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EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA |
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La Universidad Veracruzana reafirma
su voluntad de incorporarse a los procesos de cambio
que experimenta el estado de Veracruz que, a través
de sus órganos de gobierno, manifiesta su
apoyo a los principios fundamentales del Estado Mexicano
y a las disposiciones constitucionales que dan sentido
nacional a la educación.
Actualmente se vive en todos los
niveles de la sociedad un proceso que tiende a reducir
a su mínima expresión las barreras
del aislamiento; regiones, países e instituciones
buscan con afán la definición de un
nuevo marco de relaciones que aseguren su permanencia
y posibiliten su desarrollo y consolidación.
La Universidad Veracruzana consciente
de las condiciones actuales, asume el compromiso
de adecuar sus estructuras e incrementar los esfuerzos
que permiten atender y satisfacer las demandas que
le presentan tanto su propia comunidad como la sociedad
en general, a la cual se debe y se obliga a servir,
asegurando en todo tiempo que su actuación
genere el conocimiento que impulse a la sociedad
hacia un elevado nivel de desarrollo.
El compromiso siempre vigente de
la Universidad para con la sociedad la lleva a una
actualización permanente del marco jurídico
que norma su quehacer para estar en capacidad de
responder a las nuevas circunstancias.
A continuación se señalan
los aspectos fundamentales del proyecto de iniciativa
de Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana
que se presenta a la consideración de esa
Soberanía.
Una modificación que se considera
trascendental es la relacionada con la estructura
y las atribuciones del Consejo Universitario General,
para constituirlo como el órgano colegiado
máximo universitario. Con ese fin se propone
una integración en la que participen un representante
académico y uno del sector estudiantil por
cada una de las facultades e institutos de investigación
existentes, con la posibilidad jurídica de
que se incorporen los representantes académicos
y alumnos del Sistema de Enseñanza Abierta,
así como los organismos de difusión
cultural y extensión universitaria.
Se reitera la posibilidad de que
actúe mediante comisiones permanentes, y se
defina con precisión la forma en que están
estructuradas y cuáles son sus funciones.
En cuanto a las atribuciones de este órgano,
se le devuelve la de aprobar el presupuesto anual
de egresos de la Universidad y la de aprobar los
acuerdos dictados por el Rector en los asuntos de
resolución urgente que sean competencia de
este organismo.
En relación a los aspectos
estructurales debe mencionarse que en el Título
de Disposiciones Generales quedan definidas las entidades
académicas que integran la Universidad y que
se incorporan a las ya existentes y no reguladas
jurídicamente, como son los organismos de
difusión y extensión, el Sistema de
Enseñanza Abierta y la escuela para estudiantes
extranjeros. Se crea una figura denominada Unidad
de Estudios de Posgrado, la cual permitirá incrementar
la oferta educativa de este nivel.
En relación a las juntas
académicas de facultades e institutos de investigación,
se incorpora en su estructura a los técnicos
académicos que se encuentran laborando en
esas instituciones, con lo cual se recoge una práctica
universitaria.
Así mismo se consideró necesario,
por la importancia que reviste, regular la figura
del Secretario de facultades e institutos, y se describen
sus atribuciones y área de responsabilidad.
Se reincorpora a la normatividad
universitaria la figura de los consejos técnicos,
que habían sido omitidos en la legislación
vigente y que constituyen organismos de planeación,
decisión y consulta de los asuntos académicos
y escolares, de vital importancia en el desempeño
de la vida institucional de facultades e institutos.
Para definir su estructura el proyecto recoge una
tradición probada durante muchos años.
En cuanto a sus atribuciones las define con mayor
claridad, explicitando algunas que en la práctica
ya se desempeñaban.
La difusión cultural y la
extensión universitaria son funciones sustantivas
de la Universidad, entendidas como la acción
de llevar los beneficios del trabajo universitario
a la comunidad en general.
Con la finalidad de dar respuesta
normativa a esas actividades y de asegurar que sean
consistentes, junto con la docencia y la investigación,
funciones sustantivas de la actuación universitaria
se incorporan al proyecto las normas necesarias para
identificar las actividades que en nuestra Universidad
se agrupan bajo estos conceptos y se integran en
un instrumento responsable de su organización
y manejo bajo el nombre de Coordinación General
de Difusión Cultural y Extensión Universitaria;
se establecen las funciones que le corresponden,
y se identifica a los organismos que las realizan como
entidades académicas de la Universidad definiendo
las bases para incorporar su representación
en los órganos colegiados universitarios,
específicamente en los Consejos Regionales
y en el Consejo Universitario General.
Debe resaltarse que la formalización
del órgano denominado Coordinación
General de Difusión Cultural y Extensión
Universitaria no representa un incremento presupuestal
para la Universidad Veracruzana. Su integración
se logra mediante el mejor aprovechamiento de estructuras
ya existentes, toda vez que el propósito es
racionalizar y elevar la eficiencia en el uso de
los recursos encomendados a la Universidad.
En el ámbito de esta nueva
estructura destaca el reconocimiento formal del Consejo
Editorial de la Universidad Veracruzana como órgano
colegiado responsable de normar la política
editorial de la Universidad, lo cual permitirá acrecentar
la tradicional calidad que en este campo ha tenido
nuestra Máxima Casa de Estudios.
Se dedica un capítulo especial
a regular el Sistema de Enseñanza Abierta
en el cual se plasman las características
especiales que este sistema tiene en nuestra Universidad
y que lo hacen compatible con las estructuras tradicionales.
Otros aspectos que se consideran
de importancia en la iniciativa que hoy se presenta
son los relativos a la necesaria y permanente vinculación
que debe tener la Universidad con el entorno social
en que se encuentra ubicada y el reconocimiento explícito
en la forma en que su actividad debe incidir en la
solución de sus problemas y en el planteamiento
de alternativas para el desarrollo social, debiendo
proporcionar a la comunidad los beneficios de la
cultura que genera.
Así mismo, siendo congruente
con la reforma recientemente aprobada por esa Soberanía
a la fracción XLIV del artículo 68
de la Constitución Política del Estado,
la Universidad asume el compromiso de proporcionar
la tecnología a su alcance a las actividades
de producción en que se debe sustentar el
desarrollo social.
Un propósito específico
de esta iniciativa es lograr que las funciones sustantivas
de la Universidad y fundamentalmente las de investigación
y docencia, se realicen con una estrecha vinculación
entre ellas.
La vinculación de las funciones
sustantivas hacen necesario crear la figura del docente-investigador
con el fin de que el personal de docencia y el dedicado
básicamente a las tareas de investigación
se relacionen con proyectos específicos de
investigación que les permitan compartir su
quehacer, sin afectar su condición laboral.
Con el mismo propósito, en
el precepto que describe a las entidades académicas
que conforman la Universidad, se abre la posibilidad
de que operen en forma integrada, de tal manera que
facultades e institutos afines se establezcan en
forma conjunta, lo cual facilitaría su articulación
académica.
Se propone suprimir de la legislación
universitaria la figura de la Comisión Académica
del área de investigación, con el fin
de volver a la estructura original en el sentido
de agrupar comisiones por su afinidad académica.
En el proyecto que ahora se presenta
se incorpora una disposición que persigue
preservar el lema, escudo y sello oficial de la Universidad
Veracruzana, como base que permita con posterioridad
expedir las reglas que condicionen el uso de los
mismos.
Se reconoce la existencia de la
educación formal que implica un reconocimiento
académico y que puede impartirse en forma
escolarizada o no escolarizada, y la educación
no formal, que se realiza principalmente en los Centros
de Idiomas, en los talleres libres de arte y en las
actividades de educación continua.
En el apartado relativo al patrimonio
universitario, se suprime la característica
de inembargabilidad que limita las posibilidades
crediticias de la Universidad y se señala
de manera expresa que el desvío en su aplicación
puede ser motivo de sanciones y hacer explícito
el que ninguna persona podrá percibir retribución
alguna que no derive de partida expresa del presupuesto
universitario.
El propósito de esta iniciativa
de ley es dotar a nuestra Máxima Casa de Estudios
del marco jurídico indispensable para asegurar
que sea una Institución de calidad y excelencia
académica.
LIC.
EMILIO GIDI VILLARREAL
RECTOR
PATRICIO CHIRINOS CALERO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE,
A SUS HABITANTES, SABED:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO
SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE".

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA |
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El Rector de la Universidad Veracruzana,
Emilio Gidi Villarreal, me dirigió el 16 de
diciembre actual un comunicado que transcribo a la
letra:
"La H. Legislatura del Estado aprobó reformas
a diversos artículos de la Constitución
Local, en uno de los cuales se concedió la
autonomía a la Universidad Veracruzana."
"A iniciativa de Usted, la Legislatura
aprobó también la Ley de Autonomía
para la Universidad Veracruzana, creando la Junta
de Gobierno como una de sus autoridades con las funciones
principales de designar al Rector y supervisar el
ejercicio financiero de la Institución.
"Como consecuencia de lo anterior,
es necesario ahora proceder a la reforma de la Ley
Orgánica de la Universidad Veracruzana con
el fin de adecuarla y hacerla congruente con la Ley
de Autonomía. Por otra parte, la dinámica
misma de la Universidad ha ido haciendo preciso cambiar
en la práctica algunas estructuras, términos
y funcionamiento de entidades que fueron concebidas
en forma distinta en la Ley. Debido a esto, me permití presentar
al Consejo Universitario General, en la última
sesión celebrada los días 4 y 5 de
septiembre de 1996, y como resultado de las opiniones
y solicitudes que al respecto se fueron recibiendo
de parte de los mismos integrantes de la comunidad
universitaria, una propuesta de modificaciones a
la Ley Orgánica para ser llevada mediante
una iniciativa presentada por Usted a la Legislatura
del Estado para su estudio y aprobación, en
su caso.
"En esa propuesta se comprendieron
diversos asuntos, tanto de carácter académico
como estrictamente administrativo o estructural,
para incorporar algunos aspectos de la enseñanza
o la investigación no contemplados en la Ley
Orgánica, así como la reestructuración
de dependencias con las que había funcionado
la Universidad y que en este momento se encuentran
ya desaparecidas de hecho, o bien sin conservar una
función específica.
"Todas estas reformas fueron planteadas
para ser estudiadas y respaldadas por la Comisión
de Reglamentos del propio Consejo, lo que fue hecho
oportunamente.
"Para alcanzar lo anterior, y en
atención a que la Universidad ya no cuenta
con el derecho de formular iniciativas de ley al
haberse reformado el artículo 70 de la Constitución
Local, respetuosamente estoy solicitando a Usted
se sirva iniciar la reforma de la Ley Orgánica
de la Universidad Veracruzana, en los términos
del proyecto adjunto, con lo cual se consolidaría
el nuevo estado jurídico de nuestra Máxima
Casa de Estudios.
"Así mismo, al haber cambiado
la situación jurídica de la Universidad
por la Ley de Autonomía, hace falta también
reformar la Ley de Profesiones del Estado en algunos
artículos esenciales, por lo que también
estoy enviando una propuesta concreta de reformas
de algunas disposiciones a fin de que considere Usted
la conveniencia de enviar una iniciativa a la Legislatura
en este sentido.
"Agradeciendo de antemano las atenciones
que preste a este oficio, aprovecho para saludarlo
de la manera más atenta."
Ante estos razonamientos, juzgo
oportuno tomar en consideración los puntos
siguientes:
La Universidad Veracruzana es una
institución de educación superior arraigada
en el seno de la entidad. Por ser un organismo dinámico
continuamente requiere cambios, no solamente en lo
tocante a las relaciones con la sociedad, hacia el
exterior; sino también en su organización
y normatividad internas. Así, al proponerse
reformas a la Constitución Política
local y habiéndose expedido la Ley de Autonomía
de la Universidad, se hace necesario reformar también
varias normas que se ven afectadas al otorgarse la
autonomía a nuestra Máxima Casa de
Estudios.
Por otra parte, el Consejo Universitario,
en sesión ordinaria del mes de septiembre
de este año, autorizó al Rector a plantear
los cambios necesarios en la estructura orgánica
de la Universidad con la finalidad de que las diferentes
entidades académicas pudieran conformase y
organizarse con arreglo a sus necesidades.
Por esta razones, se requiere reformar
la Ley Orgánica en lo que respecta a los temas
siguientes:
-La autonomía implica el
derecho de autogobernarse partiendo del principio
de que es la comunidad universitaria la que tiene
el deber y el derecho de designar a su máxima
autoridad; en consecuencia, la reforma que se plantea
está orientada a suprimir la facultad al Gobernador
del Estado de designar al Rector de la Universidad
Veracruzana, y reiterar que esa facultad corresponde
a la Junta de Gobierno que habrá de ser designada
por el propio Consejo Universitario General.
-Así mismo, la función
de vigilancia y supervisión de la aplicación
de los recursos financieros de la Universidad será ejercida
por la propia Junta de Gobierno a través de
la Contraloría. Por tanto, la Contraloría
General de la Universidad Veracruzana pasa a depender
directa e inmediatamente de la citada junta, a efecto
de evitar que el órgano encargado de vigilar
la aplicación del presupuesto dependa directamente
de quien ejerce.
-El Sistema de Enseñanza
Abierta, desde su fundación, ha sido regulado
por un capítulo especial, en el que se señalan
las características que han de tener y su
compatibilidad con las estructuras tradicionales.
Su regulación se encuentra en el Estatuto
General y reglamento respectivo de manera particular
y por su misma naturaleza, por lo que se establecerá en
la normatividad antes invocada, la integración
y atribución de los Consejos Técnicos
del Sistema.
-Por disposición del Consejo
Universitario General se determinó cambiar
la estructura de la Coordinación General de
Difusión Cultural y Extensión Universitaria,
en razón de que las actividades que desarrollaba
corresponden a otras instancias académicas
y de administración de la propia Universidad.
Por tal motivo, se hace desaparecer
a la Coordinación en el proyecto de reformas,
distribuyendo sus actividades en diferentes instancias
académicas con el fin de darle mayor eficiencia
a las funciones sustantivas de la Universidad.
-La Universidad Veracruzana ha sido
desde su fundación en 1944 la
institución de educación
superior en el Estado de Veracruz que mayor atención
ha brindado a la demanda de formación de profesionales.
Debido a razones financieras y por políticas
nacionales, la satisfacción de dicha demanda
se ha venido reduciendo. Por ello la Universidad,
haciendo un mayor esfuerzo y estableciendo una medida
inédita, reforma la Ley Orgánica en
los artículos respectivos, para que no solamente
las Facultades sino además los Institutos
estén en posibilidades de impartir docencia
en el nivel de licenciatura y de esta manera apoyen
la demanda de este sector.
-Con el efecto de la Ley de Autonomía
la duración del cargo del Rector será de
cuatro años; por tal motivo se requiere una
reforma a fin de dar congruencia a todos los nombramientos
de los funcionarios y directivos. Con este propósito
se plantea la reforma para cambiar la duración
del cargo de tres a cuatro años, desde el
nivel del Rector hasta el de Director de Instituto
o Facultad.
-La identidad de la Universidad
Veracruzana se ha ido precisando y consolidando a
lo largo de 52 años de existencia. Uno de
los rasgos de esta identidad es su nombre, que no
puede perderse por un cambio del estatuto jurídico.
La reforma, en consecuencia, al artículo 6º de
la Ley Orgánica consiste en adicionar el citado
artículo con la mención de que habrá de
conservar su nombre original.
PATRICIO CHIRINOS CALERO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE,
A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO
SE HA SERVIDO EXPEDIR LA SIGUIENTE:
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE".
"LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEPTIMA
LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTICULOS
68, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL;
44 Y 46 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO
Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
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QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA |
|
Se reforman los artículos
1, 6, 8, en sus párrafos segundo y tercero,
11 en su fracción III, 14, 20 en sus fracciones
I y II, 21 en su fracción I, 30 en su fracción
IV, 31, 32 en su primer párrafo, 33 en su
fracción I, 36, 38 en sus fracciones VI, VIII,
XIV y XXIII, 39, 42, 57, 59 en su fracción
II, 64 en su fracción VIII, 66 en su fracción
XII, 69, 70 en sus fracciones IX y X, 79 en su primer
párrafo y en las fracciones VI y VII, 87 en
su fracción III y 106 en sus fracciones I,
II, III, IV, y VII, se adicionan los artículos
9-A, 9-B, 9-C, 11 con una fracción XXII, 21
con una fracción VI-A, 25 con una fracción
X-A, 29 con una fracción V-A, el capítulo
II BIS, De La Junta de Gobierno, con los artículos
34-A, 34-B, 34-C y 34-D, 38 con las fracciones XIII-A,
XIII-B, XVII-A y XXIII-A, 41 con una fracción
XI-A, 44 con las fracciones VIII-A y VIII-B y 89
con un tercer párrafo; y se derogan los artículos
20 en su fracción V, 21 en su fracción
III, 38 en su fracción VII, el Capítulo
V del Título Segundo con los artículos
45, 46, 47, 48, 49 y 50, 52 en su fracción
III, 53 en su fracción IV, 80, y el Capítulo
XIII del Título Segundo con los artículos
84 y 85 de la Ley Orgánica de la Universidad
Veracruzana, para quedar como sigue:

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LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA |
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TITULO PRIMERO |
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DISPOSICIONES GENERALES |
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CAPITULO I |
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DE LA PERSONALIDAD, FINES Y ESTRUCTURA |
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ARTICULO 1 .-
La Universidad Veracruzana es una Institución
pública de educación superior, autónoma,
de interés social y con personalidad jurídica
y patrimonio propios, con domicilio en la capital
del Estado de Veracruz-Llave y regida por las disposiciones
de esta Ley, el Estatuto General y los Estatutos
y Reglamentos especiales aprobados por el Consejo
Universitario General.
ARTICULO 2 .- Los
fines de la Universidad Veracruzana son los de conservar,
crear y transmitir la cultura, en beneficio de la
sociedad y con el más alto nivel de calidad
académica.
ARTICULO 3 .- Las
funciones sustantivas de la Universidad Veracruzana
son la docencia, la investigación, la difusión
de la cultura y extensión de los servicios,
las cuales serán realizadas por las entidades
académicas.
ARTICULO 4 .- La
Universidad Veracruzana deberá estar vinculada
permanentemente con la sociedad, para incidir en
la solución de sus problemas y en el planteamiento
de alternativas para el desarrollo sustentadas en
el avance de la ciencia y la tecnología, proporcionándole
los beneficios de la cultura y obteniendo de ella
en reciprocidad, los apoyos necesarios para su fortalecimiento.
ARTICULO 5 .- La
educación que imparta la Universidad Veracruzana,
sobre bases acordes a las nuevas tendencias y condiciones
de desarrollo y con el proceso de modernización
del país, podrá ser formal y no formal;
para el caso de la educación formal, que implica
un reconocimiento académico, se podrán
adoptar las modalidades de escolarizada o no escolarizada.
ARTICULO 6 .- El
lema, escudo y el sello oficial de la Universidad
Veracruzana, serán motivo de reglamentación
especial, la cual deberá respetar la estructura
y redacción vigentes y señalar con
claridad las condiciones en que puedan ser usados.
Su denominación oficial es Universidad Veracruzana.
ARTICULO 7 .- Son
entidades académicas de la Universidad Veracruzana:
I. Las Facultades;
II. Los Institutos;
III. Los Organismos de difusión de la cultura y extensión
de los servicios;
IV. El Sistema de Enseñanza Abierta;
V. La Escuela para Estudiantes Extranjeros y
VI. La Unidad de estudios de posgrado.
ARTICULO 8 .- Para
efectos de esta ley, son:
FACULTADES :
Aquellas que preponderantemente realizan funciones
de docencia a nivel de licenciatura en cualquiera
de las modalidades previstas en la reglamentación
universitaria, pudiendo tener a su cargo estudios
de posgrado, de técnicos medios y actividades
de investigación y difusión de la
cultura y extensión de los servicios.
INSTITUTOS :
Aquellos que preponderantemente realizan funciones
de investigación, pudiendo tener a su cargo
actividades de docencia en cualquiera de los niveles
y modalidades previstas en la reglamentación
universitaria, de difusión de la cultura
y extensión de los servicios.
ORGANISMOS DE DIFUSION
Y EXTENSION : Aquellos que preponderantemente
realizan funciones de creación, ejecución
y recreación artística; difusión
de la cultura; actividades deportivas; comunicación
y divulgación; educación no formal
y extensión de los servicios, pudiendo
realizar actividades de docencia e investigación
.
SISTEMA DE ENSEÑANZA
ABIERTA : Aquel que efectúa funciones
de docencia a nivel de licenciatura, bajo la
modalidad de ser parcialmente escolarizado, realizando
investigación en apoyo a su actividad
docente.
ESCUELA PARA ESTUDIANTES
EXTRANJEROS : Aquella que realiza funciones
de docencia en cursos especiales, para extranjeros.
UNIDAD DE ESTUDIOS DE
POSGRADO : Aquella que ofrece los estudios
de esa naturaleza que no se encuentran radicados
en alguna Facultad o Instituto. Su funcionamiento,
estructuración y reglamentación
quedarán establecidos en el Estatuto General.
Las entidades académicas
a que se refiere este artículo podrán
operar en forma individual o integradas.
ARTICULO 9 .- Para
el cumplimento de sus funciones, las Facultades,
Institutos, Sistema de Enseñanza Abierta,
Escuela para Estudiantes Extranjeros y la Unidad
de Estudios de Posgrado, definirán sus planes
y programas institucionales, los cuales serán
sancionados por los órganos colegiados correspondientes.
La definición y el desarrollo
de las actividades planeadas y programadas se realizarán
de acuerdo a los principios de libertad de cátedra
e investigación y de libre examen y discusión
de las ideas.
ARTICULO 9-A .-
Los planes de trabajo de los organismos de difusión
y extensión serán definidos por sus
respectivos Directores. El personal académico
de estos organismos podrá actuar como órgano
consultivo de sus respectivos directores en la formulación
de planes y programas de trabajo.
ARTICULO 9-B .-
Los grupos artísticos conservarán su
estructura actual, la cual sólo podrá ser
modificada a propuesta de su director artístico,
si ello no implica ampliación presupuestal.
ARTICULO 9-C .-
El Consejo Editorial es el Órgano Colegiado
responsable de normar la política editorial
de la Universidad Veracruzana. Su integración
y funcionamiento se regularán por un reglamento
especial.
ARTICULO 10 .-
El Estatuto General precisará la organización
y funcionamiento de las entidades y dependencias
que conforman la Universidad Veracruzana.
ARTICULO 11 .-
Son Atribuciones de la Universidad Veracruzana:
I. Impartir educación superior
en sus diversas modalidades, para formar los profesionales,
investigadores, técnicos y artistas que
el Estado y el País requieran;
II. Formular planes y programas de estudio en los diferentes niveles
y modalidades de la educación impartida y definir las líneas
prioritarias institucionales de investigación con sus correspondientes
planes y programas atendiendo en todo tiempo a los requerimientos de
la sociedad y promoviendo el desarrollo de la misma;
III. Promover y realizar investigaciones, de manera especial aquellas
que se orienten hacia la solución de problemas municipales,
regionales, estatales y nacionales;
IV. Extender y difundir con la mayor amplitud posible, los beneficios
de la cultura;
V. Procurar que la docencia, la investigación, la difusión
de la cultura y la extensión de los servicios guarden la vinculación
necesaria;
VI. Impulsar en sus programas académicos, los principios, valores
y prácticas de la democracia, la justicia, la libertad, la igualdad,
la solidaridad y el respeto a la dignidad humana;
VII. Planear, organizar, programar, dirigir, ejecutar y evaluar periódicamente
sus funciones sustantivas;
VIII. Establecer los estudios de técnico de nivel medio, licenciatura,
posgrado, así como diplomados, cursos de actualización
y formación docente, cursos de actualización profesional
y de educación continua que le permita su carácter de
institución de educación superior;
IX. Fomentar en los integrantes de la comunidad universitaria la actitud
crítica, humanística, científica y el espíritu
emprendedor y de participación;
X. Establecer programas continuos y permanentes de actualización,
mejoramiento y superación de su personal;
XI. Administrar libremente su patrimonio, organizar eventos y ofrecer
y prestar servicios a fin de incrementarlo, coordinándose con
los sectores productivos del país y del extranjero.
XII. Fomentar y apoyar la creación de asociaciones civiles,
para incrementar su patrimonio;
XIII. Realizar acciones conjuntas con asociaciones y organizaciones
de docencia, investigación, difusión de la cultura y
extensión de los servicios, a nivel nacional e internacional;
XIV. Procurar que en el ejercicio de sus funciones sustantivas se establezca
una estrecha vinculación con los diferentes sectores de la sociedad;
XV. Organizar, autorizar y supervisar, de acuerdo con la reglamentación
respectiva, el servicio social de estudiantes y pasantes;
XVI. Otorgar grados académicos, expedir títulos de posgrado,
de licenciatura, y de técnicos, cartas de pasante, certificados
de estudio, diplomas y constancias, de acuerdo con sus respectivos
planes y programas;
XVII. Revalidar y reconocer estudios realizados en instituciones nacionales
o extranjeras, de acuerdo con la reglamentación respectiva;
XVIII. Incorporar y desincorporar a instituciones educativas de acuerdo
con la reglamentación respectiva;
XIX. Promover la participación de los padres de familia y egresados
que coadyuven en el cumplimiento de los fines de la Universidad y en
el financiamiento e integración de su patrimonio;
XX. Otorgar grados de Doctor Honoris Causa, Maestro Emérito
y reconocimientos a quienes se distingan por su trayectoria académica,
científica, cultural o deportiva, o como benefactores de la
Universidad;
XXI. Expedir su propia reglamentación; y
XXII. Todas las demás que le otorgue la presente ley y la reglamentación
universitaria correspondiente.
ARTICULO 12 .- Para el ejercicio
de las atribuciones de la Universidad, el territorio
veracruzano se dividirá en cinco regiones:
I. Xalapa;
II. Veracruz;
III. Orizaba-Córdoba;
IV. Coatzacoalcos-Minatitlán; y
V. Poza Rica-Tuxpan.
Los municipios que las integran
se mencionarán en el Estatuto General.

ARTICULO 13 .-
El patrimonio de la Universidad Veracruzana estará constituido
por los siguientes bienes y recursos:
I. Los ingresos que perciba por
los servicios que preste;
II. Las patentes, marcas y derechos de autor y los ingresos que se
deriven de su explotación, en términos de la legislación
aplicable;
III. Los bienes muebles e inmuebles propios y los que en el futuro
adquiera por cualquier título;
IV. Los fondos públicos que le sean asignados por los gobiernos
federal, estatal y municipal;
V. Los bienes, derechos e ingresos que aporten las personas físicas
y morales;
VI. Los derivados de los empréstitos que se le otorguen; y
VII. La producción científica, tecnológica y artística
generada por el personal académico en el desempeño de
sus funciones.
ARTICULO 14 .-
El patrimonio universitario es imprescriptible. Para
la enajenación de bienes inmuebles se requiere
la autorización de la Legislatura de Estado.
ARTICULO 15 .-
La venta o donación de los bienes muebles
que hubieren perdido su utilidad, sólo podrá realizarse
previa autorización escrita del Rector.
ARTICULO 16 .-
Los bienes de la Universidad Veracruzana y los actos
jurídicos que celebre, no causan impuestos
ni derechos estatales.
ARTICULO 17 .-
La Universidad Veracruzana, con la finalidad de incrementar
su patrimonio, se coordinará y cooperará con
los particulares, en la creación de patronatos,
comités pro-mejoras, fundaciones y otros organismos
de similar naturaleza, en términos de la reglamentación
correspondiente.
ARTICULO 18 .-
El patrimonio de la Universidad Veracruzana, sólo
será utilizado para la realización
de sus funciones. Cualquier otra disposición
o destino, será motivo de responsabilidad.
ARTICULO 19 .-
Ninguna persona podrá percibir en la Universidad
Veracruzana retribución que no derive de partida
expresa del presupuesto y sea por la prestación
de un servicio.

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DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES |
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CAPITULO I |
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DE LAS AUTORIDADES |
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ARTICULO 20 .-
Son autoridades universitarias:
I. El Consejo Universitario General;
II. La Junta de Gobierno
III. El Rector:
IV. El Secretario Académico y el Secretario de Administración
y Finanzas;
V. Se deroga;
VI. Los Consejos Universitarios Regionales;
VII. Los Vice-Rectores;
VIII. Los Directores Generales de Area Académica y el Director
General de Investigaciones;
IX. Las Juntas Académicas
X. Los Directores de Facultades e Institutos y el Director General
del
Sistema de Enseñanza Abierta;
XI. Los Consejos Técnicos; y
XII. Los Secretarios de Facultad, Instituto y del Sistema de Enseñanza
Abierta.

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DEL CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL |
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ARTÍCULO 21 .- El
Consejo Universitario General estará integrado
por:
I. El Rector, quien lo presidirá;
II. Los Secretarios Académico y de Administración y Finanzas.
El primero ejercerá las funciones de Secretario del Consejo;
III. Se deroga;
IV. Los Vice-Rectores;
V. Los Directores Generales de Area Académica y el Director
General de Investigaciones;
VI. Los Directores de las Facultades e Institutos de Investigación
y el Director General del Sistema de Enseñanza Abierta;
VI-A. El Director de la Unidad de Estudios de Posgrado y el Director
de la Escuela para Estudiantes Extranjeros;
VII. Un Consejero Maestro o Investigador de cada Facultad o Instituto
designado por los Profesores e Investigadores respectivamente;
VIII. Un Consejero Maestro por cada carrera que se ofrezca en la modalidad
del Sistema de Enseñanza abierta que será designado por
los Profesores;
IX. Un Consejero Alumno por cada Facultad o Instituto en su caso, que
será designado por los alumnos integrantes de la Junta Académica
respectiva; y
X. Un Consejero Alumno por cada carrera que se ofrezca en el Sistema
de Enseñanza Abierta, que será designado por los alumnos
que integren la Junta Académica respectiva.
Los miembros del Consejo Universitario
General a los que se refieren las fracciones VII
y VIII serán elegidos cada dos años
y los expresados en las fracciones IX y X cada año,
pudiendo ser elegidos para un período más.
En ambos casos, tendrán un suplente.
Los organismos de Difusión
Cultural y Extensión Universitaria tendrán
la representación que determine el Estatuto
General.
Las autoridades que no formen parte
del Consejo Universitario General y los funcionarios
de la Universidad Veracruzana, podrán ser
invitados por el Rector a las sesiones participando
con voz pero sin voto.
ARTICULO 22 .-
Para ser Consejero Profesor o Investigador se requiere
ser Profesor o Investigador con más de tres
años de servicio académico en la Universidad
Veracruzana, en ejercicio de sus actividad, salvo
que se trate de instituciones de reciente creación,
y no haber sido sancionado por faltas cometidas contra
la disciplina universitaria.
ARTICULO 23 .-
Para ser Consejero Alumno se requiere ser Estudiante
de Posgrado o ser Alumno regular de alguno de los
cuatro últimos semestres de estudios de su
carrera, haber obtenido, en el año anterior,
un promedio de calificaciones mínimo de ocho;
haber estudiado por lo menos dos años anteriores
en algunos de los planteles de la Universidad Veracruzana
y no haber cometido faltas graves contra la disciplina
universitaria.
ARTICULO 24 .-
El Consejo Universitario General celebrará sesiones
ordinarias por lo menos una vez al año y extraordinarias
las veces que sea convocado por el Rector o a solicitud
de la mayoría de los consejeros.
ARTICULO 25 .-
Corresponde al Consejo Universitario General:
I. Expedir el Estatuto General,
la reglamentación necesaria y los acuerdos
específicos para la eficiente operación
de la Universidad Veracruzana;
II. Aprobar las formas de organización académica y de
difusión y las modalidades escolares que se establezcan en la
Universidad Veracruzana;
III. Sancionar la creación de nuevas carreras y posgrados aprobados
por las Comisiones Académicas por área;
IV. Aprobar el presupuesto anual de egresos de la Universidad Veracruzana;
V. Conocer y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional;
VI. Conocer y aprobar en su caso los acuerdo dictados por el Rector,
en los asuntos de resolución urgente, que sean competencia del
Consejo Universitario General;
VII. Nombrar a los integrantes de las Comisiones del Consejo Universitario
General;
VIII. Conocer de los planes y programas aprobados por las Comisiones
Académicas de área;
IX. Conocer de los dictámenes de la Comisión de Honor
y Justicia;
X. Aprobar los aranceles de inscripción;
X-A. Resolver las controversias que se presenten entre el Rector y
los cuerpos colegiados, o de estos entre sí, con motivo de la
aplicación de la Legislación Universitaria; y
XI. Ejercer las demás atribuciones que le confiere este ordenamiento
y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 26 .-
El Consejo Universitario General funcionará en
pleno o en comisiones, las cuales podrán ser
permanentes o transitorias.
ARTICULO 27 .-
Son Comisiones Permanentes:
I. Las Comisiones Académicas
por Area;
II. La Comisión de Reglamentos;
III. La Comisión de Presupuestos; y
IV. La Comisión de Honor y Justicia.
ARTICULO 28 .-
Las Comisiones Académicas se establecerán
por el Consejo Universitario General, de acuerdo
con los agrupamientos de área que se consideran
apropiados.
ARTICULO 29 .-
Las Comisiones Académicas por Áreas
del Consejo Universitario General estarán
integradas por:
I. El Secretario Académico,
quien convocará y presidirá la comisión
en representación del Rector;
II.- El Director General de Área Académica respectiva,
quien ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión;
III. El Director General de Investigaciones;
IV. Los Directores de las Facultades, Institutos y en su caso del Sistema
de Enseñanza Abierta;
V. El Consejero Maestro o Investigador de cada Facultad, Instituto
o Carrera del Sistema de Enseñanza Abierta del área correspondiente;
V-A. Los Jefes de Carrera y los Coordinadores de Posgrado; y
VI. El Consejero Alumno de cada Facultad, Instituto o Carrera del Sistema
de Enseñanza Abierta, del área correspondiente.
ARTÍCULO 30 .-
Las Comisiones Académicas por Areas del Consejo
Universitario General tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Aprobar la creación
de nuevas carreras y posgrados en la Universidad
Veracruzana;
II. Evaluar y aprobar los planes y programas de estudio de las licenciaturas,
posgrados y de nivel técnico;
III. Analizar y proponer modificaciones a los reglamentos de las Facultades,
Institutos y Sistema de Enseñanza Abierta, de su área;
IV. Aprobar las líneas prioritarias institucionales de investigación
y definir los mecanismos para evaluar los resultados de las investigaciones;
V. Establecer las normas institucionales para la prestación
del servicio social de las carreras de su área;
VI. Conocer y aprobar los procedimientos comunes para la evaluación
del proceso de enseñanza-aprendizaje; y
VII. Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.
ARTICULO 31 .-
La Comisión de Reglamentos será elegida
cada dos años por el Consejo Universitario
General; y se integrará por seis académicos
y tres alumnos, los que tendrán sus respectivos
suplentes y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Revisar y dictaminar para someter
al Consejo Universitario General los proyectos
de Estatutos y Reglamentos Universitarios;
II.- Revisar y dictaminar para someter al Consejo Universitario General
las modificaciones a los Estatutos y Reglamentos Universitarios en
vigor;
III. Fijar criterios de interpretación obligatoria de los Estatutos
y Reglamentos Universitarios a petición del Consejo Universitario
General o del Rector; y
IV. Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.
ARTICULO 32 .-
La Comisión de Presupuestos será elegida
cada dos años por el Consejo Universitario
General; se integrará por seis académicos
y tres alumnos, los que tendrán sus respectivos
suplentes y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dictaminar sobre el proyecto
de presupuesto, en los términos de la reglamentación
correspondiente;
II. Conocer y aprobar, en su caso, las modificaciones al presupuesto
realizadas por la rectoría, durante el año en ejercicio;
y
III. Todas aquellas que se deriven de las disposiciones reglamentarias
o del Consejo Universitario General.
ARTICULO 33 . La
Comisión de Honor y Justicia será elegida
cada dos años por el Consejo Universitario
General; se integrará por seis académicos
y tres alumnos, los que tendrán sus respectivos
suplentes y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Conocer y resolver en última
instancia, a proposición del Rector, de
las faltas graves de los miembros de la comunidad
universitaria; y en única instancia de las
faltas cometidas por los integrantes de la comunidad
en instalaciones universitarias distintas a su
entidad académica;
II. Conocer y resolver en última instancia, a proposición
del Rector, de las inconformidades que se presenten en contra de los
dictámenes emitidos en los exámenes de oposición,
en términos del Estatuto correspondiente; y
III. Todas aquellas que se deriven de las disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 34 .-
Son comisiones transitorias todas aquellas que el
Consejo Universitario General designe para realizar
una función determinada.

ARTICULO 34-A .-
La Junta de Gobierno se regirá por las disposiciones
de la Ley de Autonomía, de la Ley Orgánica
de la Universidad y de su reglamento interno.
La Junta de Gobierno nombrará al
Contralor General de la Universidad y al personal
indispensable para el desempeño adecuado de
sus funciones.
ARTICULO 34-B .-
El Contralor General es el encargado de supervisar
y evaluar el ejercicio de las actividades de la Universidad;
y dependerá directamente de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 34-C .-
Son atribuciones del Contralor General:
I. Informar a la Junta de Gobierno
de los asuntos de su competencia;
II. Ejercer las acciones de control de las actividades de la Universidad,
conforme a los ordenamientos legales existentes;
III. Supervisar el ejercicio del presupuesto universitario y su correcta
aplicación;
IV. Informar a la Junta de Gobierno los resultados de la evaluación
integral del desarrollo de los programas a cargo de las dependencias
de la Universidad Veracruzana y de los resultados de las auditorías
practicadas;
V. Supervisar que los recursos financieros que provengan de los subsidios
federal y estatal, así como las cuotas arancelarias y de otras
fuentes, sean canalizadas hacia los objetivos propuestos en los programas
respectivos;
VI. Practicar las revisiones especiales que por acuerdo de la Junta
de Gobierno deban realizarse a las dependencias universitarias;
VII. Hacer del conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas de
los servidores universitarios que en su opinión constituyan
faltas o delitos;
VIII. Orientar y apoyar a las autoridades y funcionarios de la Universidad
Veracruzana en el cumplimiento de las declaraciones de bienes y cambios
de situación patrimonial;
IX. Atender las quejas y denuncias que presente la comunidad universitaria
y los particulares, con respecto a acuerdos, convenios y contratos
que celebre la Universidad Veracruzana;
X. Proponer a la Junta de Gobierno para su designación al personal
indispensable para el adecuado desempeño de sus funciones; y
XI. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones
aplicables, así como las que le confiera la Junta de Gobierno.
ARTICULO 34-D .-
El Contralor General de la Universidad será responsable
ante la Junta de Gobierno.

ARTICULO 35 .-
El Rector es la autoridad ejecutiva, representante
legal de la Universidad Veracruzana. Su residencia
estará en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
ARTICULO 36 .-
El Rector será designado por la Junta de Gobierno
y durará en su cargo cuatro años, periodo
que podrá prorrogarse por una sola vez.
ARTICULO 37 .-
Para ser Rector se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Ser mayor de treinta y menor de sesenta y cinco años de
edad, al momento de su designación;
III. Tener cuando menos cinco años de servicio docente, de investigación
o de difusión de la cultura y extensión de los servicios,
preferentemente en la Universidad Veracruzana;
IV. Haberse distinguido en su especialidad; y
V. Poseer título de licenciatura y preferentemente haber realizado
estudios de posgrado, y publicado obra en el área de su especialidad.
ARTICULO 38. Son
atribuciones del Rector:
I. Cumplir, hacer cumplir y difundir
la presente ley, los estatutos y los reglamentos,
así como los acuerdos que emanen de los
Consejos Universitarios, General y Regionales,
en el ejercicio de la atribuciones que le confiere
esta ley;
II. Impulsar las actividades de planeación y evaluación
institucional tendientes a alcanzar la excelencia académica
y la eficiencia administrativa;
III. Someter a la aprobación del Consejo Universitario General
el proyecto de presupuesto anual de egresos;
IV. Efectuar las modificaciones al presupuesto que resulten necesarias
durante el ejercicio correspondiente, informándolo a la Comisión
de Presupuestos;
V. Informar al Consejo Universitario General anualmente de las labores
realizadas;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno las ternas para el nombramiento
de los Secretarios Académico y de administración y Finanzas;
VII. Se deroga;
VIII. Designar y remover a los Vice-Rectores;
IX. Nombrar y remover a los funcionarios, personal académico,
de confianza y administrativo, técnico y manual en los términos
de la legislación universitaria;
X. Designar a los asesores que requiera, entre los universitarios más
destacados y especialistas de las diferentes ramas del conocimiento;
XI. Designar a los Directores titulares, interinos y provisionales
de las entidades académicas.
XII. Autorizar la integración de entidades académicas;
XIII. Autorizar el desempeño de la función del docente-investigador;
XIII-A. Fomentar, organizar y supervisar la labor editorial;
XIII-B. Fomentar las acciones de comunicación hacia el interior
y el exterior de la Universidad Veracruzana;
XIV. Firmar con el Secretario Académico los títulos que
expida la Universidad Veracruzana;
XV. Autorizar y firmar diplomas con valor curricular y cartas de pasante
que otorgue la Universidad Veracruzana;
XVI. Convocar y presidir, de acuerdo con la legislación, cuando
lo estime necesario, a los Cuerpos Colegiados Universitarios previstos
por esta ley.
XVII. Otorgar y revocar mandatos para la representación legal
de la Universidad Veracruzana;
XVII-A. Suscribir títulos de crédito;
XVIII. Firmar convenios, acuerdos y contratos que celebre la Universidad
Veracruzana con otras instituciones y con diferentes sectores de la
sociedad;
XIX. Acordar y resolver los asuntos de resolución urgente que
sean competencia del Consejo Universitario General, sometiéndolos
a su conocimiento y ratificación en su caso, en la sesión
siguiente:
XX. Nombrar representantes a las sesiones de los Consejos Universitarios
Regionales, a los demás Cuerpos Colegiados Académicos,
así como a los demás actos que estime pertinente;
XXI. Integrar las distintas comisiones que se requieran para apoyar
el desarrollo de las actividades de la Universidad Veracruzana;
XXII. Designar a los integrantes de las distintas comisiones que se
creen, en términos de la fracción anterior;
XXIII Designar a quienes cubrirán las ausencias temporales de
los Secretarios y Vice-Rectores de la Universidad Veracruzana;
XXIII-A. Dar a conocer a la Junta de Gobierno el presupuesto de ingresos
de la Universidad y remitir un ejemplar del presupuesto de egresos
aprobado por el Consejo Universitario General; y
XXIV. Las demás que se señalen en la Legislación
Universitaria.

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DE LOS SECRETARIOS ACADEMICO Y DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
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ARTICULO 39 .-
El Secretario Académico será designado
por la Junta de Gobierno de una terna propuesta por
el Rector y durará en su cargo cuatro años,
período que podrá prorrogarse por una
sola vez.
ARTICULO 40 .-
Son requisitos para ser Secretario Académico:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años
de edad, al momento de su designación;
III. Tener cuando menos cinco años de servicio docente o de
investigación, preferentemente en la Universidad Veracruzana;
IV. Haberse distinguido en su especialidad; y
V. Poseer título de licenciatura y, preferentemente, haber realizado
estudios de posgrado y publicado obra en el área de su especialidad.
ARTICULO 41 .-
Son atribuciones del Secretario Académico:
I. Planear, organizar, dirigir
y supervisar las actividades académicas
de la Universidad Veracruzana;
II. Acordar con el Rector la resolución de los asuntos de su
competencia;
III. Suplir las ausencias temporales del Rector;
IV. Realizar las acciones necesarias para que las funciones sustantivas
de la Universidad Veracruzana que le competen tiendan a la excelencia
académica;
V. Coordinar la integración de los planes operativos anuales
de las entidades académicas y áreas bajo su mando;
VI. Promover la difusión de información acerca de oportunidades
de estudios que ofrece la Universidad Veracruzana;
VII. Propiciar la creación de nuevas alternativas de formación
profesional en sus diferentes formas y niveles;
VIII. Coordinar la planeación, organización, supervisión,
revisión y actualización de planes y programas de estudios
en las carreras de los diversos niveles que ofrezca la Universidad
Veracruzana;
IX. Planear, organizar, establecer y coordinar programas de formación,
actualización y desarrollo del personal académico;
X. Propiciar el establecimiento de sistemas de supervisión y
motivación del personal académico;
XI. Promover la actualización y modernización de los
sistemas de enseñanza-aprendizaje.
XI-A. Impulsar y promover las actividades deportivas;
XII. Fomentar la innovación curricular en las diferentes carreras
y niveles de la Universidad Veracruzana;
XIII. Planear y supervisar los sistemas de prestación del servicio
social;
XIV. Fomentar la titulación de egresados;
XV. Propiciar el intercambio académico y la colaboración
interinstitucional a nivel estatal, nacional e internacional;
XVI. Definir criterios de admisión, control y seguimiento académico
de estudiantes extranjeros en la Universidad Veracruzana, en todas
sus modalidades;
XVII. Establecer sistemas de control, supervisión y evaluación
académica y escolar en la Universidad Veracruzana;
XVIII. Planear, establecer y supervisar los sistemas de admisión
de aspirantes a las diferentes carreras que ofrece la Universidad Veracruzana;
XIX. Promover el establecimiento de sistemas de seguimiento de egresados
y su vinculación con la Universidad Veracruzana, a nivel central
y por entidad académica;
XX. Establecer y supervisar sistemas de seguimiento de trayectoria
escolar y eficiencia terminal;
XXI. Fomentar el desarrollo y consolidación de la investigación;
XXII. Propiciar la vinculación permanente de la investigación
con la docencia y con los diferentes sectores de la sociedad;
XXIII. Propiciar el incremento de la productividad y eficiencia en
el desarrollo de las actividades académicas de la Universidad
Veracruzana;
XXIV. Firmar los títulos profesionales y demás documentos
académicos;
XXV. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de la Región
Xalapa y de las comisiones de área;
XXVI. Ser fedatario en el área de su competencia; y
XXVII. Las demás que se señalen en la Legislación
Universitaria.
ARTICULO 42.- El
Secretario de Administración y Finanzas será designado
por la Junta de Gobierno de una terna propuesta por
el Rector y durará en su cargo cuatro años,
período que podrá prorrogarse por una
sola vez.
ARTICULO 43.- Son
requisitos para ser Secretario de Administración
y Finanzas:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años
de edad, al momento de su designación;
III. Haberse distinguido en su especialidad, mediante la ejecución
de trabajos de reconocido mérito;
IV. Poseer título de licenciatura o posgrado en el área
financiera; y
V. Tener una antigüedad mínima de cinco años de
experiencia administrativa o académica preferentemente en la
Universidad Veracruzana.
ARTICULO 44.-
Son atribuciones del Secretario de Administración
y Finanzas:
I. Acordar con el Rector los asuntos
de su competencia;
II. Colaborar con el Rector en el estudio y resolución de los
asuntos de carácter administrativo y financiero de la Universidad
Veracruzana;
III. Firmar con el Rector los informes financieros;
IV. Ejercer las funciones de planeación, supervisión
y vigilancia en lo concerniente a la operación financiera de
la Universidad Veracruzana y la aplicación del Reglamento de
Ingresos y Egresos de la institución;
V. Elaborar y aplicar los manuales de organización y procedimientos
inherentes a sus funciones;
VI. Ser fedatario en los asuntos de su competencia;
VII. Fijar cuotas de recuperación por servicios administrativos
y académicos prestados por la Universidad Veracruzana;
VIII. Convocar y presidir la Comisión de Presupuestos del Consejo
Universitario General;
VIII-A. Llevar a cabo las actividades necesarias para integrar y formular
el proyecto de presupuesto de egresos que será presentado ante
el Consejo Universitario General;
VIII-B. Gestionar la obtención de los recursos necesarios que
servirán para cubrir los egresos; y
IX. Las demás que se señalen en la Legislación
Universitaria.

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DEL COORDINADOR GENERAL DE DIFUSIÓN CULTURAL Y EXTENSION UNIVERSITARIA
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Se deroga
ARTICULO 45 .-
Se deroga.
ARTICULO 46 .-
Se deroga.
ARTICULO 47 .-
Se deroga.
ARTICULO 48 .-
Se deroga.
ARTICULO 49 .-
Se deroga.
ARTICULO 50 .-
Se deroga.

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DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DE LOS VICERRECTORES |
|
ARTICULO 51 .-
En cada una de las regiones de la Universidad Veracruzana
funcionará un Consejo presidido por el Vice-Rector,
salvo en la de Xalapa que será presidido por
el Secretario Académico.
ARTICULO 52 .-
El Consejo de la región Xalapa estará integrado
por:
I. El Secretario Académico,
quien lo presidirá, salvo que el Rector
acuda a las sesiones;
II. El Secretario de Administración y Finanzas quien actuará como
Secretario del Consejo;
III. Se deroga.
IV. El Director del Sistema de Enseñanza Abierta;
V. Los Directores de las Facultades e Institutos de Investigación
de la región; y
VI. Un Consejero maestro y un Consejero Alumno de cada Facultad e Instituto
y Carrera del Sistema de Enseñanza Abierta que se ofrezcan en
la región;
ARTICULO 53 .-
Los demás Consejos Regionales estarán
integrados por:
I. El Vice-Rector, quien lo presidirá,
a excepción de cuando el Rector acuda a
las sesiones;
II. El Secretario Académico Regional, quien actuará como
Secretario del Consejo;
III. El Secretario de Administración y Finanzas Regional;
IV. Se deroga.
V. Los Directores de las Facultades e Institutos de Investigación
de la región y el Director General del Sistema de Enseñanza
Abierta; y
VI. Un Consejero Maestro y un Consejero Alumno de cada Facultad e Instituto
y Carrera del Sistema de Enseñanza Abierta que se ofrezcan en
la región.
ARTICULO 54 .-
Los organismos de difusión cultural y extensión
universitaria tendrán en los Consejos Universitarios
Regionales la representación que determine
el estatuto general.
ARTICULO 55 .-
Los Consejos Universitarios Regionales sólo
actuarán en pleno y tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Conocer los dictámenes
de las Comisiones Académicas de Area sobre
los planes de estudio que propongan las entidades
académicas, de acuerdo a la reglamentación
respectiva;
II. Proponer al Rector y al Consejo Universitario General, las actividades
y medidas tendientes a lograr la excelencia académica;
III. Conocer el proyecto de presupuesto de egresos de la región;
IV. Proponer ante el órgano competente de la Universidad Veracruzana,
las medidas que tiendan al mejoramiento académico y administrativo
de las entidades académicas; y
V. Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.
ARTICULO 56 .-
Los Vice-Rectores vigilarán el desempeño
de las actividades universitarias de las dependencias
de su región.
ARTICULO 57 .-
Los Vice-Rectores serán nombrados y removidos
por el Rector. Durarán en su cargo cuatro
años, período que podrá ser
prorrogado por una sola vez. Tendrán como
residencia las ciudades de Veracruz, Orizaba, Coatzacoalcos
y Poza Rica, respectivamente.
ARTICULO 58 .-
Para ser Vice-Rector se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años
de edad al momento de su designación;
III. Tener cuando menos tres años de servicio académico
o administrativo preferentemente en la Universidad Veracruzana;
IV. Haberse distinguido en la actividad académica o administrativa;
y
V. Poseer título de licenciatura.
ARTICULO 59.- Son
atribuciones de los Vice-Rectores, en sus respectivas
regiones:
I. Cumplir y hacer cumplir la
presente ley, la legislación universitaria
y los acuerdos del Consejo Universitario Regional
y del Rector;
II. Coordinar las actividades académicas, las administrativas
y las de difusión cultural y extensión universitaria
de la región, ajustándose a los planes de trabajo de
las Secretarías;
III. Proponer al Consejo Universitario Regional o al Rector, las acciones
y medidas tendientes a lograr la excelencia académica;
IV. Proponer al Rector el nombramiento de los funcionarios de la Vice-Rectoría;
V. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Universitario Regional;
VI. Presentar al Rector anualmente, un plan de trabajo y las propuestas
para la integración del presupuesto de egresos de la región;
VII. Opinar sobre la designación de los Directores de Facultades
e Institutos;
VIII. Vigilar el correcto funcionamiento de las dependencias de su
región, informando con oportunidad las anomalías detectadas
a la Rectoría;
IX. Supervisar la correcta aplicación de las normas y procedimientos
que regulan el nombramiento del personal académico;
X. Informar anualmente al Consejo Universitario Regional sobre la administración
y funcionamiento de las dependencias de su región;
XI. Asistir, con derecho a voz, a las Juntas Académicas de las
Facultades e Institutos de su región, por sí o representado
por el Secretario Académico Regional; y
XII. Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.

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DE LOS DIRECTORES GENERALES DE AREA ACADEMICA Y DE INVESTIGACION |
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ARTICULO 60 .-
Los Directores Generales de Area Académica
y de Investigaciones serán los representantes
del Secretario Académico en sus áreas
y serán nombrados y removidos por el Rector.
ARTICULO 61 .-
Para ser Director General de Área Académica
se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años
de edad al momento de su designación;
III. Poseer título a nivel de licenciatura en alguna de las
carreras del área y preferentemente estudios de posgrado; y
IV. Tener por lo menos cinco años de experiencia académica,
y de preferencia tener publicados trabajos en el área de su
especialidad.
ARTICULO 62 .-
Son atribuciones de los Directores Generales de Area
Académica:
I. Acordar con el Secretario Académico
los asuntos concernientes al área;
II. Formular los planes de desarrollo académico de su área
y evaluar periódicamente sus resultados;
III. Coordinar y supervisar las actividades técnico-académicas de
la entidades académicas de su área;
IV. Realizar la evaluación y el seguimiento de los planes y
programas de estudio vigentes, a fin de mantenerlos actualizados;
V.- Generar proyectos académicos que den origen a nuevas carreras
o estudios de posgrado;
VI. Dictaminar y dar seguimiento a los programas de actividades que
presenten los aspirantes al año sabático y servicio social;
VII. Dictaminar sobre los casos de revalidación y reconocimiento
de estudios;
VIII. Dictaminar sobre las propuestas para el otorgamiento de becas
al personal académico y alumnos egresados;
IX. Requerir de las Facultades del área la información
académica escolar que permita analizar y evaluar su actuación
e informar al Secretario Académico sobre los resultados obtenidos;
X. Promover el desarrollo de cursos, seminarios, programas de actualización
profesional y estudios de posgrado, gestionando la celebración
de convenios de apoyo e intercambio académico con otras instituciones
de educación superior nacionales e internacionales;
XI. Promover y coordinar la realización de programas de vinculación
entre la docencia, la investigación y los sectores público,
privado y social;
XII. Realizar estudios y programas dirigidos a la reorientación
de la matrícula escolar y a la determinación de los mercados
de trabajo potenciales de las carreras del área;
XIII. Promover el establecimiento de sistemas de seguimiento y vinculación
de egresados en las diferentes entidades académicas de su área;
XIV. Dictaminar, en primera instancia, la categoría del personal
académico, tanto al de nuevo ingreso como en los casos de promoción,
turnándolo a las dependencias administrativas correspondientes;
XV. Ejercer las funciones de Secretario de la Comisión Académica
por Area del Consejo Universitario General, así como ejecutar
y vigilar el cumplimiento de los acuerdos emanados de la misma;
XVI. Cumplir con las políticas, programas y disposiciones legales
que regulen el funcionamiento de la Institución y velar por
su aplicación y cumplimiento; y
XVII. Las demás que se señalen en la Legislación
Universitaria.
ARTICULO 63 .-
Para ser Director General de Investigaciones se deberán
reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo
61.
ARTICULO 64 .-
Son atribuciones del Director General de Investigaciones:
I. Acordar con el Secretario Académico
los asuntos concernientes al área;
II. Formular el plan institucional de investigación;
III. Definir la estructura de presentación y los requisitos
que deberán cumplir los proyectos de investigación;
IV. Propiciar y vigilar el establecimiento y cumplimiento de líneas
prioritarias de investigación en las entidades académicas
de su área;
V. Vigilar que las entidades académicas se ajusten a lo dispuesto
en la fracción anterior y autorizar la realización del
proyecto;
VI. Dar seguimiento al desarrollo de los programas y proyectos de investigación;
VII. Evaluar y dictaminar los resultados de los programas y proyectos
de investigación;
VIII. Apoyar la realización de los cursos de posgrado que propongan
los Institutos en concertación con la Dirección General
de Apoyo al Desarrollo Académico;
IX. Promover y coordinar la realización de programas y proyectos
de vinculación entre la docencia, la investigación y
los sectores público, privado y social;
X. Promover el establecimiento de sistemas de seguimiento y vinculación
de egresados en las diferentes entidades académicas de su área;
XI. Promover el desarrollo de cursos, seminarios, programas de actualización
profesional y pedagógica dentro de su área y la presentación
de proyectos de investigación;
XII. Propiciar la celebración de convenios de apoyo a la investigación
e intercambio académico con otras instituciones de educación
superior y gubernamentales;
XIII. Dictaminar, en primera instancia, la categoría que corresponda
a los investigadores y técnicos académicos, tanto para
los de nuevo ingreso, como en los casos de promoción, así como
de las propuestas para el otorgamiento de becas al personal académico
del área a fin de realizar estudios de posgrado;
XIV. Aprobar los programas de actividades que presenten los aspirantes
a disfrutar el año sabático, así como establecer
los mecanismos que permitan controlar y evaluar los que se otorguen;
XV. Formar parte de todas las comisiones académicas de área,
así como ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos
emanados de las mismas, en materia de investigación; y
XVI. Las demás que se señalen en la Legislación
Universitaria.

CAPITULO
VIII
DE LAS JUNTAS ACADEMICAS, DE LAS
FACULTADES, INSTITUTOSY DE LOS DIRECTORES
ARTICULO 65 .-
Las Juntas Académicas serán la autoridad
máxima de cada Facultad o Instituto y estarán
integradas por:
I. El Director de la Facultad
o Instituto;
II. Los catedráticos, investigadores y técnicos académicos
de la Facultad o Instituto que se encuentren desempeñando su
función;
III. Un representante de los alumnos por cada grupo escolar existente;
IV. El representante alumno ante el Consejo Universitario General de
cada Facultad o Instituto;
V. Los catedráticos de nivel de posgrado en las Facultades o
Institutos en que se ofrezcan éstos; y
VI. El Secretario de la Facultad o quien realice esa función
en los Institutos.
ARTICULO 66 .-
Son atribuciones de las Juntas Académicas;
I. Formular el proyecto de reglamento
de la entidad académica correspondiente,
sometiéndolo por conducto del Director,
a la Comisión de Reglamentos del Consejo
Universitario General, para su análisis
y aprobación en su caso;
II. Proponer la terna para el nombramiento de Director;
III. Proponer medidas para lograr la excelencia académica;
IV. Presentar para su aprobación por conducto del Director,
los proyectos de planes y programas de estudios;
V. Definir y aprobar en primera instancia las líneas prioritarias
institucionales de investigación;
VI. Conocer los proyectos de investigación aprobados por el
Consejo Técnico;
VII. Analizar, evaluar y dictaminar el estado que guardan los planes
y programas de estudio vigentes;
VIII. Constituirse en comisiones para conocer y tramitar los asuntos
de su competencia;
IX. Integrar academias por área de especialidad para el mejor
cumplimiento de las atribuciones señaladas en los incisos anteriores;
X. Designar a los integrantes del Comité Editorial;
XI. Designar a los coordinadores de las academias preferentemente del
personal de carrera de tiempo completo;
XII. Constituirse en tribunal de honor y justicia para conocer y sancionar
las faltas graves de la autoridades, del personal académico
y de los alumnos;
XIII. Presentar iniciativas para la mejor organización y funcionamiento
de la institución;
XIV. Aprobar su programa de difusión de la cultura y extensión
de los servicios de la Facultad o Instituto de que se trate;
XV. Invitar a sus sesiones a personas ajenas a la Junta, las cuales
podrán participar con voz pero sin voto; y
XVI. Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.
ARTICULO 67 .-
Los Directores de Facultades o Institutos, serán
nombrados por el Rector, de una terna formada por
los miembros del personal académico o de investigación
del plantel en que laboren. La terna deberá integrarse
por quienes obtengan, mediante voto secreto, la votación
individual más alta.
ARTICULO 68 .-
Para ser Director de Facultad o Instituto, se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Ser mayor de treinta y menor de sesenta y cinco años de
edad al momento de su designación;
III. Haberse distinguido por la labor docente, de investigación
y de difusión de la cultura y extensión de los servicios;
IV. Poseer título de licenciatura de la carrera que se ofrezca
y tener preferentemente estudios de posgrado tratándose de Facultades;
En el caso de los Institutos, tener estudios de posgrado en el área
de la especialidad; y
V. Ser maestro o investigador con más de tres años de
antigüedad, dentro de la dependencia respectiva, salvo que sean
de nueva creación.
ARTICULO 69 .-
Los Directores de Facultades o Institutos, durarán
en su cargo cuatro años y podrán ser
ratificados por un período más en términos
de esta ley.
ARTICULO 70 .-
Son atribuciones de los Directores de Facultad o
Instituto:
I. Dirigir y coordinar la planeación,
programación y evaluación de todas
las actividades de la Facultad o Instituto;
II. Cumplir y hacer cumplir los ordenamientos de la Legislación
Universitaria;
III. Vigilar la guarda y conservación de los bienes de la Facultad
o Instituto, verificar anualmente los inventarios respectivos e informar
los resultados a su superior inmediato;
IV. Proponer a los cuerpos colegiados y a las autoridades universitarias
las actividades y medidas tendientes a lograr la excelencia académica;
V. Responsabilizarse del cumplimiento de los planes y programas de
docencia e investigación, tomando las medidas necesarias para
tal efecto;
VI. Representar a la Facultad o Instituto;
VII. Proponer al Rector el nombramiento del Secretario y demás
funcionarios;
VIII. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Académica;
IX. Presentar a la Secretaría Académica, a través
de los Directores Generales de Area Académica, el proyecto de
actividades y programas académicos;
X. Elaborar y presentar al Rector, a través de la Secretaría
de Administración y Finanzas, el anteproyecto de presupuesto
de egresos de la dependencia a su cargo;
XI. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto asignado a la dependencia;
XII. Elaborar y presentar anualmente a la Junta Académica y
al Rector el informe de las actividades realizadas durante el año
lectivo, incluyendo la memoria correspondiente;
XIII. Firmar en unión del Secretario de la Facultad o Instituto
la documentación oficial;
XIV. Vigilar la organización y calendarización oportuna
de las actividades administrativas, del archivo, técnicas, manuales
y de biblioteca y todas las demás actividades a su cargo;
XV. Organizar y convocar a las academias de catedráticos o investigadores,
para proponer, revisar y actualizar los programas de estudio o de investigación;
XVI. Convocar y presidir las juntas de maestros e investigadores ;
XVII. Velar por la buena imagen de la dependencia a su cargo;
XVIII. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los alumnos,
por violaciones a las disposiciones normativas de la Universidad Veracruzana;
XIX. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que puedan
constituir delitos que afecten a la vida universitaria dentro de su
institución;
XX. En los Institutos, habilitar en la función de Secretario
a alguno de los Investigadores para dar fe de los actos que se requiera,
y
XXI. Las demás que se señalen en la Legislación
Universitaria.
ARTICULO 71 .-
El Secretario de la Facultad será el fedatario
de la misma y el responsable de las actividades de
apoyo técnico a las labores académicas.
Será designado por el Rector
y deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Poseer título de alguna de las licenciaturas que pertenezcan
a su área académica; y
III. Tener experiencia por lo menos de dos años como catedrático
o investigador de la institución respectiva, o en una similar
de la Universidad Veracruzana.
ARTICULO 72 .-
Son atribuciones del Secretario de la Facultad:
I. Suplir al Director de la Facultad
en su ausencia
II. Llevar el control y reportar las inasistencias del personal académico
de la Facultad ante la Dirección de Personal;
III. Levantar actas cuando se presenten anomalías por parte
del personal académico o administrativo;
IV. Ser responsable de la administración escolar;
V. Conservar el orden y buen funcionamiento de la Facultad;
VI. Autorizar el uso de material y equipo a maestros y alumnos;
VII. Supervisar y controlar el manejo y buen uso del archivo de la
Facultad; y
VIII. Las demás que se señalen en la Legislación
Universitaria.
ARTICULO 73 .-
Las Facultades que ofrezcan varias carreras, además
del Director, contarán con un Jefe para cada
una de ellas, cuyos requisitos y atribuciones quedarán
establecidos en el Estatuto General.
ARTICULO 74 .-
Cuando las entidades académicas de una misma área
funcionen en instalaciones físicas comunes,
para la administración escolar, académica
y de áreas y servicios compartidos, se procurará una
estructura administrativa única. Cuando las
entidades académicas pertenezcan a áreas
distintas, conservarán un Secretario para
cada una y un administrador general.

ARTICULO 75 .-
Los Consejos Técnicos son organismos de planeación,
decisión y consulta, para los asuntos académicos
y escolares de las Facultades o Institutos.
ARTICULO 76 .-
Los Consejos Técnicos estarán integrados
por:
I. El Director de la Facultad
o Instituto;
II. El Secretario de la Facultad o quien realice esa función
en los Institutos;
III. El Consejero Maestro o Investigador;
IV. En las Facultades tres catedráticos de Licenciatura o Posgrado
designados por la Junta Académica; En los Institutos, Tres Investigadores
designados por la Junta Académica
V. El Consejero alumno;
VI. Un representante alumno por cada carrera; y
VII, Los Jefes de Carrera.
ARTICULO 77 .-
Los Consejos Técnicos serán convocados
y presididos por el Director de la Facultad o Instituto.
ARTICULO 78 .-
Los consejos Técnicos tienen competencia para:
I. Estudiar y opinar sobre los
planes de estudio, o de investigación y
las líneas prioritarias institucionales
de investigación que les presente el Director,
los catedráticos, investigadores o los alumnos;
II. Presentar propuestas a la Junta Académica sobre planes,
programas, métodos de enseñanza y otras actividades académicas;
III. Proponer reformas al reglamento de la Facultad, Instituto o Carrera
tratándose del Sistema de Enseñanza Abierta, sometiéndolas
a la consideración de la Junta Académica por conducto
del Director;
IV. Proponer al Director las actividades y medidas tendientes al logro
de la excelencia académica;
V. Aprobar los proyectos de investigación que satisfagan las
línea prioritarias de la institución y los requisitos
de estructura y presentación definidos por la Dirección
General;
VI. Aprobar los proyectos de investigación compartida a que
se refieren los artículos 96 y 97 del capítulo correspondiente
al personal académico de esta misma ley:
VII. Nombrar comisiones dictaminadoras o jurados para la selección
y promoción del personal académico, en los concursos
de oposición:
VIII. Resolver acerca de las solicitudes de condonación de derechos
arancelarios y otorgamiento de becas, en los términos del presupuesto
y reglamento respectivos;
IX. Opinar sobre revalidación y reconocimiento de estudios;
X. Dictaminar sobre la correcta aplicación de las disposiciones
reglamentarias de escolaridad, en los casos particulares de los alumnos
de la Facultad o Instituto;
XI. Opinar sobre el otorgamiento de la Beca a la Carrera Docente y
otros estímulos para los académicos;
XII. Presentar al Director de la Facultad o Instituto las candidaturas
de becarios para los programas de formación de profesores o
investigadores;
XIII. Resolver sobre la procedencia de exámenes extemporaneos
y revisión de exámenes en términos de la legislación
aplicable; y
XIV. Las demás que se señalen en la Legislación
Universitaria.

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DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA |
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ARTICULO 79 .-
La estructura académica y el funcionamiento
del Sistema de Enseñanza Abierta serán
reglamentados en el estatuto General y el reglamento
respectivo, sujetándose a los lineamientos
siguientes:
I. Los planes y programas de estudios
de los sistemas abiertos y escolarizados serán
los mismos;
II. La administración del Sistema de Enseñanza Abierta
estará a cargo de un Director General que será auxiliado
por el Secretario del Sistema y un Coordinador Académico por
cada región que serán designados y removidos por el Rector;
III, Por cada carrera que se imparta en el sistema funcionará una
Junta Académica que se integrará por:
a). El director General del
Sistema quien la convocará y presidirá;
b). El Director del Area Académica correspondiente;
c). El Secretario del Sistema quien fungirá como secretario
de la misma;
d). Los coordinadores académicos;
e). Los maestros de la carrera; y
f). Un representante alumno por cada grupo escolar de la carrera
de que se trate.
IV. La Junta Académica
adoptará el sistema rotativo por región
para sesionar;
V. Los maestros y los alumnos integrantes de la Junta Académica
de cada carrera designarán un representante ante el Consejo
Universitario General. Dichos consejeros también integrarán
los Consejos Universitarios Regionales;
VI. Las atribuciones de la Juntas Académicas de este sistema
serán las mismas que las establecidas para el sistema escolarizado;
y
VII. En el Estatuto General se establecerá la integración
y atribuciones de los Consejos Técnicos del Sistema.
ARTICULO 80 .- Se deroga.

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DE LOS FUNCIONARIOS UNIVERSITARIOS |
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ARTICULO 81 .-
Son funcionarios universitarios:
I. El Abogado General;
II. Se deroga.
III. El Director de Planeación Institucional; y
IV. Los demás que mencione el Estatuto General.
Los requisitos que deberán
reunir los funcionarios citados en este artículo
se establecerán en la reglamentación
universitaria correspondiente.

ARTICULO 82 .-
El Abogado General es el representante legal de la
Universidad Veracruzana encargado de los asuntos
contenciosos y de jurisdicción voluntaria,
en que esté involucrada y, en general, de
la defensa de los intereses de la Institución,
quien podrá delegarla, por instrucciones del
Rector, que cuando lo considere necesario para la
defensa de los intereses de la Institución
y otorgar poderes generales y especiales para el
mismo fin. Dependerá directamente del Rector.
ARTICULO 83 .-
Son atribuciones del Abogado General:
I. Acordar con el Rector los asuntos
de su competencia;
II. Atender las consultas jurídicas que le planteen las autoridades
de la Universidad Veracruzana, en relación a asuntos universitarios;
III. Elaborar, registrar, dar seguimiento y controlar los convenios
y contratos celebrados por la Universidad Veracruzana, así como
los acuerdos emitidos por el Rector;
IV. Sancionar todos aquellos documentos que generen compromisos jurídicos
para la Universidad Veracruzana;
V. Compilar, analizar y difundir la Legislación Universitaria;
VI. Proponer los proyectos de reformas a la Legislación Universitaria;
VII. Apoyar las actividades de la comisión de Reglamentos;
VIII. Representar a la Universidad Veracruzana en los asuntos contenciosos
y de jurisdicción voluntaria en las que sea parte o tenga interés
jurídico, compareciendo a las audiencias, aportando pruebas
y realizando cualquier otra diligencia.
IX. Atender las quejas presentadas por los miembros de la comunidad
por violaciones a sus derechos universitarios;
X. Participar en los asuntos laborales individuales y colectivos relacionados
con la Universidad Veracruzana; y
XI. Participar en las comisiones que tengan relación con la
Legislación Universitaria; y
XII. Las demás que se establezcan en la Legislación Universitaria.

Se deroga
ARTICULO 84 . Se
deroga
ARTICULO 85 .-
Se deroga.

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DEL DIRECTOR DE PLANEACION INSTITUCIONAL |
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ARTICULO 86 .-
El Director de Planeación Institucional es
el responsable de desarrollar y coordinar mecanismos
de planeación y evaluación en la Universidad
Veracruzana, así como de difundir sus resultados
y dependerá directamente del Rector:
ARTICULO 87 .-
Son atribuciones del Director de Planeación
Institucional:
I. Acordar con el Rector los asuntos
de su competencia;
II. Diseñar e implementar un sistema institucional de planeación,
programación y evaluación así como coordinar su
operación;
III. Coordinar el proceso de integración, seguimiento y evaluación
del plan de Desarrollo Institucional y de los programas operativos
anuales de las dependencias de la Universidad Veracruzana con la participación
de los Secretarios Académicos y de dministración y Finanzas.
IV. Diseñar y proponer estrategias para el desarrollo institucional:
V. Proponer el desarrollo de las actividades, estudios y proyectos
específicos requeridos para el proceso de planeación,
programación y evaluación;
VI. Apoyar a la Rectoría en el análisis, elaboración
y ejecución de proyectos de desarrollo institucional;
VII. Proponer y coordinar los procesos de acopio de información
de las diversas dependencias de la Universidad Veracruzana para efectos
de planeación y evaluación institucional;
VIII. Diseñar y opera un sistema de información estadística
que sirva de apoyo para la planeación, evaluación y toma
de decisiones;
IX. Proponer los mecanismos de concertación que aseguren la
congruencia entre los programas de desarrollo institucional y las necesidades
sociales;
X. Promover la formación y la capacitación de recursos
humanos especializados en labores de su competencia;
XI. Representar a la Universidad Veracruzana en los ámbitos
estatal y nacional para la coordinación de esfuerzos interinstitucionales
en materia de planeación y evaluación de la educación
superior;
XII. Ser el enlace entre la Universidad Veracruzana y la Secretaría
de Educación Pública en los referente a las actividades,
proyectos y programas en materia de planeación, evaluación
y desarrollo institucional; y
XIII. Las demás que se señalen en la Legislación
Universitaria.

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DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA |
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CAPITULO I |
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INTEGRACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES |
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ARTICULO 88 .-
La comunidad universitaria se integra por los alumnos,
pasantes y graduados, el personal académico,
autoridades, funcionarios, empleados de confianza,
personal administrativo, técnico y manual,
quienes tienen la obligación de desempeñar
eficazmente las actividades derivadas de su relación
para con la Universidad Veracruzana.
ARTICULO 89 .-
Las relaciones laborales entre la Universidad Veracruzana
y el personal académico, administrativo técnico
y manual de base, se regirán por el apartado "A" del
artículo 123 Constitucional, en los términos
y con las modalidades que establece la Ley Federal
del Trabajo, conforme a las características
propias de un trabajo especial, compatible con sus
fines.
Las reglas correspondientes a los
asuntos académicos y en particular el ingreso,
promoción y permanencia del personal académico
se regirán por las normas aprobadas por el
Consejo Universitario General.
La seguridad social que reciben
los trabajadores se proporcionará a través
de los sistemas establecidos y los convenios celebrados
al respecto.

ARTICULO 90 .-
Son alumnos de la Universidad Veracruzana las personas
con inscripción vigente en alguna entidad
académica para recibir la enseñanza
que en ella se imparte.
ARTICULO 91 .-
Para ser alumno de la Universidad Veracruzana se
deberán cubrir los requisitos de escolaridad
y administrativos señalados en el estatuto
respectivo. No serán válidos los estudios
realizados por quienes no satisfagan dichos requisitos.
ARTICULO 92 .-
Las atribuciones de los alumnos se establecerán
en el estatuto correspondiente, bajo los lineamientos
siguientes:
I. Se sujetarán a los requisitos
y condiciones que, para su ingreso, señale
la Universidad Veracruzana en sus reglamentos y
convocatorias respectivos;
II. En el momento de la inscripción firmarán la protesta
universitaria por la cual se obligan a cumplir sus compromisos académicos
y administrativos, a respetar los estatutos y reglamentos sin pretender
excepción alguna y a mantener la disciplina;
III. Los alumnos podrán expresar libremente dentro de la Universidad
Veracruzana, sus opiniones sobre todos los asuntos que conciernen a
la Institución, sin mas limitaciones que el no perjudicar las
labores universitarias y ajustarse a los términos del decoro
y del respeto debido a la misma y a sus miembros;
IV. Los alumnos, a través de su representante ante el Consejo
Universitario General, podrán presentar observaciones de carácter
técnico, académico y administrativo;
V. Los alumnos tendrán derecho a concursar para las becas y
premios que establezca la Universidad Veracruzana. Los criterios que
se utilizarán para su asignación serán su capacidad,
su calificación académica y, en el caso de las becas,
sus situación económica:
VI. Los alumnos podrán organizarse democráticamente para
la realización de actividades que persigan objetivos comunes
en el ámbito de la recreación, integración y mejoramiento
de la comunidad estudiantil; y
VII. El trámite de los asuntos académicos y administrativos
invariablemente deberá gestionarse por el interesado.
ARTICULO 93 .-
Los alumnos serán sancionados cuando por cualquier
medio impidan la realización de las actividades
normales o cualquier tipo de evento académico
en las Facultades e Institutos, Centros o Dependencias
Universitarias, o utilicen total o parcialmente las
instalaciones para actividades distintas a las que
están destinadas.

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DE LOS PASANTES Y GRADUADOS |
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ARTICULO 94 .-
Son pasantes de la Universidad Veracruzana todos
aquellos que han cursado y aprobado completos los
estudios en las diferentes carreras que la Institución
imparte en sus distintos niveles académicos
y son graduados los que hayan obtenido el título
correspondiente.
ARTICULO 95 .-
Los pasantes y graduados de la Universidad Veracruzana
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Presentar a la Universidad
Veracruzana iniciativas, sugerencias y opiniones
tendientes a mejorar los planes y programas institucionales;
II. Participar en los programas de actualización de conocimientos
en los cursos que imparta la Universidad Veracruzana, cubriendo los
requisitos correspondientes
III. Apoyar los programas de investigación, servicio social
y extensión universitaria, en las áreas de su especialidad,
cuando así les sea solicitado, en los términos de asesoría
u opinión profesional, sin menoscabo del desempeño de
su actividad profesional;
IV. Velar en todo momento por la supervivencia, el desarrollo y la
superación de la Universidad Veracruzana; y
V. Las demás que se deriven de la Legislación Universitaria.

ARTICULO 96 .-
El personal académico será responsable
de la aplicación de los programas de docencia,
investigación, difusión de la cultura
y extensión de los servicios, aprobados en
términos de esta ley y su reglamentación.
El personal académico se integra por:
I. Docentes;
II. Investigadores;
III. Docente-Investigador;
IV. Ejecutantes; y
V. Técnicos Académicos.
Su designación, requisitos
y atribuciones se establecerán en el estatuto
correspondiente
ARTICULO 97 .-
Derogado; Ley Número 56. Publicada en Gaceta
Oficial Nº 32 del 15 de marzo de 1997.
ARTICULO 98 .-
Con base en las disposiciones presupuestales,. la
Universidad Veracruzana estimulará las actividades
relevantes de docencia, de investigación,
de difusión de la cultura y extensión
de los servicios que realicen los académicos,
que no formen parte de las actividades para las que
fueron contratados.
ARTICULO 99 .-
El personal académico que desempeñe
sus funciones como visitante, se sujetará a
lo dispuesto por las normas generales y las condiciones
establecidas en los convenios de los que se derive
su permanencia temporal.
ARTICULO 100 .-
Previo examen de oposición y cubiertos los
requisitos, los nombramientos del, personal académico
serán expedidos por el Rector a propuestas
de las dependencias respectivas y con sujeción
al reglamento correspondiente.
La contravención de estas
disposiciones hacen nulos los nombramientos expedidos.

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DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y MANUAL |
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ARTICULO 101 .-
El personal administrativo, técnico y manual,
estará integrado por los trabajadores que
realizan actividades distintas de la docente, de
investigación, de servicio social, deportivas,
de creación y recreación
artística y de difusión y extensión
universitaria.
ARTICULO 102 .-
El nombramiento y categorías del personal
administrativo, técnico, manual y de confianza,
se regirá por la reglamentación respectiva.
La contravención a esta disposición
hace nulos los nombramientos expedidos.
ARTICULO 103 .-
El personal administrativo, técnico y manual
de base tendrá la obligación de realizar
eficazmente las actividades para las que fue contratado
durante toda la jornada de trabajo a las órdenes
de su superior inmediato.
ARTICULO 104 .-
El personal de confianza en los términos del
ordenamiento universitario respectivo tendrá la
obligación de realizar eficazmente las actividades
para las que fue contratado durante toda la jornada
de trabajo a las órdenes de su superior inmediato

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DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES |
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CAPITULO I |
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DE LAS RESPONSABILIDADES |
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ARTICULO 105 .-
Los miembros de la comunidad universitaria, serán
responsables por el incumplimiento de las obligaciones
que les impone esta ley, los estatutos y los reglamentos
respectivos.
ARTICULO 106 .-
La responsabilidad se establece conforme a las reglas
siguientes:
I. El rector será responsable
ante el Consejo Universitario General;
II. El Secretario Académico y el Secretario de Administración
y Finanzas serán responsables ante el Rector;
III. Los Vice-Rectores serán responsables ante el Rector y los
Secretarios en el ámbito de sus respectivas competencias;
IV. Los Directores Generales serán responsables ante el Rector
y el Secretario que corresponda, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
V. Los directores de las Facultades, Institutos y del Sistema de Enseñanza
Abierta serán responsables ante el Rector, ante el Secretario
que corresponda, y ante la Junta Académica;
VI Los Secretarios de las Facultades, Institutos y del Sistema de Enseñanza
Abierta serán responsables ante el Rector, ante el Secretario
que corresponda, ante la Junta Académica y ante su Director;
y
VII. El Abogado General y el Director de Planeación Institucional
serán responsables ante el Rector.
ARTICULO 107 .-
Los demás funcionarios de la administración
universitaria y el personal de confianza serán
responsables ante su inmediato superior, y solo por
falta grave, conocerá y resolverá el
Rector.
ARTICULO 108 .-
El personal académico y los alumnos serán
responsables ante los órganos colegiados y
los directores de las entidades académicas.
ARTICULO 109 .-
El personal administrativo, técnico y manual
de base será responsable ante el titular de
la dependencia de su adscripción.

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DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES |
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ARTICULO 110 .-
Los estatutos y reglamentos respectivos, señalarán
las faltas, establecerán las sanciones y definirán
los procedimientos que deberán seguirse para
ser impuestas a las autoridades, funcionarios, personal
académico, alumnos, y personal administrativo,
técnico y manual de base de la Universidad
Veracruzana.
ARTICULO 111 .-
Las sanciones que podrán imponerse, de acuerdo
con los estatutos y reglamentos respectivos, serán
las siguientes:
I. A los funcionarios:
a) Amonestación;
b) Suspensión temporal;
c) Destitución
II. Al personal académico:
a) Amonestación;
b) Extrañamiento escrito;
c) Suspensión temporal;
d) Rescisión;
III. A los alumnos
a) Amonestación
b) Suspensión temporal hasta por seis meses en sus derechos
escolares;
c) Expulsión de la entidad académica a la que estén
adscritos;
d) Expulsión definitiva de la Universidad Veracruzana; y
IV. Al personal administrativo,
técnico y manual:
a) Amonestación
b) Suspensión temporal; y
c) Rescisión.
Los estatutos y reglamentos respectivos
clasificarán las faltas a que se refiere el
artículo anterior, para el efecto de la adecuación
de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 112 .-
Son causas graves de responsabilidad aplicables a
todos los miembros de la Universidad Veracruzana:
I. La utilización del patrimonio
universitario para fines distintos de aquellos
a que está destinado;
II. La comisión de actos que impidan la realización de
las actividades propias de las instituciones universitarias, y en general,
de todos los que atenten contra la Universidad Veracruzana; y
III. La comisión, en su actuación universitaria, de actos
inmorales o faltas al respeto que entre sí se deben los miembros
de la Universidad Veracruzana.
ARTICULO 113 .-
Las sanciones impuestas por autoridades universitarias
competentes deberán ser revisadas en los términos
del artículo 33 de esta ley
ARTICULO 114 .-
Si al investigar las faltas de carácter universitario
se advierte la comisión de un delito, deberá hacerse
la denuncia a las autoridades competentes, sin perjuicio
de que se imponga la sanción prevista por
la reglamentación respectiva.

PRIMERO. La presente
ley abroga la de fecha 1º de abril de 1992.
SEGUNDO . Entrará en
vigor el día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial.
TERCERO . Los nombramientos
de autoridades y funcionarios administrativos deberán
ser objeto de ratificación expresa en los
términos de esta ley.
CUARTO . Los integrantes
de las comisiones técnicas permanentes pasarán
a integrar los Consejos Técnicos.
QUINTO . Las entidades
académicas que actualmente realizan actividades
que no respondan cabalmente a lo expresado en esta
Ley, podrán mantener su estructura, hasta
en tanto se disponga lo conducente en el Estatuto
General.
SEXTO . La comisión
Técnico Académica de Ingreso y Escolaridad
de la Universidad Veracruzana conserva la estructura
y funciones para las que fue creada por acuerdo de
fecha 29 de julio de 1991.
DADA EN EL SALON DE SESIONES DE
LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRIQUEZ,
VERACRUZ A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DICIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. BERTHA HERNANDEZ
RODRIGUEZ.- DIPUTADA PRESIDENTA.-RUBRICA.- ENRIQUE
HERNANDEZ OLIVARES.- DIPUTADO SECRETARIO.-RUBRICA".
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO
POR LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 87 DE LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE,
Y PARA SU DEBIDA PUBLICACION Y OBSERVANCIA, EXPIDO
EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO
ESTATAL, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ
A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
PATRICIO CHIRINOS CALERO, Gobernador
Constitucional del Estado.- Rúbrica.- MIGUEL ÁNGEL
YUNES LINARES, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica.-
ROBERTO BRAVO GARZÓN, Secretario de Educación
y Cultura.- Rúbrica.

PRIMERO . Esta
ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la 'Gaceta Oficial' del
Estado.
SEGUNDO . En tanto
que el Consejo Universitario General aprueba las
modificaciones al Estatuto General y el Reglamento
Especial para el sistema de enseñanza abierta
a que se refiere la fracción VII del artículo
79 de esta reforma, la integración y atribuciones
del Consejo Técnico seguirán rigiéndose
por lo dispuesto en el artículo 79 fracción
VI de la ley orgánica en vigor.
TERCERO. Los Directores
de facultades e institutos nombrados en los términos
de la ley vigente, ocuparán su cargo hasta
concluir el periodo de tres años establecido
por el artículo 69 de la misma.
CUARTO . El Gobierno
del Estado, a través de su Contraloría
General, llevará a efecto los actos de auditoría
para el periodo del primero de enero al treinta y
uno de agosto de mil novecientos noventa y siete.
QUINTO . La Contraloría
General de la Universidad dependerá del Rector
hasta el último día hábil del
mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.
DADA EN EL SALON DE SESIONES DE
LA H. LVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE,
EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ, A LOS VEINTITRES
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.- IRAN SUAREZ VILLA.
DIPUTADO PRESIDENTE.- RUBRICA.- EZEQUIEL CRUZ ARELLANO.
DIPUTADO SECRETARIO.-RUBRICA".
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO
POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 87 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE,
Y PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA,
EXPIDO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER
EJECUTIVO ESTATAL, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRIQUEZ,
VERACRUZ, A LOS VEITICUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
PATRICIO CHIRINOS CALERO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
MIGUEL ANGEL YUNES LINARES
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

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