TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS FINES Y CARÁCTER DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD
DE INGENIERÍA MECÁNICA ELÉCTRICA DE LA UNIVERSIDAD
VERACRUZANA DE LA REGIÓN POZA RICA-TUXPAN
Artículo 1. El reglamento es de carácter
obligatorio para todos los miembros que forman parte de la Facultad
de Ingeniería Mecánica Eléctrica de la Universidad
Veracruzana, región Poza Rica-Tuxpan.
Son miembros de la comunidad de la Facultad de Ingeniería
Mecánica Eléctrica: las autoridades, los funcionarios,
el personal académico, el personal administrativo, técnico
y manual y los alumnos.
CAPÍTULO II
MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS GENERAL Y PARTICULARES
Artículo 2. El programa educativo de Ingeniería
Mecánica Eléctrica de la Universidad Veracruzana
tiene como misión:
Formar profesionistas de calidad, responsables y con una actitud
creativa que les permita diseñar, construir, instalar,
operar, controlar, mantener, optimizar e innovar sistemas mecánicos
eléctricos, con un sentido de solidaridad y humanismo,
en las empresas industriales, comerciales, de servicios públicos
y/o privados, con base en el respeto, honestidad, lealtad, tolerancia,
honor y compromiso social, y a través de la docencia, investigación,
difusión y extensión de los servicios, para contribuir
al desarrollo de México, utilizando tecnología de
vanguardia para regenerar y preservar el entorno ecológico
y optimizando los recursos para elevar la calidad de vida de la
sociedad.
Artículo 3. La visión de la Facultad de
Ingeniería Mecánica Eléctrica de la Universidad
Veracruzana, región Poza Rica-Tuxpan es:
Ser una institución educativa con una oferta de calidad,
tanto en el nivel superior como en el de Postgrado, vinculada
con los sectores de bienes y servicios, capaz de enfrentar los
retos del nuevo milenio y de formar profesionales con valores
éticos y morales, comprometidos con la sociedad.
Artículo 4. Objetivo general:
Formar Ingenieros Mecánicos Electricistas con capacidad
profesional para diseñar, proyectar, mantener, controlar,
analizar y operar sistemas mecánicos eléctricos
en las plantas productivas, con un sentido ético y respetando
el entorno socioecológico.
Artículo 5. Objetivos particulares:
I. INTELECTUAL. Promover y desarrollar en el futuro profesionista
aptitudes analíticas y creativas, mediante un proceso educativo
integral y flexible que le permita aprender a aprender y generar
conocimiento en las ciencias mecánica y eléctrica
y a resolver los problemas de estas áreas.
II. HUMANO. Generar en el futuro profesionista actitudes y valores
éticos y morales que le permitan ser un profesional de
la Ingeniería Mecánica Eléctrica y tener
un desarrollo armónico integral.
III. SOCIAL. Fortalecer en el futuro profesionista valores y actitudes
que le permitan convivir con la sociedad y trabajar en equipo
para remediar las necesidades sociales.
IV. PROFESIONAL. Proporcionar al futuro profesionista experiencias
educativas que le permitan la adquisición y desarrollo
permanente de conocimiento, habilidades y actitudes que sustenten
el saber hacer de la profesión, relacionados con las ciencias
mecánica y eléctrica, para que sea capaz de enfrentar
los retos tecnológicos y de ser respetuoso con su entorno
para una inserción exitosa en el mercado ocupacional.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES DE LA FACULTAD
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA ACADÉMICA
Artículo 6. La Junta Académica es la autoridad
máxima en la Facultad.
Artículo 7. Para los efectos anteriores, las convocatorias
a Juntas Académicas serán:
I. Ordinarias.
II. Extraordinarias.
III. Solemnes.
Artículo 8. Son ordinarias aquellas que se convoquen
para conocer o, en su caso, resolver alguna de las atribuciones
comprendidas en el Artículo 66 de la Ley Orgánica
vigente.
Las extraordinarias son aquellas que en medida del asunto de sumo
interés o de extrema urgencia no pueden ser convocadas
en los tiempos que establece el Articulo anterior, y conocerán
exclusivamente sobre el asunto convocado.
Las solemnes son aquellas que se convocan para los efectos de
exaltar un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica,
debiendo tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.
Artículo 9. La Junta Académica ordinaria
deberá ser convocada cuando menos con 3 días hábiles
anteriores a la celebración de la misma, por medio de oficio
escrito y notificado personalmente, en el cual constarán
el o los motivos de la Junta, fecha, lugar y hora de la celebración,
así como la orden del dic, la cual habrá de incluir
la lectura del acta anterior y asuntos generales.
Para los efectos de declaración de quórum, deberán
estar presentes al menos el 50 por ciento más uno de los
miembros de la misma, sin lo cual no tendrá efectos legales
ni vinculantes. Si pasados 30 minutos no se reuniese el quórum
legal, se procederá a llevar a cabo la sesión respectiva
con los presentes.
Artículo 10. La Junta Académica extraordinaria
podrá ser convocada al menos con 24 horas de antelación,
sin mediar notificación formal y por escrito. Bastará,
para los efectos del caso, ser publicada por estrados de la entidad.
Para los efectos del quórum legal, bastará con la
reunión del 40 por ciento de los miembros de la Junta Académica
para la validez respectiva.
Artículo 11. La Junta Académica solemne
se convocará exclusivamente para el asunto de relevancia
que se debe tratar. La convocatoria se hará al menos con
48 horas de antelación y sesionará con el quórum
legal de la ordinaria. Pero en el caso de que no se reuniera pasado
10 minutos, sesionará con los presentes.
Artículo 12. En ningún caso las Juntas
Académicas que se hagan en contravención con los
artículos anteriores tendrán efectos legales.
Artículo 13. Las sesiones de la Junta Académica
tendrán un tiempo de duración no mayor a cinco horas,
salvo en contrato emanado de la propia Junta.
Artículo 14. Las sesiones de la Junta Académica
se verificarán atendiendo el orden siguiente:
I. Cómputo de miembros asistentes, declaratoria de quórum,
en su caso, e instalación de la Junta Académica.
II. Lectura y aprobación de la orden del día e inscripción
de asuntos generales.
III. Lectura y aprobación, en su caso, del acta que contenga
los asuntos tratados y los acuerdos aprobados en la sesión
anterior.
IV. Planteada alguna cuestión de la competencia de la Junta
Académica, el Director solicitará la opinión
de los presentes.
V. El secretario abrirá un registro máximo de seis
participantes por asunto y dará a conocer sus nombres previa
solicitud.
VI. Los participantes harán uso de la palabra durante un
máximo de tres minutos.
VII. Las discusiones se llevarán a cabo evitando el diálogo.
VIII. Los acuerdos de la Junta Académica se tomarán
por unanimidad o por mayoría de votos. En caso de empate,
se someterá a otra votación, dando oportunidad a
cuatro oradores más, dos a favor y dos en contra, y se
llevará a cabo la segunda votación.
TÍTULO
TERCERO
UNIDADES DE APOYO DOCENTE
CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 15. Las unidades de apoyo en la Facultad
de Ingeniería Mecánica Eléctrica, región
Poza Rica-Tuxpan están constituidas por:
I. Laboratorios y talleres.
II. Laboratorio de Computo.
III. Biblioteca.
IV. Salón de actos y salón de maestros.
V. Almacén.
VI. Cancha de usos múltiples y campo de fútbol.
CAPÍTULO
II
DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA MECÁNICA ELÉCTRICA
Artículo 16. El responsable del laboratorio y
las prácticas que se realicen estarán a cargo de
un Académico.
Artículo 17. Las prácticas de laboratorio
serán solicitadas por los maestros de las experiencias
educativas correspondientes, de acuerdo con el cronograma presentado
ante las academias del Área de Conocimientos correspondiente
al inicio del semestre.
Artículo 18. El maestro de la experiencia educativa
deberá estar presente durante el desarrollo de la práctica,
con el propósito de aclarar a sus alumnos cualquier duda.
Artículo 19. El académico responsable diariamente
llevará el control de la bitácora; el maestro de
la experiencia educativa la firmará al concluir la práctica
correspondiente.
Artículo 20. Las normas de seguridad establecidas para
los alumnos durante el desarrollo de las prácticas son:
Área Eléctrica:
a) No se permite entrar con alhajas, ornamentos, bisutería
o cualquier objeto metálico que pueda provocar accidentes
en el interior del laboratorio.
b) Usar interruptores de seguridad al realizar cualquier tipo
de conexión.
c) Recogerse el cabello y las mangas de la camisa al operar motores
eléctricos y fajarse la camisa.
d) No fumar, ni introducir alimentos ni bebidas.
Área Mecánica:
a) Utilizar guantes de carnaza, casco, protección facial
y ocular.
b) No entrar con zapato tenis, zapatillas ni medias.
c) Utilizar siempre ropa de algodón.
d) No fumar, ni introducir alimentos ni bebidas.
CAPÍTULO III
DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO
Artículo 21. En el laboratorio de cómputo
habrá un responsable.
Artículo 22. Las clases con apoyo del laboratorio
de cómputo serán solicitadas por los maestros de
las experiencias educativas correspondientes, de acuerdo con el
cronograma presentado ante las academias del Área de Conocimientos
al inicio del semestre.
Artículo 23. El maestro de la experiencia educativa
tendrá el apoyo del personal que se le asigne.
Artículo 24. Toda persona que solicite servicio
del laboratorio de cómputo se deberá registrar en
la lista de control de asistencia y mostrar su credencial de la
universidad. Se le dará preferencia a la comunidad de la
Facultad.
Artículo 25. El servicio será máximo
de dos horas por día, y 30 minutos máximo para quien
solicite revisión de su correo.
Artículo 26. No se permitirá bajar software
por la red si no se tiene autorización. El uso de paquetería
será asignado por el encargado del laboratorio. El servicio
de cómputo es estrictamente para trabajos académicos.
Artículo 27. Se prohíbe consumir alimentos
y bebidas en el área de trabajo. No se permitirá
el acceso a personas que después de haber realizado actividades
deportivas se presenten sin la higiene apropiada. Sin excepción,
ninguna persona debe ingresar con pantalones cortos.
Artículo 28. Al usuario del centro de cómputo
queda prohibido entrar y salir constantemente; a los cinco minutos
pierde derecho de usuario.
Artículo 29. El equipo de cómputo para
el servicio del usuario lo activa y desactiva el encargado del
laboratorio o quien designe el encargado.
CAPÍTULO IV
DEL SALÓN DE ACTOS Y DEL SALÓN DE MAESTROS
Artículo 30. El salón de actos es un área
compartida entre las Facultades de Ingeniería Mecánica
Eléctrica, Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones
e Ingeniería Civil.
Artículo 31. El salón de actos será
recinto oficial para la realización de exámenes
profesionales, juntas académicas, conferencias, seminarios
y toda actividad académica de las facultades.
Artículo 32. El control para el uso del salón
de actos se llevará mediante un registro en la dirección
de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica,
para los usuarios que lo requieran en el día y hora disponible
para cualquier Facultad del Área Técnica.
Artículo 33. El salón de maestros es un
área destinada para los académicos de las facultades
de Ingeniería. Las actividades y funciones de la misma
se deben coordinar con la dirección de la Facultad de Ingeniería
Mecánica Eléctrica.
CAPÍTULO V
DE LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y CAMPO DE FUTBOL
Artículo 34. Los usuarios que requieran de la
cancha de usos múltiples y campo de fútbol para
alguna actividad deportiva, académica o social deben coordinarse
con la dirección de la Facultad de Ingeniería Mecánica
Eléctrica.
TÍTULO
CUARTO
DEL TRABAJO ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 35. Los planes y programas de estudio
de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica
estarán sujetos a las características y a las demandas
profesionales vigentes de la sociedad a la que le sirve, con base
en los requerimientos señalados en la Ley Orgánica,
el Estatuto General y el de Planes y Programas de Estudios de
la Universidad Veracruzana.
CAPÍTULO
II
DE LOS LABORATORIOS, TALLERES Y PRÁCTICAS DE CAMPO
Artículo 36. Los laboratorios, talleres y prácticas
de campo en la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica
se integran atendiendo al tipo de actividades que realizan:
I. Enseñanza teórico-practica, donde son fundamentales
los trabajos de interrelación de conocimientos de asignatura
afines, para:
a) Adquirir nuevos conocimientos al integrar documentos teóricos
y/o ejecutivos.
b) Servir de base para la definición de temas a desarrollar
en la enseñanza:
II. Enseñanza para la ejecución de pruebas, donde
se integran todos los conocimientos teóricos aportados
por las asignaturas de las distintas academias que componen la
estructura del plan de estudios.
Artículo 30. Las prácticas de campo se realizarán
en las empresas y plantas de procesos de la región, solicitadas
por los maestros que impartan las materias correspondientes que
requieran prácticas aprobadas por la Académica del
Área de Conocimientos para su autorización por el
Consejo Técnico.
TRANSITORIOS
Primero. El presente reglamento entrará en vigor a partir
del día siguiente de su aprobación por el H. Consejo
Universitario General.
Segundo. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.