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¿Son legales las pensiones de los expresidentes de México?

De acuerdo con el Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México* (publicado en junio de 2008 por Cecilia Licona Vite, bajo el sello del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) de la Cámara de Diputados, LX Legislatura) no.
«En México -señala el documento- el Poder Legislativo Federal no ha participado directamente en el establecimiento de los beneficios que reciben los expresidentes de la República. Las millonarias pensiones que reciben los expresidentes por seis años de servicios, contrastan con la situación en que se encuentran casi dos millones [en el año en que se efectuó el estudio, pues hoy la cifra es superior] que viven con ingresos de hambre».
A lo largo del estudio, Licona Vite argumenta que las pensiones y beneficios que reciben -por el resto de sus vidas- los ex-presidentes, surge de dos Acuerdos Presidenciales, elaborados al margen del debate parlamentario y, por ende, no publicados en el Diario Oficial de la Federación, e inclusive carentes de las firmas de los mandatarios beneficiarios, uno de 1976 (bajo Luis Echeverría Álvarez) y otro de 1987 (bajo Miguel de la Madrid Hurtado).
En ambos acuerdos, los recursos que están destinados como pensión a los ex-presidentes (y a partir de 1987, también a su cónyuge e hijos), proceden del Presupuesto de Egresos de la Federación, y son entregados a través de una dependencia de la propia Presidencia de la República. Las pensiones vitalicias de los expresidentes constituyen el sueldo mensual equivalente al de un Secretario de Estado (cifra que ronda los 155,000 pesos mensuales). Adicionalmente, en ambos acuerdos se asigna cierto número (78 miembros de la Fuerza Aérea y Armada de México, de diversos rangos, en el acuerdo de 1976, y 25 civiles adicionales, en el acuerdo de 1987) de elementos de seguridad personal y de empleados, «para el desempeño de servicios generales y a sus órdenes directas».
Esta disposición de personal militar, señala la autora, no está contemplada ni en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ni en la Ley Orgánica de la Armada ni en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, por lo que en este caso -según Licona Vite- se ha atropellado el artículo 89 constitucional, en su fracción I, violando la legalidad.
En la página 74 de dicho Estudio, se presenta una tabla con la información siguiente: Que el C. Luis Echeverría Álvarez, tiene a su disposición 24 civiles y 2 militares, que solamente enen 2006 representaron un ejercicio de 6,042,100 pesos. Qué el C. Miguel de la Madrid Hurtado, tiene a su disposición 24 civiles y 22 militares, que en ese año representaron un ejercicio de 13,475,400 pesos en el mismo año. Que el C. Carlos Salinas de Gortari tiene a su disposición 14  civiles y 19 militares, que representaron un ejercicio de 12,062,800 pesos de igual manera. Que Ernesto Zedillo Ponce de León tiene a su disposición 11 civiles y 16 militares que representaron un ejercicio de 7,433,400 pesos en el mismo periodo y que, finalmente, Vicente Fox Quezada tiene a su disposición 20 civiles y 16 militares que representaron un gasto público de 922,400 pesos durante 2006.
Lo anterior significa que solamente en 2006, por pago del personal de apoyo para los expresidentes mencionados, se destinaron casi 40 millones de pesos, lo que no incluye el sueldo mismo de los expresidentes, compensaciones y pago de seguros de diversos tipos.
 
*Esta obra estará disponible para su consulta en fecha próxima, en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, en Xalapa, Ver.