TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA FACULTAD DE NUTRICIÓN
Artículo 1. La Facultad de Nutrición, zona
Xalapa, pertenece al Área Académica de Ciencias
de la Salud de la Universidad Veracruzana.
CAPÍTULO II
DE SU FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 2. La Facultad de Nutrición tiene
como finalidad formar profesionistas capaces de participar en
la instrumentación de políticas, programas y acciones
tendientes a mejorar la situación nutricia de la población,
de manera individual y colectiva, confiriéndoles el grado
académico de Licenciado en Nutrición.
Artículo 3. Es objetivo de la Facultad de Nutrición
el formar Licenciados en Nutrición capaces de:
I. Realizar actividades que permitan conocer las necesidades de
salud de la población, así como brindar las alternativas
para su satisfacción mediante la promoción, protección,
restitución y rehabilitación de la salud como integrante
de un equipo multidisciplinario, enfatizando el papel de la nutrición.
II. Realizar el diagnóstico nutricional, prescripción
dietética y dietoterapéutica en las diferentes etapas
del ciclo de vida.
III. Organizar y dirigir los servicios de alimentación,
dar atención nutricional e impartir educación nutricional,
así como integrarse a los departamentos de nutrición
en instituciones públicas y privadas.
IV. Realizar investigación clínica-nutricional que
permita avances en la prevención, control y tratamiento
de enfermedades nutricionales.
V. Desempeñarse en la industria de alimentos, aplicando
métodos de conservación y transformación,
así como efectuando control de calidad a los alimentos.
VI. Realizar análisis bromatológicos para conocer
la composición química de los alimentos.
VII. Proponer alternativas para conservar las propiedades nutricionales
de los alimentos en las diferentes etapas de procesamiento.
VIII. Impulsar la industrialización y consumo de nuevos
productos alimenticios.
IX. Intervenir en la educación formal e informal como agente
de cambio y modificador de conductas dentro de un sistema que
busca, mediante procesos, obtener profesionales capaces de adecuarse
a la realidad en que se encuentra el país.
X. Contribuir con la docencia al desarrollo integral del individuo
dentro del contexto social.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA ACADÉMICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 4. La Junta Académica es la autoridad
máxima en la Facultad.
Artículo 5. Para los efectos anteriores, la convocatoria
a Junta Académica será:
I. Ordinaria.
II. Extraordinaria.
III. Solemne.
Artículo 6. Son ordinarias aquellas que se convoquen
para conocer o, en su caso, resolver algunas de las atribuciones
comprendidas en el Artículo 66 de la Ley Orgánica
Vigente.
Las extraordinarias son aquellas que en medida del asunto de sumo
interés o de extrema urgencia no puedan ser convocadas
en los tiempos que establece el artículo anterior, y conocerán
exclusivamente sobre el artículo convocado.
Las solemnes son aquellas que se convocan para los efectos de
exaltar un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica,
debiendo tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.
Artículo 7. La Junta Académica ordinaria
deberá ser convocada cuando menos con tres días
hábiles anteriores a la celebración de la misma,
por medio de oficio escrito y notificado personalmente, en el
cual constarán el o los motivos de la Junta, fecha, lugar
y hora de la celebración, así como la orden del
día, la cual habrá de incluir la lectura del acta
anterior y asuntos generales.
Para efectos de la declaración de quórum, deberán
estar presentes al menos el 50 por ciento más uno de los
miembros de la misma, sin lo cual no tendrá efectos legales
ni vinculantes. Si pasados treinta minutos no se reúne
el quórum legal, se procederá a llevar a cabo la
sesión respectiva con los presentes.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas al menos
con 24 horas de antelación, sin mediar notificación
formal y por escrito. Bastará, para los efectos del caso,
ser publicada por estrados de la entidad. Para los efectos del
quórum legal, bastará con la reunión del
por ciento de los miembros de la Junta Académica para la
validez respectiva.
Las Juntas Académicas Solemnes se convocarán exclusivamente
para el asunto de relevancia que se de
be tratar. La convocatoria se hará al menos con cuarenta
y ocho horas de antelación y sesionará con el quórum
legal de la ordinaria. Pero en el caso de que no se reuniera pasados
diez minutos, sesionará con los presentes.
Artículo 8. El Secretario levantará el
acta correspondiente de las sesiones.
Artículo 9. Cualquier otra persona ajena a la
Junta Académica podrá ser invitada, con autorización
de la misma, para asistir a su sesión con derecho a voz,
pero sin voto.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 10. La Facultad tendrá para su
servicio el número de empleados administrativos y trabajadores
manuales que señale el presupuesto vigente.
Artículo 11. Los trabajadores y empleados estarán
directamente bajo el control del Administrador de Ciencias de
la Salud, quien distribuirá entre ellos las labores, sin
perjuicio de las atribuciones que las disposiciones legales que
rigen a la Universidad le otorgan al Director y al Secretario
de la Facultad.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
DE LAS PRÁCTICAS EN LOS LABORATORIOS
Artículo 12. Los alumnos de la Facultad realizarán
sus prácticas de laboratorio en las instalaciones de la
misma o, bien, en el lugar indicado por el profesor si se carece
del equipo necesario en dichas instalaciones.
Artículo 13. La Facultad de Nutrición
cuenta con seis tipos de laboratorios:
I. Laboratorio dietético y Dietoterapéutico.
II. Laboratorio de Análisis de Alimentos.
III. Laboratorio de Tecnología de Alimentos.
IV. Microbiología y Parasitología.
V. Laboratorio de Bases de Bioquímica y Moleculares.
VI. Laboratorio de Evaluación del Estado Nutricio.
Artículo 14. El uso de los laboratorios estará
sujeto a las siguientes normas:
I. Los responsables de los laboratorios compartidos con otras
facultades, son los coordinadores de Laboratorios de Ciencias
de la Salud y de los Laboratorios de Dietética, Análisis
y Procesamiento de Alimentos, serán los Técnicos
Académicos de la Facultad de Nutrición adscritos
a dichos laboratorios.
II. El responsable de cada práctica es el maestro.
III. Para maestros, alumnos y personal de los laboratorios es
requisito indispensable utilizar bata blanca. Para los Laboratorios
de Dietética y Procesamiento de Alimentos se utilizará,
además, gorro, cabello recogido, uñas cortas sin
pintar y manos sin alhajas.
IV. Dentro de los laboratorios no se permitirá fumar ni
ingerir bebidas o alimentos, a excepción del Laboratorio
de Dietética y de Tecnología de Alimentos, en donde
se podrán consumir los productos de la práctica,
única y exclusivamente al final de ésta y solicitando
la anuencia del maestro.
V. No se permitirá a los grupos hacer uso de los laboratorios
sin la presencia del maestro o del Técnico Académico.
Artículo 15. Son obligaciones de los maestros:
I. De acuerdo con su programa y disponibilidad de los laboratorios,
el profesor de la materia, antes del inicio de cada semestre,
presentará al Técnico Académico encargado
del mismo su calendario de prácticas, para que éste
coordine las actividades del citado laboratorio.
II. Respetar estrictamente el horario fijado para sus prácticas.
III. Para los laboratorios compartidos con otras facultades, el
de Análisis y Procesamiento de Alimentos, se solicitará
con tres días de anticipación al menos y por escrito
su material de trabajo en las hojas especiales que les serán
proporcionadas en dichos laboratorios, excepto en las prácticas
de los lunes que deberán ser solicitadas mínimo
desde el jueves anterior.
IV. Los maestros serán responsables del uso y consumo del
material solicitado, y deberán devolver el no utilizado
sin contaminar.
V. Reportar al Director de la entidad académica cualquier
anomalía que se presente en las funciones del personal
técnico y manual.
VI. Solamente deberán permitir la asistencia a la práctica
a los alumnos que aparezcan en las listas oficiales. Queda bajo
su estricta responsabilidad cualquier violación al respecto.
VII. Evitar que los alumnos manejen el equipo del laboratorio
sin su supervisión.
VIII. Apoyar al personal o encargados de los laboratorios para
la recuperación del material destruido o pendiente de entregar
por parte de los alumnos. Asimismo, que el material y equipo se
entregue limpio.
Artículo 16. Son obligaciones de los alumnos:
I. Solicitar a la Secretaría de la Facultad de Nutrición
una credencial exclusiva para los laboratorios.
II. Únicamente se entregará material al alumno que
presente su propia credencial.
III. Tendrán derecho a las prácticas solamente aquellos
alumnos cuya situación académica sea regular y que
aparezcan en las listas oficiales. Se prohíbe estrictamente
la entrada a las prácticas a personas ajenas a la actividad
que se está desarrollando.
IV. El horario de las prácticas deberá respetarse
estrictamente. No se permitirá la entrada a los alumnos
que lleguen después de iniciada la práctica, tampoco
podrán ausentarse durante el tiempo que dure la misma.
V. En caso de destrucción o pérdida de material,
se hará responsable al alumno que entregó su credencial
y se retendrá la misma hasta la reposición de dicho
material.
VI. Al finalizar la práctica, los alumnos deberán
entregar el material de laboratorio limpio.
VII. Las mesas o áreas de trabajo de los laboratorios deberán
quedar limpias al término de la práctica.
VIII. Deberán mantener orden y compostura durante toda
la práctica.
Artículo 17. Son obligaciones de los Técnicos
Académicos o Encargados:
I. Revisar que esté listo el material y reactivos previamente
solicitados por el maestro, según la calendarización
de los laboratorios.
II. Verificar con el personal técnico o manual, antes del
inicio del periodo de exámenes ordinarios, la lista de
alumnos que adeuden material del laboratorio, con la cual elaborarán
un reporte por escrito a la Secretaría de la Facultad,
con copia a los maestros responsables de las prácticas,
a fin de tomar las medidas pertinentes. Este reporte deberá
ser entregado el último día de clases.
III. Reportar por escrito al Director de la Facultad cualquier
anomalía que se presente en las funciones del maestro,
alumnos y personal técnico o manual.
IV. Verificar que las áreas de trabajo de los laboratorios
sean las adecuadas para el desarrollo de las prácticas.
Artículo 18. Son obligaciones del personal técnico:
I. Respetar sus horarios de entrada y salida.
II. Permanecer en los laboratorios mientras maestros y alumnos
estén trabajando en ellos.
III. No fumar ni tomar alimentos dentro de los laboratorios.
IV. Atender e informar comedidamente a los maestros y alumnos.
V. Reportar por escrito a los encargados de los laboratorios acerca
de los resultados de sus funciones en su turno respectivo.
VI. Por lo que respecta a los laboratorios compartidos con otras
Facultades, deberán requerir los reactivos analíticos
con la debida anticipación al personal encargado de su
preparación.
VII. Tener preparado, en forma anticipada, todo el material solicitado
por los maestros.
VIII. Informar regularmente a los Técnico, Académicos
o encargados de los laboratorios, acerca de los alumnos que adeuden
material, para la pronta recuperación del mismo, salvo
la autorización del responsable.
IX. Impedir la entrada a los laboratorios a personas ajenas a
los mismos.
X. Mantener orden y compostura dentro del laboratorio.
XI. Mantener permanentemente limpia su área de trabajo.
XII. Cuidar el material y equipo de los laboratorios.
CAPÍTULO II
DE LAS PRÁCTICAS EN LA COMUNIDAD
Artículo 19. Las prácticas en la comunidad
tienen como objetivo que el alumno realice la vinculación
teórico-práctica, así como labores de investigación,
difusión o extensión de los servicios, a través
de las diferentes materias, cuyos programas así lo consideren.
Artículo 20. Para la realización de las
prácticas en la comunidad, el alumno deberá:
I. Asistir puntualmente a la práctica en la fecha y lugar
señalados.
II. Llevar a la comunidad el equipo y material necesarios.
III. Cumplir con todas las actividades que el profesor titular
le asigne para el buen desarrollo de la práctica.
CAPÍTULO III
DEL EXAMEN PROFESIONAL
Artículo 21. El examen profesional en la Facultad
de Nutrición es la prueba mediante la cual se obtiene el
grado académico de Licenciado en Nutrición que otorga
la Universidad Veracruzana.
Artículo 22. Al finalizar el pasante su proyecto,
podrá solicitar ante la Dirección su Jurado de Examen
Profesional, el cual estará integrado por tres catedráticos,
propietario y dos suplentes previamente designados por el Director
y afines al área que corresponda al trabajo recepcional,
quienes fungirán como Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 23. Los integrantes del jurado recibirán
una copia del trabajo recepcional para su revisión, a la
que podrán hacer todo tipo de correcciones (redacción,
ortografía, bibliografía, contenido y demás
que sean necesarios). Esta revisión tendrá que efectuarse
en un plazo no mayor de tres semanas a partir de ser recibido.
Artículo 24. Cuando los miembros del Jurado hayan
aprobado el trabajo, el pasante podrá mandarlo a imprimir
o, bien, presentarlo fotocopiado, escrito en máquina eléctrica
o computadora y engargolado con pasta impresa.
Artículo 25. El Secretario de la Facultad deberá
notificar por oficio la fecha y hora del examen profesional a
cada uno de los miembros del jurado, al menos 72 horas antes de
su realización.
Artículo 26. Si alguno de los miembros del jurado
no puede asistir al examen, deberá comunicarlo al Director
por escrito al menos 24 horas antes.
Artículo 27. Si el Presidente del Jurado no asiste,
el Director o el Secretario de la Facultad o la persona que él
asigne, y que reúna los requisitos para ser miembro del
mismo, podrán tomar su lugar para que el examen se realice.
Artículo 28. El pasante únicamente será
examinado acerca de su trabajo recepcional, si optó por
esta modalidad de titulación.
Artículo 29. Si el pasante no se presenta al
examen en la fecha, hora y lugar marcados, sin previo aviso, tendrá
que justificar este hecho por escrito durante los cinco días
hábiles siguientes a su inasistencia, ante la Dirección
de la Facultad.
Artículo 30. El examen profesional será
calificado con alguna de las menciones siguientes:
I. Reprobado.
II. Aprobado por Mayoría.
III. Aprobado por Unanimidad.
IV. Aprobado por Unanimidad con Mención Honorífica.
Artículo 31. Si el sustentante reprueba el examen
profesional en su primera oportunidad, tendrá opción
de presentarlo nuevamente dentro de un plazo no mayor de seis
meses, ante el mismo Jurado, salvo casos justificados, con la
autorización del Consejo Técnico y pago del arancel
correspondiente, respetándose el trabajo recepcional previamente
aprobado, así como los documentos que se requieran para
solicitar dicho examen. En caso de reprobar esta segunda oportunidad,
el pasante deberá elaborar un nuevo trabajo recepcional
y solicitar su presentación una sola vez más, en
un plazo que no excederá de dos años.
Artículo 32. El pasante podrá aspirar
a Mención Honorífica por una decisión unánime
del Jurado, el cual deberá considerar que el egresado cumpla
estrictamente con los siguientes requisitos:
I. Que haya obtenido un promedio general de nueve como mínimo
en exámenes ordinarios de primera inscripción.
II. Que presente un trabajo recepcional en cualquier modalidad
que sea una aportación relevante en el terreno de la nutrición.
III. Que en la réplica del trabajo recepcional demuestre
un dominio total sobre el tema del trabajo elaborado.
TÍTULO
CUARTO
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS PASANTES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
SOCIAL
Artículo 33. Son derechos de los pasantes que
presten el servicio social:
I. Obtener de las autoridades universitarias información
completa acerca de la forma y términos en que puede cumplirse
el servicio y sobre las plazas que se ofrezcan para este efecto.
II. Solicitar y obtener de las autoridades universitarias la entrega
de constancias y certificados que acrediten su calidad de pasantes.
III. En su caso, percibir las remuneraciones que se establezcan
en los convenios celebrados entre la Universidad Veracruzana y
las instituciones que ofrezcan plazas para la prestación
del servicio social.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASANTES EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO SOCIAL
Artículo 34. Durante la prestación del
servicio social el pasante tendrá las siguientes obligaciones:
I. Rendir a la Coordinación de Servicio Social de la Facultad
un informe mensual de sus actividades, dentro de los cinco días
siguientes al vencimiento de cada mes, con copia para el Departamento
de Servicio Social
II. Al terminar el servicio social, el pasante deberá rendir
un informe global narrativo de sus actividades a las autoridades
universitarias mencionadas en la fracción anterior.
III. Respetar las normas de la institución donde efectúen
su servicio social.
IV. Asistir y participar en todas las actividades programadas
por la institución en donde presten el servicio.
V. Todos los informes a que se refieren las fracciones I y II
deberán llevar el visto bueno del superior inmediato en
la institución donde se esté prestando el servicio,
así como del Director de la Facultad o del Coordinador
del Servicio Social.
Artículo 35. La Dirección de la Facultad,
por conducto de la Coordinación de Servicio Social, supervisará
a los pasantes a través de la información mensual
que éstos proporcionen y de la que rindan las instituciones
que intervienen en la prestación del servicio.
Artículo 36. Concluido el servicio social, la
institución respectiva expedirá al pasante una constancia
en la que especifique que cumplió el servicio. Con este
documento y con los informes mensuales que haya rendido, la Coordinación
de Servicio Social expedirá a su vez una constancia de
terminación del mismo, a fin de que se tramite la liberación
definitiva que otorgará el Departamento de Servicio Social
de la UV.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario
General.
Segundo. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.