Es el mecanismo que prevé la Ley, por medio del cual los titulares de una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo determinada notifican al INDAUTOR:
- Cambio de Domicilio, para oír y recibir documentos y notificaciones.
- Cambio de Titular (nombre o razón social) de una Reserva de Derechos al uso Exclusivo.
- La transmisión de derechos que amparen los certificados correspondientes.
Requisitos:
I. Solicitud escrita del titular de la entidad académica o dependencia dirigida al Abogado General, mediante el cual solicita la anotación Marginal;
II. Datos del Titular o Titulares de de la Reserva;
III. Denominación de la Reserva (Copia de la Reserva de Derechos); y
IV. Documento que justifique la modificación o transmisión del derecho de conformidad con la legislación correspondiente.
Requisitos que le proporciona la Oficina del Abogado General:
I. Original del comprobante de pago de derechos; y
II. Documento que acredita la existencia de la persona moral (copia Gaceta del 9 de septiembre de 1944).