Octubre-Diciembre 2007, Nueva época Núm.104
Xalapa • Veracruz • México
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Afirma el Director de la Facultad de Derecho
Vive el Estado Federal una revolución jurídico-administrativa


Edith Escalón y Alma Espinosa

El Estado Federal mexicano vive una auténtica revolución jurídico- administrativa iniciada desde el ámbito local, donde el control constitucional, la tutela de derechos fundamentales y las instituciones electorales se perfilan como el núcleo inspirador para futuras reformas en el ámbito federal que nutren y redefinen las competencias de los niveles de gobierno, aseveró Manlio Fabio Casarín, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (UV).

Al participar en la inauguración del VIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional de los Estados y ante el rector de la UV, Raúl Arias Lovillo, el Director comentó que también se consideran como inspiración los mecanismos de democracia participativa, la distribución equitativa del gasto público y la transparencia y rendición de cuentas.

Con ello se recuperaría el Artículo 40 constitucional que se refiere al Estado mexicano como una República representativa, democrática y federal compuesta por estados libres y soberanos, explicó el Director de la Facultad, entidad que junto con los institutos de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UV y de la UNAM, así como con Gobierno del Estado, organizaron la reunión.

La inauguración fue presidida por el gobernador Fidel Herrera Beltrán, quien acompañado de los directores de los IIJ de la UV y de la UNAM, María del Carmen Ainaga Vargas y Héctor Felipe Fix-Fierro, respectivamente, el Gobernador destacó la inclusión de temas relacionados con los derechos y las culturas de los pueblos indígenas, transparencia y rendición de cuentas, reforma del Poder Judicial, y medios y mecanismos de solución de conflictos en juicios orales.

En su intervención, María del Carmen Ainaga reconoció que si bien nuestra Constitución general ha sido y es un pilar fundamental en los destinos del país, también las constituciones estatales son parteaguas para impulsar el desarrollo de México y el fortalecimiento del federalismo.

Se firma la Declaración Veracruz para fortalecer al Derecho
La Declaración Veracruz, que tiene como fin el fortalecimiento del derecho constitucional estatal dentro del federalismo mexicano en diversos ejes o temas de actualidad, fue el acuerdo al que llegaron los participantes del VIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional de los Estados.

Las acciones que la Declaración Veracruz propone –en voz del académico David del Ángel Moreno–, en lo relativo al fortalecimiento del Poder Judicial en las entidades federativas, son las siguientes. Primero, existencia y regulación de un verdadero sistema judicial local de carrera; segundo, difusión de la cultura de derecho constitucional local y procesal constitucional local entre funcionarios judiciales y abogados y postulantes.

En tercer lugar, propone el debido desarrollo procesal de instrumentos de control constitucional local que permita a los poderes judiciales una eficaz tutela de derechos específicos que reconozca las constituciones locales a sus habitantes; cuarto, difundir y promover la oralidad de los procedimientos jurisdiccionales; quinto, creación de institutos de especialización de la judicatura locales dotados de autonomía técnica y de gestión, que sin dejar de formar parte del Poder Judicial no dependan del Consejo de la Judicatura o del máximo tribunal de justicia local; y sexto, nuevo y verdadero diseño de un servicio judicial de carrera que luche contra la corrupción originada por bajos salarios e indebido escalafón.

En lo concerniente a la democracia y sistemas electorales locales, la Declaración Veracruz propone acelerar la renovación del rostro jurídico electoral del país, retomando las experiencias de Sinaloa, Chiapas y Veracruz; la realización de estudios relativos a ventajas y riesgos que conllevarían la implementación de elecciones electrónicas en México; implementar un verdadero y completo servicio profesional electoral en los órganos electorales locales; y evaluar debidamente el impacto de la reforma electoral en las entidades federativas.

Respecto del federalismo y municipio, se sugiere que la participación y asignación de recursos de la federación a los municipios sea la suficiente que permita a los órganos de gobierno satisfacer las necesidades sociales que por disposición constitucional están llamados a cumplir; resolver de forma expedita y con participación del pueblo los conflictos de límites municipales que en ocasiones llegan a durar décadas sin resolverse; y tratar a la brevedad el tema de la protección del medio ambiente y recursos naturales en el ámbito municipal.

Las universidades firmantes de la declaratoria son: UV, UNAM, Carlos Tercero de Madrid, universidades autónomas de los estados de Morelos, Puebla, Nayarit, Tlaxcala, Sinaloa, Nuevo León, Coahuila, Baja California, San Luis Potosí, Guerrero, Chiapas, Michoacán y Quintana Roo. Las instituciones que firmaron son: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Gobierno del estado de Veracruz, Tribunal Superior de Justicia de Veracruz, Instituto Electoral Veracruzano, e Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.

Las consultas a la ciudadanía no son plebiscitos, sino una modalidad del referéndum
En una democracia representativa como la de México no es posible establecer una institución como el plebiscito, pues las consultas a la ciudadanía son sólo una modalidad del referéndum, aseguró Isidro de los Santos Olivo, académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

Aseguró que es necesario encontrar la diferencia entre plebiscito y referéndum, “porque nosotros nos articulamos en una democracia representativa”. Respecto de estos instrumentos de democracia semiparticipativa, comentó: “Mientras el plebiscito se define como la participación del pueblo para apoyar o no decisiones del gobierno, el referéndum se define como una consulta hecha al cuerpo electoral, quien tiene la posibilidad de manifestar un sí o un no a un proyecto de un órgano del Estado”.

“El plebiscito como manifestación es un acto contundente de la democracia directa, de la espontaneidad política, y no aplica en una democracia participativa como la nuestra”, comentó el académico.