Universidad Veracruzana

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Convocatoria | Docente por asignatura

Fecha: 22 de marzo de 2023

Convocatoria para ocupar plaza vacantes temporales como profesor(a) de asignatura para el periodo escolar febrero – julio 2023

Con fundamento en el articulo 70 y 73 del Estatuto de personal académico de la Universidad Veracruzana (UV) y el Dictamen de programación académica emitido por la Dirección general del área económico – administrativa (DGAAEA), la Dirección de la Facultad de ciencias administrativas y sociales (FCAS), región Xalapa, CONVOCA a su planta académica adscrito y personas interesadas en  participar para ocupar las plazas vacantes temporales como docente de asignatura para el periodo escolar febrero – julio 2023, que se enlistan en los siguientes avisos.


 

Estatuto de personal académico de la Universidad Veracruzana

Articulo 70. Para cubrir plazas vacantes temporales por periodos menores a un semestre lectivo en el caso del personal docente, o periodos menores a seis meses para el resto del personal académico, se designará un interino de entre el personal adscrito a la entidad académica de que se trate y que cubra el perfil requerido para impartir la materia, experiencia educativa o desarrollar la actividad que corresponda.

Cuando no existiera personal académico adscrito a la entidad con el perfil requerido y sólo para efectos de cubrir la eventualidad, se podrá designar a quien a juicio del Consejo Técnico o el Órgano Equivalente cuente con el perfil similar al requerido, en los términos establecidos en el artículo 73 de este Estatuto.

El Director de la entidad académica propondrá para su aprobación a la Secretaría Académica, la persona a designar por acuerdo debidamente fundamentado del Consejo Técnico o el Órgano Equivalente.

El Director fijará en la tabla de avisos y en el portal institucional de la entidad académica la lista de materias o experiencias educativas a que se refiere este artículo, 24 horas antes de tomar el acuerdo previo del Consejo Técnico.

Artículo 73. En los casos señalados en los artículos 70 y 71 a falta de personal en la entidad que pueda cubrir la vacante, la designación podrá recaer en un miembro del personal académico de otra entidad de la Universidad Veracruzana. De no existir y sólo para cubrir la eventualidad podrá recaer en personas ajenas a la Universidad. En todos los casos se requerirá el acuerdo del Consejo Técnico, o su equivalente para las entidades de difusión y extensión.


Importante:

 

Seleccione la convocatoria del programa educativo que desea consultar y lea atentamente las indicaciones.

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Publicidad y relaciones públicas (Art. 70 y 73)

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