TRANSITORIOS

PRIMERO. Consecuentemente con el sentido y fines fundamentales de la USBI-X y, sobre todo, en bien de los usuarios de sus servicios, las dependencias universitarias que complementaria o circunstancialmente se ubican dentro de sus instalaciones, estarán obligadas, en todo lo que concierne, a la observancia puntual del presente Reglamento.

SEGUNDO. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Dirección Bibliotecaria de la USBI-X.

El presente Reglamento entró en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo Universitario General, el día 30 de Junio de 2000.