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TRANSITORIOS
PRIMERO.
Consecuentemente con el sentido y fines fundamentales de la USBI-X
y, sobre todo, en bien de los usuarios de sus servicios, las dependencias
universitarias que complementaria o circunstancialmente se ubican dentro
de sus instalaciones, estarán obligadas, en todo lo que concierne,
a la observancia puntual del presente Reglamento.
SEGUNDO.
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas
por la Dirección Bibliotecaria de la USBI-X.
El
presente Reglamento entró en vigor a partir de su aprobación
por el H. Consejo Universitario General, el día 30 de Junio de
2000.
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