Octubre-Diciembre 2004, Nueva época No. 82-84 Xalapa • Veracruz • México
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Reglamento de Obras de la
Universidad Veracruzana

(Aprobado por el H. Consejo Universitario General,
el 10 de septiembre de 2004)

 

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de la obra universitaria, así como los servicios relacionados con las mismas, que realice la Universidad.

Estarán sujetos a las disposiciones de este reglamento: la ejecución de las obras y los contratos de servicios relacionados con las mismas, que realice la Universidad.
Para los efectos de este reglamento, se considera obra universitaria, todo trabajo que tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y, en general, realizar cualquier modificación a bienes inmuebles que por su naturaleza estén destinados al servicio académico o administrativo de la institución.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Universidad: la Universidad Veracruzana;
II. Secretaría: la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Comité: el Comité de Adquisiciones y Obras de la Universidad Veracruzana.
IV. Contraloría: la Contraloría General de la Universidad;
V. Dirección: la Dirección de Proyectos Construcciones y Mantenimiento;
VI. PAEOM: el Programa Anual de Ejecución de Obras y Mantenimiento;
VII. Reglamento: el Reglamento de Obras de la Universidad Veracruzana;
VIII. Obras: las señaladas en el artículo 22 de este reglamento;
IX. Servicios: los mencionados en el artículo 23 de este reglamento;
X. Proyecto arquitectónico; el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
XII. Oficio de aprobación de inversión: en donde se autoriza el techo financiero y de la disponibilidad presupuestal;
XIII. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados;
XIV. Especificaciones generales de construcciones: el conjunto de condiciones generales que la Dirección tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que se debe aplicar para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
XV. Especificaciones particulares de construcciones: el conjunto de requisitos exigidos por la Dirección para la realización de cada obra, misma que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;
XVI. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcciones, la Dirección establece para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados;
XVII. Bitácora: el instrumento técnico de control de los trabajos, el cual servirá como medio de comunicación convencional entre las partes que firman el contrato, y que estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, y en el que deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras y servicios;
XVIII. Superintendente de construcciones: el representante del contratista ante la Dirección para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos;
XIX. El sobrecosto: es la diferencia entre el importe que le representaría a la Dirección concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir del contrato;
XX. Precio unitario: el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad;
XXI. Actividad principal de obra: es el conjunto de acciones que deben ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido.

Artículo 3. La Comisión de Reglamentos del H. Consejo Universitario General, en el ámbito de su competencia, estará facultado para interpretar este reglamento.

Artículo 4. Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios que dicte la Dirección, así como sus manuales de organización y procedimientos, deberán prever, en la medida que resulte aplicable, los aspectos siguientes:
I. La Dirección como única área responsable de la contratación y ejecución de las obras;
II. La determinación de las áreas responsables de la ejecución de los trabajos;
III. Los cargos de los responsables de cada uno de los actos relativos a los procedimientos de ejecución supervisión e información de los trabajos;
IV. Los términos y forma para la aplicación de penas convencionales, conforme a lo dispuesto en el clausulado de sus contratos de obra universitaria, así como para el otorgamiento de las garantías relativas a la correcta inversión de los anticipos y al cumplimiento del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 69, 70 71 y 72 de este reglamento;
V. Los procedimientos para formalizar las prórrogas de los contratos;
VI. La definición de los requisitos necesarios para la formalización de los convenios a que alude el capítulo octavo de este reglamento, así como de los dictámenes técnicos, y
VII. Los demás que resulten necesarios para la aplicación del presente reglamento.

Artículo 5. El titular de la Dirección, responsable de la adjudicación y ejecución de los trabajos, deberá mantener actualizados el estado que guarden el avance físico y financiero de las obras, así como la situación en que se encuentren los adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipo no devueltos.

Artículo 6. La contraloría dentro del ejercicio de sus funciones podrá verificar y opinar, en cualquier momento, que la obra universitaria se lleve acabo conforme a lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROGRAMAS DE OBRA UNIVERSITARIA


Artículo 7. La Dirección, en la elaboración de su Programa Anual de Ejecución de Obras y Mantenimiento, atenderá a lo dispuesto en este reglamento en materia de planeación, programación y presupuestación de obras y en la demás legislación universitaria aplicable.

Artículo 8. La Dirección, dentro de su PAEOM, elaborará los presupuestos de cada una de las obras universitarias que deban realizar, distinguiendo las que se han de ejecutar por administración directa o por contrato, para la aprobación de su inversión por la Secretaría.

Artículo 9. En la planeación de las obras se deberá considerar los estudios de factibilidad técnica, económica y estudios de evaluación de impacto ambiental, prevista por la Ley de protección al ambiente.

Artículo 10. El titular o, en caso de ausencia, el jefe de Control y Seguimiento de Obra o los jefes del área ejecutiva del departamento correspondiente designados por la Dirección para realizar el proceso de licitación, adjudicación, contratación y ejecución de obras y servicios relacionados con las mismas, deberán verificar en forma previa que se cuenta con el oficio de aprobación de inversión emitido por la Secretaría para la realización de cada obra universitaria.

Artículo 11. La Dirección sólo iniciará proyectos que estén previstos en el PAEOM, en el presupuesto anual, y cuenten con el oficio de aprobación de inversión correspondiente, emitido por la Secretaría.

Artículo 12. La Dirección, previamente a la realización de la obra universitaria, deberá tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones administrativas que se requieran para su realización.

Artículo 13. La Dirección podrá designar, en cumplimiento de los reglamentos de construcciones estatales y municipales, el perito responsable de obra de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Con personal profesional técnico adscrito a la Dirección para cualquier tipo de obra;
b) A través de las empresas supervisoras de obra, para las obras en donde se contrate una supervisión externa;
c) A través de la contratista de obra, y
d) A través de un profesional externo.

Artículo 14. Las obras no iniciadas y consideradas en el plan anual de ejecución de obras y mantenimiento deberán incluirse en el siguiente ejercicio presupuestal, siempre y cuando tengan el carácter de prioritarias y que su conclusión pueda realizarse en el ejercicio y se cuente con el recurso financiero.

Artículo 15. Para la emisión, por parte de la Secretaría, de la aprobación de la inversión de las obras universitarias del ejercicio correspondiente, se requiere que:
I. Toda obra a ejecutar en el ejercicio esté considerada en el PAEOM, y
II. La Dirección deberá contar con el proyecto ejecutivo completo de la obra antes de su adjudicación.

Artículo 16. Las modificaciones al PAEOM deberán ser aprobadas previamente a su realización por el Comité y los recursos por la Secretaría; el plazo máximo para efectuar estas modificaciones será el 30 de septiembre de cada año, para obras que no signifiquen una emergencia.

Artículo 17. Para los efectos de este reglamento se considera, dentro del PAEOM, la planeación de obras a ejecutarse en el transcurso de un ejercicio fiscal y que deberá contener:
I. Listado de obras a ejecutarse;
II. Presupuesto global y detallado de obras y servicios a ejecutarse;
III. Fondos de financiamiento (origen y techo financiero);
IV. Calendario de ejecución de cada obra con montos mensuales;
V. En su caso, el refrendo de las obras no iniciadas o no concluidas del ejercicio inmediato anterior, y
VI. Resumen de inversiones.

Artículo 18. En el PAEOM se podrá modificar los alcances de metas e inversiones de acuerdo con las prioridades o contingencias, o bien como resultado de una replaneación que signifique una mejora en calidad, metas o recursos a invertir en obra y servicios relacionados con las mismas de la Universidad.

Artículo 19. La Secretaría informará por escrito a la Dirección el importe de los recursos aprobados, así como el origen de los fondos para la inversión y gasto del ejercicio fiscal.

Artículo 20. La Dirección presentará ante el Comité el PAEOM para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, párrafo IV del Estatuto General de la Universidad, así como con el reglamento interno del propio Comité. El programa deberá contar con el visto bueno de la Secretaría.

Artículo 21. Las propuestas contenidas deberán corresponder sólo a obras que deba ejecutar la Dirección, ya sea por administración directa o por contrato; las propuestas deberán incluir exclusivamente conceptos de obra universitaria y adquisiciones de materiales para las realizadas por administración directa.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS TRABAJOS QUE SE CONSIDERA OBRA UNIVERSITARIA

Artículo 22. Para los efectos de este reglamento quedan comprendidos dentro de las obras universitarias los siguientes conceptos:
I.El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;
II.Desmontes, nivelación de tierras, desazolve y deshierbe de canales y presas;
III. Instalaciones para la cría y desarrollo pecuario;
IV. Obras para la conservación del suelo, agua y aire;
V. Instalación para recuperación, conducción, producción, procesamiento o almacenamiento, necesarias para la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentran en el suelo y subsuelo;
VI. Las obras de infraestructura agropecuaria;
VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación de bienes muebles que deban incorporarse adherirse o destinarse a un inmueble, siempre que el valor de los bienes muebles no sea superior al de la instalación;
VIII. La contratación de la instalación, montaje, colocación o aplicación de bienes destinados a obra universitaria, cuando incluya la adquisición o fabricación de los mismos;
IX. La contratación, conservación, mantenimiento y restauración de obras de infraestructura;
X. Los servicios relacionados con obra universitaria, que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra universitaria, así como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas, la supervisión de la ejecución de las obras y de los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones;
XI. En general, la construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles, y
XII. Todas aquellas de naturaleza análoga.

Artículo 23. Quedan comprendidos como servicios relacionados con las obras:
I. La planeación, anteproyecto y diseño de ingeniería civil, industrial y electromecánica;
II. La planeación, anteproyecto y diseño arquitectónicos y artísticos;
III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, topografía, geología, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicas y de ingeniería de tránsito;
IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-económica, evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;
V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones, laboratorio de análisis y control de calidad de materiales destinados a obra universitaria, laboratorios de mecánica de suelos y de resistencias de materiales y radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcciones, presupuesto base o la elaboración de cualquier otro documento para la licitación de la adjudicación del contrato de obra correspondiente. Los contratistas que realicen o vayan a realizar la prestación de servicios señalados en esta fracción estarán impedidos de participar en la licitación pública para la adjudicación del contrato de obra;
VI. Los trabajos de organización, informática y sistemas de control de obra universitaria;
VII. Los dictámenes, peritaje y avalúos de obra universitaria, y
VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN
Y PRESUPUESTACIÓN

Artículo 24. En la planeación de las obras universitarias y de los servicios relacionados con las mismas, la Dirección deberá ajustarse a:
I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;
II. Los objetivos y prioridades de los planes nacional, estatal y municipales de desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y
III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Universidad.

Artículo 25. La Dirección, cuando pretenda contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificará si en sus archivos existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la Dirección no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Los contratos de servicios relacionados con las obras universitarias sólo se podrán celebrar cuando la Dirección no disponga, cuantitativa y/o cualitativamente, de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita su titular.

Artículo 26. La Dirección, cuando realice obras universitarias y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, y las personas físicas o morales con quienes contrate observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en los ámbitos federal, estatal y municipal.

La Dirección deberá cerciorarse de la legítima propiedad del inmueble donde se realizarán los trabajos, así como tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias y derechos que procedan. En las bases de licitación se precisará, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.

Artículo 27. La Dirección está obligada a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras universitarias con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y dará la intervención que corresponda a la dependencia que tenga atribuciones en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse.

Artículo 28. La Dirección, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formulará su PAEOM, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras universitarias, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;
IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra universitaria;
V. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gasto de operación;
VI. El programa de ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;
VII. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
VIII. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios;
IX. La ejecución, que deberá incluir estimado de las obras universitarias y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;
X. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo, y
XI. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran.

Artículo 29. Una vez aprobado por el Comité, la Dirección remitirá a la Secretaría su PAEOM.

El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la Universidad.

Para efectos informativos, la Secretaría podrá requerir a la Dirección la información que sea necesaria respecto al referido programa y a sus modificaciones.

Artículo 30. En las obras universitarias y servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, la Dirección deberá determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate. En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que en su momento se encuentren vigentes, se deberá tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje por concepto de anticipo.

Artículo 31. La Dirección podrá convocar, adjudicar o contratar obras universitarias y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuente con la aprobación global y específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión conforme al cual deberán elaborarse los programas de ejecución.
Para la realización de obras universitarias se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente.

DE LA APROBACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PARA LA OBRA UNIVERSITARIA

Artículo 32.
La Secretaría aprobará los recursos a la Dirección tomando en cuenta el PAEOM, el calendario financiero autorizado y la disponibilidad de recursos presupuestales.

Artículo 33. Los expedientes técnicos de obra que se elaboren deberán estar validados y firmados invariablemente por el titular de la Dirección, por el jefe de la Unidad Administrativa y el coordinador de la ejecución de los trabajos.

Artículo 34. Corresponde a la Secretaría aprobar los programas financieros de los proyectos técnicos del PAEOM, previa verificación de su congruencia con los conceptos y especificaciones de éstos.

El abogado general en la formalización de los contratos procurará que las condiciones establecidas y las fianzas, así como los acuerdos de ejecución de obras por administración, en su caso, garanticen el interés de la Universidad y el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Artículo 35. La Dirección, como contratante de obras universitarias o servicios relacionados con las mismas, deberá tramitar ante la Secretaría la liberación de recursos financieros de acuerdo con el calendario financiero autorizado.

Artículo 36. La tramitación de recursos financieros para la ejecución de obras universitarias, servicios relacionados con las mismas y mantenimiento estarán sujetas a lo siguiente:
I. La Dirección solicitará por escrito a la Secretaría la liberación de los recursos financieros de cada una de las obras programadas, en donde se asentará: el número de obra que corresponda, el tipo de obra de acuerdo con el programa correspondiente y la cuenta o partida presupuestal que se afectará para su ejercicio;
II. La Secretaría, de acuerdo con el PAEOM y con las solicitudes hechas por la Dirección, liberará los recursos financieros por escrito y asentará: el número de obra, la partida presupuestal de acuerdo con la solicitud de liberación de recursos, el fondo de donde proviene el techo financiero y el ejercicio fiscal;
III. En los casos de solicitudes de recursos financieros para obras no previstas y que signifiquen un incremento a la erogación anual programada, la Secretaría sólo autorizará estos recursos en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de obras de emergencia;
b. Cuando se disponga de un recurso extraordinario;
c. Cuando la Dependencia solicitante cuente con los recursos para ejecución de su obra, y
d. Cuando se pacte algún convenio con otra institución, entidad federativa o empresa nacional o internacional en que la Universidad participe o se comprometa y que requiera de ejecución de cualquier tipo de obra o servicio relacionado con la obra universitaria;
IV. La Dirección deberá ajustarse tanto a los procedimientos establecidos en sus manuales para la realización de estas obras, como a los tiempos que deberán solicitarse;
V. La Dirección deberá llevar un registro del ejercicio anual de obras clasificando: el techo financiero autorizado incluyendo las modificaciones que surjan, el número de obra, el registro de cada uno de sus contratos con avances financieros, así como las adquisiciones y arrendamientos que se requieran y los finiquitos de contratos correspondientes, y
VI. La Dirección informará por escrito a la Secretaría la conclusión de cada una de las obras ejecutadas en donde especifique: el tipo y descripción de obra, el número de obra, oficio u oficios de autorización de recursos, el monto ejercido y en su caso el remanente no ejercido, así como la cuenta o partida presupuestal a la que se cargó, definiendo si fue inversión o gasto de operación.

CAPÍTULO QUINTO
DEL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS UNIVERSITARIAS

Artículo 37. La Dirección llevará el Registro de Contratistas de Obras Universitarias y fijará los criterios y procedimientos para clasificar a las personas inscritas en él, de acuerdo con su especialidad, capacidad técnica y económica y su ubicación en la Republica Mexicana.

Una copia del Registro y sus actualizaciones se remitirán a la Contraloría y la Secretaría para el cumplimiento de sus atribuciones.

Sólo se podrán celebrar contratos de obra universitaria o de servicios relacionados con las mismas, con las personas inscritas y cuyo registro esté vigente.

Artículo 38. Las personas interesadas en inscribirse en el Registro deberán solicitarlo por escrito, que estará acompañado, según sus naturalezas jurídicas y características, por la siguiente información y documentos:
I. Datos generales de la persona física o moral interesada;
II. Acreditación legal del solicitante que realice el trámite de inscripción;
III. Experiencia y especialidad;
IV. Currículo (capacidad técnica y económica);
V. Estados financieros auditados;
VI. Listado de maquinaria y equipos disponibles, en el que se especificará los que son de su propiedad;
VII. Última declaración de impuesto sobre la renta;
VIII. Acta de nacimiento o escritura constitutiva y reformas, en su caso;
IX. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
X. La inscripción en la Cámara de la Industria que le corresponda (opcional);
XI. Cédula Profesional para el caso de prestación de servicios profesionales y, en su caso, de los responsables técnicos de la especialidad de la empresa, y
XII. Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 39. La inscripción en el Registro tendrá vigencia por un año a partir de su expedición y deberá refrendarse anualmente. La inscripción será gratuita. Los contratistas estarán obligados a proporcionar la información que se les requiera para efectos de actualizaciones o refrendo.

Artículo 40. La Dirección, dentro de un término que no excederá de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción o refrendo en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya respuesta se tendrá por aceptada su solicitud.

La Dirección estará facultada para suspender el Registro de los contratistas cuando:
I. Se le declare en estado de quiebra o, en su caso, sujeto a concurso de acreedores, y
II. Cuando incurran en cualquier acto u omisión que les sea imputable y que dañe o pudiera dañar los intereses de la Universidad.
Cuando desaparezcan las causas que hubiesen motivado la suspensión del Registro, el contratista lo acreditará ante la Dirección, que dispondrá lo conducente a fin de que el Registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales.

Artículo 41. La Dirección está facultada para cancelar a los contratistas su inscripción en el Registro, cuando:
I. La información que hubieren proporcionado para la inscripción o refrendo resultase falsa o hayan actuado con dolo o mala fe en una subasta o ejecución de una obra;
II. No cumplan en sus términos con algún contrato por causas imputables a ellos y perjudiquen con esto los intereses de la Universidad;
III. Se declare su quiebra por sentencia ejecutoriada;
IV. Hayan celebrado contratos en contravención con lo dispuesto por este reglamento, por causas que les sean imputables, y
V. Se les declare incapacitados legalmente para contratar.

CAPÍTULO SEXTO
MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 42. El mantenimiento de bienes inmuebles comprende las acciones preventivas y correctivas necesarias para preservar en buen estado operativo las instalaciones y el parque inmobiliario de la Universidad.

Artículo 43. El mantenimiento de inmuebles se clasifica en menor y mayor. El mantenimiento menor de inmuebles estará a cargo de cada una de las entidades académicas y dependencias de la Universidad, quienes podrán contratar en forma directa la realización de trabajos, hasta por el monto y en los conceptos que se den a conocer por medio de disposiciones de carácter administrativo.

El mantenimiento mayor de inmuebles estará a cargo de la Dirección y comprende aquellos trabajos que por su costo, volumen y características técnicas no pueden ser realizados por las entidades académicas y dependencias en forma directa.

Artículo 44. Para efectos de ejecución, el mantenimiento mayor se clasifica en:
I. En cuanto a la temporalidad, en obras de mantenimiento programadas y no programadas:
a) Las obras programadas corresponden a aquellas necesidades que las entidades académicas y dependencias han detectado y que están fuera de sus atribuciones, por lo que corresponde a la Dirección hacer la revisión y verificación para establecer su viabilidad técnica y financiera para incluirse en el programa anual de obra que corresponda, y
b) Obras de Mantenimiento de emergencia. Son las que resultan como consecuencia de un evento no previsible y que deberán realizarse en forma inmediata.

Para la ejecución de estos trabajos, se deberá inicialmente prever un costo estimado que considere los recursos necesarios para asegurar el suministro de los materiales, el arrendamiento de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos, así como cargos adicionales e indirectos del contratista.

Durante el proceso de los trabajos, la Dirección deberá ir integrando la documentación necesaria para formar el expediente unitario de obra, que deberá concluir en un plazo de 30 días hábiles, como máximo, después de terminados los trabajos.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS PROCESOS DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA
LICITACIÓN POR CONVOCATORIA PÚBLICA

Artículo 45. La Universidad, bajo su responsabilidad, podrá contratar obras universitarias y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación se deberá establecer los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente en lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías. La Universidad proporcionará a todo el interesado igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Artículo 46. Los contratos de obras universitarias y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública o por invitación a cuando menos 3 personas físicas o morales, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar a la Universidad las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece este reglamento.

Artículo 47. Las convocatorias podrán referirse a una o más obras universitarias o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:
I. El nombre, denominación o razón social de la Universidad (convocante);
II. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, la experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste se fijará sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen. Los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Universidad;
IV. La fecha, hora y lugar de celebración tanto de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones como de la visita al sitio de realización de los trabajos;
V. El dato que especifique si la licitación es nacional o internacional, y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado. También el idioma o idiomas, además del español, en que se podrá presentar cada una de las proposiciones;
VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación y en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrá ser negociada;
VII. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como la indicación de que podrán subcontratarse partes de los mismos, en su caso;
VIII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;
X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 74 de este reglamento;
XI. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional;
XII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, y
XIII. Las convocatorias se publicarán en la Gaceta Oficial del Estado, o en los medios oficiales de acuerdo con la naturaleza de la misma.

Artículo 48. Las bases que emita la Dirección para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la Universidad como en los medios de difusión electrónica, si es el caso que establezca a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta –incluso– el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de la Universidad (convocante);
II. Forma en que el licitante deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica;
III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;
IV. Fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de proposiciones, comunicación del fallo y firma del contrato;
V. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
VI. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;
VII. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extrajera, se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago;
VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
IX. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de este reglamento;
X. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición, normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables. En el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
XI. Tratándose de servicios relacionados con las obras universitarias, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación;
XII. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la Universidad, debiendo acompañar los programas de suministro correspondiente;
XIII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalaciones permanentes, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;
XIV. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
XV. Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;
XVI. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la cual deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquel en que ese publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;
XVII. Información especifica sobre las partes de los trabajos que se podrá subcontratar;
XVIII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;
XIX. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;
XX. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente, a las condiciones de pago;
XXI. Tratándose de contratos a precio unitario o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catalogo de conceptos, cantidades y unidades de medición deben ser firmados por el responsable del proyecto y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinara y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos, se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;
XXII. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en el término del artículo 68 de este reglamento;
XXIII. En su caso, término y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar este medio para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación, y
XXIV. Los demás requerimientos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán limitar la libre participación de éstos.
Para la participación, contratación o adjudicación en obras universitarias o servicios relacionados con las mismas no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por este reglamento.

Artículo 49. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones nacionales será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no se pueda observar los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 50. La Dirección, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, incluso, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:
I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados, a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y
II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en la Gaceta Oficial del Estado, a fin de que los interesados concurran ante la Universidad para conocer de manera específica las modificaciones respectivas.
Cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones no será necesario hacer la publicación del aviso del párrafo anterior, siempre y cuando, a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

Artículo 51. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la técnica.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que para tales efectos se establezcan con precisión y a satisfacción de la Dirección, en la propuesta y en el contrato, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto se elaborará un convenio simple de las personas participantes y la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la Dirección podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.

Artículo 52. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:
I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;
II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos funcionarios universitarios de la Dirección presentes rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas y que previamente haya determinado la Dirección en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia Dirección, la cual podrá señalar nueva fecha, lugar y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas, de estimarlo necesario;
III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se hará constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron. El acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, y se pondrá, a partir de esa fecha, a disposición de los que no hayan asistido para efecto de su notificación;
IV. La Dirección procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas. Posteriormente, deberá dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;
V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y se dará lectura al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos funcionarios universitarios presentes rubricarán el catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación.
Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación. Esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contado a partir del plazo establecido originalmente para el fallo, y
VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron. El acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, y se pondrá, a partir de esa fecha, a disposición de los que no hayan asistido para efecto de su notificación.

Artículo 53. La Dirección, para hacer la evaluación de las proposiciones, deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación. Para tal efecto, la Dirección deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Tratándose de obras universitarias, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará, de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Dirección, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultase que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Dirección, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

La Dirección emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 54. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones. En el acto se levantará el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, y se pondrá, a partir de esa fecha, a disposición de los que no hayan asistido para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, la Dirección podrá optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, la Dirección proporcionará por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

Artículo 55. La Dirección procederá a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no sean aceptables, y expedirá una segunda convocatoria.

La Dirección podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Universidad.

Artículo 56. La Dirección, para determinar la solvencia de las proposiciones y efectuar el análisis comparativo y dictamen, deberá considerar:
I. En los aspectos preparatorios para el análisis comparativo de las proposiciones:
a) Constatar que las proposiciones recibidas en el acto de apertura incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación. La falta de alguno de ellos o que algún rubro en lo individual este incompleto serán motivos para desechar la propuesta;
b) Comprobar que el contratista cuenta con la especialidad para la obra específica de que se trate;
c) Verificar, en el aspecto técnico, que el programa de ejecución sea factible de realizar con los recursos considerados por el contratista en el plazo solicitado y que las características, especificaciones y calidad de los materiales que deben suministrar –considerados en el listado correspondiente– sean los requeridos por la Dirección;
d) Revisar los aspectos económicos que se hayan considerado para el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, los salarios y precios vigentes de los materiales y demás insumos en la zona o región de que se trate; que el cargo por maquinaria y equipo de construcciones se haya determinado con base en el precio y rendimiento de éstos considerados como nuevos, y acorde con las condiciones de ejecución del concepto de trabajo correspondiente; que el monto de costo indirecto incluya los cargos por instalaciones, servicios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo y demás cargos de naturaleza análoga; y que en el costo por financiamiento se haya considerado la repercusión de los anticipos, y
e) Las proposiciones que satisfagan todos los aspectos señalados en las fracciones anteriores, se calificarán como solventes y sólo éstas serán consideradas para el análisis comparativo, las restantes serán desechadas;
II. En los aspectos preparatorios para la emisión del fallo:
a) Elaborar un dictamen con base en el resultado del análisis comparativo, que servirá como fundamento para que el funcionario universitario, en quien se haya delegado esta facultad, emita el fallo correspondiente;
b) Opinión y aprobación del Comité de la propuesta presentada, y
c) Señalar en el dictamen mencionado los criterios utilizados para la evaluación de las proposiciones, los lugares correspondientes a los participantes cuyas propuestas sean solventes, indicando el monto de cada una de ellas, y las proposiciones desechadas con las causas que originaron su exclusión.

Artículo 57. El contrato de obra respectivo deberá asignarse a la persona que, de entre los proponentes, haya presentado la postura solvente más baja. En caso de que todas las proposiciones fueran desechadas por no reunir los requisitos de las bases de licitación o sus precios no fueron aceptables, se declarará desierto el concurso y se procederá a convocar a una nueva licitación. En el caso de que en la segunda licitación nuevamente no se hubiese presentado alguna propuesta aceptable, la Dirección podrá adjudicar directamente el contrato de obra.

Artículo 58. La proposición que el contratista deberá entregar a la Dirección contendrá según las características de la obra:
I. Garantía de seriedad consistente en cheque cruzado a favor de la Universidad por el 5 por ciento del importe de la propuesta y carta de compromiso de la proposición;
II. Manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos;
III. Catálogo de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y el total de la proposición;
IV. Datos básicos de costos de materiales, puesto en el sitio de los trabajos, de la mano de obra y del uso de la maquinaria de construcciones;
V. Análisis de la totalidad de los precios unitarios de los conceptos solicitados, estructurados con costos directos, costos indirectos, costos de financiamientos de los trabajos y cargo por utilidad, aportaciones de seguridad social, inspección y vigilancia del órgano de control, así como la totalidad de los básicos correspondientes;
VI. Programas de ejecución de los trabajos, utilización de la maquinaria y equipo de construcciones, adquisición de materiales y equipos de instalación permanente, así como utilización del personal técnico, administrativo y de servicios encargados de la Dirección, supervisión y administración de los trabajos, en la forma y términos solicitados, y
VII. Relación de maquinaria y equipo de construcción en la que se indicará si es de su propiedad y su ubicación física. En caso contrario, carta compromiso de arrendamiento de la misma.

Artículo 59. El concursante a quien se adjudique el contrato deberá entregar, según el caso, programa de ejecución de los trabajos detallado por concepto, consignando por periodos las cantidades por ejecutar e importes correspondientes.

DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 60. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, la Dirección, bajo su responsabilidad, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección que realice la Dirección deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados, junto con la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

Artículo 61. La Dirección, bajo su responsabilidad, podrá contratar obras universitarias o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
IV. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate. En este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
V. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos, la Dirección podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10 por ciento;
VI. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;
VII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la Dirección contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales, y
IX. Se trate de servicios relacionados con las obras universitarias, prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.

Artículo 62. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Dirección, bajo su responsabilidad, podrá contratar obras universitarias o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establecerán por la Secretaría y / o el Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del 20 por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias para realizar obras universitarias y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal.

Artículo 63. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 48 de este reglamento;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 47 fracción V de este reglamento, y
VI. A las demás disposiciones de este reglamento que resulten aplicables.

Artículo 64. Cuando la Dirección opte por no realizar licitación pública, el escrito que presente al Comité que justifique esta excepción contendrá lo siguiente:
I. Descripción general de los trabajos;
II. El procedimiento de contratación seleccionado y la fundamentación del supuesto de excepción;
III. Los criterios o razones que se tienen para justificar el ejercicio de la opción;
IV. Capacidad técnica y económica de la persona seleccionada;
V. Fecha probable de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos;
VI. Nombre y firma del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, y
VII. El lugar y fecha de su emisión.

Artículo 65. Para los efectos del artículo 60 del reglamento, la Dirección cuando contrate obras o servicios lo hará con las personas físicas o morales que cuenten con la experiencia técnica y los elementos necesarios para ello.

CAPÍTULO OCTAVO
LA CONTRATACIÓN

Artículo 66. Para los efectos de este reglamento, los contratos de obras universitarias y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:
I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido;
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales, y
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado.

La Dirección podrá incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar a la Universidad las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúen el tipo de contrato que se haya licitado.

Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, por parte de la Secretaría.

Artículo 67. Los contratos de obras universitarias y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente:
I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;
IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el capítulo de este reglamento, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;
VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. La Dirección deberá fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales;
IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales;
X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado, desde las bases de la licitación, por la Dirección, y deberá regir durante la vigencia del contrato;
XI. Causales y procedimiento mediante los que la Dirección podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 121 de este reglamento;
XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia, y
XIII. Los procedimientos mediante los que las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.

Para los efectos de este reglamento, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

Artículo 68. La adjudicación del contrato obligará a la Universidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de este reglamento.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Universidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere este capítulo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10 por ciento.

Si la Universidad no firmare el contrato respectivo, el licitante ganador, sin recurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la Universidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El contratista a quien se adjudique el contrato no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la Dirección, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la Universidad señale, específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la Universidad.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Dirección.

El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dirección. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.

Artículo 69. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere este reglamento deberán garantizar:
I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y
II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.
Para los efectos de este artículo, el titular de la Dirección fijará las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.

Artículo 70. Las garantías que deban otorgarse conforme a este reglamento se constituirán en favor de:

La Universidad, por actos o contratos que se celebren con ella.

Artículo 71. El monto asignado que resulte para cada obra, servirá como base para determinar, en su caso, el porcentaje por concepto de anticipo.

El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:
I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 69 de este reglamento, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente;
II. La Universidad podrá otorgar hasta un 30 por ciento de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
Tratándose de servicios relacionados con las obras universitarias, el otorgamiento del anticipo será determinado por la Universidad atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la Universidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;
III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;
IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la Dirección;
V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, la Universidad podrá, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.
En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato;
VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en los términos de los artículos 76 y 80 de este reglamento, ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la Dirección en un plazo no mayor de 10 días naturales, contado a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.
El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el artículo 67 fracción IX y 75 de este reglamento, y
VII. La fianza estará en vigor hasta que esté totalmente amortizado, en su caso, el pago de gastos financieros, aceptando expresamente la afianzadora someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la Universidad, comprometiéndose la afianzadora a pagar hasta la cantidad del importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de la Dirección debida inversión del anticipo, aceptando seguir afianzando en los casos de prórroga que se le otorgue al contratista en los mismos términos y plazos, sin necesidad de aviso escrito.

Artículo 72. La garantía que se otorgue para el cumplimiento del contrato se ajustará a lo siguiente:
I. Se constituirá fianza a favor de la Universidad por el 10 por ciento del importe de la obra contratada. Cuando ésta se realice en más de un ejercicio presupuestal, la fianza se substituirá por otra equivalente al diez por ciento del importe de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costo y convenios, si los hubiera;
II. La fianza deberá ser presentada dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que el contratista hubiera recibido copia del fallo de adjudicación o del contrato suscrito por éste. Para ejercicios subsecuentes, el mismo plazo contará a partir de la fecha en que la inversión autorizada se notifique por escrito al contratista. Si transcurrido el plazo respectivo no se hubiera otorgado la fianza, la Universidad podrá determinar la rescisión administrativa del contrato, procedimiento que deberá iniciar la Dirección, y
III. La fianza estará en vigor hasta que estén totalmente terminados y recibidos a entera satisfacción de la Universidad los trabajos convenidos, aceptando expresamente la afianzadora someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la Universidad, comprometiéndose la afianzadora a pagar hasta la cantidad importe de la fianza que corresponde al 10 por ciento del importe del contrato, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de la Universidad la realización y conclusión de los trabajos y servicios, asimismo, daños y perjuicios, cláusula penales, gastos financieros y la totalidad de las estipulaciones del contrato, obligándose a continuar afianzando en los casos de prórroga que se le otorguen al contratista en los mismos términos y plazos, sin necesidad de aviso escrito.

Artículo 73
I. Terminación de los trabajos: Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable, y
II. El contratista deberá garantizar los trabajos, substituyendo la fianza vigente por otra equivalente al diez por ciento del monto total ejercido para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido en su ejecución. La vigencia de esta garantía será de un año contado a partir de la fecha de terminación de los trabajos, la que se hará constar en el acta de recepción formal de los mismos, al término del cual, de no haber inconformidad de la Universidad, la institución afianzadora procederá a su cancelación automáticamente. En caso de presentarse vicios ocultos, la Dirección deberá comunicarlo de inmediato y por escrito al contratista y a la afianzadora.

Artículo 74. La Universidad se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere este reglamento con las personas siguientes:
I. Aquellas en que el funcionario universitario que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el funcionario universitario o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
II. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de la Universidad;
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Universidad les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia universidad durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;
IV. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;
V. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;
VI. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto; trabajos de Dirección, coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones; laboratorio de análisis y control de calidad, geotecnia, mecánica de suelos y de resistencia de materiales; radiografías industriales; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, o la elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;
VII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes, y
VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Artículo 75. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Dirección, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Dirección.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.

DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
DE OBRA


Artículo 76. La Dirección podrá dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, autorizar la modificación de los contratos de obra o servicios relacionados con las mismas. Las modificaciones podrán únicamente referirse al monto o al plazo para la ejecución pactados originalmente. De las modificaciones a los contratos de obra se deberá informar a la Secretaría y a la Contraloría General.

Artículo 77. Sólo se podrá autorizar la modificación del monto contratado de obra, cuando se hubiere recibido la autorización de disponibilidad presupuestal de la Secretaría y las modificaciones al contrato conjunta o separadamente que no rebasen el 25 por ciento del monto original pactado.

Artículo 78. Tratándose del plazo para la ejecución de los trabajos, se autorizará el término que se estime conveniente sin que esta ampliación rebase el 25 por ciento ni requiera modificar el monto original o ampliarlo.

Artículo 79. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado en el artículo anterior o se refieren a cambios substanciales al proyecto original, se ampliará el contrato mediante convenios adicionales, autorizados por el titular de la Dirección, con sus justificaciones por escrito, con sus documentos probatorios y demás documentación procedente.

Artículo 80. Cuando las obras contratadas requieran de la ampliación del monto pactado y los recursos de la Dirección previstos en su programa de inversión aprobado se hayan agotado, se requerirá de la asignación de partidas presupuestales extraordinarias que deberán ser aprobadas y autorizadas por Secretaría.

Artículo 81. Cuando sea modificado el contrato de obra tendrá que contarse con la autorización previa y expresa de la afianzadora para que acepte las prórrogas, aumentos o disminuciones en el monto del contrato y en su caso se solicitará al contratista la sustitución de las pólizas de garantía a efecto de evitar las consecuencias jurídicas de cambio o renovación.

Artículo 82. Si el contratista concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la Dirección mediante anotación en la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución su solicitud de ampliación y la documentación justificatoria.

La Dirección, dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, emitirá el dictamen de resolución; de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada. El convenio, en su caso, deberá formalizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a uno u otro suceso.

Artículo 83. Si durante la vigencia del contrato el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a la Dirección, para que ésta resuelva lo conducente; el contratista solo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la bitácora de la residencia de obra, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.

La Dirección deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el contratista ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporción sobre el monto del convenio.

Artículo 84. Cuando exista la necesidad de ejecutar trabajos por cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, se deberá aplicar a estos precios los porcentajes de indirectos, costo por financiamiento y de utilidad convenidos en el contrato.

Artículo 85. Cuando la Dirección requiera de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio, el contratista –una vez ejecutados los trabajos– podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la residencia de obra en la fecha de corte más cercana.

Artículo 86. Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista dentro de los 30 días naturales siguientes a que se ordene su ejecución, deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión. Su conciliación y autorización deberá realizarse durante los siguientes 30 días naturales a su presentación.

Para la determinación de los nuevos precios unitarios, la Dirección, junto con el contratista, procederá en el siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de la anterior:
I. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos;
II. Determinar los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato;
Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad.

La aplicación de estos elementos será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente:
a. Los costos de los insumos establecidos en el contrato se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate;
b. Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato y el importe conjunto de éstos no exceda del 25 por ciento del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado, conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo investigado y conciliado, debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y
c. Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios, se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original.
III. Cuando no fuera posible determinar el precio unitario en los términos de las fracciones anteriores, solicitarán al contratista que libremente presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello y debiendo emitir el dictamen de resolución dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que reciba la propuesta. El contratista deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del contrato, y para los que no estuvieran contenidos propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con la Dirección, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
El contratista podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con la Dirección, o
IV. Analizarlos por observación directa, previo acuerdo con el contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal y demás que intervengan en los conceptos.

La residencia de obra deberá dejar constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el contrato correspondiente. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos, y la designación de la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y de los avances; determinando el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar.

Durante la ejecución de los trabajos, el contratista entregará en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo comprendido, documentos que formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el representante designado para la verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

Estos documentos se enviarán al área evaluadora de precios unitarios con la misma periodicidad de las estimaciones. La información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el contratista deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el contrato.

En todos los casos, la Dirección deberá emitir por escrito al contratista, independiente de la anotación en bitácora, la orden de trabajo correspondiente. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán incorporados al contrato, en los términos del documento que para tal efecto se suscriba

Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, superior a un 25 por ciento del importe original del contrato, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original del contrato.

Artículo 87. Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catálogo original no es posible su conciliación y autorización en el término señalado en el artículo anterior, la Dirección, previa justificación, podrá autorizar hasta por un plazo de 45 días naturales el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
I. Que cuente con la autorización del residente de obra y del área encargada de los precios unitarios y, en su caso, del supervisor;
II. Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el contratista efectivamente ya realizó su pago, tales como facturas, nóminas, costos horarios, entre otros;
III. Que el residente de obra y, en su caso, el supervisor lleven un control diario, con sus respectivas anotaciones en bitácora, de los siguientes conceptos:
a. Consumo de material, de acuerdo con lo requerido por los trabajos a ejecutar;
b. Cantidad de mano de obra utilizada y las categorías del personal encargado específicamente de los trabajos, la que debe ser proporcionada en forma eficiente, de acuerdo con la experiencia en obras similares;
c. Cantidad de maquinaria o equipo de construcción utilizados en horas efectivas, los que deben ser proporcionados en forma eficiente y con rendimientos de máquinas y equipos nuevos, y
d. Cantidad o volumen de obra realizado durante la jornada.
IV. Que una vez vencido el plazo de los 45 días, sin llegar a la conciliación, la Dirección determinará el precio extraordinario definitivo con base en lo observado en la fracción anterior, debiendo considerar los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad pactados en el contrato, y
V. Que en el caso de que exista un pago en exceso se deberá hacer el ajuste correspondiente en la siguiente estimación y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 Y 75 de este reglamento sin responsabilidad alguna.
En todos los casos se deberá notificar mensualmente al órgano interno de control los pagos autorizados y su monto total, las obras o contratos de que se trate, el importe definitivo de cada precio extraordinario y, en su caso, la existencia de pagos en exceso, señalando su monto.

Artículo 88. En el caso de que se requiera de modificaciones a los términos y condiciones originales del contrato, las partes deberán celebrar los convenios respectivos.

Artículo 89. Según el tipo y las características de los contratos, los convenios deberán contener como mínimo lo siguiente:
I. Identificación del tipo de convenio que se realizará así como de cada una de las partes contratantes, asentando el nombre y el cargo de sus representantes, así como el acreditamiento de su personalidad;
II. El dictamen técnico y los documentos que justifiquen la celebración del convenio;
III. El objeto del convenio, anotando una descripción sucinta de las modificaciones que se van a realizar;
IV. Un programa de ejecución valorizado mensualmente, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia;
V. La estipulación por la que las partes acuerdan que, con excepción a lo expresamente estipulado en el convenio, regirán todas y cada una de las cláusulas del contrato original;
VI. Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecución, se deberá señalar el plazo de ejecución para el convenio y el porcentaje que representa, así como el plazo de ejecución total considerando el del contrato original y el nuevo programa de ejecución convenido, y
VII. Cuando el convenio implique un incremento al monto, además se deberá considerar lo siguiente:
a. Que se indique la disponibilidad presupuestaria;
b. Que el importe del convenio esté referido con número y letra, así como el resultado de la suma con el contrato original y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto del original;
c. Que se indique la obligación, por parte del contratista, de ampliar la garantía en los mismos términos a los establecidos para el contrato original, y
d. Que exista un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, determinando cuál es su origen en los términos del artículo 86 del reglamento.

DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA UNIVERSITARIA

Artículo 90. Los contratos de servicios relacionados con la obra universitaria deberán incluir como anexos, según su complejidad y características, lo siguiente:
I. Los términos de referencia que deberán precisar, entre otros, el objetivo del servicio, descripción y alcances, las especificaciones generales y particulares, así como los servicios y suministros proporcionados por la contratante, producto esperado, forma de presentación y los servicios y suministros proporcionados por el contratista;
II. Programa de ejecución de los trabajos desagregados en fases o etapas, conceptos y actividades, señalando fechas de iniciación y terminación, así como las interrupciones programadas cuando sea el caso;
III. Programa de utilización de recursos humanos indispensables para el desarrollo del servicio, anotando especialidad, categoría y número requerido, así como las horas-hombre necesarias para su realización por semana o mes y los totales y sus respectivos importes;
IV. Programa de utilización de equipo científico y, en general, del requerido para la ejecución del servicio, anotando características, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, calendarizadas por semana o mes;
V. Presupuesto del servicio desagregado en conceptos de trabajo, unidades de medición y formas de pago, precios unitarios, importes parciales y total de la proposición, y
VI. La metodología que se aplicará y las fuentes de información a que recurrirá para determinar los índices o relativos que servirán de base para la revisión de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, atendiendo al procedimiento acordado por las partes en el contrato.

Artículo 91. La Dirección, cuando adjudique directamente un contrato de servicios relacionados con la obra universitaria, deberá elaborar los documentos justificatorios en los que manifieste las causas fundadas que motivaron la adjudicación a favor del seleccionado.

CONTRATOS A PRECIO ALZADO

Artículo 92. Cuando las características, magnitud y complejidad de los trabajos que se vayan a realizar lo requieran, la Dirección, en los contratos a precio alzado para efectos de medición y de pago, podrá dividir los trabajos en actividades principales de obra, en cuyo caso la responsabilidad del contratista subsistirá hasta la total terminación de los trabajos.

Artículo 93. Para los efectos de este reglamento, se deberá entender como actividad principal de obra el conjunto de acciones que deben ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido por el licitante en su propuesta, en congruencia con las bases de licitación y determinadas por las unidades de medida paramétrica general definidas en las propias bases y en el contrato.

Las actividades a desarrollar en los contratos a precio alzado, en todos los casos, deberán referirse a acciones generales, debiendo ser coincidentes entre sí y congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución, principalmente en lo que se refiere a la duración, holguras y plazo de inicio y término de cada actividad.

Artículo 94. La cédula de avances y de pagos programados es una tabla o matriz en la que el contratista muestra todas las actividades que le representan un costo.
En la cédula el contratista deberá definir las cantidades y el importe de trabajos a ejecutar mensualmente, a efecto de reflejar el avance físico y financiero que tendrán los mismos.

Artículo 95. En el programa de ejecución de los trabajos, el contratista deberá desglosar las actividades principales de obra a realizar y representar en forma gráfica, mediante diagrama de barras, la fecha de inicio y terminación y duración de cada actividad en los que se realizará la obra o servicio de que se trate.
Para efecto de seguimiento y control de los trabajos, las actividades principales de obra podrán desglosarse en subactividades, mismas que no deberán afectar la estructura de la red de actividades ni las cantidades ni los costos indicados en las cédulas de avances y de pagos programados que sirvieron de base para adjudicar el contrato respectivo.

Artículo 96. El desglose de actividades deberá ser de tal forma que se puedan evaluar objetivamente los avances físicos y financieros de los trabajos, conforme a los programas de ejecución, utilización y suministros, éstos con el fin de detectar desviaciones y analizar posibles alternativas de solución.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se detengan desviaciones que no afecten el costo o el plazo de los trabajos pactados en el contrato, se podrá realizar una revisión a la red de actividades para estructurar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento del contrato.

CONTRATOS MIXTOS

Artículo 97. La Dirección, al celebrar contratos mixtos, deberá ajustarse a las disposiciones que este reglamento establece para los contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos a precio alzado en su parte correspondiente. En el contrato se indicarán las actividades que corresponda a cada uno de estos tipos, a efecto de que no exista confusión en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo convenido a precio alzado, debiendo realizar los trabajos conforme a un proceso sincrónico, concordante y congruente.

Artículo 98. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la Universidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago. La residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15 días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la Universidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contado a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.

CAPÍTULO NOVENO
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Artículo 99. El contratista comunicará a la Dirección la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la Dirección contará con un plazo de 15 días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar, dentro del término estipulado en el contrato el finiquito de los trabajos, en el que se hará constar el crédito a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la Dirección para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 días naturales, contado a partir de su emisión.
Una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de 10 días naturales. Si no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinando el saldo total, la Dirección pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

Artículo 100. A la conclusión de las Obras Universitarias la Dirección deberá remitir los documentos necesarios al área correspondiente para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y su inclusión en el inventario de los Bienes de la Universidad.

Artículo 101. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en este reglamento.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que se deberá acatar lo dispuesto para tal efecto en el artículo 73 de este reglamento o presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija, o de acuerdo con el dictamen que fije el titular de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos 12 meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea al caso.

Quedarán a salvo los derechos de la Universidad para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

Artículo 102. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.

Artículo 103. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, la Dirección vigilará que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantías de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

Artículo 104. Las áreas operativas bajo cuya responsabilidad quede una obra universitaria concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. El órgano interno de control vigilará que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.

Artículo 105. Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista a través de la bitácora o por oficio deberá notificar la terminación de los trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo soporten.

Artículo 106. Si durante la verificación de los trabajos la Dirección encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar al contratista su reparación a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato.

En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactados en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias.

Artículo 107. En la fecha señalada, la Dirección recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la Dirección y del superintendente de construcción por parte del contratista;
III. Descripción de los trabajos que se reciben;
IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización;
VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y
VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos fue entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista.
En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la garantía prevista en el artículo 73 fracción II de este reglamento.

Artículo 108. La Dirección podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando, sin estar concluida la obra y a juicio de la dicha Dirección, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente ajustándose en lo procedente a lo previsto en el artículo anterior.

CAPÍTULO DÉCIMO
SUSPENSIÓN DE OBRA, RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS TRABAJOS

Artículo 109. La Universidad podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. El titular de la Dirección designará a los funcionarios universitarios que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.

Asimismo, podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a la Universidad, o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.

La Universidad podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
* Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
* Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y
* La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado por el párrafo primero del procedimiento de rescisión.

SUSPENSIÓN DE OBRA

Artículo 110. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:
Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la Universidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.

Artículo 111. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, la Universidad comunicará la suspensión del contrato al contratista y, posteriormente, a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

Artículo 112. Cuando ocurra la suspensión, el responsable de obra designado por la Dirección lo notificará al contratista, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión.

No será motivo de suspensión de los trabajos el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipo de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista.

Artículo 113. El contratista, a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 110 de este reglamento y que se generen durante la suspensión.

Artículo 114. Tratándose de suspensión de trabajos, el pago de gastos no recuperables se limitará a lo siguiente:
I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra;
II. Hasta un dos por ciento de los costos directos para los conceptos de trabajos programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la suspensión. En ningún caso, el monto aplicado podrá ser mayor al determinado por el contratista para los indirectos de las oficinas centrales en su propuesta;
III.La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión;
IV. Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestación del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función especifica durante la suspensión;
V. La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función especifica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo;
VI. Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás instalaciones de campo, y
VII. En su caso, el costo que representa la extensión de las garantías.
Para la determinación de estos gastos se deberá considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado antes de la suspensión.

Artículo 115. En todos los casos de suspensión, la Dirección deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la Dirección y del superintendente de construcción del contratista, así como del funcionario universitario autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 104 del Reglamento de Obras de la Universidad;
III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender. Si la suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión;
V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;
VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento;
VII. Señalar las acciones que seguirá la Universidad, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajaos, así como procurar la conclusión de los mismos;
VIII. Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y
IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipo.

Artículo 116. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y la fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 76 de este reglamento, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables al contratista.

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO

Artículo 117. La Universidad podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de este artículo.

Artículo 118. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Universidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.

Una vez comunicada por la Universidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra.

El contratista estará obligado a devolver a la Universidad, en un plazo de 10 días naturales, contado a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.

Artículo 119. La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que la Universidad utilice, ya que en todos los casos, previamente, deberá promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible.

En el caso de rescisión, la Universidad optará por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos.

Artículo 120. Cuando la Universidad sea la que determine rescindir un contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto se establece en este reglamento, en tanto que si es el contratista quien decide rescindirlo, será necesaria que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.

Artículo 121. La Universidad procederá a la rescisión administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a este reglamento;
II. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la Dirección;
III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor;
IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipos de construcción y, que a juicio de la Dirección, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de claridad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando la Dirección hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
V. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
VI. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la Universidad;
VII. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la Universidad;
VIII. Si el contratista no da a la Dirección y a la Contraloría las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
IX. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
X. Si, siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
XI. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.

La Universidad, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrá establecer en los contratos otras causas de rescisión.

Artículo 122. En la notificación que la Universidad realice al contratista respecto del inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el propio contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas.

Artículo 123. Si transcurrido el plazo que señala el artículo 117 fracción I de este reglamento, el contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, la Dirección estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la determinación que proceda.

Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato.

Artículo 124. El acta circunstanciada de la rescisión a que hace referencia este capítulo deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la Dirección y, en su caso, del supervisor y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir;
IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación;
V. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del contrato;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de rescisión, así como de aquéllas pendientes de autorización;
VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
VIII. Período de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos;
IX. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados y los pendientes por ejecutar, y
X. Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que la Universidad pueda hacerse cargo, y en su caso, continuar con los trabajos.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por la Dirección.

Artículo 125. La Dirección podrá, junto con el contratista, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.

Artículo 126. La Dirección podrá hacer constar en el finiquito la recepción de los trabajos que haya realizado el contratista hasta la rescisión del contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o servicio o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo siguiente:
I. Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la realización de los trabajos faltantes de ejecutar, de acuerdo con el programa de ejecución vigente, a la fecha rescisión;
II. El reconocimiento de los materiales y equipo de instalación permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados en los análisis de precios del contrato o, en su caso, a los precios de mercado. Afectándose los primeros con los ajustes de costos que procedan, no se deberá considerar ningún cargo adicional por indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y seguros. Se entenderá por precio de mercado, el precio del fabricante o proveedor, en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente, entre el contratista y el proveedor;
III. Se deberá reconocer al contratista los anticipos amortizados, así como los pagos que a cuenta de materiales y fabricación de equipos haya realizado el contratista al fabricante o proveedor de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos, previo el pago de la diferencia a su favor, y
IV. En el caso de que existan fabricantes o proveedores que tengan la posesión o propiedad de los equipos y materiales que la Universidad necesite, ésta bajo su responsabilidad podrá subrogarse en los derechos que tenga el contratista, debiendo seguir los criterios señalados en las fracciones anteriores.

Artículo 127. El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito será independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa.

Artículo 128. Para la determinación del sobrecosto y su importe, la Universidad procederá conforme a lo siguiente:
I. Cuando la Universidad rescinda un contrato y exista una propuesta solvente susceptible de adjudicarse en los términos que señala este reglamento en su capítulo de contratación, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta más baja y el importe de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan, y
II. Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la fracción anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al 10 por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

Artículo 129. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos la Universidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables; siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la Universidad quien determinará lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo. En caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la Universidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

Artículo 130. Una vez comunicada por la Universidad la terminación anticipada de los contratos, ésta procederá como se indica en el artículo 124 de este reglamento. Respecto al acta circunstanciada y 125 y 126 de este reglamento en relación con el finiquito de los trabajos.

Artículo 131. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, la Universidad comunicará la terminación anticipada del contrato al contratista, posteriormente, lo hará del conocimiento de la Contraloría, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

Artículo 132. Sólo en los casos expresamente señalados en los artículos anteriores de este reglamento, procederá la terminación anticipada de los contratos, por lo que no podrá celebrarse ningún acuerdo entre las partes para tal efecto.

Artículo 133. En todos los casos de terminación anticipada se deberá realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo la Universidad levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la Dirección y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;
IV. Importe contractual;
V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;
VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
VII. Período de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos;
VIII. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente;
IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y
X. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.

Artículo 134. Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán:
I. Los gastos no amortizados por conceptos de:
a. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Universidad;
b. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;
c. La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y
d. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato;
II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y
III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.

Artículo 135. Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, se deberá observar las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en el capítulo décimo primero de este reglamento.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 136. La Universidad, para dar por terminados parcial o totalmente los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato de obras o servicios, deberá elaborar el finiquito de trabajos correspondiente y el acta administrativa de finiquito anexando el acta de recepción física de los trabajos.
Una vez elaborado el finiquito de los trabajos y su acta, la Universidad dará por terminado el contrato correspondiente, dejando únicamente subsistentes las acciones saldos a favor o en contra que deriven del finiquito, así como la garantía que se considera en el artículo 73 fracción I y II de este reglamento, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.

Artículo 137. La Dirección deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito. Los contratistas tendrán la obligación de acudir al llamado que se haga por escrito; en caso contrario, se procederá a su elaboración en el plazo y la forma que para el efecto se determina.

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la Dirección para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo en forma unilateral, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 días naturales, contado a partir de su emisión. Una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión al respecto, se dará por aceptado.

Artículo 138. El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la Dirección y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente, indicando volumetrías contratadas, excedentes y conceptos extraordinarios y/o volumetrías;
IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo con el contrato y los convenios celebrados;
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo fueron ejecutados los conceptos de trabajo en cada una de ellas, y los gastos aprobados, debiendo describir cada uno de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalndo los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados;
VII. Datos de la estimación final;
VIII. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, y
IX. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.

Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa de cierre del contrato.

Artículo 139. Si del finiquito resulta que existe saldo a favor del contratista, la Universidad deberá liquidarlos dentro del plazo que se considera en el contrato para pago de estimaciones normales.

Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de la Universidad, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por conceptos de trabajos ejecutados, y si no fueran suficientes éstos, deberá exigírsele pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos del Estado, como si se tratara del supuesto de prórroga y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

En caso de no obtenerse el reintegro, la Universidad podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.

Artículo 140. El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y
V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y por lo tanto de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS

Artículo 141. Las bases de las licitaciones públicas, las propuestas económicas que presentan los participantes, la adjudicación del contrato y las estimaciones que deban pagarse por trabajo realizado, deberán basarse en la determinación de costos de acuerdo a lo siguiente:

TRATÁNDOSE DE OBRAS A PRECIOS UNITARIOS

El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado deberán guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán acabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. Todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la Dirección.

Artículo 142. El procedimiento de análisis de los precios unitarios deberá integrarse por costos directos, costos indirectos, costos de financiamiento y cargos por utilidad, así como cualquier otro factor (cargos adicionales) que interviniere en la estructura del precio unitario. Incluye en su caso subcontratos.

Artículo 143. Los costos directos incluirán los cargos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipo de construcción puestos en el sitio de los trabajos, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar y sus respectivas unidades de medición.
I. Materiales, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos;
II. Mano de obra, expresada en jornadas e identificando categorías, así como la integración de salarios conforme al análisis, cálculo e integración del factor de salario real, y
III. Maquinaria y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características, debiendo considerar éstos para efectos de evaluación, con costo y rendimientos de máquinas y equipos nuevos.

Artículo 144. El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada directamente de los trabajos en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales o a la administración de oficinas de campo o ambas, según el caso, son los siguientes:
I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:
a. Personal directivo;
b. Personal técnico;
c. Personal administrativo;
d. Cuota Patronal del Seguro Social e INFONAVIT;
e. Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado en los incisos a, b, y c;
f. Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a, b y c, y
g. Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo, para el personal enunciada en los incisos a, b, y c;
II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos:
a. Edificios y locales;
b. Locales de mantenimiento y guarda;
c. Bodegas;
d. Instalaciones generales;
e. Equipos, muebles y enseres;
f. Depreciación o renta y operación de vehículos, y
g. Campamentos;
III. Servicios de los siguientes conceptos:
a. Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y
b. Estudios e investigaciones;
IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:
a. Campamentos;
b. Equipos de construcción;
c. Plantas y elementos para instalaciones, y
d. Mobiliario;
V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos:
a. Papelería y útiles de escritorio;
b. Correos, fax, teléfonos, telégrafos, radio;
c. Equipo de computación;
d. Situación de fondos;
e. Copias y duplicados;
f. Luz, gas y otros consumos, y
g. Gastos de la licitación;
VI. Capacitación y adiestramiento;
VII. Seguridad e higiene;
VIII. Seguros y fianzas, y
IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:
a. Construcción y conservación de caminos de acceso;
b. Montaje y desmantelamiento de equipo, y
c. Construcción de instalaciones generales:
i. De campamentos;
ii. De equipos de construcción, y
iii. De plantas y elementos para instalaciones.

Artículo 145. El costo de financiamiento está representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por períodos.

Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente:
I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la propuesta del contratista;
II. Que se integre por los siguientes ingresos:
a. Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y
b. El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago, deduciendo la amortización de los anticipos concedidos;
III. Que se integre por los siguientes egresos:
a. Los costos que impliquen los costos directos e indirectos;
b. Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que se requiera, y
c. En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución, y
IV. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista y dividida entre el costo directo más los costos indirectos.
El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por la Dirección y deberá considerar lo siguiente:
I. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, la cual permanecerá constante en la integración de los precios. La variación de la tasa, a la alza o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes que se presente la propuesta del contratista, con respecto al mes que se efectúe la revisión.
II. La Dirección reconocerá la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta.
III. Cuando la variación de la tasa considerada sea a la alza, la compañía contratista –por escrito y oportunamente– deberá solicitar su ajuste a la Dirección.
En el caso de que la variación resulte a la baja, la Dirección será la que realice los ajustes correspondientes, conforme al análisis original presentado.

Artículo 146. El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo, será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y financiamiento.

Este cargo deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Factor y / o cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales o porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos, y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.

Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad.
Estos cargos deberán adicionarse al precio unitario después de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.

Artículo 147. En ningún caso se otorgará financiamiento a los contratistas, ni siquiera en la modalidad de créditos-puente, siendo motivo de responsabilidad su inobservancia.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS

Artículo 148. Cuando, a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato. Se deberá constar por escrito el aumento o reducción correspondientes.

No darán lugar a ajustes de costo, las cuotas compensatorias a que, conforme a Ley de la materia, pidiera estar sujeta la importación de bienes considerados en la realización de los trabajos.

Artículo 149. El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
II. La revisión por grupo de precios que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el 80 por ciento del importe total faltante del contrato, y
III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total de costo directo de los mismos. El ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

Artículo 150. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.
Para efectos de la revisión y ajustes de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera el contratista y la Dirección no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, la Dirección procederá a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México, y
III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta.

Artículo 151. La autorización del ajuste de costo deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente; en consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio alguno.
El procedimiento de ajuste de costo no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.

Artículo 152. Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.

Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las propuestas y no podrán modificarse ni sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes del ajuste.

Artículo 153. Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajuste de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al de los anticipos concedidos.

Artículo 154. Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en el contrato de obra, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
I. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por la Dirección que deberán ser proporcionados al contratista;
II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo con el programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;
III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo con el programa convenido en el periodo en el que se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en el contrato de obra;
IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido;
V. El análisis de la determinación del factor de ajuste, y
VI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la Dirección, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.

Artículo 155. En el procedimiento establecido en el contrato y en este capítulo, para la determinación de los ajustes de costos, se deberá precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido.

Artículo 156. El ajuste de costos, en el caso de escoger el procedimiento de la revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizado con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.

Artículo 157. En el caso en que la revisión por grupo de precios que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, represente cuando menos el 80 por ciento del importe total factible del contrato.

Del ajuste de costos se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que represente cuando menos el 80 por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido.

Artículo 158. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos.

Sólo en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo, debiendo contar con proyecto, especificaciones de construcciones y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar.

En este supuesto, la Dirección podrá optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado.

Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria, debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 159 de este reglamento.

La Dirección deberá notificar por escrito a los contratistas la aplicación de los factores que proceden, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.

Artículo 159. El procedimiento acordado para el ajuste de costo deberá quedar asentado en el contrato de obra correspondiente. El pago de los ajustes de costos en los contratos sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea a la alza será el contratista quien lo promueva; si es a la baja, será la Dirección quien lo realice.

Los contratistas, dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costo a la Dirección. En el contrato se estipulará que, transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el pago.
La Dirección, dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Artículo 160. El acuerdo de realización de trabajos por administración directa deberá ser emitido por el abogado general y por el titular de la Dirección y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar;
II. Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva;
III. Importe total de los trabajos y, en su caso, los costos por ejercer en cada ejercicio;
IV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos;
V. Identificación de las áreas y servicios públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos;
VI. Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos;
VII. Las normas de calidad y especificaciones de construcción;
VIII. Los programas de ejecución de los trabajos de recursos humanos, maquinaria y de suministros o utilización de los insumos;
IX. Lugar y fecha de su firma, y
X. Nombre y firma del funcionario universitario que emite el acuerdo.
Los documentos anteriores formarán parte del expediente técnico a integrarse.

Artículo 161. El presupuesto de los trabajos por administración directa se integrará por costo unitario, los cuales no podrán incluir cargos por imprevistos ni erogaciones adicionales. Se entenderá por costo unitario el correspondiente a la suma de cargos por concepto de materiales o equipo de instalación permanente, mano de obra y utilización de maquinaria o equipo de construcción, sea propio o rentado.

La Dirección en los trabajos por administración directa deberá considerar que el presupuesto incluya el costo de los siguientes conceptos:
I. Equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente, que incluirán los fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se requiera para transportarlos al sitio de los trabajos, instalarlos y probarlos;
II. Instalaciones de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y, en su caso, de su desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la maquinaria o equipo de construcción;
III. Construcciones e instalaciones provisionales, destinadas a servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitario y de capacitación, campamento y comedores que se construyan en el sitio de ejecución de los trabajos, así como del mobiliario y equipo necesario para ésta;
IV. Salarios, viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios, encargados directamente de la ejecución de los trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos;
V. Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes;
VI. Materiales de consumo en oficinas, y
VII. Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria o equipo de construcción complementario.
La contratación de recursos humanos complementarios que se requiera deberá ser por obra determinada.

La contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo, en los términos establecidos en el capítulo décimo quinto de este reglamento.

Artículo 162. En la ejecución de trabajos por administración directa, la elaboración de los programas que requieran para la ejecución de los mismos deberá considerar lo siguiente:
I. Que el programa de ejecución y erogaciones esté desagregado en etapas secuenciales de conceptos y actividades, señalando fechas de iniciación y terminación de cada una de ellas, las fechas claves, las cantidades de trabajo que se ejecutarán semanal o mensualmente, los importes parciales y el total;
II. Que el programa de utilización de recursos humanos adscritos o complementarios consigne la especialidad, categoría, número requerido y percepciones totales por días, semana o mes. El programa incluirá al personal técnico, administrativo y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos;
III. Que el programa de utilización de la maquinaria o equipo de construcción consigne las características del equipo, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, calendarizadas por semana o mes, y
IV. Que el programa de suministro de los materiales y equipo de instalación permanente consigne las características, unidades de los materiales y equipo que se requiera, calendarizadas por semana o mes.
La contraloría verificará que se dé cumplimiento estricto a la realización de las acciones señaladas para la obra por administración directa.

Artículo 163. Las incidencias que se susciten durante el desarrollo de los trabajos deberán asentarse en la bitácora de obra.

Artículo 164. Para la recepción de los trabajos al área operativa, la Dirección levantará un acta de recepción que contendrá como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Nombre y firma del residente de obra y del representante del área que se hará cargo de la operación y mantenimiento de los trabajos;
IV. Descripción de los trabajos que se reciben;
V. Importe de los trabajos, incluyendo las posibles modificaciones que se hubieren requerido;
VI. Periodo de ejecución de los trabajos, incluyendo las prórrogas autorizadas;
VII. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados;
VIII. Declaración de las partes de que se cuenta con los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantías de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y
IX. Fecha de inicio y término real de los trabajos, así como del cierre de la bitácora.
La Dirección podrá efectuar entregas parciales de los trabajos debiendo levantar las actas correspondientes.

Artículo 165. Aquellos trabajos que se lleven a cabo con personal, con materiales existentes en el almacén y con el equipo y herramienta propios de la Dirección, y que sean utilizados para realizar el mantenimiento menor, no deberán considerarse como trabajos de administración directa; por lo tanto, deberán excluirse del presupuesto aprobado para obras y servicios. El costo que refleje la relación de éstos debe incluirse en sus gastos de operación.

Artículo 166. En las obras que se proponga ejecutar la Dirección en la modalidad de administración directa, se deberá contar con los recursos materiales y técnicos requeridos para su ejecución, considerados en el capítulo décimo cuarto de este reglamento.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS UNIVERSITARIAS

Artículo 167. Para los efectos de este reglamento, se consideran como servicios relacionados con las obras universitarias los trabajos señalados en el capítulo tercero de este reglamento.

Artículo 168. Se podrá contratar servicios relacionados con las obras universitarias, siempre que sean de carácter profesional de investigación, consultoría y consultorías especializadas, estudios y proyectos para cualquiera de las fases de la obra universitaria, así como revisiones o auditorías técnicas, dirección o supervisión de obras.

Los contratos que se deriven de los servicios relacionados con la obra universitaria, de acuerdo a los servicios del párrafo anterior, podrán adjudicarse directamente bajo la responsabilidad de la parte contratante.

Artículo 169. La gerencia de proyectos consistirá en los servicios integrados, necesarios para la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño, la construcción y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el proyecto satisfaga los objetivos y requerimientos de la Dirección.

Artículo 170. Los ajustes de costo que, en su caso, procedan para los contratos de servicios se realizarán aplicando lo señalado en él capítulo décimo tercero de este reglamento. En el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicará las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en la región correspondiente.

Artículo 171. Para los efectos de este reglamento, los términos de referencia son el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio y forman parte integral de las Políticas Internas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Universitaria.

Atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los servicios que se requiera, la Dirección deberá indicar dentro de los términos de referencia, entre otros, los siguientes datos:
I. La descripción precisa y detallada de los servicios que se requiere;
II. Plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de los servicios;
III. La información técnica y recursos que proporcionará la convocante;
IV. Las especificaciones generales y particulares del proyecto;
V. Producto o documentos esperados y su forma de presentación, y
VI. En su caso, metodología a emplear en la prestación del servicio.

Artículo 172. La Universidad podrá pactar, dentro de los contratos de consultoría y supervisión, que los contratistas presenten por separado del costo directo de la mano de obra y del costo indirecto, los gastos operativos y de administración central necesarios para el alojamiento, alimentación y transporte del personal de los servicios. Los gastos que se realicen bajo este concepto podrán pagarse, dentro del mismo contrato, en forma especifica, debiendo justificarse su reembolso mediante la comprobación correspondiente, o bien, por medio del pago de una cuota fija por alojamiento y alimentos, reconociendo por separado los pasajes.
En los contratos deberá establecerse expresamente la forma y los plazos de pago, debiendo fijarse, en su caso, los tabuladores o cuotas que habrán de aplicarse.

Artículo 173. A los procedimientos de contratación y ejecución de los servicios les serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones establecidas en el Reglamento de Adquisiciones y Servicios de la Universidad.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 174. La Universidad podrá, en sus obras que se ejecuten por administración directa, contratar el alquiler de equipo y maquinaria de construcción que requiera para el desarrollo de sus trabajos, así como adquirir materiales específicos de construcción necesarios para su correcta ejecución, sujetándose al procedimiento de contratación establecido en los artículos correspondientes de este reglamento y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad.

Artículo 175. El arrendamiento de equipo o maquinaria de construcción sólo podrá celebrarse cuando se justifique su necesidad, mediante dictamen por escrito, donde se demuestre que no es posible ni conveniente su adquisición.

Artículo 176. Las personas físicas o morales que celebren contratos de arrendamiento de maquinaria o equipo con la Universidad y los proveedores de materiales deberán estar inscritos en el padrón de proveedores o contratistas de la Universidad según sea el caso.

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 177. La Universidad, bajo su estricta responsabilidad, efectuará sus adjudicaciones y contrataciones, conforme a alguno de los procedimientos siguientes:
I. Licitación pública;
II. Licitación simplificada, mediante invitación a cuando menos tres proveedores, y
III. Adjudicación directa.

Artículo 178. La Universidad se sujetará en sus procedimientos de adjudicación y contratación a los montos y modalidades autorizados en el decreto del presupuesto de egresos del Estado de Veracruz- Llave en el ejercicio fiscal correspondiente, o a los establecidos por la Secretaría.

Artículo 179. Las modalidades y montos a que se refiere el artículo anterior podrán ser modificados por la Secretaría. Siempre y cuando el área usuaria emita las razones o determinaciones para dicha modificación, éstas deberán estar fundamentadas y motivadas según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y probidad, que aseguren las mejores condiciones para la Universidad. La justificación para el ejercicio de la opción deberá constar por escrito y ser firmada por el titular del área responsable.

Artículo 180. En el caso anterior, la Universidad seleccionará del padrón de contratistas o proveedores de la Universidad a las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, según los criterios establecidos en el artículo anterior.

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
SANCIONES

Artículo 181. Las contrataciones realizadas fuera de los procedimientos aquí previstos serán nulas de pleno derecho, y hará incurrir en responsabilidad a quien las autorice o lleve a cabo. También incurrirá en responsabilidad quien autorice o efectúe operaciones parciales no justificables con el fin de no celebrar una licitación pública.

Artículo 182. Las infracciones cometidas por los servidores universitarios que intervengan en los procedimientos previstos en el presente ordenamiento, serán sancionadas por la autoridad competente y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en la legislación Universitaria.

Artículo 183. Incurrirá en responsabilidad el servidor universitario que no comunique a su superior las infracciones que del presente ordenamiento tenga conocimiento.

Artículo 184. Las responsabilidades a que se refiere el presente ordenamiento serán independientes de las que deriven del orden civil o penal.

TRANSITORIOS
Primero. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día cinco de octubre del año dos mil cuatro.

Segundo. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.