Octubre-Diciembre 2005 , Nueva época No. 94-96
Xalapa • Veracruz • México
Publicación Mensual


 

 Ventana Abierta

 Mar de Fondo

 Tendiendo Redes

 ABCiencia

 Ser Académico

 Quemar las Naves

 Campus

 Perfiles

 Pie a tierra

 Reglamentos


 Números Anteriores


 Créditos

 

Reglamento Interno de la Facultad de Nutrición

(Aprobado por el H. Consejo Universitario General, el 28 de noviembre de 2005)
 

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DE LA FACULTAD DE NUTRICIÓN

Artículo 1. La Facultad de Nutrición, zona Xalapa, pertenece al Área Académica de Ciencias de la Salud de la Universidad Veracruzana.

CAPÍTULO II
DE SU FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 2. La Facultad de Nutrición tiene como finalidad formar profesionistas capaces de participar en la instrumentación de políticas, programas y acciones tendientes a mejorar la situación nutricia de la población, de manera individual y colectiva, confiriéndoles el grado académico de Licenciado en Nutrición.

Artículo 3. Es objetivo de la Facultad de Nutrición el formar Licenciados en Nutrición capaces de:
I. Realizar actividades que permitan conocer las necesidades de salud de la población, así como brindar las alternativas para su satisfacción mediante la promoción, protección, restitución y rehabilitación de la salud como integrante de un equipo multidisciplinario, enfatizando el papel de la nutrición.

II. Realizar el diagnóstico nutricional, prescripción dietética y dietoterapéutica en las diferentes etapas del ciclo de vida.

III. Organizar y dirigir los servicios de alimentación, dar atención nutricional e impartir educación nutricional, así como integrarse a los departamentos de nutrición en instituciones públicas y privadas.

IV. Realizar investigación clínica-nutricional que permita avances en la prevención, control y tratamiento de enfermedades nutricionales.

V. Desempeñarse en la industria de alimentos, aplicando métodos de conservación y transformación, así como efectuando control de calidad a los alimentos.

VI. Realizar análisis bromatológicos para conocer la composición química de los alimentos.

VII. Proponer alternativas para conservar las propiedades nutricionales de los alimentos en las diferentes etapas de procesamiento.

VIII. Impulsar la industrialización y consumo de nuevos productos alimenticios.

IX. Intervenir en la educación formal e informal como agente de cambio y modificador de conductas dentro de un sistema que busca, mediante procesos, obtener profesionales capaces de adecuarse a la realidad en que se encuentra el país.

X. Contribuir con la docencia al desarrollo integral del individuo dentro del contexto social.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA ACADÉMICA

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 4. La Junta Académica es la autoridad máxima en la Facultad.
Artículo 5. Para los efectos anteriores, la convocatoria a Junta Académica será:
I. Ordinaria.
II. Extraordinaria.
III. Solemne.

Artículo 6. Son ordinarias aquellas que se convoquen para conocer o, en su caso, resolver algunas de las atribuciones comprendidas en el Artículo 66 de la Ley Orgánica Vigente.
Las extraordinarias son aquellas que en medida del asunto de sumo interés o de extrema urgencia no puedan ser convocadas en los tiempos que establece el artículo anterior, y conocerán exclusivamente sobre el artículo convocado.
Las solemnes son aquellas que se convocan para los efectos de exaltar un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica, debiendo tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.

Artículo 7. La Junta Académica ordinaria deberá ser convocada cuando menos con tres días hábiles anteriores a la celebración de la misma, por medio de oficio escrito y notificado personalmente, en el cual constarán el o los motivos de la Junta, fecha, lugar y hora de la celebración, así como la orden del día, la cual habrá de incluir la lectura del acta anterior y asuntos generales.
Para efectos de la declaración de quórum, deberán estar presentes al menos el 50 por ciento más uno de los miembros de la misma, sin lo cual no tendrá efectos legales ni vinculantes. Si pasados treinta minutos no se reúne el quórum legal, se procederá a llevar a cabo la sesión respectiva con los presentes.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas al menos con 24 horas de antelación, sin mediar notificación formal y por escrito. Bastará, para los efectos del caso, ser publicada por estrados de la entidad. Para los efectos del quórum legal, bastará con la reunión del por ciento de los miembros de la Junta Académica para la validez respectiva.
Las Juntas Académicas Solemnes se convocarán exclusivamente para el asunto de relevancia que se de
be tratar. La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación y sesionará con el quórum legal de la ordinaria. Pero en el caso de que no se reuniera pasados diez minutos, sesionará con los presentes.

Artículo 8. El Secretario levantará el acta correspondiente de las sesiones.

Artículo 9. Cualquier otra persona ajena a la Junta Académica podrá ser invitada, con autorización de la misma, para asistir a su sesión con derecho a voz, pero sin voto.

CAPÍTULO II
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 10. La Facultad tendrá para su servicio el número de empleados administrativos y trabajadores manuales que señale el presupuesto vigente.

Artículo 11. Los trabajadores y empleados estarán directamente bajo el control del Administrador de Ciencias de la Salud, quien distribuirá entre ellos las labores, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones legales que rigen a la Universidad le otorgan al Director y al Secretario de la Facultad.

TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I

DE LAS PRÁCTICAS EN LOS LABORATORIOS

Artículo 12. Los alumnos de la Facultad realizarán sus prácticas de laboratorio en las instalaciones de la misma o, bien, en el lugar indicado por el profesor si se carece del equipo necesario en dichas instalaciones.

Artículo 13. La Facultad de Nutrición cuenta con seis tipos de laboratorios:
I. Laboratorio dietético y Dietoterapéutico.
II. Laboratorio de Análisis de Alimentos.
III. Laboratorio de Tecnología de Alimentos.
IV. Microbiología y Parasitología.
V. Laboratorio de Bases de Bioquímica y Moleculares.
VI. Laboratorio de Evaluación del Estado Nutricio.

Artículo 14. El uso de los laboratorios estará sujeto a las siguientes normas:
I. Los responsables de los laboratorios compartidos con otras facultades, son los coordinadores de Laboratorios de Ciencias de la Salud y de los Laboratorios de Dietética, Análisis y Procesamiento de Alimentos, serán los Técnicos Académicos de la Facultad de Nutrición adscritos a dichos laboratorios.
II. El responsable de cada práctica es el maestro.
III. Para maestros, alumnos y personal de los laboratorios es requisito indispensable utilizar bata blanca. Para los Laboratorios de Dietética y Procesamiento de Alimentos se utilizará, además, gorro, cabello recogido, uñas cortas sin pintar y manos sin alhajas.
IV. Dentro de los laboratorios no se permitirá fumar ni ingerir bebidas o alimentos, a excepción del Laboratorio de Dietética y de Tecnología de Alimentos, en donde se podrán consumir los productos de la práctica, única y exclusivamente al final de ésta y solicitando la anuencia del maestro.
V. No se permitirá a los grupos hacer uso de los laboratorios sin la presencia del maestro o del Técnico Académico.

Artículo 15. Son obligaciones de los maestros:
I. De acuerdo con su programa y disponibilidad de los laboratorios, el profesor de la materia, antes del inicio de cada semestre, presentará al Técnico Académico encargado del mismo su calendario de prácticas, para que éste coordine las actividades del citado laboratorio.
II. Respetar estrictamente el horario fijado para sus prácticas.
III. Para los laboratorios compartidos con otras facultades, el de Análisis y Procesamiento de Alimentos, se solicitará con tres días de anticipación al menos y por escrito su material de trabajo en las hojas especiales que les serán proporcionadas en dichos laboratorios, excepto en las prácticas de los lunes que deberán ser solicitadas mínimo desde el jueves anterior.
IV. Los maestros serán responsables del uso y consumo del material solicitado, y deberán devolver el no utilizado sin contaminar.
V. Reportar al Director de la entidad académica cualquier anomalía que se presente en las funciones del personal técnico y manual.
VI. Solamente deberán permitir la asistencia a la práctica a los alumnos que aparezcan en las listas oficiales. Queda bajo su estricta responsabilidad cualquier violación al respecto.
VII. Evitar que los alumnos manejen el equipo del laboratorio sin su supervisión.
VIII. Apoyar al personal o encargados de los laboratorios para la recuperación del material destruido o pendiente de entregar por parte de los alumnos. Asimismo, que el material y equipo se entregue limpio.

Artículo 16. Son obligaciones de los alumnos:
I. Solicitar a la Secretaría de la Facultad de Nutrición una credencial exclusiva para los laboratorios.
II. Únicamente se entregará material al alumno que presente su propia credencial.
III. Tendrán derecho a las prácticas solamente aquellos alumnos cuya situación académica sea regular y que aparezcan en las listas oficiales. Se prohíbe estrictamente la entrada a las prácticas a personas ajenas a la actividad que se está desarrollando.
IV. El horario de las prácticas deberá respetarse estrictamente. No se permitirá la entrada a los alumnos que lleguen después de iniciada la práctica, tampoco podrán ausentarse durante el tiempo que dure la misma.
V. En caso de destrucción o pérdida de material, se hará responsable al alumno que entregó su credencial y se retendrá la misma hasta la reposición de dicho material.
VI. Al finalizar la práctica, los alumnos deberán entregar el material de laboratorio limpio.
VII. Las mesas o áreas de trabajo de los laboratorios deberán quedar limpias al término de la práctica.
VIII. Deberán mantener orden y compostura durante toda la práctica.

Artículo 17. Son obligaciones de los Técnicos Académicos o Encargados:
I. Revisar que esté listo el material y reactivos previamente solicitados por el maestro, según la calendarización de los laboratorios.
II. Verificar con el personal técnico o manual, antes del inicio del periodo de exámenes ordinarios, la lista de alumnos que adeuden material del laboratorio, con la cual elaborarán un reporte por escrito a la Secretaría de la Facultad, con copia a los maestros responsables de las prácticas, a fin de tomar las medidas pertinentes. Este reporte deberá ser entregado el último día de clases.
III. Reportar por escrito al Director de la Facultad cualquier anomalía que se presente en las funciones del maestro, alumnos y personal técnico o manual.
IV. Verificar que las áreas de trabajo de los laboratorios sean las adecuadas para el desarrollo de las prácticas.

Artículo 18. Son obligaciones del personal técnico:
I. Respetar sus horarios de entrada y salida.
II. Permanecer en los laboratorios mientras maestros y alumnos estén trabajando en ellos.
III. No fumar ni tomar alimentos dentro de los laboratorios.
IV. Atender e informar comedidamente a los maestros y alumnos.
V. Reportar por escrito a los encargados de los laboratorios acerca de los resultados de sus funciones en su turno respectivo.
VI. Por lo que respecta a los laboratorios compartidos con otras Facultades, deberán requerir los reactivos analíticos con la debida anticipación al personal encargado de su preparación.
VII. Tener preparado, en forma anticipada, todo el material solicitado por los maestros.
VIII. Informar regularmente a los Técnico, Académicos o encargados de los laboratorios, acerca de los alumnos que adeuden material, para la pronta recuperación del mismo, salvo la autorización del responsable.
IX. Impedir la entrada a los laboratorios a personas ajenas a los mismos.
X. Mantener orden y compostura dentro del laboratorio.
XI. Mantener permanentemente limpia su área de trabajo.
XII. Cuidar el material y equipo de los laboratorios.

CAPÍTULO II
DE LAS PRÁCTICAS EN LA COMUNIDAD

Artículo 19. Las prácticas en la comunidad tienen como objetivo que el alumno realice la vinculación teórico-práctica, así como labores de investigación, difusión o extensión de los servicios, a través de las diferentes materias, cuyos programas así lo consideren.

Artículo 20. Para la realización de las prácticas en la comunidad, el alumno deberá:
I. Asistir puntualmente a la práctica en la fecha y lugar señalados.
II. Llevar a la comunidad el equipo y material necesarios.
III. Cumplir con todas las actividades que el profesor titular le asigne para el buen desarrollo de la práctica.

CAPÍTULO III
DEL EXAMEN PROFESIONAL

Artículo 21. El examen profesional en la Facultad de Nutrición es la prueba mediante la cual se obtiene el grado académico de Licenciado en Nutrición que otorga la Universidad Veracruzana.

Artículo 22. Al finalizar el pasante su proyecto, podrá solicitar ante la Dirección su Jurado de Examen Profesional, el cual estará integrado por tres catedráticos, propietario y dos suplentes previamente designados por el Director y afines al área que corresponda al trabajo recepcional, quienes fungirán como Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 23. Los integrantes del jurado recibirán una copia del trabajo recepcional para su revisión, a la que podrán hacer todo tipo de correcciones (redacción, ortografía, bibliografía, contenido y demás que sean necesarios). Esta revisión tendrá que efectuarse en un plazo no mayor de tres semanas a partir de ser recibido.

Artículo 24. Cuando los miembros del Jurado hayan aprobado el trabajo, el pasante podrá mandarlo a imprimir o, bien, presentarlo fotocopiado, escrito en máquina eléctrica o computadora y engargolado con pasta impresa.

Artículo 25. El Secretario de la Facultad deberá notificar por oficio la fecha y hora del examen profesional a cada uno de los miembros del jurado, al menos 72 horas antes de su realización.

Artículo 26. Si alguno de los miembros del jurado no puede asistir al examen, deberá comunicarlo al Director por escrito al menos 24 horas antes.

Artículo 27. Si el Presidente del Jurado no asiste, el Director o el Secretario de la Facultad o la persona que él asigne, y que reúna los requisitos para ser miembro del mismo, podrán tomar su lugar para que el examen se realice.

Artículo 28. El pasante únicamente será examinado acerca de su trabajo recepcional, si optó por esta modalidad de titulación.

Artículo 29. Si el pasante no se presenta al examen en la fecha, hora y lugar marcados, sin previo aviso, tendrá que justificar este hecho por escrito durante los cinco días hábiles siguientes a su inasistencia, ante la Dirección de la Facultad.

Artículo 30. El examen profesional será calificado con alguna de las menciones siguientes:
I. Reprobado.
II. Aprobado por Mayoría.
III. Aprobado por Unanimidad.
IV. Aprobado por Unanimidad con Mención Honorífica.

Artículo 31. Si el sustentante reprueba el examen profesional en su primera oportunidad, tendrá opción de presentarlo nuevamente dentro de un plazo no mayor de seis meses, ante el mismo Jurado, salvo casos justificados, con la autorización del Consejo Técnico y pago del arancel correspondiente, respetándose el trabajo recepcional previamente aprobado, así como los documentos que se requieran para solicitar dicho examen. En caso de reprobar esta segunda oportunidad, el pasante deberá elaborar un nuevo trabajo recepcional y solicitar su presentación una sola vez más, en un plazo que no excederá de dos años.

Artículo 32. El pasante podrá aspirar a Mención Honorífica por una decisión unánime del Jurado, el cual deberá considerar que el egresado cumpla estrictamente con los siguientes requisitos:
I. Que haya obtenido un promedio general de nueve como mínimo en exámenes ordinarios de primera inscripción.
II. Que presente un trabajo recepcional en cualquier modalidad que sea una aportación relevante en el terreno de la nutrición.
III. Que en la réplica del trabajo recepcional demuestre un dominio total sobre el tema del trabajo elaborado.

TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS PASANTES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 33. Son derechos de los pasantes que presten el servicio social:
I. Obtener de las autoridades universitarias información completa acerca de la forma y términos en que puede cumplirse el servicio y sobre las plazas que se ofrezcan para este efecto.
II. Solicitar y obtener de las autoridades universitarias la entrega de constancias y certificados que acrediten su calidad de pasantes.
III. En su caso, percibir las remuneraciones que se establezcan en los convenios celebrados entre la Universidad Veracruzana y las instituciones que ofrezcan plazas para la prestación del servicio social.

CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASANTES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 34. Durante la prestación del servicio social el pasante tendrá las siguientes obligaciones:
I. Rendir a la Coordinación de Servicio Social de la Facultad un informe mensual de sus actividades, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada mes, con copia para el Departamento de Servicio Social
II. Al terminar el servicio social, el pasante deberá rendir un informe global narrativo de sus actividades a las autoridades universitarias mencionadas en la fracción anterior.
III. Respetar las normas de la institución donde efectúen su servicio social.
IV. Asistir y participar en todas las actividades programadas por la institución en donde presten el servicio.
V. Todos los informes a que se refieren las fracciones I y II deberán llevar el visto bueno del superior inmediato en la institución donde se esté prestando el servicio, así como del Director de la Facultad o del Coordinador del Servicio Social.

Artículo 35. La Dirección de la Facultad, por conducto de la Coordinación de Servicio Social, supervisará a los pasantes a través de la información mensual que éstos proporcionen y de la que rindan las instituciones que intervienen en la prestación del servicio.

Artículo 36. Concluido el servicio social, la institución respectiva expedirá al pasante una constancia en la que especifique que cumplió el servicio. Con este documento y con los informes mensuales que haya rendido, la Coordinación de Servicio Social expedirá a su vez una constancia de terminación del mismo, a fin de que se tramite la liberación definitiva que otorgará el Departamento de Servicio Social de la UV.

TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario General.
Segundo. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.