Universidad Veracruzana

Kaniwá

Bibliotecas, Información y Conocimiento



Hasta el 2 de febrero de 2009 se podrá comentar el borrador completo de DAR

Aunque este blog ha sido concebido como un medio de comunicación con los usuarios de las bibliotecas universitarias en primer lugar, es decir estudiantes, docentes e investigadores, también se pretende que, cuando sea oportuno, permita difundir información de interés para los bibliotecarios.

Por tal motivo esta contribución hace notar la existencia del borrador completo de las nuevas reglas de catalogación denominadas Descripción y Acceso de Recursos, que es el fruto de varios años de consideraciones por un conjunto internacional de bibliotecarios interesados en la necesaria adecuación y actualización de los estándares para la descripción de recursos de información, para ponerlos a tono con los cambios, mejoras y potencialidades de las nuevas tecnologías de información.

El borrador -que puede leerse en inglés- comprende 10 secciones integradas por 37 capítulos e incluye además Apéndices de la A la M, relativos a aspectos particulares sobre el tratamiento de la información de los registros que se elaborarán bajo la nueva normativa.

El portal RDA Online ofrece una tabla de contenido y un capítulo 0 del borrador, el cual contiene la introducción a la nueva normatividad.

En la primera sección del documento (capítulos 1 al 4), se abordan los lineamientos generales para el registro de los atributos de las manifestaciones e ítems.

La segunda sección de las 10 que integran el documento se refiere al registro de atributos para obras y expresiones; al asunto se dedican tres capítulos. El registro de atributos de personas, familias y entidades corporativas es materia de los capítulos 8 al 11 de la tercera sección.

La cuarta sección está dedicada al registro de atributos de conceptos, objetos, eventos y lugares, temas a los que están dedicados los capítulos 12 al 16.

La quinta sección, cuyo único capítulo es el 17, se refiere al registro de las relaciones primarias o principales entre obras, expresiones, manifestaciones e ítems.

El registro de las relaciones de personas, familias y entidades corporativas asociadas a un recurso de información es materia de los capítulos 18 al 22, de la sexta sección.

Las relaciones de asuntos o materias, se abordan en el capítulo 23, único de la séptima sección.

La sección octava está dedicada al registro de otras relaciones entre obras, expresiones manifestaciones e items (capítulos 24 al 28).

La sección novena da cuenta del registro de relaciones entre personas, familias y entidades corporativas, en los capítulos del 29 al 30.

La décima y última sección, da cuenta de los lineamientos para el registro de las relaciones entre conceptos, objetos, eventos y lugares.

En los apéndices se da cuenta de aspectos específicos de los nuevos lineamientos, como los referentes al uso de mayúsculas (Apéndice A), abreviaturas (Apéndice B), uso de artículos (Apéndice C), etcétera.

Este borrador incluye, por último, un Glosario.

Puesto que se trata de un trabajo de alcance internacional la versión definitiva de este documento será consultable en español, pero las entidades que lo consideren necesario pueden partir de la versión en inglés para emitir comentarios para la mejora de estas normas; el plazo para emitir dichas observaciones vence el 2 de febrero de 2009.



¿Conoce la Ley General de Bibliotecas de 1988 y sus resultados?

Siendo presidente Miguel de la Madrid Hurtado, en 1988, se decretó la Ley General de Bibliotecas que establece con detalle una definición de lo que es una biblioteca pública, establece la creación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la integración y desarrollo de un Sistema Nacional de Bibliotecas, cuya coordinación y desarrollo quedaría a cargo de la SEP.

Uno de los propósitos de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas es la integración de los recursos bibliográficos del país, y la coordinación de servicios y operaciones de todas las bibliotecas del sistema educativo nacional. Los trabajos que en el ámbito bibliotecario debe realizar la Secretaría de Educación Pública y las secretarías de educación estatal son tan diversos que mueve a pensar cuánto se habrá avanzado, dando cumplimiento real a esa ley, en los 20 años que han pasado desde su promulgación.

Ahora contamos con una nueva ley, que complementa a aquella: la Ley de Fomento al Libro y la Lectura… ¿pasarán otros 20 años para que se vea algún resultado?

¿Usted, lector, qué opina?

(Audio de este post en formato MP3)