÍCULO 56. El control y la evaluación presupuestal se basarán en la siguiente información:
I. La contabilidad y los estados financieros presupuestales-contables, derivados del Sistema Integral de Información Universitaria;
II. Los informes de seguimiento y evaluación que entreguen las entidades académicas y dependencias sobre sus proyectos genéricos y estratégicos contenidos en su Programa Operativo Anual, a las Unidades Responsables y a la Dirección de Planeación Institucional;
III. Las observaciones, conclusiones, recomendaciones y resoluciones en su caso, contenidas en los informes de la Contraloría General, y
IV. La demás información que juzguen pertinente la Secretaría de Administración y Finanzas, la Dirección de Planeación Institucional y la Contraloría General, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 57. La vigilancia, el seguimiento y la medición se realizarán por la Contraloría General mediante visitas, revisiones y auditorías que deriven de su programa anual de trabajo y de las auditorías especiales que practique este órgano interno de control.
ARTÍCULO 58. Las auditorías tendrán como objetivo:
I. Examinar que los estados financieros presenten razonablemente la situación financiera de la institución;
II. Examinar las operaciones de cualquier naturaleza realizadas por las entidades académicas y dependencias de la Universidad;
III. Verificar que la utilización de los recursos se realice en forma eficiente y que los objetivos y metas se logren de manera eficaz y congruente, y
IV. Comprobar que el desarrollo de las actividades se realice de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.


CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 59. El ejercicio indebido del presupuesto implicará para el responsable la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana y sus disposiciones reglamentarias.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento abroga el Reglamento de Ingresos y Egresos aprobado en la sesión del Consejo Universitario General el día 13 de julio de 1995.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento para la Integración y Ejercicio Presupuestalde Ingresos y Egresos entrará en vigor el día hábil siguiente a su aprobación por el Consejo Universitario General.
ARTÍCULO TERCERO. El presente reglamento será publicado en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.


REGLAMENTO DE PLANEACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA
(Aprobado por el H. Consejo Universitario General en la sesión celebrada el 30 de junio de 2000, y reformado el 31 de julio de 2002 y el 11 de julio de 2003)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto normar el proceso institucional de planeación en la Universidad Veracruzana.
ARTÍCULO 2. La planeación constituye un proceso permanente orientado al desarrollo de la Universidad Veracruzana. Es un proceso participativo en atención a la naturaleza comunitaria de la Universidad, y busca alcanzar los siguientes objetivos:
I. Contribuir al logro de los fines y al cumplimiento de las atribuciones de la Universidad señalados en la Ley Orgánica.
II. Fortalecer los vínculos de la Universidad con la sociedad para incidir en la solución de sus problemas y en el planteamiento de alternativas sustentadas en el avance de la ciencia y la tecnología, proporcionándole los beneficios de la cultura y obteniendo de ella, en reciprocidad, los apoyos necesarios para su fortalecimiento.
III. Lograr la participación efectiva y comprometida de la Comunidad Universitaria en la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y acciones a través de sus autoridades, mediante los mecanismos institucionales que se establezcan.
IV. Contar con información oportuna y relevante sobre el desarrollo de la institución con el fin de permitir una adecuada toma de decisiones.
V. Integrar los procesos de programación, presupuestación y evaluación coadyuvando a la utilización óptima de los recursos.
VI. Establecer las prioridades de desarrollo institucional considerando el futuro deseable para la Institución.
VII. Instrumentar metodologías y técnicas para mejorar los procesos institucionales de programación, presupuestación y evaluación.
VIII. Establecer procesos de evaluación de los planes, programas y proyectos mediante mecanismos específicos de evaluación institucional.
IX. Promover el ejercicio de la autoevaluación como un proceso tendiente al mejoramiento de la administración y gestión universitaria.
ARTÍCULO 3. El proceso institucional de planeación se integra a su vez por los procesos de programación, de presupuestación y de evaluación de planes, programas y proyectos.
I. El proceso de programación de planes, programas y proyectos incluye la formulación de planes, programas y proyectos. La metodología para su realización se dará a conocer a través de disposiciones administrativas que emita la Dirección de Planeación Institucional, debiendo permitir:
1. Conocer y analizar la realidad universitaria: su situación pasada, actual y sus tendencias, con el fin de identificar los elementos más significativos de su composición y funcionamiento, así como los principales retos y oportunidades para el desarrollo institucional y, en consecuencia, derivar acciones de ajuste y desarrollo orientadas a lograr con eficacia y eficiencia los fines institucionales.
2. Definir el modelo de institución que se aspira alcanzar sustentado en los factores ambientales y en los medios con que se cuente, permitiendo generar nuevas oportunidades de desarrollo.
3. Determinar prioridades.
4. Determinar tanto elementos de índole general, como son los objetivos, políticas, estrategias, metas y acciones, como específicos, tales como indicadores para la gestión universitaria y criterios de seguimiento y valoración.
II. El proceso de presupuestación comprende la asignación de los recursos financieros necesarios para la ejecución de los programas y proyectos, considerando los fondos de operación genéricos y específicos. Este proceso se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ingresos y Egresos y las disposiciones complementarias que emitan la Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección de Planeación Institucional.
III. Para el proceso de evaluación de planes, programas y proyectos, la Dirección de Planeación Institucional definirá mecanismos específicos de evaluación institucional, que permitan verificar el cumplimiento y la vigencia de las acciones previstas y valorar sus alcances con relación a los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos, con la finalidad de tomar las medidas correctivas o de replanteamiento en forma oportuna.

CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 4. El Plan Institucional de Desarrollo (Pide), los planes de desarrollo de las entidades académicas (Pladea), los programas de trabajo de cada administración rectoral y los programas operativos anuales, que se tratan en los artículos siguientes, deberán reflejar en su contenido la globalidad de los componentes del proceso de planeación, debiendo tener una composición esencialmente igual y distinguirse por su contenido y alcances concretos.
ARTÍCULO 5. El plan institucional de desarrollo debe establecer los objetivos, políticas y metas institucionales a 10 años así como las líneas estratégicas para lograrlos. Tomando en cuenta la dinámica de la propia institución y la del medio en la que está inmersa, este plan debe concebirse como un instrumento orientador, dinámico y flexible que forma parte del proceso permanente de planeación. En su formulación podrán participar todos los integrantes de la Comunidad Universitaria y la aprobación corresponde al Consejo Universitario General.
ARTÍCULO 6. El programa de trabajo para el cuatrienio correspondiente a cada administración rectoral establecerá las estrategias para lograr objetivos y metas concretos, debiendo tomar como referencia el plan institucional de desarrollo. Será presentado por el Rector a la Comunidad Universitaria dentro de los primeros seis meses de su gestión. Para su elaboración podrá efectuar consultas a la Comunidad Universitaria en la forma que se estime conveniente.
ARTÍCULO 7. Los planes de desarrollo de las facultades e institutos deben enfocarse a lograr objetivos y metas concretas en el mediano y corto plazo, guardando correspondencia con el plan institucional de desarrollo y con el programa de trabajo de la administración rectoral. Será presentado por el titular de la entidad académica dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se dé a conocer el programa de trabajo de la administración rectoral. En su elaboración deberán participar los integrantes de la entidad académica de que se trate.
ARTÍCULO 8. El programa operativo anual está conformado por programas y proyectos concretos de acción, mismos que se clasifican en genéricos y estratégicos. Los programas y proyectos genéricos corresponden a las actividades cotidianas de las entidades académicas y dependencias; los proyectos estratégicos surgen de los programas de trabajo y de los planes de desarrollo referidos en los artículos 6 y 7 de este reglamento y deberán enfocarse a la mejora o al aseguramiento de la calidad de los cuerpos académicos, de los programas educativos o de los sistemas de gestión.
Los proyectos estratégicos podrán ser por programa educativo, por entidad académica o dependencia, por Dependencia de Educación Superior (DES) formando parte de sus programas de desarrollo y debiendo considerar acciones que apoyen el fortalecimiento y consolidación de los cuerpos académicos, o a nivel institucional.
Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a. Programa educativo. Conjunto articulado de cursos, materias, módulos o unidades de enseñanza-aprendizaje cuya acreditación permite obtener un título o grado. En el caso de la licenciatura corresponde al término “carrera”.
b. Cuerpo académico. Grupo de profesores e investigadores de tiempo completo que comparten una o varias líneas de generación o aplicación del conocimiento (investigación o estudio) en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicas.
c. Dependencia de Educación Superior (DES). Entidades académicas agrupadas por su afinidad temática, con el propósito de fortalecer los nexos entre las líneas de generación y aplicación del conocimiento y su transmisión (docencia) y difusión. En las DES radican los cuerpos académicos y se imparten los programas educativos. Cada DES está a cargo de un coordinador, correspondiendo esta responsabilidad a los Directores Generales de Área Académica.
ARTÍCULO 9. El programa operativo anual se conforma en el ámbito de las unidades responsables con los programas y proyectos genéricos de las entidades académicas y dependencias que las integren y con los estratégicos que les sean aprobados por el Consejo de Planeación. En el ámbito institucional se integra con los programas operativos anuales autorizados a las unidades responsables.
ARTÍCULO 10. Los programas y proyectos estratégicos son elaborados por las unidades responsables a partir de los planteamientos que les hagan las entidades académicas y dependencias adscritas a cada una de ellas y, en su caso, a los programas de desarrollo de las DES.
ARTÍCULO 11. En el programa operativo anual de la institución deben incorporarse programas y proyectos estratégicos prioritarios para la Universidad y cuyo impacto alcance a más de una unidad responsable.
ARTÍCULO 12. El programa operativo anual es el enlace entre los procesos de programación y presupuestación. Los titulares de las entidades académicas, dependencias y unidades responsables deben cumplir con los objetivos y metas de los programas y proyectos, realizar las actividades estipuladas, aplicar racionalmente los recursos financieros, humanos y materiales asignados, evaluar periódicamente los avances y resultados que tengan, debiendo reportarlos a la Dirección de Planeación Institucional en las fechas establecidas en el cronograma que se dará a conocer al inicio de cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. Se deroga.
ARTÍCULO 14.- Conforme a lo establecido en el artículo 38 fracción V de la Ley Orgánica, el Rector da a conocer a la comunidad universitaria, en el mes de septiembre de cada año de su gestión, con la salvedad del primero, el informe anual de las actividades realizadas así como los logros alcanzados por la Universidad. El informe correspondiente al cuarto año podrá presentarse durante el último mes de gestión.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 15. El proceso institucional de planeación será coordinado por el Rector, contando para su realización con el apoyo de:
I. El Consejo de Planeación;
II. La Dirección de Planeación Institucional;
III. Las unidades responsables;
IV. Las entidades académicas y dependencias de la Universidad.
ARTÍCULO 16. En el proceso institucional de planeación participarán los órganos colegiados, autoridades, funcionarios, así como la comunidad universitaria, en los términos señalados en el capítulo II de este Reglamento.
ARTÍCULO 17. El Consejo de Planeación es el órgano encargado de apoyar el proceso institucional de planeación. Estará integrado por el Rector, el Secretario Académico, el Secretario de Administración y Finanzas, el Director de Planeación Institucional y los Vicerrectores.
ARTÍCULO 18. El Consejo de Planeación será presidido por el Rector y, en su ausencia, por el Secretario Académico. Salvo este caso, ningún integrante del Consejo podrá delegar su representación. El Director de Planeación Institucional fungirá como Secretario Técnico del Consejo.
ARTÍCULO 19. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría, teniendo el Rector voto de calidad en los casos de empate.
ARTÍCULO 20. El Rector podrá invitar a las sesiones del Consejo de Planeación a personas cuya presencia se estime conveniente para el tratamiento de un asunto determinado, teniendo sólo derecho a voz.
ARTÍCULO 21. El Consejo de Planeación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar las estrategias para el desarrollo de la Universidad, así como los marcos de referencia para su instrumentación dentro de lo que establece la legislación universitaria;
II. Aprobar los mecanismos para promover la participación de la Comunidad Universitaria en la elaboración del plan institucional de desarrollo;
III. Conocer los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones que practiquen las entidades académicas y dependencias, las unidades responsables y la Dirección de Planeación Institucional, en relación con los avances logrados en las acciones y metas del programa de trabajo de la administración rectoral, de los programas operativos anuales y de los planes de desarrollo de las entidades académicas y dependencias.
IV. Aprobar los proyectos estratégicos que deban integrarse al programa operativo anual, tomando en cuenta los recursos financieros necesarios y disponibles para su ejecución.
V. Las demás que resulten necesarias y convenientes para el desarrollo de la institución.
ARTÍCULO 22. El Consejo de Planeación se reunirá cuando la naturaleza del asunto lo requiera.
ARTÍCULO 23. La Dirección de Planeación Institucional deberá:
I. Determinar, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, la forma y fechas en que las unidades responsables deberán presentar sus propuestas de programa operativo anual para el siguiente ejercicio;
II. Definir los procesos e instrumentos para la formulación y evaluación de los planes, programas y proyectos.
III. Concentrar y controlar las propuestas de los programas operativos anuales de las unidades responsables;
IV. Verificar que los objetivos, estrategias, metas y acciones consideradas en los proyectos genéricos correspondan a la actividad de la entidad académica o dependencia;
V. Verificar que los proyectos estratégicos reúnan los requisitos señalados en las disposiciones administrativas emitidas para su elaboración;
VI. Presentar al Consejo de Planeación los proyectos estratégicos recibidos y comunicar a las unidades responsables los proyectos que les sean aprobados;
VII. Promover el desarrollo de una cultura de planeación estratégica;
VIII. Requerir de las unidades responsables los informes de avance y resultados de las evaluaciones de los proyectos genéricos y estratégicos, en las fechas establecidas de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de este Reglamento y evaluar su situación a nivel institucional;
IX. Proponer al Consejo de Planeación la aplicación de medidas que permitan corregir oportunamente desviaciones, así como la cancelación de proyectos estratégicos que no presenten un avance suficiente o que presenten anomalías o dificultades en la ejecución.
X. Las demás señaladas en la Ley Orgánica, el Estatuto General y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 24. Las unidades responsables son las dependencias que, por su nivel jerárquico en la estructura o por su función, sean responsables de conformar propuestas de programa operativo anual a partir del análisis, depuración e integración de los proyectos genéricos y estratégicos que les sean presentados por las entidades académicas y dependencias que las integren.
Las Unidades responsables son: Administración Central; Secretaría Académica; Secretaría de Administración y Finanzas; Junta de Gobierno; Vice-Rectoría Veracruz; Vicerrectoría Orizaba-Córdoba; Vicerrectoría Poza Rica-Tuxpan; Vicerrectoría Coatzacoalcos-Minatitlán; Dirección de Planeación Institucional; Dirección de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento; Dirección de Vinculación General; Dirección General del Área Académica Técnica; Dirección General del Área Académica de Humanidades; Dirección General del Área Académica Económico-Administrativa; Dirección General del Área Académica de Ciencias de la Salud; Dirección General del Área Académica de Ciencias Biológicas-Agropecuarias; Dirección General del Área Académica de Artes; Dirección General de Investigaciones; Dirección General de Apoyo al Desarrollo Académico; Dirección General de Administración Escolar; Dirección de Bibliotecas, Dirección de Divulgación Artística, Dirección General de Tecnología de Información y Dirección General de la Universidad Veracruzana Virtual.
Los titulares de las unidades responsables serán los facultados para conducir el proceso de planeación en las entidades académicas y dependencias que las integren, de conformidad con los criterios, normas, procedimientos e instrumentos establecidos en la Universidad y llevarán a cabo lo siguiente:
I. Establecer y actualizar, con la Dirección de Planeación Institucional, en los términos de este reglamento, los indicadores que sustenten el proceso institucional de planeación;
II. Conocer, en su caso, los planes de desarrollo de las entidades que la conforman y de las DES;
III. Integrar el programa operativo anual de la unidad, de conformidad con el marco general de programación y presupuestación institucional;
IV. Dar seguimiento a los proyectos concernientes al programa operativo anual, en cada una de las entidades académicas o dependencias;
V. Llevar a cabo el proceso de autoevaluación o evaluación, según sea el caso, y generar los informes que den cuenta del cumplimiento de las actividades previstas y alcances logrados con relación al programa de trabajo de la administración rectoral y al programa operativo anual de la unidad responsable, de acuerdo con las disposiciones administrativas que se emitan;
VI. Informar a la Dirección de Planeación Institucional los alcances y resultados de cada uno de los proyectos que conforman su programa operativo anual, en las fechas establecidas de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de este Reglamento;
VII. Informar oportunamente a las entidades académicas y dependencias de su adscripción de los proyectos y presupuestos aprobados; y
VIII. Las demás que se deriven del presente reglamento, así como de otras disposiciones aplicables de la legislación y disposiciones administrativas de la Universidad.
ARTÍCULO 25. Los titulares de las facultades e institutos deberán:
I. Presentar ante la Secretaría Académica y la Dirección de Planeación Institucional, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se dé a conocer el programa de trabajo rectoral, el plan de desarrollo de la entidad para el cuatrienio correspondiente, que se formulará dentro del marco del plan de desarrollo de la Universidad y del programa de trabajo rectoral. Para la elaboración, podrán consultar a su comunidad en la forma que lo estimen conveniente.
II. Entregar dentro de los tres últimos meses de cada año calendario, sus proyectos genéricos y propuestas de proyectos estratégicos para el año siguiente a través de la unidad responsable que corresponda, incluyendo el proyecto de presupuesto correspondiente a dicho periodo.
III. Aplicar los indicadores para la gestión universitaria de acuerdo con la guía metodológica que defina la Dirección de Planeación Institucional en coordinación con las unidades responsables.
IV. Rendir anualmente un informe ante la Junta Académica, en el que darán cuenta de los avances en la ejecución del plan de desarrollo de la entidad académica;
V. Informar periódicamente a su unidad responsable los alcances logrados con relación a los proyectos considerados en el programa operativo anual.
VI. Las demás que se deriven del presente reglamento, así como de otras disposiciones aplicables de la legislación y disposiciones administrativas de la Universidad.
ARTÍCULO 26. Los titulares de las entidades académicas distintas de las señaladas en el artículo que antecede y de las dependencias administrativas deberán:
I. Presentar los proyectos genéricos y las propuestas de proyectos estratégicos a la unidad responsable que corresponda para la integración del programa operativo anual, dentro de los tres últimos meses de cada año calendario, incluyendo el proyecto del presupuesto correspondiente a dicho periodo;
II. Evaluar el cumplimiento de las acciones previstas e informar periódicamente a su unidad responsable los alcances logrados con relación a los proyectos considerados en el programa operativo anual.
III. Las demás que se deriven del presente reglamento, así como de otras disposiciones aplicables de la legislación y disposiciones administrativas de la Universidad.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario General.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente reglamento será publicado en la Gaceta de la Universidad Veracruzana
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