Octubre-Diciembre 2005 , Nueva época No. 94-96
Xalapa • Veracruz • México
Publicación Mensual


 

 Ventana Abierta

 Mar de Fondo

 Tendiendo Redes

 ABCiencia

 Ser Académico

 Quemar las Naves

 Campus

 Perfiles

 Pie a tierra

 Reglamentos


 Números Anteriores


 Créditos

 

Reglamento Interno de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, región Poza Rica-Tuxpan

(Aprobado por el H. Consejo Universitario General, el 28 de noviembre de 2005)
 

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DE LOS FINES Y CARÁCTER DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA ELÉCTRICA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA DE LA REGIÓN POZA RICA-TUXPAN

Artículo 1. El reglamento es de carácter obligatorio para todos los miembros que forman parte de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica de la Universidad Veracruzana, región Poza Rica-Tuxpan.
Son miembros de la comunidad de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica: las autoridades, los funcionarios, el personal académico, el personal administrativo, técnico y manual y los alumnos.

CAPÍTULO II
MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS GENERAL Y PARTICULARES

Artículo 2. El programa educativo de Ingeniería Mecánica Eléctrica de la Universidad Veracruzana tiene como misión:
Formar profesionistas de calidad, responsables y con una actitud creativa que les permita diseñar, construir, instalar, operar, controlar, mantener, optimizar e innovar sistemas mecánicos eléctricos, con un sentido de solidaridad y humanismo, en las empresas industriales, comerciales, de servicios públicos y/o privados, con base en el respeto, honestidad, lealtad, tolerancia, honor y compromiso social, y a través de la docencia, investigación, difusión y extensión de los servicios, para contribuir al desarrollo de México, utilizando tecnología de vanguardia para regenerar y preservar el entorno ecológico y optimizando los recursos para elevar la calidad de vida de la sociedad.

Artículo 3. La visión de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica de la Universidad Veracruzana, región Poza Rica-Tuxpan es:
Ser una institución educativa con una oferta de calidad, tanto en el nivel superior como en el de Postgrado, vinculada con los sectores de bienes y servicios, capaz de enfrentar los retos del nuevo milenio y de formar profesionales con valores éticos y morales, comprometidos con la sociedad.

Artículo 4. Objetivo general:
Formar Ingenieros Mecánicos Electricistas con capacidad profesional para diseñar, proyectar, mantener, controlar, analizar y operar sistemas mecánicos eléctricos en las plantas productivas, con un sentido ético y respetando el entorno socioecológico.

Artículo 5. Objetivos particulares:
I. INTELECTUAL. Promover y desarrollar en el futuro profesionista aptitudes analíticas y creativas, mediante un proceso educativo integral y flexible que le permita aprender a aprender y generar conocimiento en las ciencias mecánica y eléctrica y a resolver los problemas de estas áreas.

II. HUMANO. Generar en el futuro profesionista actitudes y valores éticos y morales que le permitan ser un profesional de la Ingeniería Mecánica Eléctrica y tener un desarrollo armónico integral.

III. SOCIAL. Fortalecer en el futuro profesionista valores y actitudes que le permitan convivir con la sociedad y trabajar en equipo para remediar las necesidades sociales.

IV. PROFESIONAL. Proporcionar al futuro profesionista experiencias educativas que le permitan la adquisición y desarrollo permanente de conocimiento, habilidades y actitudes que sustenten el saber hacer de la profesión, relacionados con las ciencias mecánica y eléctrica, para que sea capaz de enfrentar los retos tecnológicos y de ser respetuoso con su entorno para una inserción exitosa en el mercado ocupacional.

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES DE LA FACULTAD

CAPÍTULO I
DE LA JUNTA ACADÉMICA

Artículo 6. La Junta Académica es la autoridad máxima en la Facultad.
Artículo 7. Para los efectos anteriores, las convocatorias a Juntas Académicas serán:
I. Ordinarias.
II. Extraordinarias.
III. Solemnes.

Artículo 8. Son ordinarias aquellas que se convoquen para conocer o, en su caso, resolver alguna de las atribuciones comprendidas en el Artículo 66 de la Ley Orgánica vigente.
Las extraordinarias son aquellas que en medida del asunto de sumo interés o de extrema urgencia no pueden ser convocadas en los tiempos que establece el Articulo anterior, y conocerán exclusivamente sobre el asunto convocado.
Las solemnes son aquellas que se convocan para los efectos de exaltar un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica, debiendo tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.

Artículo 9. La Junta Académica ordinaria deberá ser convocada cuando menos con 3 días hábiles anteriores a la celebración de la misma, por medio de oficio escrito y notificado personalmente, en el cual constarán el o los motivos de la Junta, fecha, lugar y hora de la celebración, así como la orden del dic, la cual habrá de incluir la lectura del acta anterior y asuntos generales.
Para los efectos de declaración de quórum, deberán estar presentes al menos el 50 por ciento más uno de los miembros de la misma, sin lo cual no tendrá efectos legales ni vinculantes. Si pasados 30 minutos no se reuniese el quórum legal, se procederá a llevar a cabo la sesión respectiva con los presentes.

Artículo 10. La Junta Académica extraordinaria podrá ser convocada al menos con 24 horas de antelación, sin mediar notificación formal y por escrito. Bastará, para los efectos del caso, ser publicada por estrados de la entidad. Para los efectos del quórum legal, bastará con la reunión del 40 por ciento de los miembros de la Junta Académica para la validez respectiva.

Artículo 11. La Junta Académica solemne se convocará exclusivamente para el asunto de relevancia que se debe tratar. La convocatoria se hará al menos con 48 horas de antelación y sesionará con el quórum legal de la ordinaria. Pero en el caso de que no se reuniera pasado 10 minutos, sesionará con los presentes.

Artículo 12. En ningún caso las Juntas Académicas que se hagan en contravención con los artículos anteriores tendrán efectos legales.

Artículo 13. Las sesiones de la Junta Académica tendrán un tiempo de duración no mayor a cinco horas, salvo en contrato emanado de la propia Junta.

Artículo 14. Las sesiones de la Junta Académica se verificarán atendiendo el orden siguiente:
I. Cómputo de miembros asistentes, declaratoria de quórum, en su caso, e instalación de la Junta Académica.
II. Lectura y aprobación de la orden del día e inscripción de asuntos generales.
III. Lectura y aprobación, en su caso, del acta que contenga los asuntos tratados y los acuerdos aprobados en la sesión anterior.
IV. Planteada alguna cuestión de la competencia de la Junta Académica, el Director solicitará la opinión de los presentes.
V. El secretario abrirá un registro máximo de seis participantes por asunto y dará a conocer sus nombres previa solicitud.
VI. Los participantes harán uso de la palabra durante un máximo de tres minutos.
VII. Las discusiones se llevarán a cabo evitando el diálogo.
VIII. Los acuerdos de la Junta Académica se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. En caso de empate, se someterá a otra votación, dando oportunidad a cuatro oradores más, dos a favor y dos en contra, y se llevará a cabo la segunda votación.

TÍTULO TERCERO
UNIDADES DE APOYO DOCENTE

CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 15. Las unidades de apoyo en la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, región Poza Rica-Tuxpan están constituidas por:
I. Laboratorios y talleres.
II. Laboratorio de Computo.
III. Biblioteca.
IV. Salón de actos y salón de maestros.
V. Almacén.
VI. Cancha de usos múltiples y campo de fútbol.

CAPÍTULO II
DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA MECÁNICA ELÉCTRICA

Artículo 16. El responsable del laboratorio y las prácticas que se realicen estarán a cargo de un Académico.

Artículo 17. Las prácticas de laboratorio serán solicitadas por los maestros de las experiencias educativas correspondientes, de acuerdo con el cronograma presentado ante las academias del Área de Conocimientos correspondiente al inicio del semestre.

Artículo 18. El maestro de la experiencia educativa deberá estar presente durante el desarrollo de la práctica, con el propósito de aclarar a sus alumnos cualquier duda.

Artículo 19. El académico responsable diariamente llevará el control de la bitácora; el maestro de la experiencia educativa la firmará al concluir la práctica correspondiente.

Artículo 20. Las normas de seguridad establecidas para los alumnos durante el desarrollo de las prácticas son:

Área Eléctrica:
a) No se permite entrar con alhajas, ornamentos, bisutería o cualquier objeto metálico que pueda provocar accidentes en el interior del laboratorio.
b) Usar interruptores de seguridad al realizar cualquier tipo de conexión.
c) Recogerse el cabello y las mangas de la camisa al operar motores eléctricos y fajarse la camisa.
d) No fumar, ni introducir alimentos ni bebidas.
Área Mecánica:
a) Utilizar guantes de carnaza, casco, protección facial y ocular.
b) No entrar con zapato tenis, zapatillas ni medias.
c) Utilizar siempre ropa de algodón.
d) No fumar, ni introducir alimentos ni bebidas.

CAPÍTULO III
DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO

Artículo 21. En el laboratorio de cómputo habrá un responsable.

Artículo 22. Las clases con apoyo del laboratorio de cómputo serán solicitadas por los maestros de las experiencias educativas correspondientes, de acuerdo con el cronograma presentado ante las academias del Área de Conocimientos al inicio del semestre.

Artículo 23. El maestro de la experiencia educativa tendrá el apoyo del personal que se le asigne.

Artículo 24. Toda persona que solicite servicio del laboratorio de cómputo se deberá registrar en la lista de control de asistencia y mostrar su credencial de la universidad. Se le dará preferencia a la comunidad de la Facultad.

Artículo 25. El servicio será máximo de dos horas por día, y 30 minutos máximo para quien solicite revisión de su correo.

Artículo 26. No se permitirá bajar software por la red si no se tiene autorización. El uso de paquetería será asignado por el encargado del laboratorio. El servicio de cómputo es estrictamente para trabajos académicos.

Artículo 27. Se prohíbe consumir alimentos y bebidas en el área de trabajo. No se permitirá el acceso a personas que después de haber realizado actividades deportivas se presenten sin la higiene apropiada. Sin excepción, ninguna persona debe ingresar con pantalones cortos.

Artículo 28. Al usuario del centro de cómputo queda prohibido entrar y salir constantemente; a los cinco minutos pierde derecho de usuario.

Artículo 29. El equipo de cómputo para el servicio del usuario lo activa y desactiva el encargado del laboratorio o quien designe el encargado.

CAPÍTULO IV
DEL SALÓN DE ACTOS Y DEL SALÓN DE MAESTROS

Artículo 30.
El salón de actos es un área compartida entre las Facultades de Ingeniería Mecánica Eléctrica, Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones e Ingeniería Civil.

Artículo 31. El salón de actos será recinto oficial para la realización de exámenes profesionales, juntas académicas, conferencias, seminarios y toda actividad académica de las facultades.

Artículo 32. El control para el uso del salón de actos se llevará mediante un registro en la dirección de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, para los usuarios que lo requieran en el día y hora disponible para cualquier Facultad del Área Técnica.

Artículo 33. El salón de maestros es un área destinada para los académicos de las facultades de Ingeniería. Las actividades y funciones de la misma se deben coordinar con la dirección de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica.

CAPÍTULO V
DE LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y CAMPO DE FUTBOL

Artículo 34. Los usuarios que requieran de la cancha de usos múltiples y campo de fútbol para alguna actividad deportiva, académica o social deben coordinarse con la dirección de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica.

TÍTULO CUARTO
DEL TRABAJO ACADÉMICO

CAPÍTULO I
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 35. Los planes y programas de estudio de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica estarán sujetos a las características y a las demandas profesionales vigentes de la sociedad a la que le sirve, con base en los requerimientos señalados en la Ley Orgánica, el Estatuto General y el de Planes y Programas de Estudios de la Universidad Veracruzana.

CAPÍTULO II
DE LOS LABORATORIOS, TALLERES Y PRÁCTICAS DE CAMPO

Artículo 36. Los laboratorios, talleres y prácticas de campo en la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica se integran atendiendo al tipo de actividades que realizan:
I. Enseñanza teórico-practica, donde son fundamentales los trabajos de interrelación de conocimientos de asignatura afines, para:
a) Adquirir nuevos conocimientos al integrar documentos teóricos y/o ejecutivos.
b) Servir de base para la definición de temas a desarrollar en la enseñanza:
II. Enseñanza para la ejecución de pruebas, donde se integran todos los conocimientos teóricos aportados por las asignaturas de las distintas academias que componen la estructura del plan de estudios.
Artículo 30. Las prácticas de campo se realizarán en las empresas y plantas de procesos de la región, solicitadas por los maestros que impartan las materias correspondientes que requieran prácticas aprobadas por la Académica del Área de Conocimientos para su autorización por el Consejo Técnico.

TRANSITORIOS
Primero. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario General.
Segundo. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.