Universidad Veracruzana

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De la atención a denuncias

CAPÍTULO II

DE LA ATENCIÓN A DENUNCIAS RELACIONADAS CON LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA POR SEXO O GÉNERO

Artículo 35. Cuando alguna persona integrante de la comunidad universitaria considere haber sufrido algún tipo de violencia de género o de discriminación por su condición sexogenérica, bajo la más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba podrá interponer por escrito la denuncia o queja ante la autoridad correspondiente, siguiendo los procedimientos establecidos en la normatividad universitaria aplicable y en la Guía para la Atención de Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual.

Artículo 36. Queda prohibido someter a las víctimas por violencia o discriminación a cualquier mecanismo de conciliación o mediación, antes o durante los procesos de investigación y sanción.

Artículo 37. Las autoridades unipersonales que conozcan de los casos de discriminación por sexo o género o los tipos de violencia en sus diferentes modalidades, deberán evitar la victimización de las personas a través de acciones adecuadas implementadas de oficio o bien a petición de la víctima, las cuales serán ejecutadas de conformidad con lo establecido en la normatividad universitaria.

Fuente: Reglamento para la Igualdad de Género de la Universidad Veracruzana

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