Universidad Veracruzana

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Anotación Marginal

Es el mecanismo que prevé la Ley, por medio del cual los titulares de una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo determinada notifican al INDAUTOR:

  • Cambio de Domicilio, para oír y recibir documentos y notificaciones.
  • Cambio de Titular (nombre o razón social) de una Reserva de Derechos al uso Exclusivo.
  • La transmisión de derechos que amparen los certificados correspondientes.

Requisitos:

I. Solicitud escrita del titular de la entidad académica o dependencia dirigida al Abogado General, mediante el cual solicita la anotación Marginal;

II. Datos del Titular o Titulares de de la Reserva;

III. Denominación de la Reserva (Copia de la Reserva de Derechos); y

IV. Documento que justifique la modificación o transmisión del derecho de conformidad con la legislación correspondiente.

Requisitos que le proporciona la Oficina del Abogado General:

I. Original del comprobante de pago de derechos; y

II. Documento que acredita la existencia de la persona moral (copia Gaceta del 9 de septiembre de 1944).

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Fecha: 22 marzo, 2024 Responsable: Oficina de la Abogada General Contacto: abogado@uv.mx