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DR.
VÍCTOR A. ARREDONDO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 25 FRACCIÓN I Y EN
USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 35 Y
38 FRACCIONES I Y XIX, DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTA CASA DE
ESTUDIOS Y
C O N S I D E R A N D O |
I. Que en la actualidad vivimos una época de grandes desafíos
que debemos enfrentar, como la globalización, el deterioro
ambiental (pérdida de la biodiversidad, contaminación,
cambio ambiental global y erosión, entre otros), la disminución
de la calidad alimentaria, la pobreza y la rápida velocidad
del avance tecnológico, y que ahora más que nunca
sobre las universidades recae gran parte de la responsabilidad
de encontrar soluciones prácticas e inteligentes sobre
la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales,
así como de su manejo sustentable.
II. Que con base en el Plan General de Desarrollo de la Universidad
Veracruzana, es necesario proveer la generación o adecuación
de nuevos conocimientos básicos y aplicados mediante el
impulso de la investigación científica y el desarrollo
tecnológico de carácter inter y transdisciplinario,
mediante el fortalecimiento de los Grupos de Trabajo Académico
y Cuerpos Académicos, y desarrollar nuevas líneas
de investigación con una estructura aplicada a las necesidades
actuales de la sociedad.
III. Que hasta ahora, la investigación en materia de biotecnología
y ecología aplicada se ha venido realizando de una manera
atomizada en nuestra universidad, debido a la dispersión
de los investigadores y a la falta de un proyecto que permita
concentrar los esfuerzos de investigación de esos académicos
siendo necesaria su consolidación y al mismo tiempo ofrecer
mayor flexibilidad para la formación de nuestros alumnos
y la de los de otras Instituciones de Educación Superior
(IES) de la región, al ampliarse las opciones disponibles
para su formación en investigación aplicada a distintos
niveles de Licenciatura, Maestría y Doctorado dentro del
ámbito de la Ecología Aplicada y la Biotecnología.
IV. Que la Universidad Veracruzana cuenta con varios doctores
y maestros en ciencias, laborando en distintas dependencias de
esta casa de estudios, y cuya investigación podría
beneficiarse sustancialmente nutrirse y consolidarse en el respaldo
académico que con su vinculación al Laboratorio
de Biotecnología y Ecología Aplicada (LABIOTECA)
pudiera lograrse.
V. Que la sociedad del conocimiento construye el contexto en que
se construyen los escenarios de acción de las IES de todo
el mundo, siendo la biotecnología y la ecología
aplicada uno de los pilares de la generación del conocimiento
en lo que respecta a la conservación y manejo de recursos
naturales, hasta el punto de que en la mayoría de las IES
se ha intensificado el estudio de la biotecnología y la
ecología aplicada.
VI. Que la importancia de la biotecnología y la ecología
aplicada se apoya en la actualidad en la construcción de
nuevos paradigmas que posibilitan no solamente a las universidades,
sino el sector productivo, a forjar nuevas formas de solución
a los problemas que han surgido con la globalización.
VII. Que es necesario hacer más eficientes los recursos
tanto financieros como humanos existentes en la Universidad Veracruzana,
para el desarrollo de la biotecnología y la ecología
aplicada.
Con
base en todo lo anterior, se emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.
Con esta fecha se crea adscrito a la Dirección General
de Investigaciones el Laboratorio de Biotecnología y Ecología
Aplicada (LABIOTECA), que será una entidad académica
cuyo objetivo principal será contribuir a la construcción
de un nuevo paradigma universitario en un espacio de actividad
académica diversificada, en donde se compartan experiencias
teóricas y prácticas de investigación, docencia,
vinculación y gestión.
SEGUNDO. El Laboratorio de Biotecnología y Ecología
Aplicada (LABIOTECA) realizará investigación científica
y tecnológica aplicada a la solución integral de
problemas de los sectores agrícola y forestal con una perspectiva
de desarrollo sustentable. Ofrecerá servicios para el manejo
de plantas y animales silvestres (útiles, amenazados, en
peligro de extinción) y organismos considerados plagas
forestales y agrícolas. Generará y aplicará
tecnología para la obtención de organismos vegetales
y hongos mejorados que permitan una mayor calidad y cantidad de
sus productos, una rápida adaptación y disminución
de los costos de producción. Y contribuirá a la
formación de recursos humanos en los campos de la ecología
aplicada y la biotecnología de plantas mejoradas.
TERCERO. El Laboratorio de Biotecnología y Ecología
Aplicada (LABIOTECA), tendrá los siguientes objetivos específicos:
a. Consolidar un grupo de profesores investigadores que respondan
a los nuevos retos de excelencia académica vinculados con
los diferentes sectores de la sociedad a través de las
interacciones de la producción agrícola-forestal,
la biotecnología y la ecología aplicada.
b. Formar recursos humanos altamente capacitados cuyo perfil responda
a las nuevas necesidades que plantea la realidad agrícola,
forestal y de conservación de los recursos naturales.
c. Ofrecer servicios de calidad en venta de germoplasma vegetal
mejorado y certificado, paquetes tecnológicos, asesoría
y capacitación a productores forestales, agrícolas
e instituciones gubernamentales.
CUARTO. El núcleo fundador del Laboratorio de Biotecnología
y Ecología Aplicada (LABIOTECA) estará conformado
por los siguientes académicos:
· Dr. Lázaro Rafael Sánchez Velásquez,
del Instituto de Genética Forestal.
· Dra. Lourdes G. Iglesias Andreu, del Instituto de Genética
Forestal.
· Dr. Jorge R. Galindo González, de la Dirección
General de Investigaciones.
· Dr. Gustavo Ortiz Cevallos, de la Facultad de Agronomía.
· M. en C. Tomas F. Carmona Valdovinos, de la Facultad
de Biología.
· Biol. pas. de M. en C. Antonio Andrade Torres, del Inst.
de Genética Forestal.
Estos investigadores se encargarán de elaborar el reglamento
interno del propio Laboratorio, los cuales estarán adscritos
administrativamente a la Dirección General de Investigaciones.
QUINTO. El Laboratorio de Biotecnología y Ecología
Aplicada (LABIOTECA), estará regido, tanto en su organización
como en su funcionamiento, por la legislación universitaria
vigente, así como su reglamento interior.
TRANSITORIOS
Primero.- En cumplimiento al Artículo 25 fracción
VI de la Ley Orgánica, este acuerdo deberá presentarse
al Consejo Universitario General en la próxima reunión
que realice, para su conocimiento y ratificación, en su
caso.
Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta de la Universidad
Veracruzana.
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DADO
EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS VEINTICUATRO
DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
DR.
VÍCTOR A. ARREDONDO
RECTOR |
_____________________________________________________________________ |
Reglamento
del Sistema Bibliotecario de
la Universidad Veracruzana
(Aprobado por el H. Consejo Universitario General el 25 de junio
de 2004) |
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento establece los objetivos,
organización y operación del Sistema Bibliotecario
de la Universidad Veracruzana.
Artículo 2. La Dirección General de Bibliotecas es
el órgano coordinador que se integra por el conjunto de bibliotecas
que suministran servicios bibliotecarios y de información
a la comunidad, en las diferentes entidades académicas de
la Universidad.
Artículo 3. Para salvaguardar los recursos y ofrecer los
servicios bibliotecarios y de información se atenderá
lo dispuesto en el Reglamento General de Servicios Bibliotecarios
y en el Reglamento de Servicios Informáticos aprobados por
Consejo Universitario el 31 de julio de 1999.
CAPÍTULO
II
Del Sistema Bibliotecario
Artículo 4. Los fines del Sistema Bibliotecario de la Universidad
Veracruzana serán:
· Proveer a los integrantes de la comunidad universitaria
los servicios bibliotecarios y de información, en sus distintas
modalidades, que se exigen para el desarrollo y realización
de los programas de docencia, investigación, difusión
de la cultura y extensión de los servicios en la Universidad;
· Actualizar y consolidar los servicios, promover su efectiva
utilización, así como fomentar el hábito de
la lectura;
· Integrar acervos equilibrados, representativos del saber
humano, y acordes con los planes y programas de estudio, investigación,
difusión y extensión de la Universidad;
· Custodiar las colecciones documentales y los recursos materiales
destinados a la prestación de los servicios.
· Elevar la calidad del desempeño del personal bibliotecario,
por medio de programas continuos de capacitación, formación
y actualización, que fomenten su desarrollo profesional;
y,
· Mejorar los espacios e instalaciones necesarios para las
bibliotecas universitarias.
Artículo 5. El Sistema Bibliotecario de la Universidad Veracruzana
estará integrado por:
· La Dirección General de Bibliotecas;
· Las Coordinaciones Regionales de Bibliotecas;
· Las Unidades de Servicios Bibliotecarios y de Información
(USBI)
· Las Bibliotecas de Facultades e Institutos;
Además se contará con un órgano de asesoría
denominado: Comisión General de Servicios Bibliotecarios
y con los órganos de consulta y apoyo integrados en cada
facultad nombrados: Comités de Bibliotecas.
CAPÍTULO
III
De la Dirección General de Bibliotecas
Artículo 6. La Dirección General de Bibliotecas depende
de la Secretaría Académica y es la que determina y
ejecuta las directrices generales de la política bibliotecaria
y de servicios de información.
Artículo 7. El objetivo de la Dirección General de
Bibliotecas será asegurar la obtención de niveles
de calidad y suficiencia en los servicios bibliotecarios y de información
a fin de apoyar adecuadamente los programas educativos así
como los de investigación, difusión y extensión
de la Universidad.
Artículo 8. La Dirección General de Bibliotecas planifica,
organiza, dirige y controla los servicios bibliotecarios y de información
que presta el Sistema Bibliotecario de la Universidad para lo cual
realiza las funciones específicas siguientes:
· Formular el proyecto de desarrollo de los servicios bibliotecarios
y de información;
· Seleccionar, evaluar y proponer al personal en base al
perfil del puesto determinado por la Dirección General de
Bibliotecas para integrar las Coordinaciones, así como a
los Directores de las USBI y Jefes de Biblioteca;
· Desarrollar eficazmente las colecciones de recursos documentales
impresos y asegurar el acceso a los recursos de información
en línea, acordes con los planes y programas de estudio,
investigación, difusión y extensión de la Universidad;
· Pugnar por el cumplimiento de las normas bibliotecarias
nacionales concernientes a la integración de acervos, de
acuerdo a los indicadores universitarios;
· Salvaguardar y preservar las colecciones documentales y
los recursos materiales destinados a la prestación de los
servicios;
· Proveer a los integrantes de la comunidad universitaria
los servicios bibliotecarios y de información, en sus distintas
modalidades, acordes al presupuesto asignado.
· Actualizar, consolidar y promover el uso de los servicios
bibliotecarios y de información, así como fomentar
el hábito de la lectura;
· Elevar la calidad del desempeño del personal bibliotecario,
por medio de programas continuos de capacitación, formación
y actualización, que garanticen la eficiente prestación
de los servicios;
· Participar con la Dirección General Proyectos, Construcciones
y Mantenimiento en la construcción de nuevas instalaciones,
así como en los de adecuación y modernización
de los espacios necesarios para las bibliotecas universitarias;
· Asegurar la adquisición o el desarrollo de sistemas
automatizados para la modernización y consolidación
de los servicios;
· Integrar el catálogo colectivo en línea del
Sistema Bibliotecario;
· Realizar reuniones periódicas con los Coordinadores,
Directores de las USBI y Jefes de las bibliotecas integrantes del
Sistema Bibliotecario;
· Formular el proyecto de presupuesto del Sistema Bibliotecario
y supervisar la aplicación de los recursos financieros;
· Supervisar la integración de los inventarios de
los recursos documentales del Sistema Bibliotecario;
· Promover la celebración de convenios con otros sistemas
bibliotecarios, redes de bibliotecas, asociaciones bibliotecarias,
dependencias gubernamentales u otros; y
Las demás que se establezcan en la legislación de
la Universidad y las necesarias para el desarrollo del sistema bibliotecario.
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus funciones, de la
Dirección General de Bibliotecas dependerán:
· La Coordinación de Desarrollo de Colecciones;
· La Coordinación de Control Bibliográfico;
· La Coordinación de Servicios al Público;
· La Coordinación de Automatización Bibliotecaria;
· La Coordinación de Desarrollo de Recursos Humanos;
· Las Coordinaciones Regionales de bibliotecas;
· Los Directores de las USBI;
· Los Jefes de Biblioteca.
CAPÍTULO
IV
De la Comisión General de Servicios Bibliotecarios
Artículo 10. La Comisión General de Servicios Bibliotecarios
de la Universidad Veracruzana será el órgano colegiado
integrado para coadyuvar al desarrollo y consolidación de
las bibliotecas universitarias y sus servicios.
Artículo 11. Para el apropiado cumplimiento de su cometido,
la Comisión General de Servicios Bibliotecarios de la Universidad
deberá representar el interés de los diferentes sectores
de la comunidad universitaria en cuanto a pertinencia y calidad
de los servicios bibliotecarios y de información requeridos
por la misma.
Artículo 12. La Comisión General de Servicios Bibliotecarios
estará integrada por: el Secretario Académico, los
Directores Generales de las Áreas Académicas, el Director
General de Investigaciones, el Director General de Tecnología
de Información, y el Director General de Bibliotecas.
Artículo 13. La Comisión General de Servicios Bibliotecarios
tendrá las siguientes atribuciones:
· Analizar las directrices generales de la política
bibliotecaria y de servicios de información en la Universidad
Veracruzana, a propuesta de la Dirección General de Bibliotecas;
· Conocer el proyecto de desarrollo de los servicios bibliotecarios
y de información, elaborado por la Dirección General
de Bibliotecas;
· Conocer, analizar y encauzar las propuestas de las entidades
académicas y dependencias encaminadas al mejoramiento de
los servicios bibliotecarios y de información;
· Conocer el Programa de Formación de Usuarios presentado
por la Dirección General de Bibliotecas, y coadyuvar, en
el ámbito académico, al establecimiento y actualización
de programas curriculares dirigidos al desarrollo de habilidades
para el acceso y uso de la información;
· Analizar las necesidades de infraestructura bibliotecaria
en la Universidad, y proponer en su caso la creación, fusión
o transformación de las bibliotecas a la Dirección
General de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento.
CAPÍTULO
V
De las Coordinaciones de la Dirección General de Bibliotecas
Artículo 14. Los titulares de las Coordinaciones de la Dirección
General de Bibliotecas serán responsables del buen funcionamiento
de éstas.
Artículo 15. La Dirección General de Bibliotecas propiciará
la integración de profesionales en Bibliotecología
y áreas afines.
Artículo 16. Por la naturaleza del trabajo bibliotecario,
las autoridades universitarias propiciarán que los funcionarios
adscritos al Sistema Bibliotecario obtengan la categoría
de Director Administrativo y Jefe de Oficina para los directores
de las USBI y para los Coordinadores de la Dirección General
de Bibliotecas.
SECCIÓN
1
De la Coordinación de Desarrollo de Colecciones
Artículo 17. La Coordinación de Desarrollo de Colecciones
realizará la adquisición de recursos documentales
del Sistema Bibliotecario de acuerdo a los siguientes lineamientos
generales:
· Garantizará la integración y actualización
de acervos bibliotecarios adecuados para apoyar los planes y programas
de estudios, de investigación, de extensión y de difusión
de la Universidad;
· Establecerá, acorde con las políticas de
desarrollo de colecciones, el tipo y cantidad de los recursos documentales
necesarios, así como las modalidades, proporciones y plazos
de su adquisición por compra, canje y donación;
· Colaborará estrechamente con los jefes de bibliotecas,
con los Comités de Bibliotecas y Directores de las Facultades
o Institutos, a fin de asegurar el desarrollo, equilibrio y consolidación
de los acervos bibliotecarios;
· Evaluará permanentemente las fuentes de información
editorial y sobre recursos documentales en diversos soportes, a
fin de garantizar la más alta calidad en la actividad de
selección; y,
· Establecerá, difundirá, aplicará y
supervisará las políticas correspondientes a la compra,
canje, donación y descarte de recursos documentales.
SECCIÓN
II
De la Coordinación de Control Bibliográfico
Artículo 18. La Coordinación de Control Bibliográfico
se encargará de analizar y organizar los recursos documentales
del Sistema Bibliotecario, y observará las normas y procedimientos
internacionales, a fin de integrar el catálogo colectivo
en línea del propio Sistema.
Artículo 19. La Coordinación de Control Bibliográfico
integrará al catálogo colectivo la producción
editorial de la Universidad Veracruzana.
Artículo 20. La Coordinación de Control Bibliográfico
propiciará se respeten los lineamientos establecidos por
las instancias nacionales que determinan un control de autoridades
de materia y de autores nacionales.
SECCIÓN
III
De la Coordinación de Servicios al Público
Artículo 21. La Coordinación de Servicios al Público
supervisará, evaluará y promoverá los servicios
bibliotecarios y de información que se ofrecen en el Sistema
de acuerdo a los siguientes lineamientos:
· Promoverá, establecerá y coordinará
las acciones para el aseguramiento de los servicios bibliotecarios
entre los Coordinadores Regionales de Biblioteca, Directores de
las USBI, Jefes de Bibliotecas y Directores de facultades e institutos;
· Elaborará, apoyará, supervisará y
evaluará el Programa de Formación de Usuarios a realizar
en las bibliotecas, a fin de asegurar el conocimiento y la capacidad
para utilizar los recursos y servicios bibliotecarios y de información;
· Evaluará la prestación de servicios informáticos
en las bibliotecas del Sistema;
· Promoverá la integración de los Comités
de Bibliotecas;
· Compilará y sistematizará la información
estadística relativa a la prestación de los servicios
en el Sistema Bibliotecario; y,
· Mantendrá y actualizará la base de datos
de información relativa a los servicios de las bibliotecas
del Sistema Bibliotecario.
Artículo 22. La Coordinación de Servicios al Público
evaluará los servicios que prestan las bibliotecas integrantes
del Sistema con el fin de mejorar la calidad, para ello aplicará
la Guía Metodológica para Evaluar las Bibliotecas
de las Instituciones de Educación Superior de la ANUIES.
Artículo 23. La Coordinación de Servicios al Público
elaborará el inventario de necesidades de los diversos recursos
que son necesarios para la adecuada prestación de los servicios.
SECCIÓN
IV
De la Coordinación de Automatización Bibliotecaria
Artículo 24. La Coordinación de Automatización
Bibliotecaria se encargará de organizar, implementar, supervisar,
y evaluar la automatización de los procesos administrativos,
servicios bibliotecarios y la prestación de los servicios
informáticos de acuerdo a los siguientes lineamientos:
· Garantizará la instalación y mantenimiento
del software del sistema administrativo bibliotecario, en concordancia
con las disposiciones técnicas de la Dirección General
de Tecnología de Información de la Universidad;
· Desarrollará las bases de datos requeridas para
las tareas administrativas y técnicas de las bibliotecas
del Sistema, así como para el sostenimiento de los servicios
informáticos;
· Establecerá las políticas y procedimientos
relativos a la prestación de los servicios informáticos;
· Evaluará las fuentes de información en que
se sustentan los servicios informáticos;
· Garantizará el mantenimiento y actualización
del sitio Web e Intranet de la Dirección General de Bibliotecas;
y,
· Garantizará el mantenimiento y actualización
de la Biblioteca Digital.
SECCIÓN
V
De la Coordinación de Desarrollo de Recursos Humanos
Artículo 25. La Coordinación de Desarrollo de Recursos
humanos se encargará de implementar, tramitar y evaluar lo
correspondiente a los cursos de capacitación, formación
y actualización para garantizar el desarrollo y consolidación
de la competencia bibliotecaria del personal requerido por el Sistema
Bibliotecario, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
I. Detectará las necesidades que en esa materia existen en
las bibliotecas del Sistema;
II. Concertará con profesionales bibliotecarios con experiencia
docente para la realización de cursos de capacitación
y actualización;
III. Promoverá la participación del personal en programas
de formación profesional;
IV. Participará en los programas de capacitación interinstitucionales;
y,
V. Diseñará y aplicará instrumentos que permitan
evaluar la competencia del personal adscrito al Sistema Bibliotecario.
CAPÍTULO
VI
De las Coordinaciones Regionales de Bibliotecas, Directores de las
USBI y Jefes de Biblioteca
Artículo 26. Las Coordinaciones Regionales de Bibliotecas,
los Directores de las USBI y los jefes de bibliotecas dependerán
del Director General de Bibliotecas y serán los responsables
del buen funcionamiento de las bibliotecas a su cargo.
Artículo 27. Las Coordinaciones Regionales de Bibliotecas
serán las instancias bibliotecarias que gestionan lo concerniente
al cumplimiento de los objetivos y metas de las bibliotecas de cada
región universitaria declaradas en el proyecto de desarrollo
de los servicios bibliotecarios.
Artículo 28. Las funciones principales de las Coordinaciones
Regionales de Bibliotecas serán:
· Supervisar el funcionamiento de las bibliotecas de cada
región universitaria;
· Interactuar con los bibliotecarios, Jefes de Bibliotecas,
funcionarios, autoridades administrativas y académicos a
fin de conocer, informar y gestionar lo relativo al funcionamiento,
problemática y necesidades de las bibliotecas e informar
a la Dirección General de Bibliotecas lo correspondiente;
· Notificar a las bibliotecas las disposiciones generales
y las medidas específicas adoptadas por la Dirección
General de Bibliotecas, a fin de consolidar el funcionamiento del
Sistema Bibliotecario;
· Apoyar la realización del proceso de selección
de los recursos documentales a adquirir para las bibliotecas de
cada región universitaria en colaboración con la Coordinación
de Desarrollo de Colecciones;
· Coparticipar en las tareas correspondientes a la integración
del catálogo colectivo;
· Realizar en cada región universitaria programas
de promoción y difusión de los servicios, de fomento
de la lectura, y de formación de usuarios, en colaboración
con la Coordinación de Servicios al Público;
· Participar, recabar y aportar información para la
elaboración de los proyectos para la modernización
del Sistema Bibliotecario;
· Participar en las reuniones de los Comités de Bibliotecas;
y,
· Mantener actualizadas las bases de datos generales y estadísticos
de las bibliotecas de cada región universitaria y suministrar
oportunamente la información del caso a la Dirección
General de Bibliotecas.
Artículo 29. Los Directores de las USBI seleccionan, organizan,
prestan, conservan, evalúan y retroalimentan los recursos
documentales y los servicios bibliotecarios y de información
para apoyar los planes y programas de estudio, investigación
y de difusión de la Universidad. Sus funciones están
descritas en el Manual de Organización y Políticas
de la Dirección General de Bibliotecas (DB-O-MI-01, páginas
3.14.01 y 2).
Artículo 30. El Jefe de Biblioteca planifica, organiza, dirige
y controla los servicios bibliotecarios de la biblioteca a su cargo.
Sus funciones están descritas en el Manual de Organización
y Políticas de la Dirección General de Bibliotecas
(DB-O-MI-01, páginas 3, 17, 1 y 2).
CAPÍTULO
VII
De las Bibliotecas
Artículo 31. Por su cobertura temática y por su ubicación
geográfica habrá dos modalidades de bibliotecas:
· Las Unidades de Servicios Bibliotecarios y de Información
(USBI); y,
· Las Bibliotecas de Facultades e Institutos.
Artículo 32. Las Unidades de Servicios Bibliotecarios y de
Información (USBI) son las bibliotecas multidisciplinarias
relevantes por la extensión y diversidad de sus recursos
documentales y servicios que se localizan en las ciudades sedes
de la Rectoría y Vice-Rectorías de la Universidad.
Artículo 33. Las funciones principales de las USBI serán:
· Ofrecer servicios bibliotecarios soportados en la tecnología
informática y de telecomunicaciones que apoyen los programas
académicos, de investigación y extensión de
la universidad.
· Integrar de manera inmediata al acervo los recursos documentales
de reciente adquisición enviados por la Dirección
General de Bibliotecas
· Coparticipar en las tareas correspondientes a la integración
del catálogo colectivo;
· Realizar programas de promoción y difusión
de los servicios, de fomento de la lectura, y de formación
de usuarios;
· Elaborar el proyecto de presupuesto, y someterlo a la consideración
y sanción de la Dirección General de Bibliotecas;
· Compilar la información estadística relativa
a la prestación de los servicios y la enviará en los
primeros cinco días de cada mes a la Coordinación
Regional de Bibliotecas.
· Recabar y aportar información para la elaboración
de los proyectos para la modernización de la USBI respectiva;
Las demás que se contemplen en la legislación de la
Universidad y aquellas necesarias y convenientes para cumplir con
los objetivos establecidos.
Artículo 34. Las Bibliotecas de Facultades e Institutos están
integradas por recursos documentales especializados que se corresponden
con los programas académicos y de investigación respectivos.
Artículo 35. Las funciones principales de las Bibliotecas
de Facultades e Institutos serán:
· Ofrecer servicios bibliotecarios y de información
con la oportunidad y eficiencia que requiere la comunidad académica
de su adscripción;
· Integrar de manera inmediata al acervo los recursos documentales
de reciente adquisición enviados por la Dirección
General de Bibliotecas;
· Realizar programas de promoción, difusión
de los servicios, de fomento de la lectura, y de formación
de usuarios;
· Colaborar estrechamente con el Comité de Biblioteca
respectivo;
· Recabar y aportar información para la elaboración
de los proyectos para la modernización de la biblioteca respectiva;
y,
· Compilar la información estadística relativa
a la prestación de los servicios y enviar ésta en
los primeros cinco días de cada mes, a la Coordinación
Regional de Bibliotecas.
Las demás que se establezcan en la legislación universitaria
y aquellas necesarias y convenientes para cumplir con los objetivos
establecidos.
SECCIÓN
VI
De los servicios y horarios de las bibliotecas
Artículo 36. De acuerdo con lo previsto en el Capítulo
III del Reglamento General de Servicios Bibliotecarios, las bibliotecas
deberán ofrecer los siguientes servicios:
I. Préstamo Interno;
II. Préstamo a Domicilio;
III. Préstamo Interbibliotecario;
IV. Préstamo de Materiales en Reserva;
V. Servicio de Consulta;
VI. Servicios Informáticos;
VII. Servicios Audiovisuales;
VIII. Reprografía;
IX. Formación de Usuarios.
Artículo 37. Los horarios de servicios bibliotecarios en
las bibliotecas universitarias serán continuos y de 12 horas
diarias como mínimo.
CAPÍTULO
VIII
De los Comités de Bibliotecas
Artículo 38. Los Comités de Bibliotecas serán
instancias de carácter consultivo que interactuarán
con los Jefes de Bibliotecas, Directores de Facultad, Académicos
y Alumno consejero, a quienes concierne el desarrollo de sus colecciones
y el mejoramiento de los servicios de sus bibliotecas.
Artículo 39. Habrá un Comité por cada biblioteca
de facultad cuya composición deberá incluir, cuando
menos, a un académico por carrera, al director de la entidad
académica, al alumno consejero así como al Jefe de
la biblioteca respectiva.
Artículo 40. Las funciones principales de los Comités
de Bibliotecas serán:
Propiciar que se cumpla la política de desarrollo de colecciones
establecida por la Dirección General de Bibliotecas.
Participar en la selección de recursos documentales de su
dependencia.
Ser portavoces, ante la Dirección General de Bibliotecas,
de las solicitudes, propuestas y reclamaciones en lo relativo a
la adquisición de recursos documentales y al mejoramiento
de los servicios bibliotecarios.
CAPÍTULO
IX
De los Recursos Financieros y Patrimoniales
Artículo 41. A fin de que el Sistema Bibliotecario tenga
las condiciones para cumplir con sus funciones y objetivos, las
autoridades universitarias considerarán, aprobarán
y promoverán la dotación de recursos financieros suficientes
para satisfacer la necesidad de adquirir, incrementar, diversificar,
actualizar y preservar los recursos y servicios bibliotecarios y
de información.
Artículo 42. Las instalaciones, mobiliario, equipo y los
recursos documentales integrantes de los acervos de las bibliotecas
del Sistema sólo podrán ser utilizados para los fines
que les son propios y en tanto son parte del patrimonio universitario,
se protegerán y preservarán.
CAPÍTULO
X
De las Sanciones
Artículo 43. La infracción de las disposiciones del
presente Reglamento dará lugar a la imposición de
las sanciones establecidas en la Legislación Universitaria.
Transitorios
PRIMERO. El presente Reglamento fue aprobado por el H. Consejo Universitario
General, el 25 de junio de 2004.
SEGUNDO. Al entrar en vigor el presente Reglamento, queda abrogado
el Reglamento del Sistema Universitario Estatal Bibliotecario aprobado
en la reunión del Consejo Universitario General del 7 y 8
de diciembre de 1989 así como las demás disposiciones
que se le opongan.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.
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Reglamento
Interno de la Facultad de Ingeniería
en Electrónica y Comunicaciones-Poza Rica
(Aprobado por el H. Consejo Universitario General
el 25 de junio de 2004) |
TÍTULO
PRIMERO
Generalidades
CAPÍTULO I
De la facultad (objetivos y fines)
Artículo 1. La Facultad de Ingeniería en Electrónica
y Comunicaciones de la Universidad Veracruzana, Región Poza
Rica–Tuxpan, es una entidad académica que tiene como
objetivo general: formar recursos humanos altamente calificados en
los conocimientos y habilidades necesarias para ejercer la profesión
de Ingeniero en Electrónica y Comunicaciones.
Artículo 2. Los objetivos de la Facultad son:
· Ofrecer programas educativos acreditados que garanticen la
formación integral de los estudiantes.
· Promover la formación de cuerpos académicos
que desarrollen líneas de generación y aplicación
del conocimiento.
· Fomentar el desarrollo de valores y actitudes que proporcionen
el respeto a la diversidad cultural y al medio ambiente.
Artículo 3. Los fines de la Facultad son: generar y transmitir
conocimientos, habilidades y valores que conlleven a la formación
de ingenieros con calidad profesional en beneficio del entorno social
y productivo. TÍTULO
SEGUNDO
De las autoridades académicas
CAPÍTULO I
De la junta académica
Artículo 4. Las Juntas Académicas serán:
1). Ordinarias. Aquellas que se convoquen para conocer, o en su
caso, resolver alguna de las atribuciones comprendidas en el Artículo
66 de la Ley Orgánica vigente.
2). Extraordinarias. Aquellas que en medida del asunto de sumo interés
o de extrema urgencia no pueden ser convocadas en los tiempos que
establece la fracción siguiente y, conocerán exclusivamente
sobre el asunto convocado.
3). Solemnes. Aquellas que se convocan para los efectos de exaltar
un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica,
y debe tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.
Las Juntas Académicas ordinarias deberán ser convocadas
cuando menos con tres días hábiles anteriores a la
celebración de las mismas, por medio de oficio escrito y
notificará personalmente. En el cual constaran el o los motivos
de la Junta, fecha, lugar y hora de la celebración, así
como el orden del día, el cual habrá de incluir la
lectura del acta anterior y asuntos generales. Para los efectos
de declaración de quórum legal deberán estar
presentes al menos el 50% más uno de los miembros de la misma.
Sin lo cual no tendrá efectos legales y vinculantes. Si pasados
treinta minutos no se reuniese el quórum legal, se procederá
a llevar a efecto la sesión respectiva con los presentes.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas al menos
con 24 horas de antelación, sin mediar notificación
formal y por escrito. Bastará, para los efectos del caso,
ser publicada en los estrados de la Facultad o en algún otro
medio de comunicación. Para los efectos del quórum
legal bastará con la reunión de 40% de los miembros
de la Junta Académica para la validez respectiva.
Las Juntas Académicas solemnes se convocarán exclusivamente
para el asunto de relevancia que se debe tratar. La convocatoria
se hará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación
y sesionara con el quórum legal de la ordinaria. Pero en
el caso de que no se reuniera pasados diez minutos, sesionara con
los presentes.
En ningún caso las Juntas Académicas que se hagan
en contravención con los artículos anteriores tendrán
efectos legales.
Artículo 5. La sesión de la Junta Académica
se verificará según al orden siguiente:
· Cómputo de miembros asistentes, declaratoria de
quórum en su caso e instalación de la Junta Académica.
· Lectura y aprobación del orden del día y
en su caso inscripción de asuntos generales.
· Lectura y aprobación en su caso del acta que contenga
los asuntos tratados y los acuerdos aprobados en la sesión
anterior.
· Discusión y resolución de los asuntos para
los que fue citada la Junta Académica.
Artículo 6. El desarrollo de las actividades de la Junta
Académica, estará sujeto a los siguientes lineamientos
generales.
· Planteada alguna cuestión de su competencia, el
Director solicitará la opinión de los presentes.
· El Secretario abrirá un registro de participantes
por tema.
· Ningún miembro podrá ser interrumpido en
el uso de la palabra, a menos que se trate de alguna moción
de orden.
· Las discusiones se llevarán a cabo evitando él
diálogo.
· Toda propuesta deberá ser secundada por al menos
otro miembro de la Junta.
· Cuando la Junta considere suficientemente discutida alguna
cuestión, se someterá a votación la o las propuestas
al respecto.
· Los acuerdos de la Junta Académica se tomarán
por unanimidad o por mayoría de votos.
TÍTULO
TERCERO
De las coordinaciones
CAPÍTULO I
De la designación
Artículo 7. El Consejo Técnico a propuesta del Director,
podrá designar a los coordinadores de las diversas comisiones
que se juzguen pertinentes para la buena marcha de la Facultad.
Dicho cargo será honorífico.
TÍTULO
CUARTO
De los alumnos
CAPÍTULO I
De los viajes de estudio
Artículo 8. Alumnos y personal académico podrán
proponer viajes de estudios (visitas a empresas, asistencia a congresos)
mediante solicitud por escrito dirigida al Director de la Facultad,
con el visto bueno de la Academia por Área de Conocimientos
correspondiente, al menos 60 días naturales antes de la fecha
propuesta para la visita. Las solicitudes serán sometidas
al Consejo Técnico para su aval.
Las solicitudes deberán contener: lugar y fecha o período
del viaje, empresa a la cual visitarán (nombre, domicilio,
representante, teléfono y fax) ó datos del evento
académico, objetivo del viaje, materia(s) en la(s) cual(es)
se obtendrá beneficio, relación de alumnos que realizarán
el viaje (Nombre, matrícula, grupo y firma), académico(s)
responsable(s).
Las solicitudes de apoyo económico serán analizadas
por la Dirección de la Facultad, para su posible financiamiento
de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto asignado a la Facultad.
TÍTULO
QUINTO
De las unidades de apoyo
Artículo 9. Las unidades de apoyo en la Facultad están
constituidas por:
· Laboratorios de Electrónica de Alta y Baja Precisión,
· Centro de Cómputo,
· Biblioteca,
· Aulas de Servicios Múltiples (Aula Magna, Salón
de Actos, Salones de clases y Salón de Maestros),
· Almacén,
· Cancha de usos múltiples y campo de fútbol
CAPÍTULO
I
De los laboratorios de electrónica y comunicaciones
Artículo 10. El responsable del Laboratorio será el
académico designado.
Artículo 11. Las prácticas en el Laboratorio de Electrónica
se realizarán en los horarios establecidos para cada materia,
el académico deberá reportar al académico designado
el equipo a utilizar, de acuerdo al programa del plan de clase presentado
para el semestre en cuestión. En caso de que un grupo de
alumnos necesite realizar alguna práctica, deberá
sujetarse a la disponibilidad de horarios del Laboratorio.
Artículo 12. El maestro de la materia deberá estar
presente durante el desarrollo de la práctica en el horario
establecido.
Artículo 13. El responsable llevará el control de
la bitácora, que será firmada por el maestro al concluir
la práctica correspondiente.
Artículo 14. El usuario del Laboratorio deberá sujetarse
a las siguientes reglas:
· Presentar la credencial vigente de la Facultad o arancel
de inscripción e identificación.
· El préstamo de material y equipo a los alumnos se
hará dentro de las instalaciones del laboratorio.
· Llenar el vale con los datos requeridos y especificar los
instrumentos a utilizar.
· Una vez entregados los instrumentos, el alumno deberá
revisarlos y en caso de encontrar algún daño, reportarlo
de inmediato al académico designado.
· Ingresar al Laboratorio, únicamente con el material
indispensable de trabajo.
· Reportar inmediatamente sobre algún desperfecto
observado en el equipo.
· Utilizar el equipo solamente para actividades académicas.
· No ensuciar el área de trabajo.
· Abstenerse de introducir y consumir alimentos, bebida y
drogas o fumar en el área de trabajo.
· Guardar el orden en su permanencia en el Laboratorio, además
de cuidar las normas de seguridad.
· No se permite el acceso a personas sin la higiene apropiada.
· No se permite ingresar con pantalones cortos.
· Es responsabilidad del usuario, los daños y desperfectos
que cause por mal uso del mobiliario, instrumentos de medición,
equipos, material y demás que pertenezcan a los laboratorios
de electrónica que estén a su cargo, y deberá
reparar el daño.
· Si el mobiliario, equipo, material o instrumento no es
entregado, una vez terminado su práctica o razón de
uso, el solicitante quedará como deudor y se hará
acreedor a las sanciones que marque la Legislación Universitaria.
Artículo 15. El Laboratorio no se hace responsable por material
u objetos olvidado por el usuario.
CAPÍTULO
II
Del centro de cómputo
Artículo 16. El responsable del Centro de Cómputo
será el académico designado.
Artículo 17. Las prácticas y/o clases en el centro
de cómputo se realizarán en los horarios establecidos
para cada materia, el académico deberá reportar al
académico designado el software a utilizar, de acuerdo al
programa del plan de clase presentado para el semestre en cuestión.
En caso de que un grupo de alumnos necesite realizar alguna práctica,
deberá sujetarse a la disponibilidad de horarios del centro
de cómputo.
Artículo 18. El maestro de la materia tendrá el apoyo
del académico designado.
Artículo 19. Toda persona que solicite servicio del Centro
de Cómputo se deberá registrar en el control de acceso
diario y presentará la credencial vigente de la Facultad
o arancel de inscripción e identificación.
Artículo 20. El usuario debe acatar la designación
de tiempo de uso de equipo que el Responsable del Centro de Cómputo
defina, según su disponibilidad de equipos y cargas de trabajo.
El servicio será máximo de dos horas por día
y para quien solicite sólo revisión de su correo el
máximo de tiempo será de 30 minutos.
Artículo 21. El software con licencia, disponible en el área
de cómputo así como en las demás áreas
de la Facultad, es propiedad de la Universidad Veracruzana, y queda
estrictamente prohibida su reproducción.
Artículo 22. El usuario del Centro de Cómputo deberá
sujetarse a las siguientes reglas:
· El préstamo de material y equipo a los alumnos se
hará dentro de las instalaciones del Centro de Cómputo.
· Someterse a un proceso periódico de revisión
de discos.
· Ingresar al Centro de Cómputo, únicamente
con el material indispensable de trabajo.
· Reportar inmediatamente sobre algún desperfecto
observado en el equipo.
· Utilizar el equipo solamente para actividades académicas.
· No ensuciar el área de trabajo.
· Apagar el monitor al terminar de utilizarlo. Sólo
al final de la jornada se apagará el equipo completamente.
· Respaldar su información contenida en los equipos,
ya que el Centro de Cómputo no se responsabiliza de la misma.
· Evitar cambiar la configuración de los equipos y
no desactivar las vacunas antivirus de las máquinas, excepto
previa petición y aceptación por parte del Responsable
del Centro de Cómputo.
· No instalar ni desinstalar periféricos salvo que
exista previa autorización del Responsable del Centro de
Cómputo.
· Abstenerse de introducir y consumir alimentos, utilizar
drogas o fumar en el área de trabajo.
· No se permite el acceso a personas sin la higiene apropiada.
· No se permite ingresar con pantalones cortos.
· Está prohibido bajar software por la red si no tiene
autorización debida y comprobada académicamente.
· Utilizar el servicio de Internet estrictamente para trabajos
académicos.
Artículo 23. El Centro de Cómputo no se hace responsable
por material u objetos olvidado por el usuario.
CAPÍTULO
III
De las aulas de servicios múltiples
Artículo 24. El Aula Magna, ubicada en la Planta Alta del
Edificio “A”, es un área exclusiva de la Facultad
de Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones y su
uso estará a cargo de la Dirección de la Facultad.
Específicamente como recinto de exámenes profesionales,
juntas académicas, conferencias, seminarios y otras actividades
importantes de índole académica y cultural.
El control para el uso del Aula Magna se llevará mediante
un registro en la Dirección de la Facultad de Ingeniería
en Electrónica y Comunicaciones, para los usuarios que lo
requieran previa autorizaron en el día y hora disponible.
Artículo 25. El Salón de Actos, ubicado en la Planta
Baja del Edificio “A”, es un área compartida
entre las Facultades de Ingeniería Electrónica y Comunicaciones,
Ingeniería Mecánica Eléctrica e Ingeniería
Civil.
El salón de actos será un anexo del recinto oficial
para la realización de exámenes profesionales, juntas
académicas, conferencias, seminarios y toda actividad académica
de las Facultades.
El control para el uso del Salón de Actos se llevará
mediante un registro en la Dirección de la Facultad de Ingeniería
Mecánica Eléctrica, para los usuarios que lo requieran
previa autorizaron en el día y hora disponible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación en el Consejo Universitario General.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.
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Reglamento Interno de la Facultad de Enfermería-Xalapa
(Aprobado por el H. Consejo Universitario General el 25 de junio
de 2004)
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TÍTULO
PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De la Facultad de Enfermería
Artículo 1. La Facultad de Enfermería forma parte del
área académica de Ciencias de la Salud de Xalapa, Veracruz,
perteneciente a la Universidad Veracruzana, misma que fue creada mediante
decreto el día 12 de abril de 1929, actualmente se encuentra
ubicada en la calle de Médicos y Odontólogos S/N en
la Unidad del Bosque, CP 91010.
Artículo 2. La Facultad realiza funciones de docencia a nivel
Licenciatura, y tiene a su cargo estudios de Postgrado, de Técnico
medio y actividades de investigación, difusión de la
cultura, extensión de los servicios y vinculación.
Artículo 3. La definición y el desarrollo de las actividades
planeadas y programadas se realizarán de acuerdo a los principios
de libertad de cátedra e investigación y de libre examen
y discusión de las ideas.
CAPÍTULO
II
De su finalidad y objetivos
Artículo 4. La Facultad de Enfermería realiza primordialmente
actividades académicas para la preparación de profesionales
en enfermería que actúen en conjunto con el equipo
de salud en la promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la salud individual y colectiva.
Artículo 5. Los objetivos que persigue la Facultad:
· Prestar servicios encaminados a mejorar el nivel de salud
individual y colectiva, con base en el análisis del proceso
Salud-Enfermedad, los niveles de atención y prevención,
la atención primaria en salud y el uso de instrumentos propios
del quehacer profesional de la enfermería. Participar con
equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios que trabajen en
beneficio de la salud.
· Aprehender la realidad de su contexto, y asumir una actitud
de liderazgo, además de considerar las bases científicas
del método, la técnica y la práctica.
TÍTULO
SEGUNDO
De la junta académica
CAPÍTULO I
La Junta Académica
Artículo 6. La Junta Académica es la autoridad máxima
en la facultad
Artículo 7. Para los efectos anteriores la convocatoria a
Juntas Académicas será:
· Ordinaria
· Extraordinaria
· Solemne
Artículo 8. Son ordinarias aquellas que se convoquen para
conocer, o en su caso resolver algunas de las atribuciones comprendidas
en el artículo 66 de la Ley Orgánica vigente.
Artículo 9. Las extraordinarias son aquellas que en medida
del asunto de sumo interés o de extrema urgencia no puedan
ser convocadas en los tiempos que establece el artículo anterior
y, conocerán exclusivamente sobre el asunto convocado.
Artículo 10. Las solemnes son aquellas que se convocan para
los efectos de exaltar un asunto o personaje de relevancia en la
entidad académica, y deben tomarse el acuerdo en una sesión
ordinaria correspondiente.
Artículo 11. La Junta Académica ordinaria deberá
ser convocada cuando menos con tres días hábiles anteriores
a la celebración de la misma, por medio de oficio escrito
y notificado personalmente. En el cual constarán el o los
motivos de la Junta, fecha lugar y hora de la celebración,
así como el orden del día, el cual habrá de
incluir la lectura del acta anterior y asuntos generales
Para los efectos de declaración de quórum deberán
estar presentes al menos el 50% más uno de los miembros de
la misma. Sin lo cual no tendrá efectos legales y vinculantes.
Si pasados 30 minutos no se reuniese el quórum legal, se
procederá a llevar a efecto la sesión respectiva con
los presentes.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas al menos
con 24 horas de antelación, sin mediar notificación
formal y por escrito. Bastará, para los efectos del caso,
ser publicada por estrados de la entidad. Para los efectos del quórum
legal bastará con la reunión del 40% de los miembros
de la Junta Académica para la validez respectiva.
Las Juntas Académicas solemnes se convocarán exclusivamente
para el asunto de relevancia que se debe tratar. La convocatoria
se hará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación
y sesionará con el quórum legal de la ordinaria. Pero
en el caso de que no se reuniera pasado diez minutos, sesionará
con los presentes.
Artículo 12. En ningún caso las Juntas Académicas
que se hagan en contravención con los artículos anteriores
tendrán efectos legales.
Artículo 13. El Secretario levantará el acta de las
sesiones y dará fe de los acuerdos tomados en el acta correspondiente.
TÍTULO
TERCERO
De los demás integrantes de la facultad
CAPÍTULO I
Del administrador
Artículo 14. El administrador tiene como objetivo principal
coordinar y participar en el desarrollo de las actividades administrativas
para el correcto funcionamiento de la Facultad, y procurará
el uso racional de los recursos financieros, materiales y humanos
de los que se disponga.
Artículo 15. Acordará con el secretario y/o director
de la facultad, todo lo relacionado con los trámites administrativos,
tanto internos como externos.
Artículo 16. Coordinar y controlar las actividades del personal
administrativo, técnico y manual de la facultad.
Artículo 17. Integrar en coordinación con el secretario
y el director de la facultad el proyecto de presupuesto en relación
con gastos e inversión, así como llevar el control
del ejercicio del presupuesto autorizado.
Artículo 18. Supervisar y controlar la permanencia del personal
de base y confianza en su área de trabajo y durante su jornada
de labores.
Artículo 19. Conocer el rol de guardias del personal manual
(intendencia y vigilantes) y vigilar su cumplimiento.
Artículo 20. Elaborar los reportes de suplencias de personal
administrativo, técnico y manual.
Artículo 21. Llevar el control de los permisos económicos
solicitados por el personal administrativo, técnico y manual
y recabar el visto bueno del director de la dependencia para su
trámite.
Artículo 22. Recibir los justificantes de inasistencias presentados
por el personal, que deben llevar la fecha, hora nombre y firma
de quien recibe y turnarlos a la dirección de personal, en
los términos establecidos para ello.
Artículo 23. Reportar al director de la facultad, los comportamientos
indebidos o faltas cometidas por los empleados.
Artículo 24. Verificar el correcto funcionamiento del reloj
checador, en caso de desperfecto dar aviso al departamento de servicios
generales; entre tanto, supervisar el control de asistencia alterno.
Artículo 25. Acordar con el director las necesidades y requerimientos
del mantenimiento mayor de los inmuebles, mobiliario y equipo y
tramitar su realización ante las instancias responsables,
y observar los procedimientos establecidos.
Artículo 26. Levantar el acta administrativa en caso de robo
o extravío del inmobiliario y equipo, y turnarlo a la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
TÍTULO
CUARTO
De los alumnos y prácticas
CAPÍTULO I
De los alumnos
Artículo 27. Son alumnos de la facultad los que cuenten con
inscripción vigente.
Artículo 28. Las características deseables del perfil
del estudiante deben ser: interés por la profesión
de enfermería, respeto a la vida, actitudes de justicia y
rectitud, espíritu de servicio, capacidad de observación
y análisis, aptitudes para desarrollar habilidad en comunicación,
relaciones humanas, lectura y redacción, seguridad en sí
mismo, responsabilidad, iniciativa, higiene personal, integridad
física y psíquica.
CAPÍTULO
II
De las prácticas
Artículo 29. Las actividades de los estudiantes en el campo
clínico, serán asignadas por los catedráticos
con base en los programas específicos de enseñanza
clínica y de conformidad con cada academia correspondiente.
Artículo 30. Las prácticas serán supervisadas
por los catedráticos asignados por la facultad.
Artículo 31. La presentación del Certificado Médico
en su oportunidad, no implica la aprobación de la asignatura.
Artículo 32. Cuando por necesidades propias de la asignatura
se tenga que realizar prácticas o visitas a instituciones
fuera de la localidad, el maestro del grupo deberá presentar
la programación ante la Academia del área de conocimiento
correspondiente en el periodo intersemestral próximo a iniciar.
Artículo 33. Los maestros que integran las academias por
área de conocimiento deberán tener actualizados los
estudios de campo clínico de las instituciones de salud en
las que realizan los alumnos sus prácticas.
Artículo 34. En caso de que el alumno haya faltado a sus
prácticas comunitarias por enfermedad o por causas ajenas
a su voluntad, previa justificación, la situación
se valorará ante el Secretario y en su caso ante el Consejo
Técnico de la facultad.
Artículo 35. Al finalizar el semestre, los maestros y alumnos
realizaran evaluación de la práctica, y presentarán
por escrito los resultados de dicha evaluación ante la Academia.
Artículo 36. El alumno tendrá diez minutos de tolerancia
como mínimo para presentarse en el campo clínico asignado
a su práctica, a los quince minutos tendrá retardo
y posteriormente falta.
CAPÍTULO
III
Del examen profesional
Artículo 37. Los requisitos previos a la presentación
del examen profesional serán los siguientes:
· Que los solicitantes hayan cursado y aprobado todas las
asignaturas que establezca el plan de estudios de la carrera respectiva;
· Que los solicitantes hayan liberado su servicio social;
· Que los solicitantes acrediten no tener adeudos con la
Universidad Veracruzana;
· Que los solicitantes hayan cubierto el arancel correspondiente.
Artículo 38. El examen profesional podrá presentarse
mediante un trabajo escrito y sustentarse en cualquiera de las modalidades
siguientes: tesis, tesina, monografía, reporte técnico
o memoria, diagnóstico de salud comunitario, investigación
epidemiológica, Proceso de atención de enfermería
(PAE), historia natural de la enfermedad e investigaciones cualitativas;
otra opción son los trabajos prácticos educativos
que se refieren a la realización de una actividad concreta
del quehacer de enfermería, lo que incluye en esta modalidad
los diferentes tipos de manuales. El examen podrá comprender
además, la defensa del trabajo y una exposición teórica.
Artículo 39. Para dar inicio a los trámites del trabajo
de titulación, el pasante deberá presentar un oficio
firmado por el asesor, en donde se especificará: nombre del
pasante(s); título del trabajo y la modalidad del mismo,
además de señalar las características de este
(consultar el manual de titulación para egresados de la facultad
de enfermería).
Artículo 40. El jurado para el examen profesional se integrará
de la siguiente manera: Presidente, Secretario y Vocal. El asesor
podrá participar en el jurado y los otros dos miembros serán
elegidos por el Director de la facultad.
TÍTULO
QUINTO
Unidades de apoyo docente
CAPÍTULO I
De los laboratorios (propedéutica, quirófano)
Artículo 41. La autoridad de los laboratorios es el Director
de la Facultad
Artículo 42. El responsable de cada práctica de laboratorio,
es el maestro.
Artículo 43. Un requisito indispensable para tener acceso
a los laboratorios tanto para los maestros, alumnos y personal,
es utilizar bata blanca.
Artículo 44. En ningún momento se permitirá
fumar, ingerir bebidas o alimentos.
Artículo 45. En caso de surgir alguna descompostura en las
instalaciones y equipo durante su permanencia en los laboratorios,
el grupo tendrá que hacerse responsable de reparar el desperfecto.
Artículo 46. Para que los alumnos puedan trabajar en los
laboratorios, se requerirá de la presencia del maestro responsable
del grupo.
Artículo 60. El material de los laboratorios se entregará
al jefe de cada equipo el cual se hará responsable de dicho
material mediante la entrega de su credencial y un vale al laboratorio.
En caso de ruptura o pérdida del material y equipo, la responsabilidad
será de todos los alumnos, los cuales tendrán que
reponer o reparar el daño.
Artículo 47. Al finalizar la práctica el material
debe ser entregado limpio a los laboratorios.
Artículo 48. Las mesas de trabajo de los laboratorios deberán
quedar limpias, la basura y los residuos peligrosos serán
depositados en los recipientes adecuados.
Artículo 49. Los alumnos deberán mantener el orden
y compostura durante su permanencia en los laboratorios.
CAPÍTULO
II
De la biblioteca
Artículo 50. Para la utilización de estas instalaciones,
los usuarios deberán sujetarse a los lineamientos establecidos
en el reglamento interno de la misma.
CAPÍTULO
III
Del aula magna
Artículo 51. El procedimiento a seguir para la utilización
del aula magna es el siguiente:
· Se verificará la disponibilidad en la bitácora
correspondiente ubicada en la Coordinación de estudios de
postgrado y Educación continua.
· Solicitud por escrito por lo menos con tres días
de anticipación al evento.
· Acuerdo sobre la forma de inicio y término del evento
en cuanto a la apertura y cierre del aula.
· El solicitante se hará responsable del uso adecuado
de las instalaciones.
· En el caso de que el solicitante necesite cualquier tipo
de equipo o material audiovisual para la realización del
evento, deberá hacerlo saber al departamento audiovisual
de la Facultad.
CAPÍTULO
IV
Del área de cómputo
Artículo 52. Los usuarios que quieran hacer uso de estas
instalaciones deberán ajustarse al reglamento de este departamento.
TÍTULO
SEXTO
Del servicio social
CAPÍTULO I
De la coordinación del servicio social en la facultad
Artículo 53. El Director de la facultad nombrará al
Coordinador del Servicio Social, posteriormente lo turnará
a la Junta Académica para su aprobación.
Artículo 54. Para ser coordinador se requiere ser maestro
de la facultad.
Artículo 55. La función principal del coordinador
estará dirigida a brindar asesoría y supervisión
al pasante de enfermería para el logro del servicio social.
Artículo 56. El coordinador desarrollará un taller
introductorio sobre diversos aspectos teóricos-normativos
y administrativos para los pasantes.
Artículo 57. Difundirá la promoción de plazas
en servicio social conjuntamente con la Dirección del Área
de Ciencias de la Salud de la Universidad Veracruzana y Secretaría
de Salud.
Artículo 58. Participará en reuniones con el personal
correspondiente de las instituciones de salud así como realizará
visitas periódicas a los pasantes de enfermería en
cada una de las unidades adscritas.
Artículo 59. Manejará los expedientes e informes de
cada uno de los pasantes en servicio social.
Artículo 60. Proporcionará asesoría al pasante
para los trámites de su liberación.
Artículo 61. Elaborará un informe semestral de sus
actividades.
CAPÍTULO
II
De los derechos de los pasantes en la prestación del servicio
social
Artículo 62. El pasante tendrá derecho a que la institución
de adscripción para el servicio social le expida la carta
de aceptación del mismo.
Artículo 63. Los informes que elabore el pasante durante
la prestación de su servicio deberán ser avalados
por el director de la institución de su adscripción.
Artículo 64. Al concluir el servicio social, el pasante tendrá
derecho a que la institución de salud a la que estuvo adscrito
le otorgue la carta de terminación del mismo.
CAPÍTULO
III
De las obligaciones de los pasantes en la prestación del
servicio social
Artículo 65. El horario de la prestación del servicio
social será de acuerdo al tipo de plaza asignada.
Artículo 66. El pasante presentará cada tres meses
un informe numérico narrativo y acumulativo en original y
cuatro copias firmadas por el director de la institución
en la que presta el servicio social o en su caso el secretario académico.
Artículo 67. Elaborará el diagnóstico de salud
de la localidad de adscripción o en su caso lo actualizará.
Artículo 68. Con base a las necesidades detectadas en el
diagnóstico de salud, elaborará un programa de trabajo,
acorde a las actividades de los programas prioritarios de salud,
establecidos a nivel nacional.
Artículo 69. El programa podrá incluir un proyecto
de investigación que puede ser su proyecto de tesis, el cual
deberá ser un estudio con enfoque social.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este reglamento entrará en vigor a partir de la
fecha de su aprobación por el H. Consejo Universitario.
|
Reglamento
Interno de la Facultad de Enfermería-Poza Rica
(Aprobado por el H. Consejo Universitario General el 25 de junio
de 2004) |
TÍTULO
PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del marco jurídico
Artículo 1. La organización y funcionamiento de la Facultad
de Enfermería estarán regidos por las disposiciones
establecidas en el presente reglamento y en razón de la Legislación
Universitaria.
CAPÍTULO
II
De la misión y objetivos
Artículo 2.La Misión de la Facultad de Enfermería
es: propiciar una formación integral en los estudiantes para
que adquieran los conocimientos, habilidades y actitudes que les
permita brindar cuidados de enfermería individual y grupal
en las diferentes etapas de la vida del ser humano con énfasis
en el primer y segundo nivel de atención.
Artículo 3. Los Objetivos de la Facultad de Enfermería
son:
· Formar profesionales para el cuidado de la salud del individuo,
familia y comunidad, fundamentados en los conocimientos de la teoría,
método y la técnica de la disciplina de enfermería.
· Formar profesionales de la enfermería con calidad
en el manejo de la ciencia y la tecnología para el desempeño
de sus funciones y que conforme a la realidad de su entorno, contribuyan
con su hacer a mejorar la salud de la población con énfasis
en el primer y segundo nivel de atención.
· Formar profesionales de la enfermería educados en
valores que den sentido humanístico a la aplicación
del conocimiento y dominio de habilidades en el cuidado de la salud.
TÍTULO
SEGUNDO
De las autoridades de la facultad
CAPÍTULO II
De las juntas académicas
Artículo 4. Las Juntas académica son la autoridad
máxima de la facultad.
Artículo 5. Para los efectos anteriores las convocatorias
a juntas Académicas serán:
· Ordinarias.
· Extraordinarias.
· Solemnes.
Artículo 6. Son ordinarias aquellas que se convoquen para
conocer, o en su caso, resolver alguna de las atribuciones comprendidas
en el artículo 66 de la Ley Orgánica vigente.
Las extraordinarias son aquellas que, en medida del asunto de sumo
interés o de extrema urgencia, no pueden ser convocadas en
los tiempos que establece el artículo anterior y, conocerán
exclusivamente sobre el asunto convocado.
Las solemnes son aquellas que se convocan para los efectos de exaltar
un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica,
y debe tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.
Artículo 7. La Junta Académica ordinaria deberá
ser convocada cuando menos con 3 días hábiles anteriores
a la celebración de la misma, por medio de un oficio escrito
y notificado personalmente. En el cual constará el o los
motivos de la junta, fecha, lugar y hora de la celebración,
así como el orden del día, el cual habrá de
incluir la lectura del acta anterior y asuntos generales.
Para los efectos de declaración de quórum deberán
estar presentes al menos el 50% más uno de los miembros de
la misma. Sin lo cual no tendrá efectos legales y vinculantes.
Si pasados treinta minutos no se reuniese el quórum legal,
se procederá a llevar a efecto la sesión respectiva
con los presentes.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas al menos
con veinticuatro horas de antelación, sin mediar notificación
formal y por escrito. Bastará ser publicada por estrados
de la entidad. Para los efectos del quórum legal, bastará
con la reunión del 40% de los miembros de la Junta Académica
para la validez respectiva.
Las Juntas Académicas solemnes se convocarán exclusivamente
para el asunto de relevancia que se debe tratar. La convocatoria
se hará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación
y sesionará con el quórum legal de la ordinaria. Pero
en el caso de que no se reuniera, pasados diez minutos, sesionará
con los presentes.
Artículo 8. En ningún caso las Juntas Académicas
que se hagan en contravención con los artículos anteriores
tendrán efectos legales.
CAPÍTULO
IV
De las academias por áreas de conocimiento
La Academia es un cuerpo colegiado integrado por docentes universitarios
que imparten asignaturas afines en una carrera determinada. Su finalidad
es constituirse en foro permanente de análisis, planeación,
organización, supervisión, coordinación y evaluación
de currículum para el mejoramiento del proceso educativo.
CAPÍTULO
XV
De las prácticas clínicas y de campo
Artículo 9. Las prácticas clínicas en el ámbito
hospitalario y comunitario son parte de la formación integral
del estudiante de Licenciatura en Enfermería tal como se
encuentra señalado en el plan de estudios.
Artículo 10. Es obligatoriedad del alumno asistir a las Instituciones
Sanitario Asistenciales seleccionadas para la práctica que
le corresponda, así como sujetarse al Reglamento Interno
de la Institución.
Artículo 11. El horario y duración de la práctica
estará determinada en función del programa de estudios
de la experiencia educativa correspondiente.
Artículo 12. Es necesario asistir a la práctica con
el equipo requerido.
Artículo 13. Por ningún motivo los estudiantes permanecerán
en los Campos Clínicos cuando no tengan actividades señaladas
por la Facultad.
Artículo 14. Las actividades de los estudiantes serán
asignadas por los profesores en base en el programa de práctica.
Artículo 15. La práctica será supervisada por
profesores de la Facultad.
Artículo 16. El alumno deberá respetar las normas
que señalan las Instituciones donde realice su práctica
así como cuidar el material y el equipo que utilice para
la enseñanza.
Artículo 17. El alumno que se sorprenda substrayendo material
o equipo durante la práctica clínica, será
sancionado en base en la Legislación Universitaria.
Artículo 18. El Uniforme que portarán los alumnos
para la práctica hospitalaria será el siguiente:
Para las mujeres
· Pantalón y filipina blanca (Con escudo bordado en
la manga izquierda ver. anexo)
· Zapato blanco reglamentario (limpio)
· Medias blancas
· Cofia blanca con insignia según el grado de escolaridad
(azul rey)
· Ropa interior blanca, preferentemente de algodón
· Pelo corto o recogido
· Gafete de identificación
· Uñas cortas, limpias y sin esmalte
· Suéter azul marino (anexo)
· El uniforme será portado sin utilizar aretes u otro
tipo de joyas.
Para los hombres
· Pantalón y filipina blanco (Con escudo bordado en
la manga izquierda ver anexo)
· Zapato blanco reglamentario (Limpio)
· Ropa interior blanca
· Portar insignia de grado que cursa en el borde de la bolsa
superior de la filipina (azul rey).
· Suéter azul marino (anexo)
· Para la práctica de campo consiste en:
· Pantalón azul marino
· Filipina blanca (Con escudo bordado en la manga izquierda
ver anexo)
· Zapato tipo choclo negro
· Pelo corto o recogido
· Gafete
· Las mujeres portarán tobimedias color natural
· Sin alhajas únicamente reloj con segundero
· Uniforme para áreas específicas: como la
Unidad Quirúrgica, Sala de Prematuros, Unidad Toco Quirúrgica
e Infecto Contagios, Unidad de Cuidados Intensivos, Hemodiálisis
y Diálisis.
· Pantalón y filipina quirúrgicos color azul
cielo (Con escudo bordado en la manga izquierda)
· Gorro, Cubre-bocas, y Botas desechables.
CAPÍTULO
XVI
De las prácticas foráneas
Artículo 19. Es obligación del alumno asistir a prácticas
foráneas cuando sea necesario ó así lo requiera
el programa de estudio.
Artículo 20. Se sujetará el alumno a respetar la reglamentación
específica del Organismo de Salud que corresponda y otras
que deriven de ésta práctica.
CAPÍTULO
XVII
De prácticas de extensión y vinculación universitaria
Artículo 21. Es obligación del alumno participar en
acciones de Extensión Universitaria tales como:
· Campañas de vacunación
· Programas emergentes comunitarios
· Programas educativos
· Programas de vinculación de la Universidad-Sociedad
Artículo 22. Se involucrará en el programa de difusión
de la Carrera de Enfermería según programa establecido
en la Facultad.
Artículo 23. Se involucrará en programas emanados
de la evaluación institucional de la Facultad como apoyo
para su crecimiento y desarrollo profesional
CAPÍTULO
X
Resolución de casos no considerados
Las situaciones no previstas en el presente documento serán
analizadas por la Dirección General de Administración
Escolar y presentadas a la consideración de la Comisión
Técnico Académica de Ingreso y Escolaridad para su
resolución.
TÍTULO
SEXTO
Unidades de apoyo docente
CAPÍTULO I
Del auditorio
Artículo 24. El auditorio de la Facultad de Enfermería
está destinado para uso exclusivo de la misma, salvo casos
especiales en que la Dirección de la Facultad autorice su
uso personal ajeno a la Institución.
Artículo 25. El responsable directo del uso que se dé
al Auditorio será el Director de la Facultad.
Artículo 26. El Auditorio de la Facultad de Enfermería
prestará los siguientes servicios:
I. Para la realización de cualquier evento académico.
II. Como ala audiovisual en tanto la Facultad no cuente con un área
para tal fin.
III. Para la realización de reuniones académicas.
IV. Para la realización de Exámenes Profesionales.
V. Para la realización de otros eventos no contemplados en
este Reglamento.
Artículo 27. El Auditorio podrá ser utilizado por
miembros de la Comunidad Universitaria de la Facultad.
CAPÍTULO
II
Del uso de los salones de clases
Artículo 28. Los salones de clases de la Facultad de Enfermería
serán para uso exclusivo del desempeño de actividades
relacionadas con el proceso educativo.
Artículo 29. Los responsables del uso para el que están
destinados los salones de clases serán los integrantes de
la Comunidad Universitaria de la Facultad de Enfermería.
Artículo 30. Cualquier uso de los salones de clases que contravenga
lo establecido en el presente Reglamento será sancionado
de acuerdo con lo que se señala en el Título XVI de
las Faltas y Sanciones, Capítulos I y II del estatuto de
los alumnos 1996.
CAPÍTULO
III
Del uso de laboratorios clínicos
Artículo 31. El laboratorio Clínico es el área
de la Facultad de Enfermería, destinada a la práctica
del estudiante de Enfermería.
Artículo 32. La organización y funcionamiento del
laboratorio de Clínica estará a cargo del responsable
del área asignada.
Artículo 33. El Personal Académico que requiera el
uso del laboratorio clínico, deberá solicitarlo al
responsable de la Unidad.
CAPÍTULO
IV
Del uso de material y equipo didáctico
Artículo 34. El material y equipo didáctico de la
Facultad de Enfermería, está designado para su uso
en apoyo al docente en su función académica, el control
del equipo se hará a través de vale y credencial.
El equipo que se solicite deberá devolverse a la brevedad
posible. Al final de cada semestre se hará revisión
de vales, y se solicitará al responsable la devolución
del equipo.
Artículo 35. El material y equipo didáctico de la
Facultad quedará bajo la responsabilidad del encargado del
área, quien programará el uso del mismo.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario General.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.
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