
Para llevar a cabo sus objetivos, la Dirección de la Universidad Veracruzana Intercultural opera a través de 5 Sedes en nuestra entidad veracruzana: Ixhuatlán de Madero, Espinal, Tequila, Huazuntlán y Xalapa. Cada Sede Regional es una extensión de esta Dirección, a la que se adscribe su personal.
La forma como esta estructura se organiza, es a través de dos órganos colegiados que cumplen las funciones necesarias y pertinentes para llevar a cabo los programas de fortalecimiento de investigación, docencia, vinculación y difusión, así como acciones de formación continua, actualizaciones y experiencias educativas de carácter electivo.
Las figuras que en la Dirección de la Universidad Veracruzana Intercultural (DUVI) se reconocen como de autoridad, y sus atribuciones, son las siguientes:
I. Un Consejo Directivo, equivalente a Junta Académica;
II. Un Consejo de Planeación, equivalente a Consejo Técnico;
III. Una Dirección;
IV. Una Secretaría; y
V. Una Administración.El Consejo Directivo está integrado por:
I. El Director;
II. El Secretario;
III. Los coordinadores de licenciatura y posgrado;
IV. Los académicos responsables de cada orientación;
V. Los coordinadores de las Sedes Regionales;
VI. Un representante de los profesores por cada programa educativo y Sede; y
VII. Un representante de los alumnos por cada programa educativo y Sede.
El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
I. Formular el proyecto de reglamento de la DUVI, sometiéndolo por conducto del Director, a la Comisión de Reglamentos del Consejo Universitario General, para su análisis y aprobación en su caso;
II. Proponer la terna para el nombramiento de Director;
III. Proponer medidas para lograr la excelencia académica;
IV. Presentar para su aprobación por conducto del Director, los proyectos de planes y programas de estudios;
V. Definir y aprobar en primera instancia las líneas prioritarias institucionales de investigación;
VI. Conocer los proyectos de investigación aprobados por el Consejo de Planeación;
VII. Analizar, evaluar y dictaminar el estado que guardan los planes y programas de estudio vigentes;
VIII. Constituirse en comisiones para conocer y tramitar los asuntos de su competencia;
IX. Integrar academias, laboratorios o seminarios para el mejor cumplimiento de las atribuciones señaladas en los incisos anteriores;
X. Designar a los integrantes del Comité Editorial;
XI. Designar a los coordinadores de las academias, laboratorios o seminarios, preferentemente del personal de carrera de tiempo completo;
XII. Constituirse en tribunal de honor y justicia para conocer y sancionar las faltas graves de la autoridades, del personal académico y de los alumnos;
XIII. Presentar iniciativas para la mejor organización y funcionamiento de la institución;
XIV. Aprobar su programa de difusión de la cultura y extensión de los servicios;
XV. Invitar a sus sesiones a personas ajenas al Consejo, las cuales podrán participar con voz pero sin voto;
XVI. Elegir a los representantes propietario y suplente ante el Consejo Universitario General, quienes lo serán también ante los Consejos Regionales y ante los Consejos de Área. Para ello, por separado y en términos de las fracciones VII, VIII, IX y X del Artículo 21 de la Ley Orgánica, los profesores e investigadores miembros de las juntas académicas designarán a sus representantes y los alumnos designarán a los suyos; y
XVII. Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.
El Consejo de Planeación está integrado por:
I. El Director;
II. El Secretario;
III. El Administrador;
IV. Los Coordinadores de cada Sede Regional;
V. El Consejero Maestro; y
VI. El Consejero Alumno.
El Consejo de Planeación se encarga de validar los procesos de planeación, decisión y consulta relacionados con los asuntos académicos y administrativos derivados de los programas educativos que desarrolle la Universidad Veracruzana Intercultural.
El Consejo de Planeación tiene por competencias:
I. Estudiar y opinar sobre los planes de estudio, o de investigación y las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento que les presente el Director, los catedráticos, investigadores o los alumnos;
II. Presentar propuestas al Consejo Directivo sobre planes, programas, métodos de enseñanza y otras actividades académicas;
III. Proponer reformas al reglamento interno, sometiéndolas a la consideración del Consejo Directivo por conducto del Director General;
IV. Proponer al Director las actividades y medidas tendientes al logro de la excelencia académica;
V. Aprobar los proyectos de investigación que satisfagan las LGAC;
VI. Nombrar comisiones dictaminadoras o jurados para la selección y promoción del personal académico, en los concursos de oposición:
VII. Resolver acerca de las solicitudes de condonación de derechos arancelarios y otorgamiento de becas, en los términos del presupuesto y reglamento respectivos;
VIII. Opinar sobre revalidación y reconocimiento de estudios;
IX. Dictaminar sobre la correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias de escolaridad, en los casos particulares de los alumnos de los distintos programas educativos;
X. Opinar sobre el otorgamiento de la Beca a la Carrera Docente y otros estímulos para los académicos;
XI. Presentar al Director las candidaturas de becarios para los programas de formación de profesores o investigadores;
XII. Resolver sobre la procedencia de exámenes extemporáneos y revisión de exámenes en términos de la legislación aplicable; y
XIII. Las demás que se señalen en la Legislación Universitaria.