Universidad Veracruzana

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c) Proceso de dictamen

c) Proceso de dictamen

I. Los manuscritos propuestos que se ajusten a la línea editorial de la colección BDIE y cumplan con las condiciones mínimas indispensables de un trabajo académico bien sustentado y con una redacción coherente, serán remitidos, para su dictamen o arbitraje, a dos dictaminadores o árbitros, con el sistema de doble ciego: el dictaminador no tendrá conocimiento de la identidad del autor y viceversa.

II. Los dictaminadores serán investigadores y académicos de reconocido prestigio cuyas líneas de trabajo coincidan con el tema abordado en cada texto.

III. Los criterios de evaluación sugeridos a los dictaminadores serán los siguientes:

1) Atención a su contenido. Considerar la originalidad, el rigor, el interés y la actualidad de los planteamientos, así como su pertinencia para el campo de la educación.

2) Atención a la estructura general del trabajo. Que la exposición sea hecha con una lógica coherente y que logre su cohesión analítica.

3) Atención a la redacción. Calidad expositiva.

IV. El dictamen final podrá ser:

1) Condicionado para su publicación (Publicable con correcciones de fondo). En este caso se le indicará al autor qué modificaciones profundas deberá hacerle al trabajo para poder publicarlo. El autor tendrá un plazo razonable para presentar la versión corregida de su texto, el cual será revisado por dos lectores de la Comisión Editorial para verificar el en qué medida se atendió a las recomendaciones de los dictaminadores.

2) Aprobado, con cambios menores (Publicable con revisión). En este caso se le informará al autor si el trabajo necesita modificaciones menores, las que se indicarán con exactitud y quedará a juicio del autor si las incorpora o no. El autor tendrá un plazo de 40 días, contados a partir de la fecha de devolución, para presentar la versión corregida de su texto. Una vez realizados estos cambios, el texto será susceptible de ser publicado.

3) Aprobado (Publicable sin objeciones). El texto pasará automáticamente a la etapa de edición, siempre que el segundo dictamen también sea publicable sin objeciones.

4) No aprobado (No es publicable). Aquí el dictaminador expondrá claramente las razones por las cuales considera que el texto no puede ser publicado.

V. La resolución de los dictaminadores es inapelable.

VI. En caso de que el proceso de dictaminación no se pueda iniciar por no disponer del número de dictaminadores necesarios bajo la condiciones establecidas por el reglamento, se comunicará al autor o autores el rechazo del manuscrito por dicho motivo.

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Fecha: 9 junio, 2021 Responsable: Dra. Raquel Aparicio Cid Contacto: raparicio@uv.mx