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Cuenta con un capítulo de sanciones en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, que serán aplicadas a quienes incurran en faltas graves y violen lo establecido en la Ley y en el Reglamento.
Artículo 109. Se consideran faltas graves además de las señaladas en la Ley Orgánica, para efectos de este Reglamento las siguientes: I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su cargo o comisión; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública; de supresión o rectificación de datos personales o en la difusión de la información pública a que se está obligado conforme a la Ley. y este Reglamento;
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