Reglamento de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento se expide en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º. fracción XI de la Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana y tiene por finalidad el cumplimiento de las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno de la propia Universidad.
ARTÍCULO 2.- La sede oficial de la Junta de Gobierno estará ubicada en la calle Papantla No. 1, Colonia Centro, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DE SU FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 3.- La Junta de Gobierno estará integrada por un total de nueve miembros, los cuales serán elegidos respetando la tradición. Antes de iniciar el desempeño de su cargo, las personas designadas para integrar la Junta de Gobierno deberán rendir, ante la propia Junta, la protesta respectiva.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Universitario General reemplazará a los miembros de la Junta de Gobierno que hayan concluido su periodo, de las ternas que presente la propia Junta cumpliendo con los requisitos que marca el artículo 6º de la Ley de Autonomía. Las ternas serán presentadas al Consejo por conducto del Rector, y se procurará que la designación se realice en la sesión inmediata posterior que celebre el Consejo Universitario General.
ARTÍCULO 5.- Las vacantes que se presenten en los términos del párrafo final del artículo 5º de la Ley de Autonomía las cubrirá la Junta de Gobierno en la sesión inmediata posterior que celebre después de ocurrida la vacante. El nuevo integrante concluirá el periodo que correspondería a quien sustituye.
ARTÍCULO 6.- La Junta designará de entre sus miembros a un Secretario, que durará seis meses en el ejercicio de su cargo y podrá ser prorrogado por el tiempo que decida la propia Junta. Con el objeto de atender con oportunidad los asuntos que le competen a la Junta se procurará cuando el Presidente sea externo el Secretario sea interno y cuando el Presidente sea interno el Secretario podrá ser externo. El Secretario será el responsable de conservar el archivo y el libro de las actas de la propia Junta, así como de recibir las propuestas de aspirantes al cargo de Rector. La Junta de Gobierno contará con el personal necesario para su funcionamiento.
ARTÍCULO 6 bis.- La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico que será designado por el pleno según el procedimiento que se acuerde, para apoyar a la Junta en sus funciones generales y cuyas obligaciones específicas serán establecidas mediante acuerdo especial.
ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno podrá constituir comisiones permanentes o temporales para el desahogo de sus asuntos. En cada comisión se nombrará un coordinador quien informará al pleno de sus acuerdos para que la Junta de Gobierno acuerde lo conducente.
ARTÍCULO 8.- Todos los informes financieros y de actividades de la Contraloría General de la Universidad serán entregados de manera directa al Rector por la Junta de Gobierno.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 9.- La Junta de Gobierno estará presidida cada seis meses por uno de sus miembros, quién podrá ser reelecto hasta por un periodo más.
En el caso de que alguno de los miembros de la Junta de Gobierno se desista de ocupar el cargo de Presidente por razones que los miembros consideren ineludibles, se procederá a cumplir con el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 9 bis.- El Presidente en turno presentará al Rector, la propuesta del programa operativo anual (POA) de la Junta de Gobierno para su inclusión en el Presupuesto de la Universidad.
ARTÍCULO 10.- El Presidente en turno será el vocero de la Junta, representante de ésta ante los demás órganos de gobierno y autoridades de la universidad. Tendrá la responsabilidad de convocar y presidir las sesiones que le correspondan durante su turno, y dará seguimiento y cumplimiento a los acuerdos tomados en ellas.
ARTÍCULO 11.- El Presidente deberá expedir la convocatoria para que la Junta se reúna trimestralmente conforme al calendario acordado anualmente y en los casos previstos en el artículo 15 de este Reglamento. En ausencia del Presidente, la convocatoria podrá ser expedida por el Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 12.- Las convocatorias serán formuladas por escrito, por lo menos con ocho días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la reunión, salvo aquellos casos que el Presidente de la Junta considere de urgencia, los cuales deberán acompañarse del orden del día propuesto para la sesión.
ARTÍCULO 13.- En ausencia del Presidente en turno la sesión será presidida por el Secretario de la Junta y el Presidente dará seguimiento a los acuerdos que se deriven de la sesión.
ARTÍCULO 14.- El Presidente en turno, y en casos de ausencia de éste el Secretario de la Junta, será el representante del órgano de gobierno ante las demás autoridades e instituciones universitarias con las que la Junta deba mantener relaciones. El Secretario suplirá al Presidente en turno en todas sus funciones en los casos de ausencia o ante la imposibilidad de cumplir con ellas.
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 15. La Junta de Gobierno sesionará al menos una vez cada tres meses y también cuando sea convocada por su Presidente, o a solicitud escrita y justificada de tres miembros de la propia Junta o del Rector. En estos casos, la sesión deberá ser convocada en un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 16.- La Junta sesionará con la asistencia de por lo menos seis de sus miembros, y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo que se trate de la designación o de la aceptación en su caso de la renuncia del Rector; o de la designación o remoción del Contralor General de la Universidad; o de la designación de los Secretarios Académico y de Administración y Finanzas; casos en los cuales se requerirá el voto favorable de por lo menos seis de ellos.
ARTÍCULO 17.- Las votaciones serán nominales y abiertas, salvo que la Junta decida que sean secretas. Si en alguna votación no se contara con la mayoría necesaria para la obtención del acuerdo, se practicarán las sucesivas votaciones con absoluta libertad de decisión para los miembros de la Junta.
ARTÍCULO 18.- El Presidente en funciones y el Secretario firmarán las actas de las sesiones respectivas, las copias de las actas que deban expedirse y todos los documentos o comunicaciones que emanen de la Junta.
DE LA DESIGNACIÓN DEL RECTOR
ARTÍCULO 19.- La Convocatoria de consulta es el comunicado escrito de la Junta de Gobierno por medio de la cual se da inicio al procedimiento para la designación del Rector, que se publica en la Gaceta Universitaria y en diarios de amplia circulación de las regiones en que se asienta la Universidad Veracruzana.
ARTÍCULO 20.- La convocatoria a que se refiere el artículo anterior deberá contener por lo menos:
I.-Los requisitos que deben reunir los candidatos en términos de la Ley Orgánica;
II.-La forma y término en que deberán hacerse las propuestas de aspirantes para ocupar el cargo de Rector;
III.-Los mecanismos de auscultación y el período que abarcará; y
IV.-Los demás datos que la Junta de Gobierno considere necesarios.
ARTÍCULO 21.- Cualquier miembro de la comunidad universitaria, podrá presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de aspirantes a ocupar el cargo de Rector.
ARTÍCULO 22.- Las propuestas deberán ser por escrito dirigidas al Secretario de la Junta, indicando las razones por las que se formulen y presentadas en los domicilios que señale la Convocatoria.
ARTÍCULO 23.- Si la Junta de Gobierno lo considera conveniente designará comisiones de entre sus miembros con la finalidad de realizar el proceso de auscultación que consistirá en escuchar y entrevistar a integrantes de la comunidad universitaria, de la manera más amplia posible, y para tal efecto les dará a conocer el día, hora y lugar en que se realizarán dichas entrevistas.
ARTÍCULO 24.- En el término fijado en la convocatoria y transcurrida la fase a que se refiere el artículo anterior, la Junta de Gobierno dará a conocer a la comunidad universitaria en los medios a que se refiere el artículo 19, la relación de los aspirantes que tendrán el carácter de candidatos a Rector.
ARTÍCULO 25.- La Junta de Gobierno solicitará la biografía académica, respaldada por la documentación correspondiente, a aquellos que hayan reunido el carácter de candidatos a Rector y actuando en pleno los entrevistará con el propósito de conocer su interés por el cargo, sus puntos de vista sobre la Universidad y su programa de trabajo, el que deberá ser congruente con el Plan General de Desarrollo de la Institución.
ARTÍCULO 26.- Cuando la situación de la Universidad no permita cumplir todas las etapas del proceso de auscultación, la Junta de Gobierno deberá realizarlo de la manera que juzgue más conveniente, procurando que sea lo más amplio y cuidadoso de acuerdo con las circunstancias.
ARTÍCULO 27.- La Junta de Gobierno no tomará en cuenta presiones de ninguna especie que pretendan determinar sus decisiones. Ponderará las opiniones de la comunidad universitaria desde el punto de vista cualitativo, tanto en función de las personas que las expresen como de los argumentos que aduzcan y decidirá con independencia de juicio.
ARTÍCULO 28.- En la elección del Rector se tratará fundamentalmente de establecer un juicio de idoneidad académica entre:
a) El bien de la Universidad y
b) Las características de cada candidato.
1.-El bien de la Universidad que comprende:
I.-La naturaleza y objetivos de la Institución establecidos en la Ley Orgánica;
II.-Las necesidades actuales y previsibles de la Universidad;
III.-La ubicación de la Institución en el contexto de la educación superior nacional; y
IV.-Las circunstancias concretas en el momento de la elección.
2.-Las características de cada candidato con relación a:
I.-La Institución:
a) Comprensión de la situación académica-administrativa de la Universidad;
b) Comprensión de la situación política interna de la Institución; y
c) Concepción del futuro de la Universidad.
II.-El medio externo:
a) Independencia, real y manifiesta, ante los intereses económicos y políticos, de modo que pueda representar efectivamente la autonomía de la Institución; y
b) Reconocimiento en el medio de la educación superior estatal y nacional.
III.-Su capacidad para ejercer el puesto de Rector:
a) Capacidad académica: sólida formación científica y/o humanística, amplios logros académicos y profesionales reconocidos y capacidad de crítica;
b) Capacidad administrativa: liderazgo; creatividad e iniciativa; experiencia en responsabilidades de administración universitaria, en su caso; y
c) Capacidad humana: honestidad; respeto a las personas y buenas relaciones humanas; prudencia y personalidad adecuada para representar a la Universidad.
ARTÍCULO 29.- El Rector tendrá derecho a solicitar licencia, que deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno, hasta por un periodo máximo de seis meses. La Junta de Gobierno podrá negar esa licencia de considerarla lesiva para el buen funcionamiento de la Universidad.
ARTÍCULO 30.- En los casos de ausencias del Rector mayores de tres meses, la Junta de Gobierno designará como Rector Interino al Secretario Académico.
ARTÍCULO 31.- En caso de renuncia, incapacidad definitiva o muerte del Rector, la Junta de Gobierno designará un sustituto que cumpla con los requisitos que señala el artículo 37 de la Ley Orgánica en tanto designa Rector en los términos de este Reglamento para un nuevo período.
ARTÍCULO 32.- La Junta de Gobierno comunicará de la manera más amplia posible a la comunidad universitaria el nombre del Rector designado, por lo menos ocho días naturales antes de que deba tomar posesión.
ARTÍCULO 33.- El Rector designado protestará su cargo ante el Consejo Universitario General en sesión solemne. La protesta será tomada por el Presidente de la Junta de Gobierno y será expresada en los términos siguientes: “¿Protesta usted guardar y hacer guardar la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Veracruz, así como las leyes que de ambas emanen, la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, la Ley de Autonomía, los estatutos y reglamentos que de ella se deriven y cumplir fielmente las obligaciones de su cargo? “Sí protesto”. Si así no lo hiciere, que la comunidad universitaria y la sociedad se lo demanden”.
ARTÍCULO 34.- El Rector designado propondrá a la Junta de Gobierno las ternas para Secretarios Académico y de Administración y Finanzas en un lapso no mayor de treinta días naturales. Una vez recibidas las ternas, la Junta hará las designaciones correspondientes en un plazo no mayor de diez días naturales, siempre y cuando satisfagan los requisitos señalados en la Ley Orgánica.
DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DEL CONTRALOR GENERAL
ARTÍCULO 35.- La Junta de Gobierno designará al Contralor General, en los términos del artículo 4 fracción VIII de la Ley de Autonomía, por períodos de hasta dos años, renovables a criterio de los miembros de la Junta y removido en cualquier tiempo. Para prorrogar la contratación del Contralor General, se sujetará a una evaluación al desempeño y resultados laborales.
ARTÍCULO 36.- El Contralor General deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 230 del Estatuto General de la Universidad Veracruzana.
ARTÍCULO 37.- Para la designación del Contralor General, los integrantes de la Junta de Gobierno harán al pleno las propuestas que estimen convenientes, las cuales deberán ser por escrito y contener la biografía profesional de los candidatos, respaldada con la documentación correspondiente y una justificación de la propuesta.
ARTÍCULO 38.- La Junta de Gobierno valorará las propuestas recibidas determinando cuales de ellas podrán ser consideradas para realizar la designación.
ARTÍCULO 39.- Efectuada esta primera selección, la Junta de Gobierno formulará un juicio expreso de idoneidad y experiencia profesional y académica que respalde la designación.
ARTÍCULO 40.- Una vez designado el Contralor General, protestará su cargo ante la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 41.- El Contralor General deberá entregar, en la primera sesión ordinaria que celebre la Junta de Gobierno, para su análisis y aprobación, en su caso, el programa anual de trabajo de la Contraloría General y su informe anual de actividades.
ARTÍCULO 42.- El Contralor General deberá entregar a la Junta de Gobierno los informes que ésta requiera para el cumplimiento de las acciones que señala el artículo 4º fracción X de la Ley de Autonomía.
ARTÍCULO 43.- El Contralor General realizará, además de las auditorias ordinarias aprobadas por la Junta de Gobierno en el programa anual de trabajo de la Contraloría, auditorias especiales cuando la propia Junta lo considere conveniente, o bien a solicitud formulada ante ésta por el Rector de la Universidad.
ARTÍCULO 44.- El Contralor General deberá vigilar el proceso de ingreso de alumnos a la Universidad e informar a la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 45.- El Contralor General deberá informar a la Junta de Gobierno de las resoluciones a las quejas y denuncias de la comunidad universitaria y de los particulares en la esfera de su competencia.
ARTÍCULO 46.- El Contralor General deberá informar a la Junta de Gobierno de los compromisos y responsabilidades que pudieran derivarse de los procesos de entrega-recepción, llevando a cabo Auditorías en dicho proceso cuando se dé cambio de titular en las entidades académicas y dependencias de la Universidad.
ARTÍCULO 47.- El Contralor General deberá informar a la Junta de Gobierno sobre las anomalías que pueden ser objeto de aplicación de disposiciones de acuerdo a la responsabilidad de los funcionarios y autoridades universitarias, para que la propia Junta proceda como corresponda.
ARTÍCULO 48.- Para el análisis y aprobación, en su caso, de los estados financieros de la Universidad Veracruzana, la Junta de Gobierno procederá de la manera siguiente: I.- Recibirá del Contralor General, informes trimestrales sobre la situación financiera de la universidad y un dictamen anual sobre los estados financieros, así como las explicaciones que considere pertinentes;
II.- Analizará los informes trimestrales y el dictamen anual, y, en caso de aprobarlos, lo expresará en un documento que se anexará al Informe Financiero; y III.- Turnará al Rector los informes trimestrales de la Contraloría General a fin de que se atiendan las recomendaciones formuladas. La Junta de Gobierno turnará al Rector el dictamen anual sobre los estados financieros formulado por el Contralor General, previa aprobación por el pleno de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 49.- Para dictaminar anualmente los estados financieros de la Universidad, la Junta de Gobierno contratará a un profesional de la Contaduría Pública con experiencia y reconocimiento en su cargo.
ARTÍCULO 49 bis.- El contrato que se realice con el Despacho de Auditores Externos, se hará anual y en reconocimiento a su desempeño la Junta de Gobierno lo podrá contratar por un máximo de tres años consecutivos.
ARTÍCULO 50.- La Junta de Gobierno:
I.- Recibirá del Auditor Externo los estados financieros dictaminados y las observaciones al control interno;
II.- Se hará del conocimiento de los miembros de la Junta de Gobierno en una sesión; y
III.- Anualmente lo hará del conocimiento del Consejo Universitario General a través del Rector.
ARTÍCULO 51.- La Junta de Gobierno aprobará la propuesta del Programa Operativo Anual (POA) de la Contraloría General, el cual deberá estar sustentado en su programa de trabajo que será turnado al Rector para su incorporación al proyecto de presupuesto de la Universidad.
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 52.- Cuando algún miembro de la Junta falte a las sesiones por más de dos veces consecutivas sin justificación, a juicio de la Junta de Gobierno se elegirá un nuevo miembro en los términos establecidos en el artículo 5 de este mismo Reglamento, notificándolo a las autoridades universitarias.
ARTÍCULO 53.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán sujetos de responsabilidad en los términos señalados por el artículo 112 de la Ley Orgánica, o por incumplimiento de lo establecido en la Ley de Autonomía y en este reglamento.
ARTÍCULO 54.- En el caso que de los informes de la Contraloría General se desprenda la posible comisión de alguna falta grave del Rector, la Junta de Gobierno deberá comunicarla al Consejo Universitario General para los efectos del artículo 106, fracción I, de la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 55.- En el caso que de los informes de la Contraloría General resulte la posible comisión de alguna falta grave por parte de funcionarios mencionados en las restantes fracciones del artículo 106 de la Ley Orgánica, la Junta de Gobierno lo hará del conocimiento del Rector.
ARTÍCULO 56.- Las sanciones a que se hagan acreedores los miembros de la Junta de Gobierno serán impuestas por la propia Junta.
ARTÍCULO 57.- Las sanciones que pueden imponerse son:
I.-Amonestación;
II.-Suspensión temporal; y
III.- Destitución.
REFORMAS AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 58. - Este reglamento sólo podrá ser reformado por la Junta de Gobierno. Para que la reforma sea válida, el voto será por unanimidad.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.