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ARTÍCULO 51-BIS. ACUERDO DEL 9 DE OCTUBRE DE 1996 Xalapa, Equez., Ver., Septiembre 5 de 1996
ESTATUTO DE LOS ALUMNOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente Estatuto será de observancia general aplicable a los aspirantes a ingresar en los niveles y modalidades de enseñanza que ofrece la Universidad Veracruzana a sus alumnos, pasantes y egresados, así como a los alumnos y pasantes de las instituciones particulares incorporadas. Deriva su fundamentación jurídica de la Ley Orgánica y demás legislación universitaria aplicable y corresponde al Consejo Universitario General su aprobación y modificación. ARTÍCULO 2.- Este Estatuto establecerá las normas para el ingreso, permanencia, evaluación, promoción y egreso de los alumnos de la Universidad Veracruzana. ARTÍCULO 3.- Son alumnos de la Universidad Veracruzana los que cuenten con inscripción vigente en alguna de las entidades académicas de la Institución. ARTÍCULO 4.- Los alumnos de la Universidad Veracruzana serán: I.- Regulares, los que aprobaron todas las asignaturas del período escolar inmediato anterior; II.- Irregulares, los que adeuden hasta dos asignaturas del período escolar inmediato anterior; III.- Repetidores, los que después de haber cursado un período escolar adeuden más de dos asignaturas de dicho período. ARTÍCULO 5.- Los pasantes y egresados de la Universidad Veracruzana tendrán, además de las atribuciones que se encuentran reglamentadas en el artículo 95 de la Ley Orgánica, la siguiente: cursar otra carrera que ofrezca la Universidad Veracruzana siempre que exista disponibilidad de cupo y sean aceptados en el examen de admisión. ARTÍCULO 6.- Las actividades escolares en todos los niveles y modalidades que ofrece la Universidad Veracruzana se regirán por el calendario escolar respectivo. ARTÍCULO 7.- El ingreso escolar a la Universidad Veracruzana estará condicionado a la capacidad académica que permita brindar una formación de calidad en la educación superior. ARTÍCULO 8.- La Universidad Veracruzana ofrecerá las modalidades educativas señaladas en el artículo 5 de la Ley Orgánica. Su organización y funcionamiento quedarán establecidos en la reglamentación respectiva. ARTÍCULO 9.- La Universidad Veracruzana ofrecerá los siguientes niveles de estudio: I.- Profesional Técnico Medio; II.- Profesional Técnico Especializado; III.- Especializaciones de Profesional Técnico Medio; IV.- Licenciatura; V.- Posgrados: 1.- Especialización; 2.- Maestría; 3.- Doctorado. ARTÍCULO 10.- La Universidad Veracruzana otorgará los grados académicos de Licenciatura, Maestría y Doctorado. ARTÍCULO 10 BIS.-1 Las resoluciones emanadas de la aplicación del presente Estatuto podrán ser impugnadas ante el Defensor de los Derechos Universitarios, en los términos que establece el Estatuto General. 1Acuerdo del Rector del 6 de octubre de 2006, ratificado en CUG del 23 de noviembre de 2006. (Regresar)
DEL INGRESO ARTÍCULO 11.- El ingreso a las diferentes carreras u opciones que ofrece la Universidad Veracruzana se determinará por la obtención de los mejores resultados en el examen de admisión ARTÍCULO 12.- Son aspirantes a ingresar a la Universidad Veracruzana los que cumplan con los requisitos y trámites que establezca la Institución para el proceso de admisión en la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 13.- El examen de admisión es el procedimiento que deberán cumplir los aspirantes a ingresar a la Universidad Veracruzana y que consiste en la evaluación diagnóstica de sus conocimientos, aptitudes y destrezas. ARTÍCULO 14.- Los aspirantes a primer ingreso de la Universidad Veracruzana en los niveles técnico y licenciatura podrán presentar examen de admisión para cursar simultáneamente dos carreras, de acuerdo a las reglas siguientes: I.- Si ambas carreras pertenecen a la misma Área Académica deberán reunirse los requisitos siguientes: a).- Que se presente un solo examen. b).- Que se señale un orden de preferencia. c).- Que exista compatibilidad de horarios en ambas carreras. d).- Que exista cupo disponible en la segunda carrera. II.- Si la dos carreras corresponden a Áreas Académicas diferentes, deberán presentar el examen de admisión en ambas y de ser aceptados, podrán cursarlas si existe compatibilidad de horarios. Las carreras del Área de Artes, serán consideradas para este efecto como carreras de áreas diferentes; III.- Si son admitidos en ambas carreras, cubrirán el arancel correspondiente en cada una de ellas. ARTÍCULO 15.- Los alumnos de la Universidad Veracruzana podrán cursar simultáneamente dos carreras u opciones de la misma Área Académica, mediante el trámite de equivalencia de estudios si existe cupo disponible y compatibilidad de horarios con la carrera que estén cursando. ARTÍCULO 16.- Los alumnos de la Universidad Veracruzana podrán cursar simultáneamente dos carrera de diferente Área Académica, siempre que presenten el examen de admisión y sean aceptados. Su inscripción se realizará en el caso de contar con disponibilidad de cupo y compatibilidad de horarios con la carrera que estén cursando. ARTÍCULO 17.- Los interesados que soliciten su ingreso a la Universidad Veracruzana por el procedimiento de revalidación o equivalencia de estudios deberán anexar los certificados de estudios legalizados y realizar el trámite correspondiente ante la Dirección del Área Académica de que se trate. ARTÍCULO 18.- La revalidación es el reconocimiento de validez oficial que otorgará la Universidad Veracruzana a los estudios realizados en instituciones de educación superior que no pertenecen al Sistema Educativo Nacional. ARTÍCULO 19.- La revalidación de estudios podrá otorgarse por nivel educativo, por grados o períodos escolares, por asignatura u otras unidades de aprendizaje, siempre y cuando sean equiparables con los estudios que imparte la Universidad Veracruzana. ARTÍCULO 20.- La equivalencia es el reconocimiento de validez oficial que otorgará la Universidad Veracruzana a los estudios realizados en Instituciones de Educación Superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional. ARTÍCULO 21.- Los estudios realizados en la Universidad Veracruzana podrán declararse equivalentes para ingresar a otra carrera de la misma Área Académica que imparta la propia Institución, ajustándose a lo establecido por el artículo anterior. ARTÍCULO 22.- Mediante el trámite de equivalencia de estudios también se actualizará la validez de estudios parciales realizados con anterioridad en la Universidad Veracruzana, haciéndolos equiparables a los vigentes, a efecto de que el interesado continúe la misma carrera universitaria, siempre y cuando no se encuentre en la hipótesis de baja definitiva prevista en las fracciones I, II y III del artículo 61 de este Estatuto. ARTÍCULO 23.- Los aspirantes que procedan de otras entidades federativas podrán ser aceptados cuando soliciten carreras que no se ofrezcan en Universidades Públicas en su estado de procedencia.
DE LA INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 24.- La Universidad Veracruzana asignará a los alumnos aceptados de primer ingreso un número de matrícula que será personal e intransferible. ARTÍCULO 25.- La documentación con validez legal que deberá entregarse para llevar a cabo la inscripción será la siguiente: a) Para primer ingreso: I.- Acta de inscripción; II.- Acta de nacimiento; III.- Certificado o constancia de estudios de secundaria para el nivel técnico; IV.- Certificado o constancia de estudios de bachillerato completo; V.- Certificado de revalidación o equivalencia de estudios debidamente requisitado, según sea el caso; VI.- 4 fotografías recientes tamaño infantil; VII.- Comprobante de pagos de derechos de Examen de Salud Integral expedido por la Universidad; VIII.- Comprobante de pago de derechos arancelarios; IX.- Los demás que establezca la Universidad Veracruzana en la convocatoria respectiva. b).- Para semestres subsecuentes: I.- Solicitud de inscripción; II.- Documento que acredite haber promovido del período escolar inmediato anterior; III.- Certificado de revalidación o equivalencia de estudios debidamente requisitado, según sea el caso; IV.- Comprobante de pago de derechos arancelarios; V.- Los demás que establezca la Universidad Veracruzana. ARTÍCULO 26.- Los alumnos que para su inscripción de primer ingreso hayan presentado constancia de estudios completos de secundaria y/o bachillerato, dispondrán de un plazo que no excederá de sesenta días para entregar el documento original; en caso contrario, serán dados de baja. ARTÍCULO 27.- Los aspirantes aceptados procedentes del extranjero, además de cumplir los requisitos señalados en el artículo anterior deberán presentar debidamente legalizada por la Secretaría de Educación Pública la documentación que acredite la revalidación de estudios realizados en el país de procedencia, así como la documentación que acredite su estancia legal en el país. ARTÍCULO 28.- Cualquier trámite escolar será nulo si se comprueba que fue realizado con documentación falsa. ARTÍCULO 29.- Los alumnos de la Universidad Veracruzana de los niveles técnico medio, técnico especializado y licenciatura solo tendrán derecho a dos inscripciones al mismo semestre escolar. La segunda inscripción se otorgará a los alumnos repetidores de una o más asignaturas.
DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN ARTÍCULO 30.- La evaluación comprenderá el cumplimiento de los aspectos siguientes: la asistencia a clases, asesorías, tutorías, talleres o prácticas; la elaboración de los trabajos que exija cada programa de estudios; la participación en clases y en investigaciones o la presentación de exámenes parciales y/o finales. Los alumnos tendrán derecho a la evaluación de su aprovechamiento si se han cubierto los requisitos que señalan este ordenamiento y los programas de estudio correspondientes. ARTÍCULO 31.- La evaluación del aprovechamiento escolar determinará el nivel alcanzado por el alumno en torno a los objetivos del curso, así como la promoción. ARTÍCULO 32.- La evaluación del aprovechamiento escolar deberá realizarse durante el desarrollo de cada período escolar. Los programas de estudio deberán contemplar de manera explícita los criterios pedagógicos para realizarla. ARTÍCULO 33.- En las asignaturas en que, de conformidad con el plan de estudios y con su respectivo programa, la asignación de la calificación dependa fundamentalmente de la entrega durante el curso de trabajos, realización de prácticas o demostración de habilidades y conocimientos, la evaluación final se integrará con las evaluaciones parciales que se efectúen para cada una de esas actividades. La no aprobación de estas asignaturas, dada su naturaleza, implicará que los alumnos deben repetirlas. ARTÍCULO 34.- Para expresar el aprovechamiento escolar de los alumnos la escala de calificaciones será del 1 al 10, siendo la mínima aprobatoria 6. Esta escala también será aplicable para calificar las actividades de talleres, seminarios, prácticas y laboratorios. ARTÍCULO 35.- Para asignar la calificación definitiva, el maestro que impartió la asignatura deberá tomar en consideración el cumplimiento por parte de los alumnos de los requisitos establecidos en el programa de la asignatura. ARTÍCULO 36.- Cuando los alumnos consideren tener motivos fundados podrán solicitar al Consejo Técnico que la evaluación no sea realizada por el maestro que impartió la asignatura. El Consejo Técnico conocerá y resolverá, para lo cual nombrará un jurado de tres maestros que realice la evaluación correspondiente con base en los contenidos del programa y rinda un informe por escrito sobre el desarrollo del examen. ARTÍCULO 37.- Los maestros deberán entregar el acta oficial de evaluación debidamente requisitada a la Secretaría de la entidad académica correspondiente, en un período máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de aplicación del examen respectivo. ARTÍCULO 38.- Cuando el programa de estudios especifique que el examen sea oral, el Director de la entidad académica invariablemente deberá nombrar un sinodal que de común acuerdo con el maestro de la asignatura formulará la calificación definitiva. En las carreras en las que los exámenes sean prácticos, la designación del sinodal será opcional. ARTÍCULO 39.- Cuando el examen sea escrito, quedará abierta la posibilidad de que se revise a petición del alumno. Esta petición deberá presentarse por escrito en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de que sea entregada el acta de examen correspondiente en la Secretaría de la entidad académica respectiva. ARTÍCULO 40.- Las revisiones de exámenes se efectuarán por un jurado de tres maestros designados por el Consejo Técnico, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir del momento en que el alumno entregue su solicitud por escrito. El jurado escuchará previamente al maestro que impartió la asignatura, quien deberá entregar el examen sujeto a revisión. ARTÍCULO 41.- La evaluación del aprovechamiento escolar a que tienen derecho los alumnos en términos de este Estatuto se obtendrá mediante la aplicación de los exámenes siguientes: 1.- En primera inscripción: I.- Ordinario; II.- Extraordinario; III.- A título de suficiencia; IV.- De regularización. 2.- En segunda inscripción: I.- Ordinario; II.- Extraordinario; III.- Última oportunidad.
DE LOS EXÁMENES ORDINARIOS ARTÍCULO 42.- Los exámenes ordinarios son los que se sustentan al finalizar cada período lectivo. Podrán ser orales y/o escritos y/o prácticos de acuerdo a lo establecido en los programas de estudio. ARTÍCULO 43.- Tendrán derecho a presentar examen ordinario, los alumnos que no hubieran rebasado un máximo del veinte por ciento de inasistencias a clases, talleres, prácticas, laboratorios o seminarios, programados para el período escolar. ARTÍCULO 44.- El maestro de la asignatura podrá exentar a los alumnos del examen ordinario haciéndolo constar mediante la calificación definitiva en el acta de examen respectiva. La aceptación de la exención es opcional para los alumnos.
DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 45.- Los exámenes extraordinarios tienen por objeto evaluar a los alumnos que no hayan presentado el examen ordinario o lo hayan reprobado. Podrán ser orales y/o escritos y/o prácticos de acuerdo a lo establecido en los programas de estudio. ARTÍCULO 46.- Los alumnos tendrán derecho a presentar con este carácter todas las asignaturas del período escolar correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de este Estatuto siempre que no hubieran rebasado un máximo del treinta y cinco por ciento de inasistencias a clases, talleres, prácticas, laboratorios o seminarios programados para el período escolar y cubran previamente los derechos arancelarios correspondientes.
DE LOS EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA ARTÍCULO 47.- Los exámenes a título de suficiencia tienen por objeto evaluar a los alumnos que no hayan presentado o aprobado los exámenes extraordinarios, siempre que no rebasen un máximo de inasistencias del cincuenta por ciento a clases, talleres, prácticas seminarios o laboratorios programados para el período escolar y cubran los derechos arancelarios correspondientes. Podrán ser orales y/o escritos y/o prácticos de acuerdo a lo establecido en los programas de estudio. ARTÍCULO 48.- Los exámenes a título de suficiencia se concederán a los alumnos que después de transcurrido el período de exámenes extraordinarios adeuden un número de asignaturas del período escolar cursado no superior al cincuenta por ciento del número total. Si las asignaturas adeudadas en las condiciones anteriores rebasan el cincuenta por ciento, los alumnos deberán repetir el período escolar. ARTÍCULO 49.- Tratándose del último período escolar, en el caso de haber reprobado hasta dos asignaturas en exámenes a título de suficiencia en primera inscripción, los alumnos tendrán derecho a presentarlas dentro de los dos años siguientes al último período cursado. Estos exámenes los presentarán con carácter de extraordinario en los períodos señalados para tal efecto. Lo anterior podrán hacerlo aún careciendo de escolaridad respecto de las mismas.
DE LOS EXÁMENES DE REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 50.- Los exámenes de regularización tienen por objeto ofrecer la oportunidad a los alumnos irregulares, previa inscripción en el período escolar inmediato superior, de normalizar su situación escolar. Este tipo de examen deberá presentarse dentro del primer mes después de iniciados los cursos del período escolar, con el fin de que los alumnos estén en posibilidad de cursar y presentar las asignaturas del período escolar al que están inscritos. ARTÍCULO 51.- Podrán presentar examen de regularización los alumnos irregulares que hubieren promovido al período escolar inmediato superior, adeuden hasta dos asignaturas del período escolar próximo anterior, previa solicitud a la dirección de la entidad académica y autorización de ésta.
DE LOS EXÁMENES EN SEGUNDA INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 52.- Los alumnos inscritos como repetidores tendrán derecho a presentar los exámenes ordinarios, extraordinarios y, en su caso, un examen de última oportunidad de las asignaturas que adeuden. ARTÍCULO 53.- Los alumnos que reprueben dos o más exámenes con carácter extraordinario de segunda inscripción, causarán baja definitiva de la carrera. Si sólo reprueban uno podrán presentarlo en examen de última oportunidad.
DEL EXAMEN DE ÚLTIMA OPORTUNIDAD ARTÍCULO 54.- El examen de última oportunidad se establece para evaluar a los alumnos que han agotado las oportunidades de los exámenes ordinario y extraordinario en segunda inscripción y que con la aprobación de una sola asignatura pueden continuar sus estudios universitarios. Este examen se concederá sin que implique una tercera inscripción que en ningún caso es procedente. ARTÍCULO 55.- El examen será elaborado, aplicado y evaluado por un jurado integrado por dos académicos que impartan conocimientos relacionados con la asignatura respectiva. Este será nombrado por el Consejo Técnico de la entidad académica correspondiente. ARTÍCULO 56.- El examen de última oportunidad podrá realizarse en un plazo que concluirá al término del período lectivo que cursaría, sin ninguna posibilidad de prórroga; podrá ser oral y/o escrito y/o práctico. Los alumnos tendrán derecho a presentar, previo pago arancelario, una sola asignatura con este carácter. ARTÍCULO 57.- Los alumnos que reprueben el examen de última oportunidad causarán baja definitiva de la carrera que cursan.
DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO 58.- La promoción es el derecho que adquieren los alumnos regulares e irregulares de `pasar de un período escolar al inmediato superior. El adeudo de asignaturas que no correspondan al período inmediato anterior impedirá la promoción. ARTÍCULO 59.- Promoverán como alumnos regulares los que no adeudan ninguna asignatura del período escolar inmediato anterior. Promoverán como alumnos irregulares los que adeudan hasta dos asignaturas del período escolar inmediato anterior. No tendrán derecho a cursar las asignaturas del período inmediato superior que estén seriadas con las que adeuden.
DE LAS BAJAS ARTÍCULO 60.- Baja temporal de la carrera en que estén inscritos es la que obtienen los alumnos para dejar a salvo los derechos de su inscripción al período escolar que cursan. ARTÍCULO 61.- Los alumnos de la Universidad Veracruzana tendrán derecho a una baja temporal por cada período o semestre escolar, misma que deberá tramitarse dentro del primer mes de dicho período, salvo causa de fuerza mayor a juicio del Consejo Técnico. ARTÍCULO 62.- Baja definitiva de la carrera en que estén inscritos es la que se origina por las causas siguientes: I.- Que los alumnos hayan agotado las dos inscripciones a que tienen derecho; II.- Que los alumnos hayan reprobado el examen de última oportunidad; III.- Que los alumnos hayan sido expulsados de la entidad académica respectiva; IV.- Que los alumnos la soliciten. ARTÍCULO 63.- Causarán baja definitiva de la Universidad Veracruzana los alumnos que hayan sido expulsados de la Institución.
DE LOS TRASLADOS ESCOLARES ARTÍCULO 64.- Traslado escolar es el cambio
de adscripción de los alumnos de una entidad académica a otra que imparta la
misma carrera. ARTÍCULO 65.- Los traslados escolares se
realizarán cuando se cumplan los requisitos siguientes: I.- Que
los solicitantes estén inscritos; II.- Que
los alumnos hayan aprobado el primer semestre de estudios, tratándose de
traslados de una entidad académica
a otra de la Universidad Veracruzana; III.- Que
los alumnos hayan aprobado como mínimo el cuarto semestre de estudios, tratándose
de traslados de instituciones particulares incorporadas a la Universidad
Veracruzana a una entidad académica
de esta institución; IV.- Que sean autorizados por la Dirección General
de Administración Escolar; V.- Que exista acuerdo escrito entre la entidad
académica de procedencia y la de destino; VI.- Que el trámite se realice dentro del primer
mes de iniciado el período escolar.
DE LA TITULACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 66.- El servicio social es la actividad
de carácter temporal que en beneficio de la comunidad o de la Universidad Veracruzana
y sin costo directo para aquella, prestarán los pasantes o alumnos regulares
de los dos últimos períodos escolares de las carreras que ofrece la Universidad
Veracruzana. El servicio social es obligatorio y requisito previo para la titulación. ARTÍCULO 67.- El servicio social podrá prestarse,
previo convenio de la Universidad Veracruzana con otras instituciones gubernamentales
o particulares, por medio de brigadas, las cuales serán: I.- Disciplinarias:
Integradas por prestadores de servicios de una sola carrera; II.- Interdisciplinarias:
integradas por prestadores de servicios de una misma área; III.- Multidisciplinarias:
integradas por prestadores de servicios de dos o más carreras de diferentes áreas. ARTÍCULO 68.- En el Área de Ciencias de
la Salud, el Servicio Social se sujetará a la legislación vigente aplicable. ARTÍCULO 69.- Para participar en las Brigadas
Universitarias en Servicio Social que tiene establecidas la Institución, es
requisito acreditar la pasantía. ARTÍCULO 70.- Los estudiantes regulares
de los dos últimos semestres y los pasantes que no se integren en brigadas,
podrán cumplir el servicio social, previo convenio de la Universidad Veracruzana
con Instituciones públicas y privadas, de la manera siguiente: I.- Integrándose individualmente a
organizaciones públicas o privadas para cumplir programas de beneficio social; II.- Impartiendo
adiestramiento o asesoría
técnica al personal de organizaciones públicas o privadas; III.- Integrándose a los programas de
servicio social propios de su entidad académica o de otras entidades de la Universidad;
en este caso la Institución proporcionará los materiales necesarios para la
prestación del servicio. ARTÍCULO 71.- La programación y supervisión
del servicio social estará a cargo del Director y las Autoridades de la entidad
académica respectiva; el control y seguimiento del mismo, lo realizará el Área
Académica correspondiente, y la liberación será responsabilidad de la Dirección
General de Administración Escolar a través del Departamento del Servicio Social. ARTÍCULO 72.- Las demás características
del servicio social quedarán establecidas en la reglamentación respectiva. DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL ARTÍCULO 73.- El examen profesional es el
acto mediante el cual se obtiene el título o grado de profesional técnico medio,
técnico especializado o de licenciatura que ofrece la Universidad Veracruzana
. ARTÍCULO 74.- Las características del examen
profesional, serán establecidas por la Junta Académica en el Reglamento Interno
de la entidad respectiva. ARTÍCULO 75.- En la reglamentación que expida
la Junta Académica, deberán establecerse ineludiblemente como requisitos previos
a la presentación del examen profesional los siguientes: I.- Que
los solicitantes hayan cursado y aprobado todas las asignaturas que establezca
el plan de estudios de la carrera
respectiva; II.- Que
los solicitantes hayan liberado su servicio social; III.- Que
los solicitantes acrediten no tener adeudos con la Universidad Veracruzana; IV.- Que los solicitantes hayan cubierto el arancel
correspondiente. ARTÍCULO 76.- El examen profesional podrá
presentarse mediante un trabajo escrito y sustentarse en cualquiera de las modalidades
siguientes: tesis, tesina, monografía, reporte técnico o memoria. El examen
podrá comprender además, la defensa del trabajo y una exposición teórica. ARTÍCULO 77.- El examen profesional podrá
sustentarse mediante la presentación de trabajos prácticos de tipo científico,
educativo, artístico o técnico. ARTÍCULO 78.- La Junta Académica de cada
entidad determinará los requisitos de fondo y forma de cada una de las opciones
a que se refieren los artículos 76 y 77 de este Estatuto. ARTÍCULO 79.- El examen profesional podrá
presentarse también mediante la elaboración colectiva de trabajos recepcionales
interdisciplinarios o multidisciplinarios, quedando a criterio de las juntas
académicas y de las comisiones académicas de área su aplicación. ARTÍCULO 80.- El jurado que evalúe el examen
profesional deberá integrarse por maestros o investigadores designados por el
Director de la entidad académica a propuesta del Consejo Técnico y constar de
un mínimo de tres y un máximo de cinco sinodales. Si el Reglamento de la entidad lo establece, podrá
integrarse el jurado con maestros o investigadores invitados, a propuesta de
la dirección del plantel y con el acuerdo del Consejo Técnico. ARTÍCULO 81.- La designación y recusación
de sinodales serán normadas por el Reglamento Interno de la entidad académica. ARTÍCULO 82.- El examen profesional será
calificado con alguna de las menciones siguientes: I.- Reprobado; II.- Aprobado
por mayoría; III.- Aprobado
por unanimidad; IV.- Aprobado por unanimidad con mención honorífica. ARTÍCULO 83.- El jurado que aplicó el examen
profesional asentará en el acta respectiva la mención a que se haya hecho acreedor
el sustentante. ARTÍCULO 84.- La mención honorífica es el
reconocimiento que la Universidad Veracruzana otorgará a los egresados cuando
cumplan los requisitos siguientes: I.- Que
obtengan un promedio general de 9 como mínimo en exámenes ordinarios en primera inscripción; II.- Que
presenten un trabajo recepcional en cualquier modalidad que sea una aportación relevante en el terreno de la
disciplina correspondiente; III.- Que
en la réplica del trabajo recepcional,
demuestren un dominio total sobre el tema del trabajo elaborado. ARTÍCULO 85.- Si el jurado estima que el
desempeño del sustentante no satisface los requisitos mínimos de calidad en
el trabajo escrito y/o en la réplica de su examen profesional, levantará el
acta correspondiente con la mención de <<reprobado>>. En este caso
el sustentante dispondrá de un plazo no mayor de seis meses para presentar nuevamente
el examen con el mismo trabajo recepcional. ARTÍCULO 86.- Si los alumnos reprueban hasta
en dos ocasiones o no se presentan dos veces al examen, deberán elaborar un
nuevo trabajo recepcional y solicitar su presentación una sola vez más, en un
plazo que no excederá de dos años. ARTÍCULO 87.- Si el examen se suspende por
la no integración del jurado que evaluaría al sustentante, la dirección de la
entidad académica lo programará nuevamente dentro de los tres días hábiles siguientes. ARTÍCULO 88.- Si el egresado no se presenta
al examen profesional por causas plenamente justificadas, el Director de la
entidad académica podrá reprogramarlo dentro de los siguientes 15 días hábiles.
DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS ARTÍCULO 89.- Los pasantes del nivel de
licenciatura podrán obtener su título sin necesidad de presentar examen profesional
mediante la aprobación de un Examen General de Conocimientos sobre los estudios
teórico-prácticos de la carrera cursada. ARTÍCULO 90.- El alumno que repruebe el
Examen General de Conocimientos podrá volver a presentarlo en un plazo no mayor
de seis meses, o bien optar por otra de las modalidades de titulación previstas
en este Estatuto. ARTÍCULO 91.- Las modalidades y contenidos
del examen general de conocimientos a que se refiere el artículo anterior, serán
establecidas por las juntas académicas respectivas. DEL EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO, DEL CENTRO ARTÍCULO
92.- Los egresados de los niveles
Técnico
Medio, Técnico Especializado, Técnico Superior Universitario
y Licenciatura podrán
obtener su título sin necesidad de presentar examen profesional,
cuando obtengan 1000 o más puntos del Índice Ceneval Global,
en el Examen General para el Egreso del programa académico correspondiente,
en una sola presentación. Al egresado que obtenga el Testimonio de Desempeño
Académico Satisfactorio del CENEVAL y que además, haya aprobado todos sus exámenes
con carácter ordinario en primera inscripción de las asignaturas, talleres,
laboratorios, prácticas y seminarios que establezca el plan de estudios correspondiente,
se hará acreedor al Testimonio de Desempeño Académico Satisfactorio de la Universidad
Veracruzana, que será expedido por la propia entidad académica respectiva. ARTÍCULO 93.- Los pasantes que tengan
derecho a la titulación por promedio en términos de artículo 94 de este Estatuto
y que presenten el Examen General para el Egreso de la Licenciatura y obtengan
el Testimonio de Alto Rendimiento Académico que otorga el CENEVAL, podrán obtener
además la mención honorífica
a que se refiere el artículo 84 de este Estatuto. 2 Por
acuerdo del Rector del 3 de Diciembre de 1998, ratificado por el CUG
el 30 de julio de 1999, se modifican los artículos 92 y 93 y
se crea el 93 Bis. SECCIÓN 4 DE LA TITULACIÓN POR PROMEDIO. ARTÍCULO 94.- Los pasantes del nivel de
licenciatura podrán obtener su título sin necesidad de presentar examen profesional,
cuando aprueben con carácter de ordinario en primera inscripción y con promedio
general de 9 como mínimo, las asignaturas, talleres, laboratorios, prácticas
y seminarios que establezca el plan de estudios correspondiente, salvo casos
especiales que dictamine el Consejo Técnico de la entidad académica. ARTÍCULO 95.- El Consejo Técnico emitirá
el dictamen sobre el promedio de calificaciones de los alumnos, en el caso a
que se refiere el artículo anterior. SECCIÓN 5 DE LA TITULACIÓN POR ESTUDIOS DE POSGRADO ARTÍCULO 96.- Los pasantes del nivel de
licenciatura podrán obtener su título sin necesidad de presentar examen profesional,
al aprobar las asignaturas, talleres o laboratorios equivalentes a sesenta o
más créditos en cursos de especialización a nivel de posgrado; así también,
cuando cubran el cincuenta por ciento o más de los créditos de un programa de
maestría o su equivalente en un curso de doctorado. En las maestrías o doctorados
que imparte la Universidad Veracruzana y que se encuentran registrados en el
Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no se admitirán
pasantes ARTÍCULO 97.- El Consejo Técnico de la entidad
emitirá un dictamen académico sobre el programa de posgrado que pretendan cursar
los aspirantes con la finalidad de determinar su validez para efectos de titulación,
en el caso a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 98.- Para determinar la procedencia
o improcedencia de los estudios de posgrado presentados para efectos de titulación,
el Consejo Técnico de la entidad académica analizará y dictaminará la pertinencia
de la documentación que presente el solicitante. ARTÍCULO 99.- La Dirección General de Administración
Escolar a través de la Oficialía Mayor, autorizará la designación hecha por
la entidad académica del jurado protocolario en los casos de Examen General
de Conocimientos, Examen Nacional de Calidad Profesional, titulación por promedio
y acreditación de estudios de posgrado que en un acto formal expida un acta
equivalente a la del examen profesional. ARTÍCULO 100.- Los egresados que se titulen
por alguna de estas modalidades deberán cubrir, además, los requisitos que establece
la Universidad Veracruzana para la expedición de títulos y apegarse a los procedimientos
determinados por la Dirección General de Administración Escolar, a través de
la Oficialía Mayor. ARTÍCULO 101.- Los pasantes de las carreras
de profesional técnico medio y de profesional técnico especializado podrán obtener
su título sin necesidad de presentar examen profesional cumpliendo con lo establecido
en los artículos 89 ó 94 de este Estatuto.
DE LA EDUCACIÓN FORMAL CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO ARTÍCULO 102.- Los estudios universitarios
de nivel medio se establecen para formar profesionales de los niveles técnico
medio y técnico especializado. ARTÍCULO 103.- Los estudios de nivel profesional
técnico medio se ofrecen para la formación de técnicos en determinada área del
conocimiento. Para realizarlos se requiere tener como antecedente académico
los estudios secundarios. ARTÍCULO 104.- Los estudios de nivel profesional
técnico especializado están dirigidos a formar especialistas en determinada
área del conocimiento. Para realizarlos se requiere tener como antecedente
académico los estudios de bachillerato. DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA ARTÍCULO 105.- Los estudios para obtener
el grado académico de licenciatura están dirigidos a formar profesionistas en
determinada área del conocimiento. Para realizarlos se requiere tener como antecedente
académico el bachillerato. ARTÍCULO 106.- Para obtener el grado de
licenciatura será necesario cumplir con los requisitos de titulación señalados
en la Ley Orgánica y demás ordenamientos de la Universidad Veracruzana. DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO ARTÍCULO 107.- Son estudios de posgrado
los que se cursan después de la licenciatura y que tienen como propósito la
formación de docentes, investigadores y profesionistas de alto nivel. ARTÍCULO 108.- Los estudios de posgrado
podrán ser a nivel de: I.- Especialización; II.- Maestría; III.- Doctorado. ARTÍCULO 109.- A quienes aprueben los cursos
que la Universidad Veracruzana ofrezca y cumplan con los requisitos señalados
en el plan de estudios correspondiente, se otorgará: I.- Diploma
de especialización; II.- Grado
de maestro; III.-
Grado de doctor. ARTÍCULO 110.- La organización, funcionamiento
y características de los estudios de posgrado se regirán por lo dispuesto en
el reglamento respectivo. DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL DE LOS CENTROS DE IDIOMAS ARTÍCULO 111.- Los aspirantes a ingresar
a los Centros de Idiomas deberán cumplir con los requisitos y trámites que establece
la Institución para el proceso de admisión en la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 112.- Los alumnos de los Centros
de Idiomas tendrán derecho a no más de tres inscripciones consecutivas por nivel
de estudio. ARTÍCULO 113.- Los cursos que ofrezcan los
Centros de Idiomas, en sus distintas opciones, se sujetarán a lo dispuesto por
el artículo 29 de este Estatuto. DE LOS CURSOS DE INICIACIÓN MUSICAL INFANTIL Y DE LOS CICLOS DE INICIACIÓN ARTÍSTICA ARTÍCULO 114.- Los Cursos de Iniciación
Musical Infantil están dirigidos a realizar actividades tendientes a descubrir
y desarrollar en los alumnos las aptitudes para el estudio de la música, fomentando
asimismo la participación infantil en actividades culturales. ARTÍCULO 115.- Los requisitos de ingreso
a los Cursos de Iniciación Musical Infantil serán los siguientes: I.- Acreditar
con acta de nacimiento, edad entre los 7 y 11 años; II.- Acreditar,
con boleta de calificaciones, el primer grado de educación primaria; III.- Aprobar
el examen de aptitudes; IV.- Presentar
autorización escrita del
padre o tutor; V.- Pagar
el arancel de inscripción; VI.- Presentar
certificado médico de
buena salud expedido por Institución Oficial; y VII.- Otros
que expresamente se señalen. ARTÍCULO 116.- Los Cursos de Iniciación
Musical Infantil podrán tener una duración de ocho semestres como máximo, dependiendo
de la edad del alumno al inscribirse. Al término de los mismos se otorgará a
los alumnos la constancia correspondiente. ARTÍCULO 117.- Los Ciclos de Iniciación
Artística son el apoyo formativo que la Universidad ofrece a los interesados
en cursar estudios en las facultades de Artes Plásticas, Danza y Música. Los planes de estudios vigentes y los reglamentos
internos respectivos, precisarán contenidos, extensión, edades límites y demás
condiciones aplicables. ARTÍCULO 118.- Los requisitos de ingreso
a los Ciclos de Iniciación Artística serán los siguientes: I.- Acreditar
la edad con copia certificada del acta de nacimiento; II.-Acreditar
haber cursado o estar cursando la educación secundaria o preparatoria; III.- Aprobar
un examen de admisión
orientado esencialmente hacia aptitudes artísticas y físicas. Cada una de las
facultades del Área en su reglamento interno, establecerá los criterios que
permitirán evaluar dichas aptitudes; IV.- Presentar
autorización del padre
o tutor tratándose de menores de edad; V.- Pagar
el arancel correspondiente; VI.- Presentar
certificado médico de
buena salud expedido por institución oficial; V.- Otros
expresamente señalados por
las respectivas escuelas. DE LOS CURSOS DE LOS TALLERES LIBRES DE ARTE ARTÍCULO 119.- Los alumnos de los Talleres
Libres de Arte recibirán enseñanza no formal, mediante su participación en las
actividades técnico-prácticas que propicien su desarrollo en la disciplina artística
elegida. ARTÍCULO 120.- La vigencia de los derechos
de los alumnos de los Talleres Libres de Arte quedará condicionada al cumplimiento
de los objetivos del programa de trabajo de cada taller, así como de los trámites
administrativos correspondientes. ARTÍCULO 121.- Los alumnos de los Talleres
Libres de Arte realizarán el pago arancelario correspondiente. DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS ARTÍCULO 122.- Los estudiantes extranjeros,
además de cumplir con los requisitos establecidos en este Estatuto, deberán
satisfacer los que en particular determinen para su matrícula y permanencia
en la Universidad Veracruzana las leyes y disposiciones migratorias. ARTÍCULO 123.- Los estudiantes extranjeros
podrán asistir a cursos aislados y/o especiales en los programas de licenciatura
o posgrado que ofrezca la Universidad Veracruzana. ARTÍCULO 124.- La acreditación de los cursos
aislados y/o especiales deberá realizarse por la Escuela para Estudiantes Extranjeros,
con base en la información emitida por las entidades académicas respectivas
y se certificarán en la Dirección General de Administración Escolar. ARTÍCULO 125.- Los estudiantes extranjeros
que realicen cursos aislados y/o especiales tramitarán su ingreso a la Universidad
Veracruzana a través de la Escuela para Estudiantes Extranjeros y pagarán el
arancel respectivo. ARTÍCULO 126.- Los alumnos de la Escuela
para Estudiantes Extranjeros que ingresan a Cursos Intensivos deberán cumplir
los requisitos siguientes: I.- Cumplir
con las actividades que marcan los planes y programas de estudios respectivos; II.- Pagar
el arancel que establezca la Universidad Veracruzana. ARTÍCULO 127.- Los Cursos Intensivos que
ofrezca la Escuela para Estudiantes Extranjeros, deberán ser acreditados por
esa entidad académica y certificados por la Dirección General de Administración
Escolar. ARTÍCULO 128.- Para integrar su escolaridad,
los alumnos de la Escuela para Estudiantes Extranjeros, en los Cursos Intensivos,
deberán reunir los requisitos siguientes: I.- Asistir
al ochenta por ciento de las sesiones de cada curso en que se inscriban; II.- Presentar
y aprobar las evaluaciones correspondientes; III.- Cumplir
con las actividades establecidas en los planes y programas de estudios. DE LOS ESTÍMULOS Y DE LOS RECONOCIMIENTOS ARTÍCULO 129.- Los estímulos y reconocimientos
que la Universidad Veracruzana otorgue tendrán por objeto reconocer e incentivar
a aquellos alumnos que han destacado por su aprovechamiento académico, o su
participación científica, artística o deportiva. ARTÍCULO 130.- La Universidad Veracruzana
establece para sus alumnos los estímulos y reconocimientos siguientes: I.- Nota
laudatoria; II.- Inclusión en el cuadro de honor; III.- Medalla
al mérito estudiantil
de la Universidad Veracruzana "Dr. Manuel Suárez Trujillo"; IV.- Reconocimiento
a las manifestaciones científicas, artísticas y deportivas. ARTÍCULO 131.- Los alumnos de la Universidad
Veracruzana podrán recibir simultáneamente dos o más de los estímulos y reconocimientos
establecidos en este título. ARTÍCULO 132.- El Consejo Técnico de la
entidad académica respectiva designará a los alumnos que recibirán los estímulos
y reconocimientos establecidos en este Estatuto. ARTÍCULO 133.-3 Las resoluciones que emita el Consejo Técnico para otorgar estímulos y reconocimientos serán apelables ante la Defensoría de los Derechos Universitarios, en los términos que establece el Estatuto General. 3Acuerdo del Rector del 6 de octubre de 2006, ratificado en CUG del 23 de noviembre de 2006. (Regresar) DE LA NOTA LAUDATORIA ARTÍCULO 134.- La nota laudatoria es el
premio por escrito que la Universidad Veracruzana otorgará a los alumnos de
más alto aprovechamiento académico. ARTÍCULO 135.- La nota laudatoria se otorgará
al finalizar cada período escolar, a los alumnos que hayan obtenido en exámenes
ordinarios de primera inscripción, un promedio de calificaciones mínimo de nueve
en el período escolar inmediato anterior. ARTÍCULO 136.- La nota laudatoria será entregada
por las autoridades de cada entidad académica en ceremonia pública y solemne,
durante el primer mes de labores de cada período escolar. DEL CUADRO DE HONOR ARTÍCULO 137.- El cuadro de honor se establecerá
de acuerdo a las características determinadas por cada entidad académica. ARTÍCULO 138.- En el caso de que los alumnos
no alcancen el promedio de nueve en exámenes ordinarios de primera inscripción,
se declarará desierto ese reconocimiento durante el período escolar respectivo. DE LA MEDALLA AL MÉRITO ESTUDIANTIL ARTÍCULO 139.- La medalla al mérito estudiantil
"Dr. Manuel Suárez Trujillo" es el más alto reconocimiento que la
Universidad Veracruzana otorgará a sus alumnos. ARTÍCULO 140.- La medalla "Dr. Manuel
Suárez Trujillo" se entregará, en un acto solemne y público, a los alumnos
que concluyan su carrera universitaria o cursos de posgrado con promedio general
de 10 en exámenes ordinarios de primera inscripción. ARTÍCULO 141.- La medalla "Dr. Manuel
Suárez Trujillo" será de oro con las características siguientes: I.- En
una de sus caras tendrá en
bajo relieve el escudo de la Universidad Veracruzana y las leyendas: en la Parte
superior: "HONOR" y en la inferior: "AL MERITO ESTUDIANTIL"; II.-
En la otra cara, la efigie del Doctor: Manuel Suárez Trujillo" y las
leyendas: en la parte superior: "PRESEA"
y en la inferior: "DR. MANUEL SUÁREZ TRUJILLO"; III.- La
medalla será de oro de 10 kilates
y tendrá un diámetro de 48 milímetros y un peso total de 58.844 gramos. ARTÍCULO 142.- Además de la medalla "Dr.
Manuel Suárez Trujillo" se entregará un diploma y una constancia de haber
obtenido esta presea. DEL RECONOCIMIENTO A LAS MANIFESTACIONES CIENTÍFICAS, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS ARTÍCULO 143.- La Universidad Veracruzana
premiará las manifestaciones científicas, artísticas y deportivas de relevancia
de sus alumnos. El reconocimiento podrá ser otorgado a personas o a grupos,
para lo cual la Institución emitirá una convocatoria conteniendo las bases a
que se sujetarán los participantes y el monto del premio. ARTÍCULO 144.- El premio deberá otorgarse
a alumnos regulares que obtengan reconocimientos importantes a nivel nacional
o internacional. DE LOS APOYOS PARA LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 145.- La Universidad Veracruzana
otorgará a sus alumnos becas de inscripción, escolares, para actividades deportivas,
para actividades artísticas y para realizar estudios en escuelas particulares
incorporadas a esta Institución. ARTÍCULO 146.- Los alumnos de la Universidad
Veracruzana podrán recibir simultáneamente dos o más de los apoyos que establece
este Título DE LAS BECAS DE INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 147.- Las becas de inscripción
son apoyos económicos consistentes en la condonación del pago por concepto de
los derechos arancelarios de inscripción. Los alumnos podrán solicitar este
tipo de becas en la dirección de su entidad académica. ARTÍCULO 148.- El otorgamiento de becas
de inscripción lo hará el Consejo Técnico de cada entidad académica de la Universidad
Veracruzana, en los términos que señale la convocatoria respectiva . ARTÍCULO 149.- Todos los alumnos interesados
podrán participar en el concurso para obtener estas becas; por lo tanto, deberán
presentar la documentación que se requiera cuando menos ocho días antes de la
fecha que fije el Consejo Técnico para sesionar y resolver sobre los mencionados
beneficios. ARTÍCULO 150.- En el proceso se deberán
tomar en cuenta las calificaciones de los solicitantes, además de sus condiciones
económicas. ARTÍCULO 151.- Los aspirantes deberán ser
alumnos regulares y entregar la documentación requerida. ARTÍCULO 152.- No procederá el trámite de
condonación de inscripción en forma retroactiva. ARTÍCULO 153.- La Comisión de Presupuestos
del H. Consejo Universitario determinará anualmente el porcentaje de alumnos
beneficiados con becas de inscripción para el período lectivo correspondiente. DE LAS BECAS ESCOLARES ARTÍCULO 154.- Las becas escolares se otorgarán
semestralmente a los alumnos más destacados de las diferentes entidades académicas.
El monto de la beca escolar estará determinado en la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 155.- El Consejo Técnico tomará
en cuenta los requisitos exigidos por la convocatoria para el otorgamiento de
las becas de su entidad académica. ARTÍCULO 156.- El número de becas escolares
para cada entidad académica estará determinado por el monto que cada una haya
recaudado por concepto de aranceles de inscripción en el período escolar inmediato
anterior. ARTÍCULO 157.- Los alumnos interesados deberán
cubrir los requisitos siguientes: I.- Presentar
a la dirección de su
entidad académica solicitud por escrito; II.- Presentar
boleta de calificaciones del semestre inmediato anterior con promedio mínimo de ocho en exámenes ordinarios; III.-
Los demás que marque la convocatoria. DE LAS BECAS PARA ACTIVIDADES ARTÍSTICAS ARTÍCULO 158.- Las becas para actividades
artísticas se otorgarán a los alumnos que cursan alguna carrera del Área Académica
de Artes, conforme a los lineamientos siguientes: I.-Se otorgarán cada semestre; II.- Se
otorgarán a los alumnos que
hayan obtenido un promedio mínimo de ocho de calificación en el período escolar
anterior en exámenes ordinarios; III.- Se
otorgarán a alumnos que hayan
participado en forma colectiva en actividades escolares, de apoyo a su comunidad
o de divulgación de su disciplina artística a la sociedad en general; IV.- Al
inicio de cada período escolar
será publicada la convocatoria respectiva, que contendrá los requisitos por
dependencia y programa de actividades a desarrollar. ARTÍCULO 159.- El Consejo Técnico de la
entidad académica correspondiente designará al jurado calificador. DE LAS BECAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS ARTÍCULO 160.- Las becas para actividades
deportivas se otorgarán a los alumnos que en representación de la Universidad
Veracruzana se distingan en eventos deportivos. ARTÍCULO 161.- Tendrán derecho a becas deportivas
los alumnos que cumplan los requisitos que para cada rama del deporte se establezcan
en la reglamentación respectiva. ARTÍCULO 162.- Las solicitudes de becas
deportivas serán analizadas y aprobadas en su caso por el Consejo Técnico de
la Dirección de Actividades Deportivas, a propuesta del instructor correspondiente. ARTÍCULO 163.- Las becas para actividades
deportivas se otorgarán a los alumnos que sean regulares en el período escolar
que cursan y que cumplan con el calendario de entrenamientos y de competencia
que establezca la Universidad. DE LAS BECAS EN ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS A LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA ARTÍCULO 164.- La beca para realizar estudios
en escuelas particulares incorporadas a la Universidad Veracruzana consistirá
en la exención del pago de inscripción y colegiaturas. ARTÍCULO 165.- Los alumnos de escuelas particulares
incorporadas podrán solicitar este tipo de beca en la Secretaría Académica de
la Universidad Veracruzana. ARTÍCULO 166.- Los aspirantes a obtener
este tipo de beca deberán ser alumnos regulares y demostrar con constancia de
calificaciones de su escuela, facultad o instituto, su aprovechamiento escolar. DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES ALUMNOS ANTE LAS AUTORIDADES. DEL CONSEJERO UNIVERSITARIO ALUMNO ARTÍCULO 167.- Los alumnos como integrantes
de la comunidad universitaria participarán en la planeación y legislación de
la Universidad Veracruzana y podrán ser miembros de las comisiones permanentes
o transitorias del Consejo Universitario General a través del Consejero Universitario
Alumno que será su representante ante los cuerpos colegiados de la Institución. ARTÍCULO 168.- Para ser Consejero Universitario
Alumno, se deberán cubrir los requisitos siguientes: I.- Ser
mexicano; II.- Ser
alumno regular de alguno de los cuatro últimos semestres de la carrera que ofrezca la entidad académica
respectiva. En las entidades en que se ofrezca más de una carrera el Consejero
Universitario Alumno será electo de entre los representantes de cada carrera; III.- Para
alumnos de posgrado haber cubierto más del cincuenta por ciento del programa respectivo; IV.- Haber
obtenido en el período escolar
anterior un promedio de calificación mínimo de 8; V.- Haber
estudiado en algunos de los planteles de la Universidad Veracruzana, por
los menos en los dos últimos años; VI.- No
haber cometido faltas graves que hubiesen sido sancionadas. En el caso de las entidades académicas de reciente
creación, no se tomarán en cuenta los requisitos marcados en las fracciones
II, III y IV. ARTÍCULO 169.- Por cada representante propietario
se elegirá un suplente que deberá cumplir con los mismos requisitos y que substituirá
a aquel en sus inasistencias. ARTÍCULO 170.- Para la elección anual del
Consejo Universitario Alumno y su suplente, el Director de la entidad académica
correspondiente emitirá una convocatoria hasta antes de que termine el semestre
escolar que inicia en septiembre, en la que se marcará la forma y términos en
que se llevará a cabo la elección y que deberá contener por lo menos los puntos
siguientes: I.- Objeto
de la elección; II.-
Lugar, fecha y hora de la misma; III.- Requisitos
que deben cumplir los candidatos; IV.- Lugar
y plazo de la inscripción
de candidatos. ARTÍCULO 171.- Esta convocatoria deberá
ser fijada en lugar visible por lo menos tres días antes del registro de candidatos,
estableciendo para el efecto de registro, por lo menos doce horas hábiles. ARTÍCULO 172.- En la fecha, hora y lugar
señalados en la convocatoria para la elección, se reunirán los representantes
de los grupos que integran la entidad académica y una comisión de tres maestros
de la propia institución, designados por el Director, de los cuales uno será
el presidente, otro el secretario y el tercero el escrutador e instalarán el
cuerpo electoral, procediendo inmediatamente a tomar la votación y a practicar
el correspondiente escrutinio, levantando el acta que firmarán los representantes
de la dirección y de los alumnos. La falta de firma de estos últimos no invalidará
la elección. Si en la fecha indicada en la convocatoria no se reúne la mayoría
de los jefes de grupo, se señalará una segunda fecha en la cual se hará la elección
con los que estén presentes. ARTÍCULO 173.- En el Sistema de Enseñanza
Abierta el Consejero Universitario Alumno será electo de entre los representantes
de cada carrera que se ofrezca en cada una de las regiones. ARTÍCULO 174.- El voto será secreto y se
asentará en las papeletas que para el efecto entregará el presidente del cuerpo
electoral. ARTÍCULO 175.- El resultado de la votación
se hará del conocimiento del Director quien a su vez deberá comunicarlo al alumnado,
maestros y autoridades universitarias. DE LOS REPRESENTANTES ALUMNOS ANTE LA JUNTA ACADÉMICA ARTÍCULO 176.- Los alumnos de cada entidad
académica elegirán un representante por cada grupo de licenciatura o posgrado
para la integración de la Junta Académica y un representante por cada una de
las carreras o programa de posgrado que se ofrezcan para la integración del
Consejo Técnico. ARTÍCULO 177.- Para ser representante de
carrera se deberán reunir los mismos requisitos que para el Consejero Universitario
Alumno exigen los artículos 168 y 169 de este Estatuto. ARTÍCULO 178.- Para ser representante de
grupo se requerirá ser alumno regular y haber obtenido en el período inmediato
anterior un promedio de calificación mínimo de ocho. De no haber alumnos de
este promedio o que éstos no acepten, será exigible que sea alumno regular y
que haya observado y observe buena conducta. La elección de este representante
deberá hacerse en el primer mes del período escolar correspondiente, antes de
la elección del Consejero Universitario Alumno. ARTÍCULO 179.- Para la elección de representantes
de grupo, el Director de la entidad académica de que se trate, oportunamente
emitirá una convocatoria señalando las formas y términos en que se llevará a
cabo la elección. En todo caso la convocatoria deberá ser fijada
en lugar visible, por lo menos tres días antes del registro de candidatos. ARTÍCULO 180.- En la fecha señalada por
las convocatoria a que hace referencia el artículo anterior, se procederá al
registro de los candidatos que reúnan los requisitos señalados en el artículo
178 de este Estatuto. ARTÍCULO 181.- El Director de la entidad
académica o un maestro designado por el mismo, en la fecha, hora y lugar indicados,
se reunirá con cada grupo y procederá a pasar lista de asistencia para comprobar
que estén más de la mitad de sus integrantes; realizará la votación; hará el
escrutinio; levantará el acta y comunicará el resultado a los alumnos y autoridades
universitarias. ARTÍCULO 182.- El representante será el
que obtenga la mayoría de los votos emitidos y la votación no podrá realizarse
si no se reúnen más de la mitad del total de alumnos del grupo. Si en la fecha indicada en la convocatoria no se
reúne más de la mitad de los alumnos del grupo, se señalará una segunda fecha
en la cual se hará la elección con los que estuviesen presentes, sea cual fuere
su número, en un plazo no mayor de tres días hábiles. Cualquier situación no prevista en este Estatuto
y en la convocatoria respectiva será resuelta por el Director de la entidad
académica, buscando siempre que se obtenga la mejor representación de los alumnos. ARTÍCULO 183.- Por cada representante propietario
se elegirá un suplente que deberá cumplir los mismos requisitos y que substituirá
a aquél en sus inasistencias; por lo tanto, los citatorios para reuniones de
junta académica deberán notificarse al propietario y al suplente. DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES ARTÍCULO 184.- Las Sociedades de Alumnos
de las entidades académicas estarán integradas por todos los alumnos de cada
una de ellas y su existencia se da de pleno derecho sin necesidad de algún otro
requisito, ni siquiera de acta constitutiva. ARTÍCULO 185.- Los alumnos de la Universidad
Veracruzana podrán organizarse democráticamente y como estimen conveniente para
la realización de actividades académicas, deportivas y culturales. Las autoridades
universitarias mantendrán con todas ellas, relaciones de cooperación y asistencia
mutua. ARTÍCULO 186.- Los funcionarios y autoridades
universitarias nunca harán reconocimientos de organismos o directivas y se abstendrán
de tratar con ellos cualquier asunto; en caso de existir controversia o conflicto
entre los integrantes de los mismos. ARTÍCULO 187.- Las autoridades y funcionarios
universitarios en ningún caso y bajo ninguna circunstancia reconocerán o negarán
la validez de las elecciones estudiantiles; además, respetarán la autonomía
e independencia de las sociedades y agrupaciones estudiantiles para su constitución,
organización, funcionamiento y elecciones; y les prestarán el auxilio que ellas
mismas soliciten, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición de las
que rigen la vida universitaria. El auxilio se prestará sólo en el caso de que
el organismo que realiza la elección represente a todos los alumnos de la entidad
académica. En el supuesto de que haya una alteración al orden de la entidad,
las autoridades dejarán de prestar auxilio a la organización estudiantil en
sus elecciones. ARTÍCULO 188.- El Director de la entidad
académica correspondiente prestará el auxilio a que se refiere el último párrafo
del artículo anterior en los casos siguientes: I.- Cuando
se emita la convocatoria para la inscripción de planillas por lo menos con tres días hábiles de anticipación
al registro de las mismas y que se fije en lugar visible de la entidad académica
durante tres días hábiles consecutivos; II.- Cuando
la convocatoria establezca el horario de registro y éste no sea menor de doce horas. ARTÍCULO 189.- Las organizaciones integradas
por las sociedades de alumnos de diversas entidades académicas acreditarán su
existencia con el acta constitutiva correspondiente que deberá contener por
lo menos el lugar, fecha y hora de su constitución, los nombres de los representantes
de cada una de las sociedades de alumnos, quienes deberán acreditarse con las
constancias expedidas por los respectivos directores. ARTÍCULO 190.- Para acreditar ante las autoridades
universitarias la representación que ostenten los dirigentes de las distintas
asociaciones, será necesario lo siguiente: I.- Que
las sociedades de alumnos acrediten a sus representantes con las constancias
expedidas por los directores
de las entidades académicas, quienes tomarán como fundamento para expedirlas
la comprobación fehaciente del acto o actos por los cuales se haya nombrado
a los dirigentes; II.- Que
en las organizaciones que se integren por las sociedades de alumnos de las
diversas entidades académicas,
la representación se acredite con el acta que habrá de levantarse al hacerse
el nombramiento, designación o elección del cuadro directivo, conforme a los
procedimientos establecidos en su reglamentación interna. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 191.- Los alumnos de la Universidad
Veracruzana tendrán los derechos siguientes: I.- Conocer
la Ley Orgánica y demás
reglamentaciones de la Universidad Veracruzana II.- Obtener
de las autoridades de cada dependencia la información que requiera para la inscripción y curso de
sus estudios, así como información sobre la legislación universitaria; III.- Para
los alumnos de primer ingreso, recibir al momento de la inscripción un ejemplar del Estatuto de los Alumnos; IV.- Recibir
al momento de la inscripción
los programas de estudios correspondientes; V.- Utilizar
los bienes de la Universidad respetando las normas que rijan el desarrollo
de las actividades de cada dependencia; VI.- Obtener
su número de matrícula y
su credencial, previa inscripción a la Universidad; VII.- Obtener
las constancias y certificados que acrediten sus estudios, previo pago de
las cuotas correspondientes; VIII.- Concursar
para obtener las becas y los premios que establezca la Uni-versidad; IX.- Obtener
el permiso de la dependencia que corresponda para realizar actos académicos, deportivos y culturales; X.- Organizar
en forma democrática las
actividades que persigan objetivos comunes en el ámbito de la recreación, integración
y mejoramiento de la comunidad estudiantil; XI.- Obtener
autorización para presentar
en forma extemporánea el examen o exámenes que hubiere perdido por causas graves,
mismas que deberá acreditar ante el Consejo Técnico de su entidad académica.
El término para solicitar el examen extemporáneo será de cinco días hábiles
a partir del cese de la causa grave de que se trate, siempre que no hubiere
transcurrido el período de exámenes de regularización de primera inscripción
y extraordinarios en segunda inscripción; XII.- Ser
inscrito por la Universidad Veracruzana a la modalidad de Seguro Facultativo
del régimen del Instituto Mexicano
del Seguro Social, siempre que no sea beneficiario de algún sistema de seguridad
social; XIII.- Todas
las demás que le conceda la
Ley Orgánica y la reglamentación de la Universidad Veracruzana. DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 192.- Los alumnos de la Universidad
Veracruzana tendrán las obligaciones siguientes: I.- Conocer,
observar y cumplir la Ley Orgánica y demás reglamentación de la Universidad; II.- Asistir
y participar en todas las actividades que correspondan a su calidad de alumno,
a fin de lograr la
escolaridad requerida; III.- Presentar
los exámenes dentro
de los períodos que fija el calendario escolar de la Universidad; IV.- Asistir
a las actividades escolares que le correspondan, provistos de los materiales
e instrumentos que se exijan
en cada una de ellas; V.- Tramitar
personalmente sus asuntos académicos o administrativos; VI.- Observar
una conducta correcta y respetuosa que permita la realización de los fines de la Universidad; VII.- Cuidar
de que los edificios, mobiliario, instalaciones y materiales de la Universidad,
se mantengan en buen estado; VIII.- Evitar
conductas que perturben la tranquilidad de la vida universitaria; IX.- Desempeñar las comisiones de carácter
universitario que les sean asignadas; X.- Asistir
puntualmente a las juntas académicas de su entidad, en caso de ser representante; XI.- Pagar
los derechos arancelarios que por los trámites escolares determine la Secretaría de Administración y Finanzas; XII.- Todas
las demás señaladas en la
Ley Orgánica y reglamentación de la Universidad. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS DE LAS FALTAS ARTÍCULO 193.- Se considerarán faltas graves
de los alumnos, además de las señaladas en el artículo 112 de la Ley Orgánica,
las siguientes: I.- Utilizar
los bienes de la Universidad para fines distintos de aquellos a los que están destinados; II.- Lesionar
la integridad física
o moral de cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria; III.- Cometer
actos que impidan la realización
de las actividades propias de las entidades universitarias y en general de
todos los que atenten contra la Universidad; IV.- Alterar
o falsificar documentos escolares; V.- Deteriorar,
destruir o sustraer bienes propiedad de la Universidad; VI.- Portar
y usar dentro de las instalaciones universitarias cualquier tipo de arma; VII.- Utilizar
las instalaciones de la Universidad para actos diferentes a las actividades
académicas; VIII.- No
cumplir con las obligaciones como representante ante los cuerpos colegiados
universitarios; IX.- Y
cualesquiera otras que atenten contra el orden universitario. DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 194.- Los alumnos de la Universidad
Veracruzana podrán ser sancionados de acuerdo con lo estipulado en este Estatuto,
la Ley Orgánica y demás reglamentación universitaria. ARTÍCULO 195.- Las sanciones aplicables
son: I.- Amonestación; II.- Suspensión hasta por seis meses
de sus derechos escolares; III.-
Expulsión de la entidad académica
en que estén inscritos; IV.- Expulsión definitiva de la Universidad
Veracruzana, que sólo podrá ser impuesta por el Consejo Universitario
General. ARTÍCULO 196.- En cada caso, la sanción
deberá adecuarse a la falta cometida, comunicarse por escrito e imponerse con
audiencia del infractor para su defensa. ARTÍCULO 197.- De las faltas que cometan
los alumnos en la entidad académica en que estén inscritos conocerá en primera
instancia el Director de la misma. En caso de falta grave, el Director deberá
convocar a la Junta Académica para que ésta imponga la sanción o decida lo conducente.
En los casos en que la comisión de la falta se realice en otra instalación universitaria
distinta a la que pertenezca el infractor, conocerá directamente la Comisión
de Honor y Justicia del Consejo Universitario. ARTÍCULO 198.- La imposición de una sanción
por parte de las autoridades universitarias no excluye la obligación que éstas
tienen de denunciar los hechos ante autoridad competente, si éstos además de
falta universitaria constituyen un delito. ARTÍCULO 199.- Para que las juntas académicas
puedan imponer las sanciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo
195 de este Estatuto deberá integrarse el quórum de sus miembros. Para que se
imponga dicha sanción deberá estar por lo menos el setenta y cinco por ciento
de los asistentes. ARTÍCULO 200.- Para que el Consejo Universitario
General pueda imponer la sanción prevista en la fracción IV del artículo 195
de este Estatuto, se requerirá el mismo quórum y porcentaje a que se refiere
el artículo anterior. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Estatuto
de los Alumnos de la Universidad Veracruzana abroga al del 9 de septiembre de
1978, así como todos los acuerdos que lo contradigan. ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Estatuto entrará
en vigor al día siguiente de su aprobación por el pleno del H. Consejo Universitario
General. ARTÍCULO TERCERO.- Para la exención del
examen profesional a que se refiere el art. 94 de este Estatuto o la mención
honorífica a que se refiere el art. 84 fracción I de este Estatuto, el promedio
de calificaciones que se dictamine incluirá, en su caso, las calificaciones
del ciclo de Iniciación Universitaria del plan de estudios correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- Este Estatuto en ningún
caso se aplicará retroactivamente en perjuicio de los alumnos. Las autoridades y funcionarios universitarios procurarán
regularizar la situación escolar de aquellos alumnos que pudieran verse afectados
con la aplicación de este Estatuto. ARTÍCULO QUINTO.- En el Sistema de Enseñanza
Abierta la asistencia a clases no será requisito para integrar su escolaridad. Xalapa, Enríquez, Ver., septiembre 5 de 1996 APROBADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO
GENERAL EN LA SESIÓN CELEBRADA LOS DÍAS 4 Y 5 DE SEPTIEMBRE DE 1996. Mediante acuerdo Rectoral del
9 de octubre de 1996, se adiciona el artículo 51-bis al Título IV "DE
LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN", Capítulo IV "DE LOS EXÁMENES DE REGULARIZACIÓN". Mediante acuerdo Rectoral del
3 de Diciembre de 1998 se reformó el Estatuto, modificando los
artículos 92 y 93 y se crea el 93 Bis. Dicho acuerdo se ratificó por
el Consejo Universitario General en su sesión del 30 de julio de
1999. Mediante acuerdo Rectoral del
15 de julio de 2003 se reformó el Estatuto modificando el nombre de la
Sección 3 del Capítulo II, del Título VIII y el Artículo 92; se deroga
el Artículo 93 y el actual Artículo 93 bis pasa a ser 93. Dicho acuerdo
se ratificó por el Consejo Universitario General en su sesión del 25
de junio de 2004. Mediante acuerdo Rectoral
del 6 de octubre de 2006 se adiciona el Artículo 10 Bis y se modifica
el Artículo 133. Dicho acuerdo se ratificó por el Consejo
Universitario General en su sesión del 23 de noviembre de 2006. LICENCIADO
EMILIO GIDI VILLARREAL, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIX DE
LA LEY ORGÁNICA DE ESTA CASA DE ESTUDIOS Y CONSIDERANDO Que con fecha 5 de septiembre de 1996
se aprobó el Estatuto de los Alumnos de la Universidad Veracruzana, el cual
entró en vigor al día siguiente de su aprobación. Que en el título IV "DE LA EVALUACIÓN
Y CALIFICACIÓN" se dispone cuales exámenes podrán ser aplicados para evaluar
el aprovechamiento escolar de los alumnos. Que existen en la Universidad áreas
académicas dentro de las cuales se encuentran comprendidas carreras profesionales
en las que se ofrecen semestres continuos, pero existen también otras áreas
en cuyas carreras estos semestres no se ofrecen. Que en estas últimas, los alumnos que
reprueban una asignatura en examen de regularización de primera inscripción
sólo tienen la oportunidad de cursarla hasta el año siguiente, con las consecuencias
que ello implica. Que en estas condiciones, es preciso
establecer la oportunidad de un examen extraordinario de segunda inscripción
que, de aprobarlo, permitirá al alumno regularizarse en menor tiempo, sin que
esto signifique aumento en el número de exámenes establecidos en el Estatuto
de los Alumnos. Tomando en cuenta todo lo anterior y
en uso de las facultades extraordinarias que la Ley Orgánica concede al Rector
por ser un asunto de resolución urgente se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se reforma el
Estatuto de los Alumnos de la Universidad Veracruzana, debiendo presentar al
Consejo Universitario General este acuerdo para su aprobación o modificaciones
correspondientes. SEGUNDO.- Se agrega el artículo
51-bis al Título IV "DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN", en los términos siguientes. Los alumnos que reprueben los exámenes de regularización
a que se refieren los artículos anteriores podrán sujetarse a las reglas siguientes: 1.- Cursar
la o las asignaturas que adeuden cuando se ofrezca nuevamente el período escolar respectivo, presentando
los exámenes de segunda inscripción a que tiene derecho. 2.- Cuando
adeuden sólo una asignatura,
podrán presentarla en examen extraordinario en el primer mes del siguiente período
escolar. En caso de reprobarlo tendrán derecho al examen de última oportunidad
en los términos de los artículos del 54 al 57 de este Estatuto. TERCERO.- Póngase este acuerdo
en vigor a partir del día siguiente de su expedición y notifíquese a la comunidad
universitaria. CUARTO.- Cúmplase. DADO EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ,
A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. LIC.
EMILIO GIDI VILLARREAL |