Nuestros órganos de Transparencia
Los títulos de concesión son otorgados a la Universidad Veracruzana (UV) y éstos son operados por el Departamento de Radio Universidad Veracruzana (Radio UV), una dependencia adscrita a la Dirección de Medios de Comunicación (DMC) de la Dirección General de Comunicación Universitaria (DGCU), con fundamento en lo establecido en el artículo 48 del Estatuto General de la Universidad.
En consecuencia, las regulaciones aplicables a la Universidad en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entre otras, así como sus procedimientos, son también los aplicables para la operación de las concesiones.
Los órganos de control en la materia son los siguientes:
Contraloría General de la Universidad Veracruzana, de carácter interno:
Sus facultades son las señaladas en los artículos 14 al 23 del Capítulo II, “DE LA CONTRALORÍA GENERAL”, del Estatuto General de la Universidad Veracruzana, disponible en:
http://colaboracion.uv.mx/rept/files/estatutos/Estatuto-General.pdf
Entre sus facultades, destaca:
“CAPÍTULO II
DE LA CONTRALORÍA GENERAL
Artículo 14. La Contraloría General tiene las funciones de planeación, organización,
dirección, supervisión y evaluación de los programas y acciones necesarios para ejercer vigilancia y control del presupuesto y patrimonio de la Universidad”.
Auditoría Superior de la Federación, de carácter externo:
Sus facultades son las señaladas en la sección V, “DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN”, artículo 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
http://www.dof.gob.mx/constitucion/CPEUM_Octubre2017.pdf
Así también, las señaladas en la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, disponible en:
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Veracruz, de carácter externo:
Sus facultades son las señaladas en el Capítulo VI, “DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO”, artículo 67, fracción III, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, disponible en:
http://sistemas.orfis.gob.mx/MarcoLegal/archivos/pdfs/13/370.pdf
“III. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado realizará la revisión de las Cuentas Públicas, en un período no mayor de un año, conforme al procedimiento de fiscalización superior, bajo los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad”.
Así también, las señaladas en la Ley De Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, disponible en:
http://www.orfis.gob.mx/wp-content/uploads/2017/05/doc-gaceta181217.pdf
Preguntas Frecuentes
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