TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS FINES Y CARÁCTER DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD
DE ciencias químicas DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA
Artículo 1. El presente reglamento es de aplicación
para todos los que forman parte de la comunidad universitaria
de la Facultad de Ciencias Químicas.
CAPÍTULO II
DE SU FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 2. De su finalidad: Impartir educación
superior en los niveles de licenciatura y posgrado en las áreas
de Ingeniería Química e Ingeniería Ambiental
y lograr la extensión y difusión de la cultura,
así como la vinculación para la solución
de la problemática regional, estatal, nacional e internacional.
Artículo 3. El objetivo de la Facultad es: Formar profesionistas
con conocimientos, habilidades y actitudes capaces de responder
a las demandas del mercado en los ámbitos estatal, nacional
e internacional de manera sustentable.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LA JUNTA ACADÉMICA
Artículo 4. Las Juntas Académicas deberán
sesionar por lo menos una vez por semestre.
Artículo 5. Para los efectos anteriores, la convocatoria
a Juntas Académicas serán:
I. Ordinarias.
II. Extraordinarias.
III. Solemnes.
Artículo 6. Son ordinarias aquellas que se convoquen
para conocer o, en su caso, resolver alguna de las atribuciones
comprendidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica
vigente.
Las extraordinarias son aquellas que en medida del asunto de sumo
interés o de extrema urgencia no pueden ser convocadas
en los tiempos que establece el artículo anterior, y conocerán
exclusivamente sobre el asunto convocado.
Las solemnes son aquellas que se convocan para los efectos de
exaltar un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica,
debiendo tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.
Artículo 7. La Junta Académica Ordinaria
deberá ser convocada cuando menos con tres días
hábiles anteriores a la celebración de la misma,
por medio de oficio escrito y notificado personalmente, en el
cual constarán el o los motivos de la Junta, fecha, lugar
y hora de la celebración, así como la orden del
día, la cual habrá de incluir la lectura del acta
anterior y asuntos generales.
Artículo 8. Para los efectos de declaración
de quórum, deberán estar presentes al menos el 50
por ciento más uno de los miembros de la misma, sin lo
cual no tendrá efectos legales ni vinculantes. Si pasados
treinta minutos no se reuniese el quórum legal, se procederá
a llevar a cabo la sesión respectiva con los presentes.
Artículo 9. Las sesiones extraordinarias podrán
ser convocadas al menos con 24 horas de antelación, sin
mediar notificación formal y por escrito. Bastará,
para los efectos del caso, ser publicada por estratos de la entidad.
Para los efectos del quórum legal, bastará con la
reunión del 40 por ciento de los miembros de la Junta Académica
para la validez respectiva.
Artículo 10. Las Juntas Académicas Solemnes
se convocarán exclusivamente para el asunto de relevancia
que se debe tratar. La convocatoria se hará al menos con
cuarenta y ocho horas de antelación y sesionará
con el quórum legal de la ordinaria, pero en el caso de
que no se reuniera pasados diez minutos, sesionará con
los presentes.
Artículo 11. En ningún caso las Juntas
Académicas que se hagan en contravención de los
artículos anteriores tendrán efectos legales.
Artículo 12. Son atribuciones de la Junta Académica,
además de las establecidas en la Ley Orgánica y
El Estatuto General, las siguientes:
I. Conocer y evaluar las actividades administrativo-académicas
a través de los resultados alcanzados.
II. Conocer, analizar y evaluar los planes de trabajo y los logros
alcanzados en cada una de las asignaturas al finalizar el semestre
lectivo, con base en los informes correspondientes.
TÍTULO
TERCERO
DE LOS VIAJES DE ESTUDIO
Artículo 13. Se acordará, a través
del Consejo Técnico de la Facultad, la autorización
correspondiente a visitas industriales y/o estancias previamente
analizadas y planeadas por las H. Academias de Conocimiento; se
darán de la siguiente manera para ambas carreras:
a) 1º a 6º sem. Visitas Industriales Regionales, con
excepción a semestres entre 4º y 6º a foráneas,
previo análisis de la academia correspondiente.
b) 7º a 9º sem. Visitas Industriales Foráneas
y/o Estancias.
La academia designará al o los profesores responsables
de la visita.
TíTULO CUARTO
DE LAS UNIDADES DE APOYO
CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 14. Las unidades de Apoyo de la Facultad
de Ciencias Químicas, región Poza Rica-Tuxpan, están
constituidas por:
I. Biblioteca
II. Laboratorios y Centro de Cómputo
III. Sala de Usos Múltiples
CAPÍTULO II
DE LOS LABORATORIOS y centro de cómputo
Artículo 15. Se consideran laboratorios a las
unidades de apoyo práctico docente para llevar a cabo las
actividades de las experiencias educativas previstas en el Plan
de Estudios de las carreras de Ingeniería Química
e Ingeniería Ambiental. Se pueden clasificar en laboratorios
básicos, centro de cómputo y laboratorios de operaciones
unitarias o laboratorios.
Son laboratorios básicos:
I. Laboratorio de Física
II. Laboratorio de Química Inorgánica
III. Laboratorio de Química Orgánica
IV. Laboratorio de Química Analítica
V. Laboratorio de Microbiología
VI. Laboratorio de Bioquímica
VII. Laboratorio de Fisicoquímica
Son
laboratorios de operaciones unitarias o laboratorios:
I. Laboratorio de Ingeniería Química.
II. Laboratorio de Ingeniería Ambiental.
El área donde se desarrollarán las materias que
necesiten equipo de cómputo será denominado Centro
de Cómputo.
Artículo 16. Los laboratorios básicos,
a excepción del Centro de Cómputo, se regirán
de acuerdo con los siguientes artículos:
Los laboratorios de Física, Microbiología, Bioquímica,
Fisicoquímica, Química Analítica, Inorgánica
y Orgánica, destinados para las prácticas de Ingeniería
Química e Ingeniería Ambiental, trabajos de tesis
y trabajos de investigación, serán supervisados
por los catedráticos y el Técnico Académico
encargado del laboratorio.
En caso de que se sorprenda a algún usuario dañando
el equipo, sustrayendo equipo o útiles de sus compañeros,
se deberá de aplicar la amonestación correspondiente
de acuerdo con la reglamentación y legislación vigente,
y el daño deberá ser reparado con una unidad similar
o pago actualizado de la misma.
Artículo 17. acceso a los laboratorios. El acceso
al laboratorio se hará con la presencia del catedrático
encargado de impartir el laboratorio correspondiente y/o técnico
académico en turno, previa autorización.
I. El maestro promoverá en los estudiantes actitudes y
habilidades que les permitirán obtener el desarrollo óptimo
de sus prácticas, reduciendo con ello los riesgos de accidentes
en el laboratorio.
II. Los maestros deberán entregar los requerimientos de
equipo y reactivos químicos para la realización
de prácticas del semestre siguiente a los Técnicos
Académicos, con copia a la Secretaria Académica
de la Facultad, dentro del período de exámenes extraordinarios
y a título de suficiencia.
III. Al inicio de la sesión, el maestro indicará
las condiciones en la cuales se trabajará y aclarará
dudas que pudieran surgir antes de llevar a cabo la práctica.
IV. El maestro deberá vigilar constantemente el trabajo
de los alumnos, con el fin de comprobar que se lleven acabo todas
las indicaciones mencionadas con anterioridad.
V. El maestro evaluará periódicamente las habilidades
y los conocimientos que los alumnos adquirieron en el transcurso
de las prácticas marcadas en el programa de estudios, considerando
las actitudes presentadas en el semestre.
VI. El Técnico Académico deberá proporcionar
los reactivos químicos, material de laboratorio, así
como el equipo necesario para desarrollar la práctica correspondiente
a la sesión, y considerará las actividades de apoyo
a la docencia y asesoría en las clases propias del laboratorio.
VII. Las prácticas que se encuentren fuera del programa
(trabajos de tesis, experimentos o actividades que se realicen
fuera de un horario establecido) serán autorizadas por
la Secretaria Académica de la Facultad, y se le entregará
al Técnico un oficio o memorando con la debida acreditación.
VIII. El Técnico Académico será el responsable
de vigilar el uso adecuado y el acceso a los laboratorios dentro
de su horario de trabajo.
IX. El Técnico Académico supervisará el estado
de gavetas, equipos e instalaciones al final de cada práctica,
y deberá reportar, inmediatamente y por escrito, a la Secretaria
Académica anomalías detectadas.
X. Deberán colocar sus útiles escolares en los estantes
o áreas designadas para tal efecto, los cuales se encuentran
en la entrada del laboratorio.
XI. El alumno no deberá introducir ni consumir alimentos
dentro del laboratorio.
XII. Queda prohibida la entrada a niños y a personas ajenas
al desarrollo de la práctica del laboratorio.
XIII. El alumno no desarrollará actividades ajenas a las
prácticas del laboratorio.
XIV. Debido a los riesgos derivados de las actividades del laboratorio,
el uso del equipo de protección personal deberá
ser el siguiente:
a) Bata (algodón, manga larga de preferencia con puño
de resorte y con botonadura).
b) Gafas de mica clara o gogles, según el requerimiento
de la práctica a realizar.
c) Cubrebocas tipo industrial.
d) Guantes de látex e industriales de piel.
e) Mascarillas para gases en el área donde se requiera.
f) Zapato industrial en el área donde se requiera.
g) Overol, casco dieléctrico en donde se requieran.
XV. En el caso del Laboratorio de Microbiología, el alumno
deberá desechar el cubreboca de tipo industrial una vez
concluida la sesión.
XVI. Queda prohibida la entrada a los alumnos que vistan bermudas,
faldas, vestidos y zapato descubierto en las áreas donde
se requiera.
XVII. El alumno deberá mantener limpio el lugar destinado
para el trabajo, así como el material de cristalería,
por lo que deberá adquirir un equipo de limpieza (franelas,
detergentes, jabón de pastilla, fibras, esponjas y escobillones
para tubos, matraces y manos). En el caso de Microbiología,
también se contará con algunos antisépticos,
como alcohol, cloro y benzal.
XVIII. El uso de reactivos y sustancias químicas, así
como del equipo del laboratorio, será realizado por los
alumnos sólo con la autorización y supervisión
del catedrático y/o el Técnico Académico.
XIX. Es responsabilidad del alumno revisar el inventario de su
material al final de cada práctica, así como reportar
inmediatamente al catedrático anomalías detectadas.
Artículo 18. Los usuarios del Centro de Cómputo
deberán cumplir con las siguientes observaciones:
I. El acceso al Centro de Cómputo será de manera
ordenada y se deberá colocar las mochilas en los lugares
indicados por los encargados en turno del centro; sólo
se permite el cuaderno o documentos a procesar.
II. El alumno, docente o usuario externo deberá mostrar
su credencial de la UV actualizada, y registrarse con los encargados
en turno siguiendo las instrucciones que éstos le indiquen.
III. En caso de los pasantes, éstos deberán portar
un permiso escrito y debidamente autorizado por la Dirección
de la Facultad o el Secretario Académico para hacer uso
de las instalaciones, acatando el presente reglamento.
IV. Los usuarios únicamente ingresarán al centro
de cómputo con los elementos periféricos de los
elementos de almacenamiento de datos autorizados por el responsable.
V. El acceso a las personas ajenas a la Facultad sólo será
autorizado por la Dirección de la Facultad.
VI. Por seguridad del usuario y de los equipos, no se permite
introducir alimentos.
VII. Para cuidar el ambiente y los equipos, así como la
salud de los usuarios, no se permite fumar dentro del Centro de
Cómputo.
VIII. No se permite el acceso a los usuarios que vistan y porten
material deportivo, bermudas o short o que se encuentren en estado
inconveniente.
IX. Los usuarios deberán observar buena conducta dentro
del Centro de Cómputo.
X. Los usuarios se deberán guardar respeto.
XI. Al usuario que dañe o sustraiga equipo o útiles
de sus compañeros se le aplicará la sanción
que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
XII. El usuario hará uso del equipo de cómputo con
responsabilidad y pleno conocimiento de lo que realiza.
XIII. El usuario será responsable del equipo que esté
utilizando desde el momento de su encendido. En caso de existir
daños, se deberán reportar inmediatamente a los
encargados del centro para tomar las acciones correctivas pertinentes,
de otra manera, se considerará como dañado por el
usuario en turno.
XIV. Se recomienda a los usuarios realizar trabajos de edición
que no sean muy extensos, debido al tiempo asignado a cada usuario.
XV. El usuario tendrá derecho a una hora de servicio.
XVI. En caso de existir alguna duda sobre el manejo del equipo
o paquete de cómputo, el usuario contará con el
apoyo de los encargados del centro para evitar daño al
equipo, software o a su trabajo.
XVII. El equipo sólo se utilizará para fines académicos.
XVIII. El usuario no podrá instalar software si no está
autorizado para hacerlo en el equipo de cómputo de la Facultad.
En caso de que se le sorprenda, se le aplicará la sanción
correspondiente que asigne la Dirección de acuerdo con
la legislación vigente.
XIX. El uso de los medios de la Internet será con responsabilidad
y para uso estrictamente académico.
XX. El usuario podrá hacer uso de Internet para búsqueda
de información, verificación de correo electrónico
y otras herramientas dentro del tiempo al que tiene derecho y
que le será asignado por los encargados del centro, según
la demanda de los equipos.
XXI. El uso de la Internet sólo es para fines académicos.
XXII. Para evitar daño al equipo por virus, el usuario
deberá dejar su material periférico de almacenamiento
informático de trabajo bajo resguardo de los encargados
del laboratorio. Estos discos sólo se entregarán
al dueño del disco cuando vaya a hacer uso de él,
comprometiéndose a entregarlo al final de la clase o de
su trabajo.
XXIII. Si se bajan artículos o correos electrónicos
por Internet, deberán verificarse si tienen virus para
evitar daño a los equipos.
XXIV. Cualquier usuario que introduzca o genere algún virus
o que haga caso omiso de las recomendaciones anteriores estará
sujeto a las normas establecidas.
CAPÍTULO III
DE LA SALA DE USOS MÚLTIPLES
Artículo 19. El uso de la Sala de Usos Múltiples
será autorizado por la Dirección de la Facultad,
y el equipo será proporcionado por el encargado del almacén,
o la persona designada para tal efecto, previo vale de resguardo.
Artículo 20. El usuario del material audiovisual
será responsable del mal uso que ocasione desperfectos
en el mismo, por lo que deberá verificar su buen estado
antes de aceptarlo y a su entrega.
Artículo 21. La Sala de Usos Múltiples
será habilitada como aula de exámenes profesionales
y será administrada por la Dirección de la Facultad.
CAPÍTULO IV
DEL ALMACÉN
Artículo 22. Los directores de cada Facultad,
junto con el Administrador General, formularán las reglas
o normas de la custodia, recepción, registro, clasificación,
control de existencias y manejo adecuado, entre otros, de los
insumos académicos que sirven de apoyo a la docencia, atendiendo
a su organización, funcionamiento, responsabilidades y
restricciones de los titulares, encargados y usuarios de los mismos.
Artículo 23. Cualquier material o insumo será
retirado con el vale correspondiente, autorizado por el Director,
con el visto bueno del encargado del almacén y la firma
del usuario o responsable.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario
General.
Segundo. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.