CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. El presente reglamento tiene por objeto regular las acciones
relativas a la planeación, programación, presupuestación,
contratación, gasto, ejecución y control de la obra
universitaria, así como los servicios relacionados con
las mismas, que realice la Universidad.
Estarán sujetos a las disposiciones de este reglamento:
la ejecución de las obras y los contratos de servicios
relacionados con las mismas, que realice la Universidad.
Para los efectos de este reglamento, se considera obra universitaria,
todo trabajo que tenga por objeto construir, conservar, instalar,
reparar, demoler y, en general, realizar cualquier modificación
a bienes inmuebles que por su naturaleza estén destinados
al servicio académico o administrativo de la institución.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento
se entenderá por:
I. Universidad: la Universidad Veracruzana;
II. Secretaría: la Secretaría de Administración
y Finanzas;
III. Comité: el Comité de Adquisiciones y Obras
de la Universidad Veracruzana.
IV. Contraloría: la Contraloría General de la Universidad;
V. Dirección: la Dirección de Proyectos Construcciones
y Mantenimiento;
VI. PAEOM: el Programa Anual de Ejecución de Obras y Mantenimiento;
VII. Reglamento: el Reglamento de Obras de la Universidad Veracruzana;
VIII. Obras: las señaladas en el artículo 22 de
este reglamento;
IX. Servicios: los mencionados en el artículo 23 de este
reglamento;
X. Proyecto arquitectónico; el que define la forma, estilo,
distribución y el diseño funcional de una obra.
Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas,
dibujos artísticos, entre otros;
XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos
constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones
generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo
una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier
otra especialidad;
XII. Oficio de aprobación de inversión: en donde
se autoriza el techo financiero y de la disponibilidad presupuestal;
XIII. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados
en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades
de los conceptos de trabajos realizados;
XIV. Especificaciones generales de construcciones: el conjunto
de condiciones generales que la Dirección tienen establecidas
para la ejecución de obras, incluyendo las que se debe
aplicar para la realización de estudios, proyectos, ejecución,
equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión,
que comprenden la forma de medición y la base de pago de
los conceptos de trabajo;
XV. Especificaciones particulares de construcciones: el conjunto
de requisitos exigidos por la Dirección para la realización
de cada obra, misma que modifican, adicionan o sustituyen a las
especificaciones generales;
XVI. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme
a las especificaciones generales y particulares de construcciones,
la Dirección establece para asegurar que los materiales
y equipos de instalación permanente que se utilizan en
cada obra son los adecuados;
XVII. Bitácora: el instrumento técnico de control
de los trabajos, el cual servirá como medio de comunicación
convencional entre las partes que firman el contrato, y que estará
vigente durante el desarrollo de los trabajos, y en el que deberán
referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la
ejecución de las obras y servicios;
XVIII. Superintendente de construcciones: el representante del
contratista ante la Dirección para cumplir con los términos
y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la
ejecución de los trabajos;
XIX. El sobrecosto: es la diferencia entre el importe que le representaría
a la Dirección concluir con otro contratista los trabajos
pendientes y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir
del contrato;
XX. Precio unitario: el importe de la remuneración o pago
total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto
terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de
construcción y normas de calidad;
XXI. Actividad principal de obra: es el conjunto de acciones que
deben ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido.
Artículo 3. La Comisión de Reglamentos
del H. Consejo Universitario General, en el ámbito de su
competencia, estará facultado para interpretar este reglamento.
Artículo 4. Las políticas, bases y lineamientos
en materia de obras y servicios que dicte la Dirección,
así como sus manuales de organización y procedimientos,
deberán prever, en la medida que resulte aplicable, los
aspectos siguientes:
I. La Dirección como única área responsable
de la contratación y ejecución de las obras;
II. La determinación de las áreas responsables de
la ejecución de los trabajos;
III. Los cargos de los responsables de cada uno de los actos relativos
a los procedimientos de ejecución supervisión e
información de los trabajos;
IV. Los términos y forma para la aplicación de penas
convencionales, conforme a lo dispuesto en el clausulado de sus
contratos de obra universitaria, así como para el otorgamiento
de las garantías relativas a la correcta inversión
de los anticipos y al cumplimiento del contrato, conforme a lo
previsto en los artículos 69, 70 71 y 72 de este reglamento;
V. Los procedimientos para formalizar las prórrogas de
los contratos;
VI. La definición de los requisitos necesarios para la
formalización de los convenios a que alude el capítulo
octavo de este reglamento, así como de los dictámenes
técnicos, y
VII. Los demás que resulten necesarios para la aplicación
del presente reglamento.
Artículo 5. El titular de la Dirección,
responsable de la adjudicación y ejecución de los
trabajos, deberá mantener actualizados el estado que guarden
el avance físico y financiero de las obras, así
como la situación en que se encuentren los adeudos a cargo
de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos
no liquidados o materiales y equipo no devueltos.
Artículo 6. La contraloría dentro del ejercicio
de sus funciones podrá verificar y opinar, en cualquier
momento, que la obra universitaria se lleve acabo conforme a lo
establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LOS PROGRAMAS DE OBRA UNIVERSITARIA
Artículo 7. La Dirección, en la elaboración
de su Programa Anual de Ejecución de Obras y Mantenimiento,
atenderá a lo dispuesto en este reglamento en materia de
planeación, programación y presupuestación
de obras y en la demás legislación universitaria
aplicable.
Artículo 8. La Dirección, dentro de su
PAEOM, elaborará los presupuestos de cada una de las obras
universitarias que deban realizar, distinguiendo las que se han
de ejecutar por administración directa o por contrato,
para la aprobación de su inversión por la Secretaría.
Artículo 9. En la planeación de las obras
se deberá considerar los estudios de factibilidad técnica,
económica y estudios de evaluación de impacto ambiental,
prevista por la Ley de protección al ambiente.
Artículo 10. El titular o, en caso de ausencia,
el jefe de Control y Seguimiento de Obra o los jefes del área
ejecutiva del departamento correspondiente designados por la Dirección
para realizar el proceso de licitación, adjudicación,
contratación y ejecución de obras y servicios relacionados
con las mismas, deberán verificar en forma previa que se
cuenta con el oficio de aprobación de inversión
emitido por la Secretaría para la realización de
cada obra universitaria.
Artículo 11. La Dirección sólo iniciará
proyectos que estén previstos en el PAEOM, en el presupuesto
anual, y cuenten con el oficio de aprobación de inversión
correspondiente, emitido por la Secretaría.
Artículo
12. La Dirección, previamente a la realización
de la obra universitaria, deberá tramitar y obtener de
las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias
y demás autorizaciones administrativas que se requieran
para su realización.
Artículo 13. La Dirección podrá
designar, en cumplimiento de los reglamentos de construcciones
estatales y municipales, el perito responsable de obra de acuerdo
con cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Con personal profesional técnico adscrito a la Dirección
para cualquier tipo de obra;
b) A través de las empresas supervisoras de obra, para
las obras en donde se contrate una supervisión externa;
c) A través de la contratista de obra, y
d) A través de un profesional externo.
Artículo 14. Las obras no iniciadas y consideradas
en el plan anual de ejecución de obras y mantenimiento
deberán incluirse en el siguiente ejercicio presupuestal,
siempre y cuando tengan el carácter de prioritarias y que
su conclusión pueda realizarse en el ejercicio y se cuente
con el recurso financiero.
Artículo 15. Para la emisión, por parte
de la Secretaría, de la aprobación de la inversión
de las obras universitarias del ejercicio correspondiente, se
requiere que:
I. Toda obra a ejecutar en el ejercicio esté considerada
en el PAEOM, y
II. La Dirección deberá contar con el proyecto ejecutivo
completo de la obra antes de su adjudicación.
Artículo 16. Las modificaciones al PAEOM deberán
ser aprobadas previamente a su realización por el Comité
y los recursos por la Secretaría; el plazo máximo
para efectuar estas modificaciones será el 30 de septiembre
de cada año, para obras que no signifiquen una emergencia.
Artículo 17. Para los efectos de este reglamento
se considera, dentro del PAEOM, la planeación de obras
a ejecutarse en el transcurso de un ejercicio fiscal y que deberá
contener:
I. Listado de obras a ejecutarse;
II. Presupuesto global y detallado de obras y servicios a ejecutarse;
III. Fondos de financiamiento (origen y techo financiero);
IV. Calendario de ejecución de cada obra con montos mensuales;
V. En su caso, el refrendo de las obras no iniciadas o no concluidas
del ejercicio inmediato anterior, y
VI. Resumen de inversiones.
Artículo 18. En el PAEOM se podrá modificar
los alcances de metas e inversiones de acuerdo con las prioridades
o contingencias, o bien como resultado de una replaneación
que signifique una mejora en calidad, metas o recursos a invertir
en obra y servicios relacionados con las mismas de la Universidad.
Artículo 19. La Secretaría informará
por escrito a la Dirección el importe de los recursos aprobados,
así como el origen de los fondos para la inversión
y gasto del ejercicio fiscal.
Artículo 20. La Dirección presentará
ante el Comité el PAEOM para su aprobación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 73, párrafo IV del
Estatuto General de la Universidad, así como con el reglamento
interno del propio Comité. El programa deberá contar
con el visto bueno de la Secretaría.
Artículo 21. Las propuestas contenidas deberán
corresponder sólo a obras que deba ejecutar la Dirección,
ya sea por administración directa o por contrato; las propuestas
deberán incluir exclusivamente conceptos de obra universitaria
y adquisiciones de materiales para las realizadas por administración
directa.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LOS TRABAJOS QUE SE CONSIDERA OBRA UNIVERSITARIA
Artículo
22. Para los efectos de este reglamento quedan comprendidos
dentro de las obras universitarias los siguientes conceptos:
I.El mantenimiento y la restauración de bienes muebles
incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación
al propio inmueble;
II.Desmontes, nivelación de tierras, desazolve y deshierbe
de canales y presas;
III. Instalaciones para la cría y desarrollo pecuario;
IV. Obras para la conservación del suelo, agua y aire;
V. Instalación para recuperación, conducción,
producción, procesamiento o almacenamiento, necesarias
para la explotación y desarrollo de los recursos naturales
que se encuentran en el suelo y subsuelo;
VI. Las obras de infraestructura agropecuaria;
VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación
de bienes muebles que deban incorporarse adherirse o destinarse
a un inmueble, siempre que el valor de los bienes muebles no sea
superior al de la instalación;
VIII. La contratación de la instalación, montaje,
colocación o aplicación de bienes destinados a obra
universitaria, cuando incluya la adquisición o fabricación
de los mismos;
IX. La contratación, conservación, mantenimiento
y restauración de obras de infraestructura;
X. Los servicios relacionados con obra universitaria, que tengan
por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los
elementos que integran un proyecto de obra universitaria, así
como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías
especializadas, la supervisión de la ejecución de
las obras y de los estudios que tengan por objeto rehabilitar,
corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones;
XI. En general, la construcción, instalación, conservación,
mantenimiento, reparación y demolición de bienes
inmuebles, y
XII. Todas aquellas de naturaleza análoga.
Artículo 23. Quedan comprendidos como servicios
relacionados con las obras:
I. La planeación, anteproyecto y diseño de ingeniería
civil, industrial y electromecánica;
II. La planeación, anteproyecto y diseño arquitectónicos
y artísticos;
III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo
pecuario, hidrología, mecánica de suelos, topografía,
geología, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía,
meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicas
y de ingeniería de tránsito;
IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión,
factibilidad técnico-económica, evaluación,
adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo
y restitución de la eficiencia de las instalaciones;
V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control
de obra e instalaciones, laboratorio de análisis y control
de calidad de materiales destinados a obra universitaria, laboratorios
de mecánica de suelos y de resistencias de materiales y
radiografías industriales, preparación de especificaciones
de construcciones, presupuesto base o la elaboración de
cualquier otro documento para la licitación de la adjudicación
del contrato de obra correspondiente. Los contratistas que realicen
o vayan a realizar la prestación de servicios señalados
en esta fracción estarán impedidos de participar
en la licitación pública para la adjudicación
del contrato de obra;
VI. Los trabajos de organización, informática y
sistemas de control de obra universitaria;
VII. Los dictámenes, peritaje y avalúos de obra
universitaria, y
VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.
CAPÍTULO
CUARTO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN
Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo
24. En la planeación de las obras universitarias y
de los servicios relacionados con las mismas, la Dirección
deberá ajustarse a:
I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;
II. Los objetivos y prioridades de los planes nacional, estatal
y municipales de desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales,
regionales y especiales que correspondan, así como a las
previsiones contenidas en sus programas anuales, y
III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos
en los presupuestos de egresos de la Universidad.
Artículo 25. La Dirección, cuando pretenda
contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificará
si en sus archivos existen estudios o proyectos sobre la materia
de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia
y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de
la Dirección no procederá la contratación,
con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios
para su adecuación, actualización o complemento.
Los contratos de servicios relacionados con las obras universitarias
sólo se podrán celebrar cuando la Dirección
no disponga, cuantitativa y/o cualitativamente, de los elementos,
instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá
justificarse a través del dictamen que para tal efecto
emita su titular.
Artículo 26. La Dirección, cuando realice
obras universitarias y servicios relacionados con las mismas,
sea por contrato o por administración directa, y las personas
físicas o morales con quienes contrate observarán
las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo
urbano y construcción rijan en los ámbitos federal,
estatal y municipal.
La Dirección deberá cerciorarse de la legítima
propiedad del inmueble donde se realizarán los trabajos,
así como tramitar y obtener de las autoridades competentes
los dictámenes, permisos, licencias y derechos que procedan.
En las bases de licitación se precisará, en su caso,
aquellos trámites que corresponderá realizar al
contratista.
Artículo 27. La Dirección está obligada
a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar
la ejecución de las obras universitarias con sustento en
la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, y dará la intervención que corresponda
a la dependencia que tenga atribuciones en la materia. Los proyectos
deberán incluir las obras necesarias para que se preserven
o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales
cuando éstas pudieren deteriorarse.
Artículo 28. La Dirección, según
las características, complejidad y magnitud de los trabajos,
formulará su PAEOM, así como sus respectivos presupuestos,
considerando:
I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir
la factibilidad técnica, económica, ecológica
y social;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución
de las obras universitarias, incluyendo, cuando corresponda, las
obras principales, las de infraestructura, las complementarias
y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas
en servicio;
IV. Las características ambientales, climáticas
y geográficas de la región donde deba realizarse
la obra universitaria;
V. La calendarización física y financiera de los
recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos,
la ejecución de los trabajos, así como los gasto
de operación;
VI. El programa de ejecución, así como las fechas
previstas de iniciación y terminación de los trabajos;
VII. Las investigaciones, asesorías, consultorías
y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos
y de ingeniería necesarios;
VIII. La adquisición y regularización de la tenencia
de la tierra, así como la obtención de los permisos
de construcción necesarios;
IX. La ejecución, que deberá incluir estimado de
las obras universitarias y servicios relacionados con las mismas
que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración
directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones
de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier
otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas
y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;
X. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su
cargo, y
XI. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran.
Artículo 29. Una vez aprobado por el Comité,
la Dirección remitirá a la Secretaría su
PAEOM.
El citado programa será de carácter informativo,
no implicará compromiso alguno de contratación y
podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado,
sin responsabilidad alguna para la Universidad.
Para efectos informativos, la Secretaría podrá requerir
a la Dirección la información que sea necesaria
respecto al referido programa y a sus modificaciones.
Artículo 30. En las obras universitarias y servicios
relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio
presupuestal, la Dirección deberá determinar tanto
el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que
se trate. En la formulación de los presupuestos de los
ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos
que en su momento se encuentren vigentes, se deberá tomar
en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos
y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.
El presupuesto actualizado será la base para solicitar
la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.
La asignación presupuestal aprobada para cada contrato
servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje
por concepto de anticipo.
Artículo 31. La Dirección podrá
convocar, adjudicar o contratar obras universitarias y servicios
relacionados con las mismas, solamente cuando cuente con la aprobación
global y específica, por parte de la Secretaría,
del presupuesto de inversión conforme al cual deberán
elaborarse los programas de ejecución.
Para la realización de obras universitarias se requerirá
contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción,
normas de calidad y el programa de ejecución totalmente
terminados, o bien, con un avance en su desarrollo que permita
a los licitantes preparar una propuesta solvente.
DE
LA APROBACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PARA LA OBRA UNIVERSITARIA
Artículo 32. La Secretaría aprobará
los recursos a la Dirección tomando en cuenta el PAEOM,
el calendario financiero autorizado y la disponibilidad de recursos
presupuestales.
Artículo 33. Los expedientes técnicos de
obra que se elaboren deberán estar validados y firmados
invariablemente por el titular de la Dirección, por el
jefe de la Unidad Administrativa y el coordinador de la ejecución
de los trabajos.
Artículo 34. Corresponde a la Secretaría
aprobar los programas financieros de los proyectos técnicos
del PAEOM, previa verificación de su congruencia con los
conceptos y especificaciones de éstos.
El abogado general en la formalización de los contratos
procurará que las condiciones establecidas y las fianzas,
así como los acuerdos de ejecución de obras por
administración, en su caso, garanticen el interés
de la Universidad y el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Artículo 35. La Dirección, como contratante
de obras universitarias o servicios relacionados con las mismas,
deberá tramitar ante la Secretaría la liberación
de recursos financieros de acuerdo con el calendario financiero
autorizado.
Artículo 36. La tramitación de recursos
financieros para la ejecución de obras universitarias,
servicios relacionados con las mismas y mantenimiento estarán
sujetas a lo siguiente:
I. La Dirección solicitará por escrito a la Secretaría
la liberación de los recursos financieros de cada una de
las obras programadas, en donde se asentará: el número
de obra que corresponda, el tipo de obra de acuerdo con el programa
correspondiente y la cuenta o partida presupuestal que se afectará
para su ejercicio;
II. La Secretaría, de acuerdo con el PAEOM y con las solicitudes
hechas por la Dirección, liberará los recursos financieros
por escrito y asentará: el número de obra, la partida
presupuestal de acuerdo con la solicitud de liberación
de recursos, el fondo de donde proviene el techo financiero y
el ejercicio fiscal;
III. En los casos de solicitudes de recursos financieros para
obras no previstas y que signifiquen un incremento a la erogación
anual programada, la Secretaría sólo autorizará
estos recursos en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de obras de emergencia;
b. Cuando se disponga de un recurso extraordinario;
c. Cuando la Dependencia solicitante cuente con los recursos para
ejecución de su obra, y
d. Cuando se pacte algún convenio con otra institución,
entidad federativa o empresa nacional o internacional en que la
Universidad participe o se comprometa y que requiera de ejecución
de cualquier tipo de obra o servicio relacionado con la obra universitaria;
IV. La Dirección deberá ajustarse tanto a los procedimientos
establecidos en sus manuales para la realización de estas
obras, como a los tiempos que deberán solicitarse;
V. La Dirección deberá llevar un registro del ejercicio
anual de obras clasificando: el techo financiero autorizado incluyendo
las modificaciones que surjan, el número de obra, el registro
de cada uno de sus contratos con avances financieros, así
como las adquisiciones y arrendamientos que se requieran y los
finiquitos de contratos correspondientes, y
VI. La Dirección informará por escrito a la Secretaría
la conclusión de cada una de las obras ejecutadas en donde
especifique: el tipo y descripción de obra, el número
de obra, oficio u oficios de autorización de recursos,
el monto ejercido y en su caso el remanente no ejercido, así
como la cuenta o partida presupuestal a la que se cargó,
definiendo si fue inversión o gasto de operación.
CAPÍTULO
QUINTO
DEL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS UNIVERSITARIAS
Artículo
37. La Dirección llevará el Registro de Contratistas
de Obras Universitarias y fijará los criterios y procedimientos
para clasificar a las personas inscritas en él, de acuerdo
con su especialidad, capacidad técnica y económica
y su ubicación en la Republica Mexicana.
Una copia del Registro y sus actualizaciones se remitirán
a la Contraloría y la Secretaría para el cumplimiento
de sus atribuciones.
Sólo se podrán celebrar contratos de obra universitaria
o de servicios relacionados con las mismas, con las personas inscritas
y cuyo registro esté vigente.
Artículo 38. Las personas interesadas en inscribirse
en el Registro deberán solicitarlo por escrito, que estará
acompañado, según sus naturalezas jurídicas
y características, por la siguiente información
y documentos:
I. Datos generales de la persona física o moral interesada;
II. Acreditación legal del solicitante que realice el trámite
de inscripción;
III. Experiencia y especialidad;
IV. Currículo (capacidad técnica y económica);
V. Estados financieros auditados;
VI. Listado de maquinaria y equipos disponibles, en el que se
especificará los que son de su propiedad;
VII. Última declaración de impuesto sobre la renta;
VIII. Acta de nacimiento o escritura constitutiva y reformas,
en su caso;
IX. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
X. La inscripción en la Cámara de la Industria que
le corresponda (opcional);
XI. Cédula Profesional para el caso de prestación
de servicios profesionales y, en su caso, de los responsables
técnicos de la especialidad de la empresa, y
XII. Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social y en
el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo 39. La inscripción en el Registro
tendrá vigencia por un año a partir de su expedición
y deberá refrendarse anualmente. La inscripción
será gratuita. Los contratistas estarán obligados
a proporcionar la información que se les requiera para
efectos de actualizaciones o refrendo.
Artículo 40. La Dirección, dentro de un
término que no excederá de 20 días hábiles
contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud,
resolverá sobre la inscripción o refrendo en el
Registro. Transcurrido este plazo sin que haya respuesta se tendrá
por aceptada su solicitud.
La Dirección estará facultada para suspender el
Registro de los contratistas cuando:
I. Se le declare en estado de quiebra o, en su caso, sujeto a
concurso de acreedores, y
II. Cuando incurran en cualquier acto u omisión que les
sea imputable y que dañe o pudiera dañar los intereses
de la Universidad.
Cuando desaparezcan las causas que hubiesen motivado la suspensión
del Registro, el contratista lo acreditará ante la Dirección,
que dispondrá lo conducente a fin de que el Registro del
interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales.
Artículo 41. La Dirección está facultada
para cancelar a los contratistas su inscripción en el Registro,
cuando:
I. La información que hubieren proporcionado para la inscripción
o refrendo resultase falsa o hayan actuado con dolo o mala fe
en una subasta o ejecución de una obra;
II. No cumplan en sus términos con algún contrato
por causas imputables a ellos y perjudiquen con esto los intereses
de la Universidad;
III. Se declare su quiebra por sentencia ejecutoriada;
IV. Hayan celebrado contratos en contravención con lo dispuesto
por este reglamento, por causas que les sean imputables, y
V. Se les declare incapacitados legalmente para contratar.
CAPÍTULO
SEXTO
MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES
Artículo
42. El mantenimiento de bienes inmuebles comprende las acciones
preventivas y correctivas necesarias para preservar en buen estado
operativo las instalaciones y el parque inmobiliario de la Universidad.
Artículo 43. El mantenimiento de inmuebles se
clasifica en menor y mayor. El mantenimiento menor de inmuebles
estará a cargo de cada una de las entidades académicas
y dependencias de la Universidad, quienes podrán contratar
en forma directa la realización de trabajos, hasta por
el monto y en los conceptos que se den a conocer por medio de
disposiciones de carácter administrativo.
El mantenimiento mayor de inmuebles estará a cargo de la
Dirección y comprende aquellos trabajos que por su costo,
volumen y características técnicas no pueden ser
realizados por las entidades académicas y dependencias
en forma directa.
Artículo 44. Para efectos de ejecución,
el mantenimiento mayor se clasifica en:
I. En cuanto a la temporalidad, en obras de mantenimiento programadas
y no programadas:
a) Las obras programadas corresponden a aquellas necesidades que
las entidades académicas y dependencias han detectado y
que están fuera de sus atribuciones, por lo que corresponde
a la Dirección hacer la revisión y verificación
para establecer su viabilidad técnica y financiera para
incluirse en el programa anual de obra que corresponda, y
b) Obras de Mantenimiento de emergencia. Son las que resultan
como consecuencia de un evento no previsible y que deberán
realizarse en forma inmediata.
Para la ejecución de estos trabajos, se deberá inicialmente
prever un costo estimado que considere los recursos necesarios
para asegurar el suministro de los materiales, el arrendamiento
de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado
con los trabajos, así como cargos adicionales e indirectos
del contratista.
Durante el proceso de los trabajos, la Dirección deberá
ir integrando la documentación necesaria para formar el
expediente unitario de obra, que deberá concluir en un
plazo de 30 días hábiles, como máximo, después
de terminados los trabajos.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LOS PROCESOS DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA
LICITACIÓN POR CONVOCATORIA PÚBLICA
Artículo
45. La Universidad, bajo su responsabilidad, podrá
contratar obras universitarias y servicios relacionados con las
mismas, mediante los procedimientos de contratación que
a continuación se señalan:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación se deberá
establecer los mismos requisitos y condiciones para todos los
participantes, especialmente en lo que se refiere a tiempo y lugar
de entrega, plazos de ejecución, forma y tiempo de pago,
penas convencionales, anticipos y garantías. La Universidad
proporcionará a todo el interesado igual acceso a la información
relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer
a algún participante.
Artículo 46. Los contratos de obras universitarias
y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán,
por regla general, a través de licitaciones públicas,
mediante convocatoria pública o por invitación a
cuando menos 3 personas físicas o morales, para que libremente
se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
abierto públicamente a fin de asegurar a la Universidad
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,
de acuerdo con lo que establece este reglamento.
Artículo 47. Las convocatorias podrán referirse
a una o más obras universitarias o servicios relacionados
con las mismas, y contendrán:
I. El nombre, denominación o razón social de la
Universidad (convocante);
II. La forma en que los licitantes deberán acreditar su
existencia legal, la experiencia y capacidad técnica y
financiera que se requiera para participar en la licitación,
de acuerdo con las características, complejidad y magnitud
de los trabajos;
III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en
que los interesados podrán obtener las bases de la licitación
y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando
las bases impliquen un costo, éste se fijará sólo
en razón de la recuperación de las erogaciones por
publicación de la convocatoria y de la reproducción
de los documentos que se entreguen. Los interesados podrán
revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito
para participar en la licitación. Igualmente, los interesados
podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones
por los medios de difusión electrónica que establezca
la Universidad;
IV. La fecha, hora y lugar de celebración tanto de las
dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones
como de la visita al sitio de realización de los trabajos;
V. El dato que especifique si la licitación es nacional
o internacional, y en caso de ser internacional, si se realizará
o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector
público de algún tratado. También el idioma
o idiomas, además del español, en que se podrá
presentar cada una de las proposiciones;
VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas
en las bases de la licitación y en las proposiciones presentadas
por los licitantes, podrá ser negociada;
VII. La descripción general de la obra o del servicio y
el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así
como la indicación de que podrán subcontratarse
partes de los mismos, en su caso;
VIII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en
días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de
los mismos;
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;
X. La indicación de que no podrán participar las
personas que se encuentren en los supuestos del artículo
74 de este reglamento;
XI. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido
nacional;
XII. Los demás requisitos generales que deberán
cumplir los interesados, según las características,
complejidad y magnitud de los trabajos, y
XIII. Las convocatorias se publicarán en la Gaceta Oficial
del Estado, o en los medios oficiales de acuerdo con la naturaleza
de la misma.
Artículo 48. Las bases que emita la Dirección
para las licitaciones públicas se pondrán a disposición
de los interesados, tanto en el domicilio señalado por
la Universidad como en los medios de difusión electrónica,
si es el caso que establezca a partir del día en que se
publique la convocatoria y hasta –incluso– el sexto
día natural previo al acto de presentación y apertura
de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados
adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán
en lo aplicable como mínimo lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de la Universidad
(convocante);
II. Forma en que el licitante deberá acreditar la existencia
y personalidad jurídica;
III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases
de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones
que, en su caso, se realicen;
IV. Fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas
del acto de la presentación y apertura de proposiciones,
comunicación del fallo y firma del contrato;
V. Señalamiento de que será causa de descalificación
el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en
las bases de la licitación, así como la comprobación
de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar
el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como
fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
VI. Idioma o idiomas, además del español, en que
podrán presentarse las proposiciones;
VII. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones.
En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda
extrajera, se deberá establecer que el pago que se realice
en el territorio nacional se hará en moneda nacional y
al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago;
VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas
en las bases de la licitación, así como en las proposiciones
presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
IX. Criterios claros y detallados para la adjudicación
de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo
56 de este reglamento;
X. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que
se requieran para preparar la proposición, normas de calidad
de los materiales y especificaciones generales y particulares
de construcción aplicables. En el caso de las especificaciones
particulares, deberán ser firmadas por el responsable del
proyecto;
XI. Tratándose de servicios relacionados con las obras
universitarias, los términos de referencia que deberán
precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones
generales y particulares; el producto esperado, y la forma de
presentación;
XII. Relación de materiales y equipo de instalación
permanente que, en su caso, proporcione la Universidad, debiendo
acompañar los programas de suministro correspondiente;
XIII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido
nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes
en materiales, maquinaria y equipo de instalaciones permanentes,
que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;
XIV. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria
de acuerdo con las características, complejidad y magnitud
de los trabajos;
XV. Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos
de los anticipos que se concedan;
XVI. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio
de realización de los trabajos, la cual deberá llevarse
a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día
natural siguiente a aquel en que ese publique la convocatoria
y el sexto día natural previo al acto de presentación
y apertura de proposiciones;
XVII. Información especifica sobre las partes de los trabajos
que se podrá subcontratar;
XVIII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en
días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de
los mismos;
XIX. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;
XX. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en
su parte correspondiente, a las condiciones de pago;
XXI. Tratándose de contratos a precio unitario o mixtos
en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos
que deberá aplicarse, así como el catalogo de conceptos,
cantidades y unidades de medición deben ser firmados por
el responsable del proyecto y la relación de conceptos
de trabajo más significativos, de los cuales deberán
presentar análisis y relación de los costos básicos
de materiales, mano de obra, maquinara y equipo de construcción
que intervienen en dichos análisis. En todos los casos,
se deberá prever que cada concepto de trabajo esté
debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones
de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando
que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo
requeridos por el proyecto;
XXII. La indicación de que el licitante que no firme el
contrato por causas imputables al mismo será sancionado
en el término del artículo 68 de este reglamento;
XXIII. En su caso, término y condiciones a que deberá
ajustarse la participación de los licitantes cuando las
proposiciones sean enviadas a través de medios remotos
de comunicación electrónica. El que los licitantes
opten por utilizar este medio para enviar sus proposiciones no
limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos
derivados de una licitación, y
XXIV. Los demás requerimientos generales que, por las características,
complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir
los interesados, los que no deberán limitar la libre participación
de éstos.
Para la participación, contratación o adjudicación
en obras universitarias o servicios relacionados con las mismas
no se le podrá exigir al particular requisitos distintos
a los señalados por este reglamento.
Artículo 49. El plazo para la presentación
y apertura de proposiciones de las licitaciones nacionales será,
cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de
la fecha de publicación de la convocatoria.
Cuando no se pueda observar los plazos indicados en este artículo
porque existan razones justificadas del área solicitante
de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar
el número de participantes, el titular del área
responsable de la contratación podrá reducir los
plazos a no menos de 10 días naturales, contados a partir
de la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 50. La Dirección, siempre que
ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes,
podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos
en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir
de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, incluso,
el sexto día natural previo al acto de presentación
y apertura de proposiciones, siempre que:
I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se
hagan del conocimiento de los interesados, a través de
los mismos medios utilizados para su publicación, y
II. En el caso de las bases de la licitación, se publique
un aviso en la Gaceta Oficial del Estado, a fin de que los interesados
concurran ante la Universidad para conocer de manera específica
las modificaciones respectivas.
Cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones
no será necesario hacer la publicación del aviso
del párrafo anterior, siempre y cuando, a más tardar
en el plazo señalado en este artículo, se entregue
copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan
adquirido las bases de la correspondiente licitación.
Las modificaciones de que trata este artículo en ningún
caso podrán consistir en la sustitución o variación
sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en
la adición de otros distintos.
Cualquier modificación a las bases de la licitación,
derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será
considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.
Artículo 51. La entrega de proposiciones se hará
en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la
propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación
distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección
del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la técnica.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente
proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir
una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre
que para tales efectos se establezcan con precisión y a
satisfacción de la Dirección, en la propuesta y
en el contrato, las partes de los trabajos que cada persona se
obligará a ejecutar, así como la manera en que se
exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto
se elaborará un convenio simple de las personas participantes
y la propuesta deberá ser firmada por el representante
común que para ese acto haya sido designado por el grupo
de personas.
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones,
la Dirección podrá efectuar el registro de participantes,
así como realizar revisiones preliminares a la documentación
distinta a la propuesta técnica y económica. Lo
anterior será optativo para los licitantes, por lo que
no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto
el costo de las bases y decidan presentar su documentación
y proposiciones durante el propio acto.
Artículo 52. El acto de presentación y
apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas,
conforme a lo siguiente:
I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en
sobres cerrados, se procederá a la apertura de la propuesta
técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren
omitido alguno de los requisitos exigidos;
II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos funcionarios
universitarios de la Dirección presentes rubricarán
las partes de las propuestas técnicas presentadas y que
previamente haya determinado la Dirección en las bases
de licitación, las que para estos efectos constarán
documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados
que contengan las propuestas económicas de los licitantes,
incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas
hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia Dirección,
la cual podrá señalar nueva fecha, lugar y hora
en que se dará apertura a las propuestas económicas,
de estimarlo necesario;
III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se
hará constar las propuestas técnicas aceptadas para
su análisis, así como las que hubieren sido desechadas
y las causas que lo motivaron. El acta será firmada por
los asistentes y se pondrá a su disposición o se
les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún
licitante no invalidará su contenido y efectos, y se pondrá,
a partir de esa fecha, a disposición de los que no hayan
asistido para efecto de su notificación;
IV. La Dirección procederá a realizar el análisis
de las propuestas técnicas aceptadas. Posteriormente, deberá
dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa,
previo a la apertura de las propuestas económicas;
V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico,
se procederá a la apertura de las propuestas económicas
de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren
sido desechadas, y se dará lectura al importe total de
las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos
un licitante, si asistiere alguno, y dos funcionarios universitarios
presentes rubricarán el catálogo de conceptos, en
el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos
objeto de la licitación.
Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará
a conocer el fallo de la licitación. Esta fecha deberá
quedar comprendida dentro de los 40 días naturales siguientes
a la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá diferirse,
siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días
naturales contado a partir del plazo establecido originalmente
para el fallo, y
VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se
hará constar el resultado técnico, las propuestas
económicas aceptadas para su análisis, sus importes,
así como las que hubieren sido desechadas y las causas
que lo motivaron. El acta será firmada por los asistentes
y se pondrá a su disposición o se les entregará
copia de la misma. La falta de firma de algún licitante
no invalidará su contenido y efectos, y se pondrá,
a partir de esa fecha, a disposición de los que no hayan
asistido para efecto de su notificación.
Artículo 53. La Dirección, para hacer la
evaluación de las proposiciones, deberá verificar
que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases
de licitación. Para tal efecto, la Dirección deberá
establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados
para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de
las características, complejidad y magnitud de los trabajos
por realizar.
Tratándose de obras universitarias, deberá verificar,
entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales
exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante
sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme
al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas;
que el análisis, cálculo e integración de
los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes
en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En
ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos
y porcentajes en su evaluación.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato
se adjudicará, de entre los licitantes, a aquél
cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme
a los criterios de adjudicación establecidos en las bases
de licitación, las condiciones legales, técnicas
y económicas requeridas por la Dirección, y garantice
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultase que dos o más proposiciones son solventes
porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados
por la Dirección, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
La Dirección emitirá un dictamen que servirá
como base para el fallo, en el que se hará constar una
reseña cronológica de los actos del procedimiento,
el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas
o desecharlas.
Artículo 54. En junta pública se dará
a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente
podrán asistir los licitantes que hubieren participado
en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
En el acto se levantará el acta respectiva, que firmarán
los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma.
La falta de firma de algún licitante no invalidará
su contenido y efectos, y se pondrá, a partir de esa fecha,
a disposición de los que no hayan asistido para efecto
de su notificación. En sustitución de esa junta,
la Dirección podrá optar por notificar el fallo
de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes,
dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.
En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida,
la Dirección proporcionará por escrito a los licitantes
la información acerca de las razones por las cuales su
propuesta no resultó ganadora.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá
recurso alguno.
Artículo 55. La Dirección procederá
a declarar desierta una licitación cuando las propuestas
presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la
licitación o sus precios no sean aceptables, y expedirá
una segunda convocatoria.
La Dirección podrá cancelar una licitación
por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá
cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas,
que provoquen la extinción de la necesidad de contratar
los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación
se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Universidad.
Artículo 56. La Dirección, para determinar
la solvencia de las proposiciones y efectuar el análisis
comparativo y dictamen, deberá considerar:
I. En los aspectos preparatorios para el análisis comparativo
de las proposiciones:
a) Constatar que las proposiciones recibidas en el acto de apertura
incluyan la información, documentos y requisitos solicitados
en las bases de la licitación. La falta de alguno de ellos
o que algún rubro en lo individual este incompleto serán
motivos para desechar la propuesta;
b) Comprobar que el contratista cuenta con la especialidad para
la obra específica de que se trate;
c) Verificar, en el aspecto técnico, que el programa de
ejecución sea factible de realizar con los recursos considerados
por el contratista en el plazo solicitado y que las características,
especificaciones y calidad de los materiales que deben suministrar
–considerados en el listado correspondiente– sean
los requeridos por la Dirección;
d) Revisar los aspectos económicos que se hayan considerado
para el análisis, cálculo e integración de
los precios unitarios, los salarios y precios vigentes de los
materiales y demás insumos en la zona o región de
que se trate; que el cargo por maquinaria y equipo de construcciones
se haya determinado con base en el precio y rendimiento de éstos
considerados como nuevos, y acorde con las condiciones de ejecución
del concepto de trabajo correspondiente; que el monto de costo
indirecto incluya los cargos por instalaciones, servicios, sueldos
y prestaciones del personal técnico y administrativo y
demás cargos de naturaleza análoga; y que en el
costo por financiamiento se haya considerado la repercusión
de los anticipos, y
e) Las proposiciones que satisfagan todos los aspectos señalados
en las fracciones anteriores, se calificarán como solventes
y sólo éstas serán consideradas para el análisis
comparativo, las restantes serán desechadas;
II. En los aspectos preparatorios para la emisión del fallo:
a) Elaborar un dictamen con base en el resultado del análisis
comparativo, que servirá como fundamento para que el funcionario
universitario, en quien se haya delegado esta facultad, emita
el fallo correspondiente;
b) Opinión y aprobación del Comité de la
propuesta presentada, y
c) Señalar en el dictamen mencionado los criterios utilizados
para la evaluación de las proposiciones, los lugares correspondientes
a los participantes cuyas propuestas sean solventes, indicando
el monto de cada una de ellas, y las proposiciones desechadas
con las causas que originaron su exclusión.
Artículo 57. El contrato de obra respectivo deberá
asignarse a la persona que, de entre los proponentes, haya presentado
la postura solvente más baja. En caso de que todas las
proposiciones fueran desechadas por no reunir los requisitos de
las bases de licitación o sus precios no fueron aceptables,
se declarará desierto el concurso y se procederá
a convocar a una nueva licitación. En el caso de que en
la segunda licitación nuevamente no se hubiese presentado
alguna propuesta aceptable, la Dirección podrá adjudicar
directamente el contrato de obra.
Artículo 58. La proposición que el contratista
deberá entregar a la Dirección contendrá
según las características de la obra:
I. Garantía de seriedad consistente en cheque cruzado a
favor de la Universidad por el 5 por ciento del importe de la
propuesta y carta de compromiso de la proposición;
II. Manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos;
III. Catálogo de conceptos, unidades de medición,
cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes
parciales y el total de la proposición;
IV. Datos básicos de costos de materiales, puesto en el
sitio de los trabajos, de la mano de obra y del uso de la maquinaria
de construcciones;
V. Análisis de la totalidad de los precios unitarios de
los conceptos solicitados, estructurados con costos directos,
costos indirectos, costos de financiamientos de los trabajos y
cargo por utilidad, aportaciones de seguridad social, inspección
y vigilancia del órgano de control, así como la
totalidad de los básicos correspondientes;
VI. Programas de ejecución de los trabajos, utilización
de la maquinaria y equipo de construcciones, adquisición
de materiales y equipos de instalación permanente, así
como utilización del personal técnico, administrativo
y de servicios encargados de la Dirección, supervisión
y administración de los trabajos, en la forma y términos
solicitados, y
VII. Relación de maquinaria y equipo de construcción
en la que se indicará si es de su propiedad y su ubicación
física. En caso contrario, carta compromiso de arrendamiento
de la misma.
Artículo 59. El concursante a quien se adjudique
el contrato deberá entregar, según el caso, programa
de ejecución de los trabajos detallado por concepto, consignando
por periodos las cantidades por ejecutar e importes correspondientes.
DE
LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 60. En los supuestos que prevé
el siguiente artículo, la Dirección, bajo su responsabilidad,
podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación
pública y celebrar contratos a través de los procedimientos
de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación
directa.
La selección que realice la Dirección deberá
fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran
en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones
para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados,
junto con la justificación para el ejercicio de la opción,
deberá constar por escrito y ser firmado por el titular
del área responsable de la ejecución de los trabajos.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten
con capacidad de respuesta inmediata, así como con los
recursos técnicos, financieros y demás que sean
necesarios, de acuerdo con las características, complejidad
y magnitud de los trabajos a ejecutar.
Artículo 61. La Dirección, bajo su responsabilidad,
podrá contratar obras universitarias o servicios relacionados
con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación
pública, a través de los procedimientos de invitación
a cuando menos tres personas o de adjudicación directa,
cuando:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada
persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes,
derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los
servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente
de alguna zona o región del país como consecuencia
de desastres producidos por fenómenos naturales;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas
o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
IV. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar
los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública
en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se
trate. En este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente
necesario para afrontarla;
V. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables
al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación.
En estos casos, la Dirección podrá adjudicar el
contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición
solvente más baja, siempre que la diferencia en precio
con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado
ganadora no sea superior al 10 por ciento;
VI. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido
declaradas desiertas;
VII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración,
reparación y demolición de inmuebles, en los que
no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo
de conceptos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones
correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano
de obra campesina o urbana marginada, y que la Dirección
contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad
o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas
físicas o morales, y
IX. Se trate de servicios relacionados con las obras universitarias,
prestados por una persona física, siempre que éstos
sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización
de más de un especialista o técnico.
Artículo 62. Sin perjuicio de lo señalado
en el artículo anterior, la Dirección, bajo su responsabilidad,
podrá contratar obras universitarias o servicios relacionados
con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación
pública, a través de invitación a cuando
menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el
importe de cada contrato no exceda de los montos máximos
que al efecto se establecerán por la Secretaría
y / o el Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz, siempre
que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidos en
los supuestos de excepción a la licitación pública
a que se refiere este artículo.
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo
de este artículo no podrá exceder del 20 por ciento
del presupuesto autorizado a las dependencias para realizar obras
universitarias y servicios relacionados con las mismas en cada
ejercicio presupuestal.
Artículo 63. El procedimiento de invitación
a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones
se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura
de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes
licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante
de la Contraloría;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente,
se deberá contar con un mínimo de tres propuestas
susceptibles de analizarse técnicamente;
III. En las bases se indicarán, según las características,
complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que
correspondan al artículo 48 de este reglamento;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones
se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características,
complejidad y magnitud de los trabajos;
V. El carácter nacional o internacional en los términos
del artículo 47 fracción V de este reglamento, y
VI. A las demás disposiciones de este reglamento que resulten
aplicables.
Artículo 64. Cuando la Dirección opte por
no realizar licitación pública, el escrito que presente
al Comité que justifique esta excepción contendrá
lo siguiente:
I. Descripción general de los trabajos;
II. El procedimiento de contratación seleccionado y la
fundamentación del supuesto de excepción;
III. Los criterios o razones que se tienen para justificar el
ejercicio de la opción;
IV. Capacidad técnica y económica de la persona
seleccionada;
V. Fecha probable de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución
de los mismos;
VI. Nombre y firma del titular del área responsable de
la ejecución de los trabajos, y
VII. El lugar y fecha de su emisión.
Artículo 65. Para los efectos del artículo
60 del reglamento, la Dirección cuando contrate obras o
servicios lo hará con las personas físicas o morales
que cuenten con la experiencia técnica y los elementos
necesarios para ello.
CAPÍTULO
OCTAVO
LA CONTRATACIÓN
Artículo
66. Para los efectos de este reglamento, los contratos de
obras universitarias y de servicios relacionados con las mismas
podrán ser de tres tipos:
I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe
de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista
se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración
o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será
por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo
establecido;
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración
de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como
económicos, deberán estar desglosadas por lo menos
en cinco actividades principales, y
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre
la base de precios unitarios y otra a precio alzado.
La Dirección podrá incorporar en las bases de licitación
las modalidades de contratación que tiendan a garantizar
a la Universidad las mejores condiciones en la ejecución
de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúen el
tipo de contrato que se haya licitado.
Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un
ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato,
por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución
de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización
presupuestal para cada ejercicio, por parte de la Secretaría.
Artículo 67. Los contratos de obras universitarias y servicios
relacionados con las mismas contendrán, como mínimo,
lo siguiente:
I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso
derivado del contrato y sus anexos;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se
llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En
el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será
sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio
alzado;
IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en
días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión
de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación
de los trabajos y la elaboración del finiquito referido
en el capítulo de este reglamento, los cuales deben ser
establecidos de acuerdo con las características, complejidad
y magnitud de los trabajos;
V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización
de los anticipos que se otorguen;
VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión
de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos
ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;
VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de
los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas
únicamente en función de los trabajos no ejecutados
conforme al programa convenido, las que en ningún caso
podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía
de cumplimiento. La Dirección deberá fijar los términos,
forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales;
IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará
las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso
por la contratación o durante la ejecución de los
trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido
en el Código Fiscal de la Federación como si se
tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos
fiscales;
X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el
determinado, desde las bases de la licitación, por la Dirección,
y deberá regir durante la vigencia del contrato;
XI. Causales y procedimiento mediante los que la Dirección
podrá dar por rescindido el contrato en los términos
del artículo 121 de este reglamento;
XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se
deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante
del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos,
especificaciones, programas y presupuestos; tratándose
de servicios, los términos de referencia, y
XIII. Los procedimientos mediante los que las partes, entre sí,
resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente
sobre problemas específicos de carácter técnico
y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia
de conciliación.
Para los efectos de este reglamento, el contrato, sus anexos y
la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan
a las partes en sus derechos y obligaciones.
Artículo 68. La adjudicación del contrato obligará
a la Universidad y a la persona en quien hubiere recaído,
a formalizar el documento relativo dentro de los 30 días
naturales siguientes al de la notificación del fallo. No
podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre
garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
69 y 70 de este reglamento.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables
al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo
anterior, la Universidad podrá, sin necesidad de un nuevo
procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya
presentado la siguiente proposición solvente más
baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere
este capítulo, y así sucesivamente en caso de que
este último no acepte la adjudicación, siempre que
la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente
hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10 por ciento.
Si la Universidad no firmare el contrato respectivo, el licitante
ganador, sin recurrir en responsabilidad, no estará obligado
a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la Universidad, a solicitud
escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables
en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta,
siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con la licitación
de que se trate.
El contratista a quien se adjudique el contrato no podrá
hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa
del titular del área responsable de la ejecución
de los trabajos en la Dirección, podrá hacerlo respecto
de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos
que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización
previa no se requerirá cuando la Universidad señale,
específicamente en las bases de la licitación, las
partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación.
En todo caso, el contratista seguirá siendo el único
responsable de la ejecución de los trabajos ante la Universidad.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no
podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier
otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre
las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá
contar con el consentimiento de la Dirección.
El contratista será el único responsable de la ejecución
de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos
y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción,
seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito
federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones
que al efecto le señale la Dirección. Las responsabilidades
y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia
serán a cargo del contratista.
Artículo 69. Los contratistas que celebren los contratos
a que se refiere este reglamento deberán garantizar:
I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías
deberán constituirse dentro de los 15 días naturales
siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la
totalidad del monto de los anticipos, y
II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá
constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes
a la fecha de notificación del fallo.
Para los efectos de este artículo, el titular de la Dirección
fijará las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán
sujetarse las garantías que deban constituirse.
Artículo 70. Las garantías que deban otorgarse conforme
a este reglamento se constituirán en favor de:
La Universidad, por actos o contratos que se celebren con ella.
Artículo 71. El monto asignado que resulte para cada obra,
servirá como base para determinar, en su caso, el porcentaje
por concepto de anticipo.
El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos
y se sujetará a lo siguiente:
I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición
del contratista con antelación a la fecha pactada para
el inicio de los trabajos. El atraso en la entrega del anticipo
será motivo para diferir en igual plazo el programa de
ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la
garantía de anticipo dentro del plazo señalado en
el artículo 69 de este reglamento, no procederá
el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos
en la fecha establecida originalmente;
II. La Universidad podrá otorgar hasta un 30 por ciento
de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el
ejercicio de que se trate, para que el contratista realice en
el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas,
almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos
de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e
inicio de los trabajos, así como para la compra y producción
de materiales de construcción, la adquisición de
equipos que se instalen permanentemente y demás insumos
que deberán otorgar.
Tratándose de servicios relacionados con las obras universitarias,
el otorgamiento del anticipo será determinado por la Universidad
atendiendo a las características, complejidad y magnitud
del servicio; en el supuesto de que la Universidad decida otorgarlo,
deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;
III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente
por los licitantes para la determinación del costo financiero
de su propuesta;
IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje
de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria
la autorización escrita del titular de la Dirección;
V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal
y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio
y el anticipo resulte insuficiente, la Universidad podrá,
bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto
total de la asignación autorizada al contrato respectivo
durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia
presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio
de que se trate.
En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá
hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada
ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente.
El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para
ajustar el costo financiero pactado en el contrato;
VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se
celebren en los términos de los artículos 76 y 80
de este reglamento, ni para los importes resultantes de los ajustes
de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio
presupuestal de que se trate.
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que
sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará
a la Dirección en un plazo no mayor de 10 días naturales,
contado a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista
la determinación de dar por rescindido el contrato.
El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo
señalado cubrirá los cargos que resulten conforme
con lo indicado en el artículo 67 fracción IX y
75 de este reglamento, y
VII. La fianza estará en vigor hasta que esté totalmente
amortizado, en su caso, el pago de gastos financieros, aceptando
expresamente la afianzadora someterse al procedimiento de ejecución
establecido en los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas, y sólo podrá
cancelarse a solicitud por escrito de la Universidad, comprometiéndose
la afianzadora a pagar hasta la cantidad del importe de la fianza,
en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción
de la Dirección debida inversión del anticipo, aceptando
seguir afianzando en los casos de prórroga que se le otorgue
al contratista en los mismos términos y plazos, sin necesidad
de aviso escrito.
Artículo 72. La garantía que se otorgue para el
cumplimiento del contrato se ajustará a lo siguiente:
I. Se constituirá fianza a favor de la Universidad por
el 10 por ciento del importe de la obra contratada. Cuando ésta
se realice en más de un ejercicio presupuestal, la fianza
se substituirá por otra equivalente al diez por ciento
del importe de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo
en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costo y
convenios, si los hubiera;
II. La fianza deberá ser presentada dentro de los 15 días
hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que
el contratista hubiera recibido copia del fallo de adjudicación
o del contrato suscrito por éste. Para ejercicios subsecuentes,
el mismo plazo contará a partir de la fecha en que la inversión
autorizada se notifique por escrito al contratista. Si transcurrido
el plazo respectivo no se hubiera otorgado la fianza, la Universidad
podrá determinar la rescisión administrativa del
contrato, procedimiento que deberá iniciar la Dirección,
y
III. La fianza estará en vigor hasta que estén totalmente
terminados y recibidos a entera satisfacción de la Universidad
los trabajos convenidos, aceptando expresamente la afianzadora
someterse al procedimiento de ejecución establecido en
los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones
de Fianzas, y sólo podrá cancelarse a solicitud
por escrito de la Universidad, comprometiéndose la afianzadora
a pagar hasta la cantidad importe de la fianza que corresponde
al 10 por ciento del importe del contrato, en caso de que su fiado
no justifique plenamente y a satisfacción de la Universidad
la realización y conclusión de los trabajos y servicios,
asimismo, daños y perjuicios, cláusula penales,
gastos financieros y la totalidad de las estipulaciones del contrato,
obligándose a continuar afianzando en los casos de prórroga
que se le otorguen al contratista en los mismos términos
y plazos, sin necesidad de aviso escrito.
Artículo 73
I. Terminación de los trabajos: Concluidos los trabajos,
el contratista quedará obligado a responder de los defectos
que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier
otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos
señalados en el contrato respectivo y en la legislación
aplicable, y
II. El contratista deberá garantizar los trabajos, substituyendo
la fianza vigente por otra equivalente al diez por ciento del
monto total ejercido para responder de los defectos que resulten
de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de
cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido en su
ejecución. La vigencia de esta garantía será
de un año contado a partir de la fecha de terminación
de los trabajos, la que se hará constar en el acta de recepción
formal de los mismos, al término del cual, de no haber
inconformidad de la Universidad, la institución afianzadora
procederá a su cancelación automáticamente.
En caso de presentarse vicios ocultos, la Dirección deberá
comunicarlo de inmediato y por escrito al contratista y a la afianzadora.
Artículo 74. La Universidad se abstendrá de recibir
propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se
refiere este reglamento con las personas siguientes:
I. Aquellas en que el funcionario universitario que intervenga
en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga
interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas
de las que pueda resultar algún beneficio para él,
su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los
que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o
para socios o sociedades de las que el funcionario universitario
o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
II. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo
o comisión dentro de la Universidad;
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos
mismos, la Universidad les hubiere rescindido administrativamente
un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado
a partir de la notificación de la rescisión. Dicho
impedimento prevalecerá ante la propia universidad durante
un año calendario contado a partir de la notificación
de la rescisión;
IV. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de
pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;
V. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de
contratación, que se encuentren vinculados entre sí
por algún socio o asociado común;
VI. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación
y previamente hayan realizado o se encuentren realizando por sí
o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto; trabajos
de Dirección, coordinación, supervisión y
control de obra e instalaciones; laboratorio de análisis
y control de calidad, geotecnia, mecánica de suelos y de
resistencia de materiales; radiografías industriales; preparación
de especificaciones de construcción; presupuesto de los
trabajos; selección o aprobación de materiales,
equipos y procesos, o la elaboración de cualquier otro
documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran
interesadas en participar;
VII. Aquellas que por sí o a través de empresas
que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas
para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos,
cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias
derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas
sean partes, y
VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas
para ello por disposición de ley.
Artículo 75. En caso de incumplimiento en los pagos de
estimaciones y de ajustes de costos, la Dirección, a solicitud
del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme
al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la
Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga
para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán
sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días
naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en
que se ponga efectivamente las cantidades a disposición
del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista,
éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en
exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo
señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán
sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán
por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha
en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición
de la Dirección.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias
que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación
siguiente.
DE
LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
DE OBRA
Artículo 76. La Dirección podrá dentro del
programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por
razones fundadas y explícitas, autorizar la modificación
de los contratos de obra o servicios relacionados con las mismas.
Las modificaciones podrán únicamente referirse al
monto o al plazo para la ejecución pactados originalmente.
De las modificaciones a los contratos de obra se deberá
informar a la Secretaría y a la Contraloría General.
Artículo 77. Sólo se podrá autorizar la modificación
del monto contratado de obra, cuando se hubiere recibido la autorización
de disponibilidad presupuestal de la Secretaría y las modificaciones
al contrato conjunta o separadamente que no rebasen el 25 por
ciento del monto original pactado.
Artículo 78. Tratándose del plazo para la ejecución
de los trabajos, se autorizará el término que se
estime conveniente sin que esta ampliación rebase el 25
por ciento ni requiera modificar el monto original o ampliarlo.
Artículo 79. Si las modificaciones exceden el porcentaje
indicado en el artículo anterior o se refieren a cambios
substanciales al proyecto original, se ampliará el contrato
mediante convenios adicionales, autorizados por el titular de
la Dirección, con sus justificaciones por escrito, con
sus documentos probatorios y demás documentación
procedente.
Artículo 80. Cuando las obras contratadas requieran de
la ampliación del monto pactado y los recursos de la Dirección
previstos en su programa de inversión aprobado se hayan
agotado, se requerirá de la asignación de partidas
presupuestales extraordinarias que deberán ser aprobadas
y autorizadas por Secretaría.
Artículo 81. Cuando sea modificado el contrato de obra
tendrá que contarse con la autorización previa y
expresa de la afianzadora para que acepte las prórrogas,
aumentos o disminuciones en el monto del contrato y en su caso
se solicitará al contratista la sustitución de las
pólizas de garantía a efecto de evitar las consecuencias
jurídicas de cambio o renovación.
Artículo 82. Si el contratista concluye los trabajos en
un plazo menor al establecido en el contrato, no será necesaria
la celebración de convenio alguno. Si el contratista se
percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución
convenido, por causas no imputables a él, deberá
notificarlo a la Dirección mediante anotación en
la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución
su solicitud de ampliación y la documentación justificatoria.
La Dirección, dentro de los 30 días naturales siguientes
a la presentación de la solicitud del contratista, emitirá
el dictamen de resolución; de no hacerlo, la solicitud
se tendrá por aceptada. El convenio, en su caso, deberá
formalizarse dentro de los 30 días naturales siguientes
a uno u otro suceso.
Artículo 83. Si durante la vigencia del contrato el contratista
se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales
o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato,
deberá notificarlo a la Dirección, para que ésta
resuelva lo conducente; el contratista solo podrá ejecutarlos
una vez que cuente con la autorización por escrito o en
la bitácora de la residencia de obra, salvo que se trate
de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar
su autorización.
La Dirección deberá asegurarse de contar con los
recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado.
Por su parte, el contratista ampliará la garantía
otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporción
sobre el monto del convenio.
Artículo 84. Cuando exista la necesidad de ejecutar trabajos
por cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo
original del contrato, se deberá aplicar a estos precios
los porcentajes de indirectos, costo por financiamiento y de utilidad
convenidos en el contrato.
Artículo 85. Cuando la Dirección requiera de la
ejecución de cantidades adicionales no previstas en el
catálogo original del contrato, se haya formalizado o no
el convenio, el contratista –una vez ejecutados los trabajos–
podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la residencia
de obra en la fecha de corte más cercana.
Artículo 86. Si durante la vigencia del contrato surge
la necesidad de ejecutar trabajos por conceptos no previstos en
el catálogo original del contrato, el contratista dentro
de los 30 días naturales siguientes a que se ordene su
ejecución, deberá presentar los análisis
de precios correspondientes con la documentación que los
soporte y apoyos necesarios para su revisión. Su conciliación
y autorización deberá realizarse durante los siguientes
30 días naturales a su presentación.
Para la determinación de los nuevos precios unitarios,
la Dirección, junto con el contratista, procederá
en el siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente
de la anterior:
I. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato
y que sean aplicables a los nuevos conceptos;
II. Determinar los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos
contenidos en los análisis de los precios ya establecidos
en el contrato;
Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar
se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos;
los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas
condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento
y cargo por utilidad.
La aplicación de estos elementos será la base para
la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo
considerar lo siguiente:
a. Los costos de los insumos establecidos en el contrato se aplicarán
directamente a los consumos calculados por unidad de obra para
la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate;
b. Cuando se requieran insumos que no estén contenidos
en el contrato y el importe conjunto de éstos no exceda
del 25 por ciento del valor del nuevo precio, se podrán
aplicar los costos investigados en el mercado, conciliados por
las partes. La condición anterior no será limitativa
en el caso de equipos de instalación permanente, para los
cuales se aplicará el costo investigado y conciliado, debiendo
considerar que los costos de los insumos deben estar referidos
a los presentados en el acto de presentación y apertura
de proposiciones, y
c. Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio
unitario para trabajos extraordinarios, se podrá tomar
como base el análisis de un precio establecido en el contrato
cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos
y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance
del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre
sí los consumos y los rendimientos en los análisis
de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el
catálogo original.
III. Cuando no fuera posible determinar el precio unitario en
los términos de las fracciones anteriores, solicitarán
al contratista que libremente presente una propuesta de conceptos
y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello y debiendo
emitir el dictamen de resolución dentro de los 30 días
naturales siguientes a aquel en que reciba la propuesta. El contratista
deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de
los insumos contenidos en los precios unitarios del contrato,
y para los que no estuvieran contenidos propondrá los que
haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios
y conciliando éstos con la Dirección, considerando
que los costos de los insumos deberán estar referidos a
los presentados en el acto de presentación y apertura de
proposiciones.
El contratista podrá determinar analíticamente los
consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando
en cuenta la experiencia de su personal de construcción
o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando
con la Dirección, o
IV. Analizarlos por observación directa, previo acuerdo
con el contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria,
equipo, personal y demás que intervengan en los conceptos.
La residencia de obra deberá dejar constancia por escrito
de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que
se respeten las condiciones establecidas en el contrato correspondiente.
En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias
para la ejecución y el pago de los trabajos, y la designación
de la persona que se encargará de la verificación
de los consumos, de los recursos asignados y de los avances; determinando
el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria,
el equipo y el personal a utilizar.
Durante la ejecución de los trabajos, el contratista entregará
en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, los documentos
comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo
comprendido, documentos que formarán parte del precio unitario
que se deberá determinar. Esta documentación deberá
estar avalada por el representante designado para la verificación
de los consumos y recursos, considerando que los costos de los
insumos deberán estar referidos a los presentados en el
acto de presentación y apertura de proposiciones.
Estos documentos se enviarán al área evaluadora
de precios unitarios con la misma periodicidad de las estimaciones.
La información contenida en esta documentación será
la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos,
por lo que el contratista deberá acompañar también
la documentación comprobatoria de los costos de los insumos.
Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad
a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo
los costos ya establecidos en el contrato.
En todos los casos, la Dirección deberá emitir por
escrito al contratista, independiente de la anotación en
bitácora, la orden de trabajo correspondiente. En tal evento,
los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán
incorporados al contrato, en los términos del documento
que para tal efecto se suscriba
Si como resultado de la variación de las cantidades de
obra originales, superior a un 25 por ciento del importe original
del contrato, se requiere de la participación de maquinaria
o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos
de construcción en condiciones distintas a las consideradas
en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base
para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán analizarse
como un concepto no previsto en el catálogo original del
contrato.
Artículo 87. Si por las características y complejidad
de los precios unitarios no considerados en el catálogo
original no es posible su conciliación y autorización
en el término señalado en el artículo anterior,
la Dirección, previa justificación, podrá
autorizar hasta por un plazo de 45 días naturales el pago
provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente
se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
I. Que cuente con la autorización del residente de obra
y del área encargada de los precios unitarios y, en su
caso, del supervisor;
II. Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario
que justifique que el contratista efectivamente ya realizó
su pago, tales como facturas, nóminas, costos horarios,
entre otros;
III. Que el residente de obra y, en su caso, el supervisor lleven
un control diario, con sus respectivas anotaciones en bitácora,
de los siguientes conceptos:
a. Consumo de material, de acuerdo con lo requerido por los trabajos
a ejecutar;
b. Cantidad de mano de obra utilizada y las categorías
del personal encargado específicamente de los trabajos,
la que debe ser proporcionada en forma eficiente, de acuerdo con
la experiencia en obras similares;
c. Cantidad de maquinaria o equipo de construcción utilizados
en horas efectivas, los que deben ser proporcionados en forma
eficiente y con rendimientos de máquinas y equipos nuevos,
y
d. Cantidad o volumen de obra realizado durante la jornada.
IV. Que una vez vencido el plazo de los 45 días, sin llegar
a la conciliación, la Dirección determinará
el precio extraordinario definitivo con base en lo observado en
la fracción anterior, debiendo considerar los porcentajes
de indirectos, financiamiento y utilidad pactados en el contrato,
y
V. Que en el caso de que exista un pago en exceso se deberá
hacer el ajuste correspondiente en la siguiente estimación
y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo
67 Y 75 de este reglamento sin responsabilidad alguna.
En todos los casos se deberá notificar mensualmente al
órgano interno de control los pagos autorizados y su monto
total, las obras o contratos de que se trate, el importe definitivo
de cada precio extraordinario y, en su caso, la existencia de
pagos en exceso, señalando su monto.
Artículo 88. En el caso de que se requiera de modificaciones
a los términos y condiciones originales del contrato, las
partes deberán celebrar los convenios respectivos.
Artículo 89. Según el tipo y las características
de los contratos, los convenios deberán contener como mínimo
lo siguiente:
I. Identificación del tipo de convenio que se realizará
así como de cada una de las partes contratantes, asentando
el nombre y el cargo de sus representantes, así como el
acreditamiento de su personalidad;
II. El dictamen técnico y los documentos que justifiquen
la celebración del convenio;
III. El objeto del convenio, anotando una descripción sucinta
de las modificaciones que se van a realizar;
IV. Un programa de ejecución valorizado mensualmente, que
considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia;
V. La estipulación por la que las partes acuerdan que,
con excepción a lo expresamente estipulado en el convenio,
regirán todas y cada una de las cláusulas del contrato
original;
VI. Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecución,
se deberá señalar el plazo de ejecución para
el convenio y el porcentaje que representa, así como el
plazo de ejecución total considerando el del contrato original
y el nuevo programa de ejecución convenido, y
VII. Cuando el convenio implique un incremento al monto, además
se deberá considerar lo siguiente:
a. Que se indique la disponibilidad presupuestaria;
b. Que el importe del convenio esté referido con número
y letra, así como el resultado de la suma con el contrato
original y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto
del original;
c. Que se indique la obligación, por parte del contratista,
de ampliar la garantía en los mismos términos a
los establecidos para el contrato original, y
d. Que exista un catálogo de conceptos valorizado, indicando
las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, determinando
cuál es su origen en los términos del artículo
86 del reglamento.
DE
LOS CONTRATOS DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA UNIVERSITARIA
Artículo 90. Los contratos de servicios relacionados con
la obra universitaria deberán incluir como anexos, según
su complejidad y características, lo siguiente:
I. Los términos de referencia que deberán precisar,
entre otros, el objetivo del servicio, descripción y alcances,
las especificaciones generales y particulares, así como
los servicios y suministros proporcionados por la contratante,
producto esperado, forma de presentación y los servicios
y suministros proporcionados por el contratista;
II. Programa de ejecución de los trabajos desagregados
en fases o etapas, conceptos y actividades, señalando fechas
de iniciación y terminación, así como las
interrupciones programadas cuando sea el caso;
III. Programa de utilización de recursos humanos indispensables
para el desarrollo del servicio, anotando especialidad, categoría
y número requerido, así como las horas-hombre necesarias
para su realización por semana o mes y los totales y sus
respectivos importes;
IV. Programa de utilización de equipo científico
y, en general, del requerido para la ejecución del servicio,
anotando características, número de unidades y total
de horas efectivas de utilización, calendarizadas por semana
o mes;
V. Presupuesto del servicio desagregado en conceptos de trabajo,
unidades de medición y formas de pago, precios unitarios,
importes parciales y total de la proposición, y
VI. La metodología que se aplicará y las fuentes
de información a que recurrirá para determinar los
índices o relativos que servirán de base para la
revisión de los costos de los trabajos aún no ejecutados
conforme al programa pactado, atendiendo al procedimiento acordado
por las partes en el contrato.
Artículo 91. La Dirección, cuando adjudique directamente
un contrato de servicios relacionados con la obra universitaria,
deberá elaborar los documentos justificatorios en los que
manifieste las causas fundadas que motivaron la adjudicación
a favor del seleccionado.
CONTRATOS
A PRECIO ALZADO
Artículo 92. Cuando las características, magnitud
y complejidad de los trabajos que se vayan a realizar lo requieran,
la Dirección, en los contratos a precio alzado para efectos
de medición y de pago, podrá dividir los trabajos
en actividades principales de obra, en cuyo caso la responsabilidad
del contratista subsistirá hasta la total terminación
de los trabajos.
Artículo 93. Para los efectos de este reglamento, se deberá
entender como actividad principal de obra el conjunto de acciones
que deben ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto
establecido por el licitante en su propuesta, en congruencia con
las bases de licitación y determinadas por las unidades
de medida paramétrica general definidas en las propias
bases y en el contrato.
Las actividades a desarrollar en los contratos a precio alzado,
en todos los casos, deberán referirse a acciones generales,
debiendo ser coincidentes entre sí y congruentes con la
red de actividades, la cédula de avances y pagos programados
y el programa de ejecución, principalmente en lo que se
refiere a la duración, holguras y plazo de inicio y término
de cada actividad.
Artículo 94. La cédula de avances y de pagos programados
es una tabla o matriz en la que el contratista muestra todas las
actividades que le representan un costo.
En la cédula el contratista deberá definir las cantidades
y el importe de trabajos a ejecutar mensualmente, a efecto de
reflejar el avance físico y financiero que tendrán
los mismos.
Artículo 95. En el programa de ejecución de los
trabajos, el contratista deberá desglosar las actividades
principales de obra a realizar y representar en forma gráfica,
mediante diagrama de barras, la fecha de inicio y terminación
y duración de cada actividad en los que se realizará
la obra o servicio de que se trate.
Para efecto de seguimiento y control de los trabajos, las actividades
principales de obra podrán desglosarse en subactividades,
mismas que no deberán afectar la estructura de la red de
actividades ni las cantidades ni los costos indicados en las cédulas
de avances y de pagos programados que sirvieron de base para adjudicar
el contrato respectivo.
Artículo 96. El desglose de actividades deberá ser
de tal forma que se puedan evaluar objetivamente los avances físicos
y financieros de los trabajos, conforme a los programas de ejecución,
utilización y suministros, éstos con el fin de detectar
desviaciones y analizar posibles alternativas de solución.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se detengan
desviaciones que no afecten el costo o el plazo de los trabajos
pactados en el contrato, se podrá realizar una revisión
a la red de actividades para estructurar las medidas correctivas
que permitan el cumplimiento del contrato.
CONTRATOS
MIXTOS
Artículo 97. La Dirección, al celebrar contratos
mixtos, deberá ajustarse a las disposiciones que este reglamento
establece para los contratos sobre la base de precios unitarios
y para los contratos a precio alzado en su parte correspondiente.
En el contrato se indicarán las actividades que corresponda
a cada uno de estos tipos, a efecto de que no exista confusión
en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo convenido
a precio alzado, debiendo realizar los trabajos conforme a un
proceso sincrónico, concordante y congruente.
Artículo 98. Las estimaciones de los trabajos ejecutados
se deberán formular con una periodicidad no mayor de un
mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia
de obra dentro de los seis días naturales siguientes a
la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere
fijado la Universidad en el contrato, acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia de su pago. La
residencia de obra para realizar la revisión y autorización
de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15
días naturales siguientes a su presentación. En
el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas
que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas
se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse
por parte de la Universidad, bajo su responsabilidad, en un plazo
no mayor a 20 días naturales, contado a partir de la fecha
en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de
que se trate.
CAPÍTULO
NOVENO
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo
99. El contratista comunicará a la Dirección la
conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida
terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos,
la Dirección contará con un plazo de 15 días
naturales para proceder a su recepción física, mediante
el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos
bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán
elaborar, dentro del término estipulado en el contrato
el finiquito de los trabajos, en el que se hará constar
el crédito a favor y en contra que resulten para cada uno
de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen
y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito,
o bien, el contratista no acuda con la Dirección para su
elaboración dentro del plazo señalado en el contrato,
ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar
su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 días
naturales, contado a partir de su emisión.
Una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista,
éste tendrá un plazo de 10 días naturales.
Si no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinando el saldo total, la Dirección pondrá
a disposición del contratista el pago correspondiente,
mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva,
o bien solicitará el reintegro de los importes resultantes,
debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa
que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos
por ambas partes en el contrato.
Artículo 100. A la conclusión de las Obras Universitarias
la Dirección deberá remitir los documentos necesarios
al área correspondiente para su inscripción en el
Registro Público de la Propiedad y su inclusión
en el inventario de los Bienes de la Universidad.
Artículo 101. Concluidos los trabajos, el contratista quedará
obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos,
de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que
hubiere incurrido, en los términos señalados en
el contrato respectivo y en este reglamento.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 meses
por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo
anterior, por lo que se deberá acatar lo dispuesto para
tal efecto en el artículo 73 de este reglamento o presentar
una carta de crédito irrevocable por el equivalente al
cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien,
aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente
al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente
constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse
en instrumentos de renta fija, o de acuerdo con el dictamen que
fije el titular de la Secretaría de Administración
y Finanzas.
Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones
en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos 12
meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos.
En igual plazo quedará automáticamente cancelada
la fianza o carta de crédito irrevocable, según
sea al caso.
Quedarán a salvo los derechos de la Universidad para exigir
el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización
que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las
garantías constituidas conforme a este artículo.
Artículo 102. El contratista será el único
responsable de la ejecución de los trabajos y deberá
sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades
competentes en materia de construcción, seguridad, uso
de la vía pública, protección ecológica
y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal
o municipal, así como a las instrucciones que resultaren
por su inobservancia serán a cargo del contratista.
Artículo 103. Una vez concluida la obra o parte utilizable
de la misma, la Dirección vigilará que la unidad
que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones
de operación, los planos correspondientes a la construcción
final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante
su ejecución, así como los manuales e instructivos
de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados
de garantías de calidad y funcionamiento de los bienes
instalados.
Artículo 104. Las áreas operativas bajo cuya responsabilidad
quede una obra universitaria concluida, estarán obligadas,
por conducto del área responsable de su operación,
a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. El órgano
interno de control vigilará que su uso, operación
y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones
para las que fueron originalmente diseñadas.
Artículo 105. Para iniciar el procedimiento de recepción
de los trabajos, el contratista a través de la bitácora
o por oficio deberá notificar la terminación de
los trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo
soporten.
Artículo 106. Si durante la verificación de los
trabajos la Dirección encuentra deficiencias en la terminación
de los mismos, deberá solicitar al contratista su reparación
a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones
requeridas en el contrato.
En este caso, el plazo de verificación de los trabajos
pactados en el contrato se podrá prorrogar por el periodo
que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias.
Artículo 107. En la fecha señalada, la Dirección
recibirá físicamente los trabajos y levantará
el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo
lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los
trabajos por parte de la Dirección y del superintendente
de construcción por parte del contratista;
III. Descripción de los trabajos que se reciben;
IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las
fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en
que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados
a la fecha, así como las pendientes de autorización;
VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos
correspondientes a la construcción final, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento
correspondientes y los certificados de garantía de calidad
y funcionamiento de los bienes instalados, y
VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de
la realización de los trabajos fue entregado a la residencia
de obra o a la supervisión por parte del contratista.
En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista
exhibirá la garantía prevista en el artículo
73 fracción II de este reglamento.
Artículo 108. La Dirección podrá efectuar
recepciones parciales de los trabajos cuando, sin estar concluida
la obra y a juicio de la dicha Dirección, existan trabajos
terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse,
debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente ajustándose
en lo procedente a lo previsto en el artículo anterior.
CAPÍTULO
DÉCIMO
SUSPENSIÓN DE OBRA, RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL
CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS TRABAJOS
Artículo
109. La Universidad podrá suspender temporalmente, en todo
o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.
El titular de la Dirección designará a los funcionarios
universitarios que podrán ordenar la suspensión
y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que
no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Asimismo, podrá dar por terminados anticipadamente los
contratos cuando concurran razones de interés general,
existan causas justificadas que le impidan la continuación
de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones
pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave
a la Universidad, o bien no sea posible determinar la temporalidad
de la suspensión de los trabajos a que se refiere este
artículo.
La Universidad podrá rescindir administrativamente los
contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo
del contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo
conforme a lo siguiente:
* Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado
el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término
de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga
y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
* Transcurrido el término a que se refiere la fracción
anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas
que hubiere hecho valer, y
* La determinación de dar o no por rescindido el contrato
deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al
contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes
a lo señalado por el párrafo primero del procedimiento
de rescisión.
SUSPENSIÓN
DE OBRA
Artículo 110. En la suspensión, rescisión
administrativa o terminación anticipada de los contratos
deberá observarse lo siguiente:
Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se
rescinda el contrato por causas imputables a la Universidad, ésta
pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos
no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato
de que se trate.
Artículo 111. De ocurrir los supuestos establecidos en
el artículo anterior, la Universidad comunicará
la suspensión del contrato al contratista y, posteriormente,
a la Contraloría, a más tardar el último
día hábil de cada mes, mediante un informe en el
que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario
inmediato anterior.
Artículo 112. Cuando ocurra la suspensión, el responsable
de obra designado por la Dirección lo notificará
al contratista, señalando las causas que la motivan, la
fecha de su inicio y de la probable reanudación de los
trabajos, así como las acciones que debe considerar en
lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción
al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el
plazo de ejecución convenido. La formalización se
realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión.
No será motivo de suspensión de los trabajos el
suministro deficiente del proveedor de materiales y equipo de
instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad
del contratista.
Artículo 113. El contratista, a partir de la notificación
que dé por terminada la suspensión, podrá
solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia
el artículo 110 de este reglamento y que se generen durante
la suspensión.
Artículo 114. Tratándose de suspensión de
trabajos, el pago de gastos no recuperables se limitará
a lo siguiente:
I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes
del retiro y regreso del mismo a la obra;
II. Hasta un dos por ciento de los costos directos para los conceptos
de trabajos programados y que no fueron ejecutados durante el
periodo de la suspensión. En ningún caso, el monto
aplicado podrá ser mayor al determinado por el contratista
para los indirectos de las oficinas centrales en su propuesta;
III.La plantilla de veladores y personal de conservación
y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la
suspensión;
IV. Costos de administración de obra en cuanto a honorarios,
sueldos y prestación del personal técnico y administrativo
estrictamente necesario y que tenga una función especifica
durante la suspensión;
V. La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga
una función especifica durante la suspensión y que
no haya sido trasladada a otro frente de trabajo;
VI. Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas
y demás instalaciones de campo, y
VII. En su caso, el costo que representa la extensión de
las garantías.
Para la determinación de estos gastos se deberá
considerar como base para su cálculo, los programas y costos
originalmente propuestos por el contratista, debiéndose
ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado antes
de la suspensión.
Artículo 115. En todos los casos de suspensión,
la Dirección deberá levantar un acta circunstanciada
en la que hará constar como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la Dirección
y del superintendente de construcción del contratista,
así como del funcionario universitario autorizado para
ordenar la suspensión en los términos del artículo
104 del Reglamento de Obras de la Universidad;
III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán
de suspender. Si la suspensión es parcial, sólo
identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán
de tomarse para su reanudación;
IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión;
V. Una relación pormenorizada de la situación legal,
administrativa, técnica y económica en la que se
encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo
hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que
se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución
convenido;
VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando
la reanudación de los trabajos esté ligada a un
hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada,
el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización
de ese evento;
VII. Señalar las acciones que seguirá la Universidad,
las que deberán asegurar los bienes y el estado de los
trabajaos, así como procurar la conclusión de los
mismos;
VIII. Determinación del programa de ejecución que
se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos
que la suspensión origina, ajustando sin modificar los
periodos y procesos de construcción indicados en el programa
de ejecución convenido en el contrato, y
IX. En su caso, las medidas de protección que resulten
necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar
de trabajo, sus instalaciones y equipo.
Artículo 116. Cuando las suspensiones se deriven de un
caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad
para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio
donde se reconozca el plazo de la suspensión y la fechas
de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar
el plazo de ejecución establecido en el contrato. Sin embargo,
cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos
requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse
y pagarse mediante la celebración de un convenio en los
términos del artículo 76 de este reglamento, siempre
que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos
anteriores, imputables al contratista.
RESCISIÓN
ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
Artículo 117. La Universidad podrá rescindir administrativamente
los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a
cargo del contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo
conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado
el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término
de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga
y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción
anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas
que hubiere hecho valer, y
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato
deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al
contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes
a lo señalado por la fracción I de este artículo.
Artículo 118. En caso de rescisión del contrato
por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación
respectiva, la Universidad precautoriamente y desde el inicio
de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes
de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se
otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse
dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de
la comunicación de dicha determinación, a fin de
proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito
deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún
no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa
vigente, así como lo relativo a la recuperación
de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
Una vez comunicada por la Universidad la terminación anticipada
de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión
de los mismos, ésta procederá a tomar inmediata
posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo
del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con
o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del
estado en que se encuentre la obra.
El contratista estará obligado a devolver a la Universidad,
en un plazo de 10 días naturales, contado a partir del
inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación
que ésta le hubiere entregado para la realización
de los trabajos.
Artículo 119. La rescisión administrativa de los
contratos deberá ser el último medio que la Universidad
utilice, ya que en todos los casos, previamente, deberá
promover la ejecución total de los trabajos y el menor
retraso posible.
En el caso de rescisión, la Universidad optará por
aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el
procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del
contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos.
Artículo 120. Cuando la Universidad sea la que determine
rescindir un contrato, dicha rescisión operará de
pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial,
bastando para ello que se cumpla el procedimiento que para tal
efecto se establece en este reglamento, en tanto que si es el
contratista quien decide rescindirlo, será necesaria que
acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración
correspondiente.
Artículo 121. La Universidad procederá a la rescisión
administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes
causas:
I. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia
los trabajos objeto del contrato dentro de los 15 días
siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme
a este reglamento;
II. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los
trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos,
que hubiere sido detectada como defectuosa por la Dirección;
III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado
en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes
dadas por el residente de obra o por el supervisor;
IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución
por falta de materiales, trabajadores o equipos de construcción
y, que a juicio de la Dirección, el atraso pueda dificultar
la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo
estipulado.
No implicará retraso en el programa de ejecución
de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento
del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso
tenga lugar por la falta de información referente a planos,
especificaciones o normas de claridad, de entrega física
de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales
y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos
que deba proporcionar o suministrar la contratante, así
como cuando la Dirección hubiere ordenado la suspensión
de los trabajos;
V. Si es declarado en concurso mercantil en los términos
de la Ley de Concursos Mercantiles;
VI. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato,
sin contar con la autorización por escrito de la Universidad;
VII. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin
contar con la autorización por escrito de la Universidad;
VIII. Si el contratista no da a la Dirección y a la Contraloría
las facilidades y datos necesarios para la inspección,
vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
IX. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso
de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada
nacionalidad;
X. Si, siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno
en relación con el contrato, y
XI. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.
La Universidad, atendiendo a las características, magnitud
y complejidad de los trabajos, podrá establecer en los
contratos otras causas de rescisión.
Artículo 122. En la notificación que la Universidad
realice al contratista respecto del inicio del procedimiento de
rescisión, se señalarán los hechos que motivaron
la determinación de dar por rescindido el propio contrato,
relacionándolos con las estipulaciones específicas
que se consideren han sido incumplidas.
Artículo 123. Si transcurrido el plazo que señala
el artículo 117 fracción I de este reglamento, el
contratista no manifiesta nada en su defensa o si después
de analizar las razones aducidas por éste, la Dirección
estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por
escrito la determinación que proceda.
Los trámites para hacer efectivas las garantías
se iniciarán a partir de que se dé por rescindido
el contrato.
Artículo 124. El acta circunstanciada de la rescisión
a que hace referencia este capítulo deberá contener,
como mínimo, lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la Dirección
y, en su caso, del supervisor y del superintendente de construcción
del contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se
consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir;
IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios
de modificación;
V. Descripción breve de los motivos que dieron origen al
procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones
en las que el contratista incurrió en incumplimiento del
contrato;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados
con anterioridad al inicio del procedimiento de rescisión,
así como de aquéllas pendientes de autorización;
VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los
trabajos;
VIII. Período de ejecución de los trabajos, precisando
la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo
durante el cual se ejecutaron los trabajos;
IX. Relación pormenorizada de la situación legal,
administrativa, técnica y económica en la que se
encuentran los trabajos realizados y los pendientes por ejecutar,
y
X. Constancia de que el contratista entregó toda la documentación
necesaria para que la Universidad pueda hacerse cargo, y en su
caso, continuar con los trabajos.
La determinación de dar por rescindido administrativamente
el contrato no podrá ser revocada o modificada por la Dirección.
Artículo 125. La Dirección podrá, junto con
el contratista, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados
de la rescisión con el fin de preservar los intereses de
las partes.
Artículo 126. La Dirección podrá hacer constar
en el finiquito la recepción de los trabajos que haya realizado
el contratista hasta la rescisión del contrato, así
como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la
obra o servicio o se encuentren en proceso de fabricación,
siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro
de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso
ajustarse a lo siguiente:
I. Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales
y equipos que cumplan con las especificaciones particulares de
construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad
requerida para la realización de los trabajos faltantes
de ejecutar, de acuerdo con el programa de ejecución vigente,
a la fecha rescisión;
II. El reconocimiento de los materiales y equipo de instalación
permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados
en los análisis de precios del contrato o, en su caso,
a los precios de mercado. Afectándose los primeros con
los ajustes de costos que procedan, no se deberá considerar
ningún cargo adicional por indirectos, financiamiento,
fletes, almacenajes y seguros. Se entenderá por precio
de mercado, el precio del fabricante o proveedor, en el momento
en que se formalizó el pedido correspondiente, entre el
contratista y el proveedor;
III. Se deberá reconocer al contratista los anticipos amortizados,
así como los pagos que a cuenta de materiales y fabricación
de equipos haya realizado el contratista al fabricante o proveedor
de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos,
previo el pago de la diferencia a su favor, y
IV. En el caso de que existan fabricantes o proveedores que tengan
la posesión o propiedad de los equipos y materiales que
la Universidad necesite, ésta bajo su responsabilidad podrá
subrogarse en los derechos que tenga el contratista, debiendo
seguir los criterios señalados en las fracciones anteriores.
Artículo 127. El sobrecosto que se determine al elaborar
el finiquito será independiente de las garantías,
penas convencionales y demás cargos que deban considerarse
en la rescisión administrativa.
Artículo 128. Para la determinación del sobrecosto
y su importe, la Universidad procederá conforme a lo siguiente:
I. Cuando la Universidad rescinda un contrato y exista una propuesta
solvente susceptible de adjudicarse en los términos que
señala este reglamento en su capítulo de contratación,
el sobrecosto será la diferencia entre el precio de la
siguiente propuesta más baja y el importe de la obra no
ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los ajustes
de costos que procedan, y
II. Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en
los términos señalados en la fracción anterior,
la determinación del sobrecosto deberá reflejar
el impacto inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme
al programa vigente, hasta el momento en que se notifique la rescisión,
calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado
en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al 10
por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar.
TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL CONTRATO
Artículo 129. Cuando se den por terminados anticipadamente
los contratos la Universidad pagará al contratista los
trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables;
siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que
se trate, y
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible la continuación
de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos.
En este supuesto, si opta por la terminación anticipada
del contrato, deberá solicitarla a la Universidad quien
determinará lo conducente dentro de los 15 días
naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo.
En caso de negativa, será necesario que el contratista
obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente,
pero si la Universidad no contesta en dicho plazo, se tendrá
por aceptada la petición del contratista.
Artículo 130. Una vez comunicada por la Universidad la
terminación anticipada de los contratos, ésta procederá
como se indica en el artículo 124 de este reglamento. Respecto
al acta circunstanciada y 125 y 126 de este reglamento en relación
con el finiquito de los trabajos.
Artículo 131. De ocurrir los supuestos establecidos en
el artículo anterior, la Universidad comunicará
la terminación anticipada del contrato al contratista,
posteriormente, lo hará del conocimiento de la Contraloría,
a más tardar el último día hábil de
cada mes, mediante un informe en el que se referirá los
supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.
Artículo 132. Sólo en los casos expresamente señalados
en los artículos anteriores de este reglamento, procederá
la terminación anticipada de los contratos, por lo que
no podrá celebrarse ningún acuerdo entre las partes
para tal efecto.
Artículo 133. En todos los casos de terminación
anticipada se deberá realizar las anotaciones correspondientes
en la bitácora, debiendo la Universidad levantar un acta
circunstanciada, donde se haga constar como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la Dirección
y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine
anticipadamente;
IV. Importe contractual;
V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta
antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;
VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los
trabajos;
VII. Período de ejecución de los trabajos, precisando
la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo
durante el cual se ejecutaron los trabajos;
VIII. Una relación pormenorizada de la situación
legal, administrativa, técnica y económica en la
que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente;
IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los
bienes y el estado que guardan los trabajos, y
X. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato
y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.
Artículo 134. Tratándose de una terminación
anticipada los gastos no recuperables serán:
I. Los gastos no amortizados por conceptos de:
a. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos
e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados
estos gastos, las construcciones serán propiedad de la
Universidad;
b. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados
por el contratista, con el objeto de atender directamente las
necesidades de la obra;
c. La instalación y montaje de plantas de construcción,
talleres y su retiro, y
d. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta
de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas
y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización,
y la expedición de la garantía de cumplimiento del
contrato;
II. El importe de los materiales y equipos de instalación
permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en
el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados
en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que
cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía
sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según
los programas convenidos, y
III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente
adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes
del contratista.
Artículo 135. Para la elaboración del finiquito
del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, se
deberá observar las reglas que para el finiquito de obra
concluida se establecen en el capítulo décimo primero
de este reglamento.
CAPÍTULO
DÉCIMO PRIMERO
FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo
136. La Universidad, para dar por terminados parcial o totalmente
los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato
de obras o servicios, deberá elaborar el finiquito de trabajos
correspondiente y el acta administrativa de finiquito anexando
el acta de recepción física de los trabajos.
Una vez elaborado el finiquito de los trabajos y su acta, la Universidad
dará por terminado el contrato correspondiente, dejando
únicamente subsistentes las acciones saldos a favor o en
contra que deriven del finiquito, así como la garantía
que se considera en el artículo 73 fracción I y
II de este reglamento, por lo que no será factible que
el contratista presente reclamación alguna de pago con
posterioridad a su formalización.
Artículo 137. La Dirección deberá notificar
al contratista, a través de su representante legal o su
superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora
en que se llevará a cabo el finiquito. Los contratistas
tendrán la obligación de acudir al llamado que se
haga por escrito; en caso contrario, se procederá a su
elaboración en el plazo y la forma que para el efecto se
determina.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito,
o bien, el contratista no acuda con la Dirección para su
elaboración dentro del plazo señalado en el contrato,
ésta procederá a elaborarlo en forma unilateral,
debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo
de 10 días naturales, contado a partir de su emisión.
Una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista,
éste tendrá un plazo de 15 días naturales
para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este
plazo no realiza alguna gestión al respecto, se dará
por aceptado.
Artículo 138. El documento donde conste el finiquito de
los trabajos formará parte del contrato y deberá
contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor
de los trabajos por parte de la Dirección y del superintendente
de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se
consideren relevantes del contrato correspondiente, indicando
volumetrías contratadas, excedentes y conceptos extraordinarios
y/o volumetrías;
IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá
incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo con
el contrato y los convenios celebrados;
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la
fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en
que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo
fueron ejecutados los conceptos de trabajo en cada una de ellas,
y los gastos aprobados, debiendo describir cada uno de los créditos
a favor y en contra de cada una de las partes, señalndo
los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante,
así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados;
VII. Datos de la estimación final;
VIII. Constancia de entrega de la garantía por defectos
y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad
en que hubieren incurrido, y
IX. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende
el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando
a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar
cualquier pago relacionado con el contrato.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de
los 15 días naturales siguientes a la firma del finiquito,
el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse
como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos
y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar
únicamente una manifestación de las partes de que
no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados
los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo,
sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible
el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa
de cierre del contrato.
Artículo 139. Si del finiquito resulta que existe saldo
a favor del contratista, la Universidad deberá liquidarlos
dentro del plazo que se considera en el contrato para pago de
estimaciones normales.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de la Universidad,
el importe de los mismos se deducirá de las cantidades
pendientes por cubrir por conceptos de trabajos ejecutados, y
si no fueran suficientes éstos, deberá exigírsele
pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido
en la Ley de Ingresos del Estado, como si se tratara del supuesto
de prórroga y se computarán por días naturales
desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga
efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
En caso de no obtenerse el reintegro, la Universidad podrá
hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Artículo 140. El acta administrativa que da por extinguidos
los derechos y obligaciones formará parte del contrato
y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen
en el acto;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se
consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que
se cumplieron, y
V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos
y por lo tanto de que se dan por terminadas las obligaciones que
genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación.
CAPÍTULO
DÉCIMO SEGUNDO
DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS
PRECIOS UNITARIOS
Artículo
141. Las bases de las licitaciones públicas, las propuestas
económicas que presentan los participantes, la adjudicación
del contrato y las estimaciones que deban pagarse por trabajo
realizado, deberán basarse en la determinación de
costos de acuerdo a lo siguiente:
TRATÁNDOSE
DE OBRAS A PRECIOS UNITARIOS
El análisis, cálculo e integración de los
precios unitarios para un trabajo determinado deberán guardar
congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología
de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo,
de utilización de personal y de maquinaria y equipo de
construcción, debiendo considerar los costos vigentes de
los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios
en el momento y en la zona donde se llevarán acabo los
trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. Todo ello
de conformidad con las especificaciones generales y particulares
de construcción y normas de calidad que determine la Dirección.
Artículo 142. El procedimiento de análisis de los
precios unitarios deberá integrarse por costos directos,
costos indirectos, costos de financiamiento y cargos por utilidad,
así como cualquier otro factor (cargos adicionales) que
interviniere en la estructura del precio unitario. Incluye en
su caso subcontratos.
Artículo 143. Los costos directos incluirán los
cargos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas,
maquinaria y equipo de construcción puestos en el sitio
de los trabajos, con la descripción y especificaciones
técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades
a utilizar y sus respectivas unidades de medición.
I. Materiales, expresados en unidades convencionales y volúmenes
requeridos;
II. Mano de obra, expresada en jornadas e identificando categorías,
así como la integración de salarios conforme al
análisis, cálculo e integración del factor
de salario real, y
III. Maquinaria y equipo de construcción, expresados en
horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características,
debiendo considerar éstos para efectos de evaluación,
con costo y rendimientos de máquinas y equipos nuevos.
Artículo 144. El costo indirecto corresponde a los gastos
generales necesarios para la ejecución de los trabajos
no incluidos en los costos directos que realiza el contratista,
tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprenderá
únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico
y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada
directamente de los trabajos en la obra, y comprende entre otros:
los gastos de administración, organización, dirección
técnica, vigilancia, supervisión, construcción
de instalaciones generales para realizar conceptos de trabajo,
el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos
y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes
al personal directivo y administrativo.
Los gastos generales que podrán tomarse en consideración
para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente
a la administración de oficinas centrales o a la administración
de oficinas de campo o ambas, según el caso, son los siguientes:
I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:
a. Personal directivo;
b. Personal técnico;
c. Personal administrativo;
d. Cuota Patronal del Seguro Social e INFONAVIT;
e. Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el
personal enunciado en los incisos a, b, y c;
f. Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos
a, b y c, y
g. Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo,
para el personal enunciada en los incisos a, b, y c;
II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes
conceptos:
a. Edificios y locales;
b. Locales de mantenimiento y guarda;
c. Bodegas;
d. Instalaciones generales;
e. Equipos, muebles y enseres;
f. Depreciación o renta y operación de vehículos,
y
g. Campamentos;
III. Servicios de los siguientes conceptos:
a. Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y
b. Estudios e investigaciones;
IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:
a. Campamentos;
b. Equipos de construcción;
c. Plantas y elementos para instalaciones, y
d. Mobiliario;
V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos:
a. Papelería y útiles de escritorio;
b. Correos, fax, teléfonos, telégrafos, radio;
c. Equipo de computación;
d. Situación de fondos;
e. Copias y duplicados;
f. Luz, gas y otros consumos, y
g. Gastos de la licitación;
VI. Capacitación y adiestramiento;
VII. Seguridad e higiene;
VIII. Seguros y fianzas, y
IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:
a. Construcción y conservación de caminos de acceso;
b. Montaje y desmantelamiento de equipo, y
c. Construcción de instalaciones generales:
i. De campamentos;
ii. De equipos de construcción, y
iii. De plantas y elementos para instalaciones.
Artículo 145. El costo de financiamiento está representado
por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos
y corresponderá a los gastos derivados por la inversión
de recursos propios o contratados que realice el contratista para
dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos
calendarizados y valorizados por períodos.
Para el análisis, cálculo e integración del
porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar
lo siguiente:
I. Que la calendarización de egresos esté acorde
con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo
indicado en la propuesta del contratista;
II. Que se integre por los siguientes ingresos:
a. Los anticipos que se otorgarán al contratista durante
el ejercicio del contrato, y
b. El importe de las estimaciones a presentar, considerando los
plazos de formulación, aprobación, trámite
y pago, deduciendo la amortización de los anticipos concedidos;
III. Que se integre por los siguientes egresos:
a. Los costos que impliquen los costos directos e indirectos;
b. Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos
de instalación permanente que se requiera, y
c. En general, cualquier otro gasto requerido según el
programa de ejecución, y
IV. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga
de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado
por la tasa de interés propuesta por el contratista y dividida
entre el costo directo más los costos indirectos.
El procedimiento para el análisis, cálculo e integración
del costo por financiamiento deberá ser fijado por la Dirección
y deberá considerar lo siguiente:
I. El contratista deberá fijar la tasa de interés
con base en un indicador económico específico, la
cual permanecerá constante en la integración de
los precios. La variación de la tasa, a la alza o a la
baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por
financiamiento, considerando la variación entre los promedios
mensuales de tasas de interés, entre el mes que se presente
la propuesta del contratista, con respecto al mes que se efectúe
la revisión.
II. La Dirección reconocerá la variación
en la tasa de interés propuesta por el contratista, de
acuerdo con las variaciones del indicador económico específico
a que esté sujeta.
III. Cuando la variación de la tasa considerada sea a la
alza, la compañía contratista –por escrito
y oportunamente– deberá solicitar su ajuste a la
Dirección.
En el caso de que la variación resulte a la baja, la Dirección
será la que realice los ajustes correspondientes, conforme
al análisis original presentado.
Artículo 146. El cargo por utilidad es la ganancia que
recibe el contratista por la ejecución del concepto de
trabajo, será fijado por el propio contratista y estará
representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos,
indirectos y financiamiento.
Este cargo deberá considerar las deducciones correspondientes
al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores
en las utilidades de la empresa.
Factor y / o cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar
el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales
o porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo
de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de
los costos directos e indirectos, y por financiamiento, ni del
cargo por utilidad.
Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los
porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento
ni por el cargo de utilidad.
Estos cargos deberán adicionarse al precio unitario después
de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las
disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento
o decremento para los mismos.
Artículo 147. En ningún caso se otorgará
financiamiento a los contratistas, ni siquiera en la modalidad
de créditos-puente, siendo motivo de responsabilidad su
inobservancia.
CAPÍTULO
DÉCIMO TERCERO
CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS
Artículo
148. Cuando, a partir de la presentación de propuestas
ocurran circunstancias de orden económico no previstas
en el contrato que determinen un aumento o reducción de
los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al
programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán
ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos
acordado por las partes en el contrato. Se deberá constar
por escrito el aumento o reducción correspondientes.
No darán lugar a ajustes de costo, las cuotas compensatorias
a que, conforme a Ley de la materia, pidiera estar sujeta la importación
de bienes considerados en la realización de los trabajos.
Artículo 149. El ajuste de costos podrá llevarse
a cabo mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. La revisión de cada uno de los precios del contrato
para obtener el ajuste;
II. La revisión por grupo de precios que, multiplicados
por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen
cuando menos el 80 por ciento del importe total faltante del contrato,
y
III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la
proporción en que intervienen los insumos en el total de
costo directo de los mismos. El ajuste respectivo podrá
determinarse mediante la actualización de los costos de
los insumos que intervienen en dichas proporciones.
Artículo 150. La aplicación de los procedimientos
de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior
se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que
se haya producido el incremento o decremento en el costo de los
insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme
al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso
de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al
programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa
imputable al contratista procederá el ajuste de costos
exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme
al programa que se hubiere convenido.
Para efectos de la revisión y ajustes de los costos, la
fecha de origen de los precios será la del acto de presentación
y apertura de proposiciones;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos
serán calculados con base en los índices nacionales
de precios productor con servicios que determine el Banco de México.
Cuando los índices que requiera el contratista y la Dirección
no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México,
la Dirección procederá a calcularlos conforme a
los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología
que expida el Banco de México, y
III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos
hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste
se aplicará a los costos directos, conservando constantes
los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el
ejercicio del contrato. El costo por financiamiento estará
sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista
haya considerado en su propuesta.
Artículo 151. La autorización del ajuste de costo
deberá efectuarse mediante el oficio de resolución
que acuerde el aumento o reducción correspondiente; en
consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio
alguno.
El procedimiento de ajuste de costo no podrá ser modificado
durante la vigencia del contrato.
Artículo 152. Los índices base que servirán
para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato
serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación
y apertura de proposiciones.
Los precios originales de los insumos considerados por el licitante
deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación
y apertura de las propuestas y no podrán modificarse ni
sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha
de su presentación y el último día del mes
del ajuste.
Artículo 153. Si al inicio de los trabajos contratados
o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga
algún anticipo, el o los importes de ajuste de costos deberán
afectarse en un porcentaje igual al de los anticipos concedidos.
Artículo 154. Para la revisión de cada uno de los
precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de
costos conforme a los procedimientos señalados en el contrato
de obra, los contratistas deberán acompañar a su
solicitud la siguiente documentación:
I. La relación de los índices nacionales de precios
productor con servicios que determine el Banco de México
o, en su caso, los índices investigados por la Dirección
que deberán ser proporcionados al contratista;
II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de
acuerdo con el programa convenido, en el periodo en el cual se
produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios
unitarios del contrato;
III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de
acuerdo con el programa convenido en el periodo en el que se produzca
el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios
del contrato, ajustados conforme a lo señalado en el contrato
de obra;
IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes
por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido;
V. El análisis de la determinación del factor de
ajuste, y
VI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen
conjuntamente el contratista y la Dirección, en función
de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.
Artículo 155. En el procedimiento establecido en el contrato
y en este capítulo, para la determinación de los
ajustes de costos, se deberá precisar las cantidades que
se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido.
Artículo 156. El ajuste de costos, en el caso de escoger
el procedimiento de la revisión de cada uno de los precios
del contrato para obtener el ajuste, se podrá determinar
utilizando las matrices de cálculo de los análisis
de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato,
conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos
básicos de cada insumo del costo directo, actualizado con
los índices aplicables de los publicados por el Banco de
México.
Artículo 157. En el caso en que la revisión por
grupo de precios que, multiplicados por sus correspondientes cantidades
de trabajo por ejecutar, represente cuando menos el 80 por ciento
del importe total factible del contrato.
Del ajuste de costos se desarrollará de la misma forma
enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que
solamente se analizará un grupo de precios que represente
cuando menos el 80 por ciento del importe total faltante del contrato,
conforme al programa convenido.
Artículo 158. En el caso de trabajos en los que se tenga
establecida la proporción en que intervienen los insumos
en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo
podrá determinarse mediante la actualización de
los costos de los insumos.
Sólo en aquellos trabajos donde el proceso constructivo
sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo, debiendo contar
con proyecto, especificaciones de construcciones y normas de calidad
típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos
que se vayan a ejecutar.
En este supuesto, la Dirección podrá optar por agrupar
aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características,
les sea aplicable el procedimiento mencionado.
Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de
obra y no se requerirá que el contratista presente documentación
justificatoria, debiendo únicamente presentar su solicitud
dentro del plazo señalado en el artículo 159 de
este reglamento.
La Dirección deberá notificar por escrito a los
contratistas la aplicación de los factores que proceden,
en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.
Artículo 159. El procedimiento acordado para el ajuste
de costo deberá quedar asentado en el contrato de obra
correspondiente. El pago de los ajustes de costos en los contratos
sólo procederá para los contratos a base de precios
unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. Cuando
el porcentaje del ajuste de los costos sea a la alza será
el contratista quien lo promueva; si es a la baja, será
la Dirección quien lo realice.
Los contratistas, dentro de los 60 días naturales siguientes
a la publicación de los índices aplicables al periodo
que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito
la solicitud de ajuste de costo a la Dirección. En el contrato
se estipulará que, transcurrido dicho plazo, precluye el
derecho del contratista para reclamar el pago.
La Dirección, dentro de los 60 días naturales siguientes
a la recepción de la solicitud, deberá emitir por
escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la
solicitud se tendrá por aprobada.
CAPÍTULO
DÉCIMO CUARTO
DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Artículo
160. El acuerdo de realización de trabajos por administración
directa deberá ser emitido por el abogado general y por
el titular de la Dirección y deberá contener como
mínimo lo siguiente:
I. Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar;
II. Datos relativos a la autorización de la inversión
respectiva;
III. Importe total de los trabajos y, en su caso, los costos por
ejercer en cada ejercicio;
IV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días
naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de
los mismos;
V. Identificación de las áreas y servicios públicos
responsables de la autorización y ejecución de los
trabajos;
VI. Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros
requeridos;
VII. Las normas de calidad y especificaciones de construcción;
VIII. Los programas de ejecución de los trabajos de recursos
humanos, maquinaria y de suministros o utilización de los
insumos;
IX. Lugar y fecha de su firma, y
X. Nombre y firma del funcionario universitario que emite el acuerdo.
Los documentos anteriores formarán parte del expediente
técnico a integrarse.
Artículo 161. El presupuesto de los trabajos por administración
directa se integrará por costo unitario, los cuales no
podrán incluir cargos por imprevistos ni erogaciones adicionales.
Se entenderá por costo unitario el correspondiente a la
suma de cargos por concepto de materiales o equipo de instalación
permanente, mano de obra y utilización de maquinaria o
equipo de construcción, sea propio o rentado.
La Dirección en los trabajos por administración
directa deberá considerar que el presupuesto incluya el
costo de los siguientes conceptos:
I. Equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente,
que incluirán los fletes, maniobras, almacenaje y todos
aquellos cargos que se requiera para transportarlos al sitio de
los trabajos, instalarlos y probarlos;
II. Instalaciones de construcción necesarias para la ejecución
de los trabajos y, en su caso, de su desmantelamiento, así
como los fletes y acarreos de la maquinaria o equipo de construcción;
III. Construcciones e instalaciones provisionales, destinadas
a servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitario
y de capacitación, campamento y comedores que se construyan
en el sitio de ejecución de los trabajos, así como
del mobiliario y equipo necesario para ésta;
IV. Salarios, viáticos o cualquier otra remuneración
que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios,
encargados directamente de la ejecución de los trabajos,
de conformidad con el programa de utilización de recursos
humanos;
V. Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre,
con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes;
VI. Materiales de consumo en oficinas, y
VII. Materiales, equipo de instalación permanente, mano
de obra, maquinaria o equipo de construcción complementario.
La contratación de recursos humanos complementarios que
se requiera deberá ser por obra determinada.
La contratación de la maquinaria o equipo de construcción
deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine
el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento
constructivo, en los términos establecidos en el capítulo
décimo quinto de este reglamento.
Artículo 162. En la ejecución de trabajos por administración
directa, la elaboración de los programas que requieran
para la ejecución de los mismos deberá considerar
lo siguiente:
I. Que el programa de ejecución y erogaciones esté
desagregado en etapas secuenciales de conceptos y actividades,
señalando fechas de iniciación y terminación
de cada una de ellas, las fechas claves, las cantidades de trabajo
que se ejecutarán semanal o mensualmente, los importes
parciales y el total;
II. Que el programa de utilización de recursos humanos
adscritos o complementarios consigne la especialidad, categoría,
número requerido y percepciones totales por días,
semana o mes. El programa incluirá al personal técnico,
administrativo y obrero, encargado directamente de la ejecución
de los trabajos;
III. Que el programa de utilización de la maquinaria o
equipo de construcción consigne las características
del equipo, capacidad, número de unidades y total de horas
efectivas de utilización, calendarizadas por semana o mes,
y
IV. Que el programa de suministro de los materiales y equipo de
instalación permanente consigne las características,
unidades de los materiales y equipo que se requiera, calendarizadas
por semana o mes.
La contraloría verificará que se dé cumplimiento
estricto a la realización de las acciones señaladas
para la obra por administración directa.
Artículo 163. Las incidencias que se susciten durante el
desarrollo de los trabajos deberán asentarse en la bitácora
de obra.
Artículo 164. Para la recepción de los trabajos
al área operativa, la Dirección levantará
un acta de recepción que contendrá como mínimo
lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma de los asistentes y el carácter con
que intervienen en el acto;
III. Nombre y firma del residente de obra y del representante
del área que se hará cargo de la operación
y mantenimiento de los trabajos;
IV. Descripción de los trabajos que se reciben;
V. Importe de los trabajos, incluyendo las posibles modificaciones
que se hubieren requerido;
VI. Periodo de ejecución de los trabajos, incluyendo las
prórrogas autorizadas;
VII. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados;
VIII. Declaración de las partes de que se cuenta con los
planos correspondientes a la construcción final, así
como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento
correspondientes y los certificados de garantías de calidad
y funcionamiento de los bienes instalados, y
IX. Fecha de inicio y término real de los trabajos, así
como del cierre de la bitácora.
La Dirección podrá efectuar entregas parciales de
los trabajos debiendo levantar las actas correspondientes.
Artículo 165. Aquellos trabajos que se lleven a cabo con
personal, con materiales existentes en el almacén y con
el equipo y herramienta propios de la Dirección, y que
sean utilizados para realizar el mantenimiento menor, no deberán
considerarse como trabajos de administración directa; por
lo tanto, deberán excluirse del presupuesto aprobado para
obras y servicios. El costo que refleje la relación de
éstos debe incluirse en sus gastos de operación.
Artículo 166. En las obras que se proponga ejecutar la
Dirección en la modalidad de administración directa,
se deberá contar con los recursos materiales y técnicos
requeridos para su ejecución, considerados en el capítulo
décimo cuarto de este reglamento.
CAPÍTULO
DÉCIMO QUINTO
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS UNIVERSITARIAS
Artículo
167. Para los efectos de este reglamento, se consideran como servicios
relacionados con las obras universitarias los trabajos señalados
en el capítulo tercero de este reglamento.
Artículo 168. Se podrá contratar servicios relacionados
con las obras universitarias, siempre que sean de carácter
profesional de investigación, consultoría y consultorías
especializadas, estudios y proyectos para cualquiera de las fases
de la obra universitaria, así como revisiones o auditorías
técnicas, dirección o supervisión de obras.
Los contratos que se deriven de los servicios relacionados con
la obra universitaria, de acuerdo a los servicios del párrafo
anterior, podrán adjudicarse directamente bajo la responsabilidad
de la parte contratante.
Artículo 169. La gerencia de proyectos consistirá
en los servicios integrados, necesarios para la planeación,
organización y control de un proyecto en todas sus fases,
incluyendo el diseño, la construcción y la administración
de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el
proyecto satisfaga los objetivos y requerimientos de la Dirección.
Artículo 170. Los ajustes de costo que, en su caso, procedan
para los contratos de servicios se realizarán aplicando
lo señalado en él capítulo décimo
tercero de este reglamento. En el caso de la mano de obra, a la
plantilla del personal se le aplicará las variaciones que
determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos
para los salarios mínimos generales en la región
correspondiente.
Artículo 171. Para los efectos de este reglamento, los
términos de referencia son el documento en el que se plasman
los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio y
forman parte integral de las Políticas Internas, Bases
y Lineamientos en Materia de Obra Universitaria.
Atendiendo a las características, magnitud y complejidad
de los servicios que se requiera, la Dirección deberá
indicar dentro de los términos de referencia, entre otros,
los siguientes datos:
I. La descripción precisa y detallada de los servicios
que se requiere;
II. Plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación
de los servicios;
III. La información técnica y recursos que proporcionará
la convocante;
IV. Las especificaciones generales y particulares del proyecto;
V. Producto o documentos esperados y su forma de presentación,
y
VI. En su caso, metodología a emplear en la prestación
del servicio.
Artículo 172. La Universidad podrá pactar, dentro
de los contratos de consultoría y supervisión, que
los contratistas presenten por separado del costo directo de la
mano de obra y del costo indirecto, los gastos operativos y de
administración central necesarios para el alojamiento,
alimentación y transporte del personal de los servicios.
Los gastos que se realicen bajo este concepto podrán pagarse,
dentro del mismo contrato, en forma especifica, debiendo justificarse
su reembolso mediante la comprobación correspondiente,
o bien, por medio del pago de una cuota fija por alojamiento y
alimentos, reconociendo por separado los pasajes.
En los contratos deberá establecerse expresamente la forma
y los plazos de pago, debiendo fijarse, en su caso, los tabuladores
o cuotas que habrán de aplicarse.
Artículo 173. A los procedimientos de contratación
y ejecución de los servicios les serán aplicables,
en lo procedente, las disposiciones establecidas en el Reglamento
de Adquisiciones y Servicios de la Universidad.
CAPÍTULO
DÉCIMO SEXTO
ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y ADQUISICIÓN DE MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN
Artículo
174. La Universidad podrá, en sus obras que se ejecuten
por administración directa, contratar el alquiler de equipo
y maquinaria de construcción que requiera para el desarrollo
de sus trabajos, así como adquirir materiales específicos
de construcción necesarios para su correcta ejecución,
sujetándose al procedimiento de contratación establecido
en los artículos correspondientes de este reglamento y
del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de
la Universidad.
Artículo 175. El arrendamiento de equipo o maquinaria de
construcción sólo podrá celebrarse cuando
se justifique su necesidad, mediante dictamen por escrito, donde
se demuestre que no es posible ni conveniente su adquisición.
Artículo 176. Las personas físicas o morales que
celebren contratos de arrendamiento de maquinaria o equipo con
la Universidad y los proveedores de materiales deberán
estar inscritos en el padrón de proveedores o contratistas
de la Universidad según sea el caso.
PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN
Artículo 177. La Universidad, bajo su estricta responsabilidad,
efectuará sus adjudicaciones y contrataciones, conforme
a alguno de los procedimientos siguientes:
I. Licitación pública;
II. Licitación simplificada, mediante invitación
a cuando menos tres proveedores, y
III. Adjudicación directa.
Artículo 178. La Universidad se sujetará en sus
procedimientos de adjudicación y contratación a
los montos y modalidades autorizados en el decreto del presupuesto
de egresos del Estado de Veracruz- Llave en el ejercicio fiscal
correspondiente, o a los establecidos por la Secretaría.
Artículo 179. Las modalidades y montos a que se refiere
el artículo anterior podrán ser modificados por
la Secretaría. Siempre y cuando el área usuaria
emita las razones o determinaciones para dicha modificación,
éstas deberán estar fundamentadas y motivadas según
las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y probidad,
que aseguren las mejores condiciones para la Universidad. La justificación
para el ejercicio de la opción deberá constar por
escrito y ser firmada por el titular del área responsable.
Artículo 180. En el caso anterior, la Universidad seleccionará
del padrón de contratistas o proveedores de la Universidad
a las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata,
según los criterios establecidos en el artículo
anterior.
CAPÍTULO
DÉCIMO SÉPTIMO
SANCIONES
Artículo
181. Las contrataciones realizadas fuera de los procedimientos
aquí previstos serán nulas de pleno derecho, y hará
incurrir en responsabilidad a quien las autorice o lleve a cabo.
También incurrirá en responsabilidad quien autorice
o efectúe operaciones parciales no justificables con el
fin de no celebrar una licitación pública.
Artículo 182. Las infracciones cometidas por los servidores
universitarios que intervengan en los procedimientos previstos
en el presente ordenamiento, serán sancionadas por la autoridad
competente y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido
en la legislación Universitaria.
Artículo 183. Incurrirá en responsabilidad el servidor
universitario que no comunique a su superior las infracciones
que del presente ordenamiento tenga conocimiento.
Artículo 184. Las responsabilidades a que se refiere el
presente ordenamiento serán independientes de las que deriven
del orden civil o penal.
TRANSITORIOS
Primero. El presente reglamento entrará en vigor a partir
del día cinco de octubre del año dos mil cuatro.
Segundo. Publíquese en la Gaceta de la Universidad
Veracruzana.