Octubre-Diciembre 2005 , Nueva época No. 94-96
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Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Químicas, región Poza Rica-Tuxpan

(Aprobado por el H. Consejo Universitario General, el 28 de noviembre de 2005)
 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DE LOS FINES Y CARÁCTER DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ciencias químicas DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

Artículo 1. El presente reglamento es de aplicación para todos los que forman parte de la comunidad universitaria de la Facultad de Ciencias Químicas.

CAPÍTULO II
DE SU FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 2. De su finalidad: Impartir educación superior en los niveles de licenciatura y posgrado en las áreas de Ingeniería Química e Ingeniería Ambiental y lograr la extensión y difusión de la cultura, así como la vinculación para la solución de la problemática regional, estatal, nacional e internacional.

Artículo 3. El objetivo de la Facultad es: Formar profesionistas con conocimientos, habilidades y actitudes capaces de responder a las demandas del mercado en los ámbitos estatal, nacional e internacional de manera sustentable.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA ACADÉMICA

Artículo 4. Las Juntas Académicas deberán sesionar por lo menos una vez por semestre.

Artículo 5. Para los efectos anteriores, la convocatoria a Juntas Académicas serán:
I. Ordinarias.
II. Extraordinarias.
III. Solemnes.

Artículo 6. Son ordinarias aquellas que se convoquen para conocer o, en su caso, resolver alguna de las atribuciones comprendidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica vigente.
Las extraordinarias son aquellas que en medida del asunto de sumo interés o de extrema urgencia no pueden ser convocadas en los tiempos que establece el artículo anterior, y conocerán exclusivamente sobre el asunto convocado.
Las solemnes son aquellas que se convocan para los efectos de exaltar un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica, debiendo tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.

Artículo 7. La Junta Académica Ordinaria deberá ser convocada cuando menos con tres días hábiles anteriores a la celebración de la misma, por medio de oficio escrito y notificado personalmente, en el cual constarán el o los motivos de la Junta, fecha, lugar y hora de la celebración, así como la orden del día, la cual habrá de incluir la lectura del acta anterior y asuntos generales.

Artículo 8. Para los efectos de declaración de quórum, deberán estar presentes al menos el 50 por ciento más uno de los miembros de la misma, sin lo cual no tendrá efectos legales ni vinculantes. Si pasados treinta minutos no se reuniese el quórum legal, se procederá a llevar a cabo la sesión respectiva con los presentes.

Artículo 9. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas al menos con 24 horas de antelación, sin mediar notificación formal y por escrito. Bastará, para los efectos del caso, ser publicada por estratos de la entidad. Para los efectos del quórum legal, bastará con la reunión del 40 por ciento de los miembros de la Junta Académica para la validez respectiva.

Artículo 10. Las Juntas Académicas Solemnes se convocarán exclusivamente para el asunto de relevancia que se debe tratar. La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación y sesionará con el quórum legal de la ordinaria, pero en el caso de que no se reuniera pasados diez minutos, sesionará con los presentes.

Artículo 11. En ningún caso las Juntas Académicas que se hagan en contravención de los artículos anteriores tendrán efectos legales.

Artículo 12. Son atribuciones de la Junta Académica, además de las establecidas en la Ley Orgánica y El Estatuto General, las siguientes:
I. Conocer y evaluar las actividades administrativo-académicas a través de los resultados alcanzados.
II. Conocer, analizar y evaluar los planes de trabajo y los logros alcanzados en cada una de las asignaturas al finalizar el semestre lectivo, con base en los informes correspondientes.

TÍTULO TERCERO
DE LOS VIAJES DE ESTUDIO

Artículo 13. Se acordará, a través del Consejo Técnico de la Facultad, la autorización correspondiente a visitas industriales y/o estancias previamente analizadas y planeadas por las H. Academias de Conocimiento; se darán de la siguiente manera para ambas carreras:
a) 1º a 6º sem. Visitas Industriales Regionales, con excepción a semestres entre 4º y 6º a foráneas, previo análisis de la academia correspondiente.
b) 7º a 9º sem. Visitas Industriales Foráneas y/o Estancias.
La academia designará al o los profesores responsables de la visita.

TíTULO CUARTO
DE LAS UNIDADES DE APOYO

CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 14.
Las unidades de Apoyo de la Facultad de Ciencias Químicas, región Poza Rica-Tuxpan, están constituidas por:
I. Biblioteca
II. Laboratorios y Centro de Cómputo
III. Sala de Usos Múltiples

CAPÍTULO II
DE LOS LABORATORIOS y centro de cómputo

Artículo 15. Se consideran laboratorios a las unidades de apoyo práctico docente para llevar a cabo las actividades de las experiencias educativas previstas en el Plan de Estudios de las carreras de Ingeniería Química e Ingeniería Ambiental. Se pueden clasificar en laboratorios básicos, centro de cómputo y laboratorios de operaciones unitarias o laboratorios.
Son laboratorios básicos:
I. Laboratorio de Física
II. Laboratorio de Química Inorgánica
III. Laboratorio de Química Orgánica
IV. Laboratorio de Química Analítica
V. Laboratorio de Microbiología
VI. Laboratorio de Bioquímica
VII. Laboratorio de Fisicoquímica

Son laboratorios de operaciones unitarias o laboratorios:
I. Laboratorio de Ingeniería Química.
II. Laboratorio de Ingeniería Ambiental.
El área donde se desarrollarán las materias que necesiten equipo de cómputo será denominado Centro de Cómputo.

Artículo 16. Los laboratorios básicos, a excepción del Centro de Cómputo, se regirán de acuerdo con los siguientes artículos:
Los laboratorios de Física, Microbiología, Bioquímica, Fisicoquímica, Química Analítica, Inorgánica y Orgánica, destinados para las prácticas de Ingeniería Química e Ingeniería Ambiental, trabajos de tesis y trabajos de investigación, serán supervisados por los catedráticos y el Técnico Académico encargado del laboratorio.
En caso de que se sorprenda a algún usuario dañando el equipo, sustrayendo equipo o útiles de sus compañeros, se deberá de aplicar la amonestación correspondiente de acuerdo con la reglamentación y legislación vigente, y el daño deberá ser reparado con una unidad similar o pago actualizado de la misma.

Artículo 17. acceso a los laboratorios. El acceso al laboratorio se hará con la presencia del catedrático encargado de impartir el laboratorio correspondiente y/o técnico académico en turno, previa autorización.

I. El maestro promoverá en los estudiantes actitudes y habilidades que les permitirán obtener el desarrollo óptimo de sus prácticas, reduciendo con ello los riesgos de accidentes en el laboratorio.

II. Los maestros deberán entregar los requerimientos de equipo y reactivos químicos para la realización de prácticas del semestre siguiente a los Técnicos Académicos, con copia a la Secretaria Académica de la Facultad, dentro del período de exámenes extraordinarios y a título de suficiencia.

III. Al inicio de la sesión, el maestro indicará las condiciones en la cuales se trabajará y aclarará dudas que pudieran surgir antes de llevar a cabo la práctica.

IV. El maestro deberá vigilar constantemente el trabajo de los alumnos, con el fin de comprobar que se lleven acabo todas las indicaciones mencionadas con anterioridad.

V. El maestro evaluará periódicamente las habilidades y los conocimientos que los alumnos adquirieron en el transcurso de las prácticas marcadas en el programa de estudios, considerando las actitudes presentadas en el semestre.

VI. El Técnico Académico deberá proporcionar los reactivos químicos, material de laboratorio, así como el equipo necesario para desarrollar la práctica correspondiente a la sesión, y considerará las actividades de apoyo a la docencia y asesoría en las clases propias del laboratorio.

VII. Las prácticas que se encuentren fuera del programa (trabajos de tesis, experimentos o actividades que se realicen fuera de un horario establecido) serán autorizadas por la Secretaria Académica de la Facultad, y se le entregará al Técnico un oficio o memorando con la debida acreditación.

VIII. El Técnico Académico será el responsable de vigilar el uso adecuado y el acceso a los laboratorios dentro de su horario de trabajo.

IX. El Técnico Académico supervisará el estado de gavetas, equipos e instalaciones al final de cada práctica, y deberá reportar, inmediatamente y por escrito, a la Secretaria Académica anomalías detectadas.

X. Deberán colocar sus útiles escolares en los estantes o áreas designadas para tal efecto, los cuales se encuentran en la entrada del laboratorio.

XI. El alumno no deberá introducir ni consumir alimentos dentro del laboratorio.

XII. Queda prohibida la entrada a niños y a personas ajenas al desarrollo de la práctica del laboratorio.

XIII. El alumno no desarrollará actividades ajenas a las prácticas del laboratorio.

XIV. Debido a los riesgos derivados de las actividades del laboratorio, el uso del equipo de protección personal deberá ser el siguiente:
a) Bata (algodón, manga larga de preferencia con puño de resorte y con botonadura).
b) Gafas de mica clara o gogles, según el requerimiento de la práctica a realizar.
c) Cubrebocas tipo industrial.
d) Guantes de látex e industriales de piel.
e) Mascarillas para gases en el área donde se requiera.
f) Zapato industrial en el área donde se requiera.
g) Overol, casco dieléctrico en donde se requieran.

XV. En el caso del Laboratorio de Microbiología, el alumno deberá desechar el cubreboca de tipo industrial una vez concluida la sesión.

XVI. Queda prohibida la entrada a los alumnos que vistan bermudas, faldas, vestidos y zapato descubierto en las áreas donde se requiera.

XVII. El alumno deberá mantener limpio el lugar destinado para el trabajo, así como el material de cristalería, por lo que deberá adquirir un equipo de limpieza (franelas, detergentes, jabón de pastilla, fibras, esponjas y escobillones para tubos, matraces y manos). En el caso de Microbiología, también se contará con algunos antisépticos, como alcohol, cloro y benzal.

XVIII. El uso de reactivos y sustancias químicas, así como del equipo del laboratorio, será realizado por los alumnos sólo con la autorización y supervisión del catedrático y/o el Técnico Académico.

XIX. Es responsabilidad del alumno revisar el inventario de su material al final de cada práctica, así como reportar inmediatamente al catedrático anomalías detectadas.

Artículo 18. Los usuarios del Centro de Cómputo deberán cumplir con las siguientes observaciones:
I. El acceso al Centro de Cómputo será de manera ordenada y se deberá colocar las mochilas en los lugares indicados por los encargados en turno del centro; sólo se permite el cuaderno o documentos a procesar.

II. El alumno, docente o usuario externo deberá mostrar su credencial de la UV actualizada, y registrarse con los encargados en turno siguiendo las instrucciones que éstos le indiquen.

III. En caso de los pasantes, éstos deberán portar un permiso escrito y debidamente autorizado por la Dirección de la Facultad o el Secretario Académico para hacer uso de las instalaciones, acatando el presente reglamento.

IV. Los usuarios únicamente ingresarán al centro de cómputo con los elementos periféricos de los elementos de almacenamiento de datos autorizados por el responsable.

V. El acceso a las personas ajenas a la Facultad sólo será autorizado por la Dirección de la Facultad.

VI. Por seguridad del usuario y de los equipos, no se permite introducir alimentos.

VII. Para cuidar el ambiente y los equipos, así como la salud de los usuarios, no se permite fumar dentro del Centro de Cómputo.

VIII. No se permite el acceso a los usuarios que vistan y porten material deportivo, bermudas o short o que se encuentren en estado inconveniente.

IX. Los usuarios deberán observar buena conducta dentro del Centro de Cómputo.

X. Los usuarios se deberán guardar respeto.

XI. Al usuario que dañe o sustraiga equipo o útiles de sus compañeros se le aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

XII. El usuario hará uso del equipo de cómputo con responsabilidad y pleno conocimiento de lo que realiza.

XIII. El usuario será responsable del equipo que esté utilizando desde el momento de su encendido. En caso de existir daños, se deberán reportar inmediatamente a los encargados del centro para tomar las acciones correctivas pertinentes, de otra manera, se considerará como dañado por el usuario en turno.

XIV. Se recomienda a los usuarios realizar trabajos de edición que no sean muy extensos, debido al tiempo asignado a cada usuario.

XV. El usuario tendrá derecho a una hora de servicio.

XVI. En caso de existir alguna duda sobre el manejo del equipo o paquete de cómputo, el usuario contará con el apoyo de los encargados del centro para evitar daño al equipo, software o a su trabajo.

XVII. El equipo sólo se utilizará para fines académicos.

XVIII. El usuario no podrá instalar software si no está autorizado para hacerlo en el equipo de cómputo de la Facultad. En caso de que se le sorprenda, se le aplicará la sanción correspondiente que asigne la Dirección de acuerdo con la legislación vigente.

XIX. El uso de los medios de la Internet será con responsabilidad y para uso estrictamente académico.

XX. El usuario podrá hacer uso de Internet para búsqueda de información, verificación de correo electrónico y otras herramientas dentro del tiempo al que tiene derecho y que le será asignado por los encargados del centro, según la demanda de los equipos.

XXI. El uso de la Internet sólo es para fines académicos.

XXII. Para evitar daño al equipo por virus, el usuario deberá dejar su material periférico de almacenamiento informático de trabajo bajo resguardo de los encargados del laboratorio. Estos discos sólo se entregarán al dueño del disco cuando vaya a hacer uso de él, comprometiéndose a entregarlo al final de la clase o de su trabajo.

XXIII. Si se bajan artículos o correos electrónicos por Internet, deberán verificarse si tienen virus para evitar daño a los equipos.

XXIV. Cualquier usuario que introduzca o genere algún virus o que haga caso omiso de las recomendaciones anteriores estará sujeto a las normas establecidas.

CAPÍTULO III
DE LA SALA DE USOS MÚLTIPLES

Artículo 19. El uso de la Sala de Usos Múltiples será autorizado por la Dirección de la Facultad, y el equipo será proporcionado por el encargado del almacén, o la persona designada para tal efecto, previo vale de resguardo.

Artículo 20. El usuario del material audiovisual será responsable del mal uso que ocasione desperfectos en el mismo, por lo que deberá verificar su buen estado antes de aceptarlo y a su entrega.

Artículo 21. La Sala de Usos Múltiples será habilitada como aula de exámenes profesionales y será administrada por la Dirección de la Facultad.

CAPÍTULO IV
DEL ALMACÉN

Artículo 22. Los directores de cada Facultad, junto con el Administrador General, formularán las reglas o normas de la custodia, recepción, registro, clasificación, control de existencias y manejo adecuado, entre otros, de los insumos académicos que sirven de apoyo a la docencia, atendiendo a su organización, funcionamiento, responsabilidades y restricciones de los titulares, encargados y usuarios de los mismos.

Artículo 23. Cualquier material o insumo será retirado con el vale correspondiente, autorizado por el Director, con el visto bueno del encargado del almacén y la firma del usuario o responsable.

TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario General.
Segundo. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.