Julio-Septiembre 2004, Nueva época No. 79-81 Xalapa • Veracruz • México
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DR. VÍCTOR A. ARREDONDO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 25 FRACCIÓN I Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 35 Y 38 FRACCIONES I Y XIX, DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTA CASA DE ESTUDIOS Y

C O N S I D E R A N D O

I. Que en la actualidad vivimos una época de grandes desafíos que debemos enfrentar, como la globalización, el deterioro ambiental (pérdida de la biodiversidad, contaminación, cambio ambiental global y erosión, entre otros), la disminución de la calidad alimentaria, la pobreza y la rápida velocidad del avance tecnológico, y que ahora más que nunca sobre las universidades recae gran parte de la responsabilidad de encontrar soluciones prácticas e inteligentes sobre la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, así como de su manejo sustentable.

II. Que con base en el Plan General de Desarrollo de la Universidad Veracruzana, es necesario proveer la generación o adecuación de nuevos conocimientos básicos y aplicados mediante el impulso de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de carácter inter y transdisciplinario, mediante el fortalecimiento de los Grupos de Trabajo Académico y Cuerpos Académicos, y desarrollar nuevas líneas de investigación con una estructura aplicada a las necesidades actuales de la sociedad.

III. Que hasta ahora, la investigación en materia de biotecnología y ecología aplicada se ha venido realizando de una manera atomizada en nuestra universidad, debido a la dispersión de los investigadores y a la falta de un proyecto que permita concentrar los esfuerzos de investigación de esos académicos siendo necesaria su consolidación y al mismo tiempo ofrecer mayor flexibilidad para la formación de nuestros alumnos y la de los de otras Instituciones de Educación Superior (IES) de la región, al ampliarse las opciones disponibles para su formación en investigación aplicada a distintos niveles de Licenciatura, Maestría y Doctorado dentro del ámbito de la Ecología Aplicada y la Biotecnología.

IV. Que la Universidad Veracruzana cuenta con varios doctores y maestros en ciencias, laborando en distintas dependencias de esta casa de estudios, y cuya investigación podría beneficiarse sustancialmente nutrirse y consolidarse en el respaldo académico que con su vinculación al Laboratorio de Biotecnología y Ecología Aplicada (LABIOTECA) pudiera lograrse.

V. Que la sociedad del conocimiento construye el contexto en que se construyen los escenarios de acción de las IES de todo el mundo, siendo la biotecnología y la ecología aplicada uno de los pilares de la generación del conocimiento en lo que respecta a la conservación y manejo de recursos naturales, hasta el punto de que en la mayoría de las IES se ha intensificado el estudio de la biotecnología y la ecología aplicada.

VI. Que la importancia de la biotecnología y la ecología aplicada se apoya en la actualidad en la construcción de nuevos paradigmas que posibilitan no solamente a las universidades, sino el sector productivo, a forjar nuevas formas de solución a los problemas que han surgido con la globalización.

VII. Que es necesario hacer más eficientes los recursos tanto financieros como humanos existentes en la Universidad Veracruzana, para el desarrollo de la biotecnología y la ecología aplicada.

Con base en todo lo anterior, se emite el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Con esta fecha se crea adscrito a la Dirección General de Investigaciones el Laboratorio de Biotecnología y Ecología Aplicada (LABIOTECA), que será una entidad académica cuyo objetivo principal será contribuir a la construcción de un nuevo paradigma universitario en un espacio de actividad académica diversificada, en donde se compartan experiencias teóricas y prácticas de investigación, docencia, vinculación y gestión.

SEGUNDO. El Laboratorio de Biotecnología y Ecología Aplicada (LABIOTECA) realizará investigación científica y tecnológica aplicada a la solución integral de problemas de los sectores agrícola y forestal con una perspectiva de desarrollo sustentable. Ofrecerá servicios para el manejo de plantas y animales silvestres (útiles, amenazados, en peligro de extinción) y organismos considerados plagas forestales y agrícolas. Generará y aplicará tecnología para la obtención de organismos vegetales y hongos mejorados que permitan una mayor calidad y cantidad de sus productos, una rápida adaptación y disminución de los costos de producción. Y contribuirá a la formación de recursos humanos en los campos de la ecología aplicada y la biotecnología de plantas mejoradas.

TERCERO. El Laboratorio de Biotecnología y Ecología Aplicada (LABIOTECA), tendrá los siguientes objetivos específicos:
a. Consolidar un grupo de profesores investigadores que respondan a los nuevos retos de excelencia académica vinculados con los diferentes sectores de la sociedad a través de las interacciones de la producción agrícola-forestal, la biotecnología y la ecología aplicada.
b. Formar recursos humanos altamente capacitados cuyo perfil responda a las nuevas necesidades que plantea la realidad agrícola, forestal y de conservación de los recursos naturales.
c. Ofrecer servicios de calidad en venta de germoplasma vegetal mejorado y certificado, paquetes tecnológicos, asesoría y capacitación a productores forestales, agrícolas e instituciones gubernamentales.

CUARTO. El núcleo fundador del Laboratorio de Biotecnología y Ecología Aplicada (LABIOTECA) estará conformado por los siguientes académicos:
· Dr. Lázaro Rafael Sánchez Velásquez, del Instituto de Genética Forestal.
· Dra. Lourdes G. Iglesias Andreu, del Instituto de Genética Forestal.
· Dr. Jorge R. Galindo González, de la Dirección General de Investigaciones.
· Dr. Gustavo Ortiz Cevallos, de la Facultad de Agronomía.
· M. en C. Tomas F. Carmona Valdovinos, de la Facultad de Biología.
· Biol. pas. de M. en C. Antonio Andrade Torres, del Inst. de Genética Forestal.
Estos investigadores se encargarán de elaborar el reglamento interno del propio Laboratorio, los cuales estarán adscritos administrativamente a la Dirección General de Investigaciones.

QUINTO. El Laboratorio de Biotecnología y Ecología Aplicada (LABIOTECA), estará regido, tanto en su organización como en su funcionamiento, por la legislación universitaria vigente, así como su reglamento interior.

TRANSITORIOS
Primero.- En cumplimiento al Artículo 25 fracción VI de la Ley Orgánica, este acuerdo deberá presentarse al Consejo Universitario General en la próxima reunión que realice, para su conocimiento y ratificación, en su caso.
Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.

DADO EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

DR. VÍCTOR A. ARREDONDO
RECTOR

_____________________________________________________________________
Reglamento del Sistema Bibliotecario de
la Universidad Veracruzana
(Aprobado por el H. Consejo Universitario General el 25 de junio de 2004)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento establece los objetivos, organización y operación del Sistema Bibliotecario de la Universidad Veracruzana.
Artículo 2. La Dirección General de Bibliotecas es el órgano coordinador que se integra por el conjunto de bibliotecas que suministran servicios bibliotecarios y de información a la comunidad, en las diferentes entidades académicas de la Universidad.
Artículo 3. Para salvaguardar los recursos y ofrecer los servicios bibliotecarios y de información se atenderá lo dispuesto en el Reglamento General de Servicios Bibliotecarios y en el Reglamento de Servicios Informáticos aprobados por Consejo Universitario el 31 de julio de 1999.

CAPÍTULO II
Del Sistema Bibliotecario
Artículo 4. Los fines del Sistema Bibliotecario de la Universidad Veracruzana serán:
· Proveer a los integrantes de la comunidad universitaria los servicios bibliotecarios y de información, en sus distintas modalidades, que se exigen para el desarrollo y realización de los programas de docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión de los servicios en la Universidad;
· Actualizar y consolidar los servicios, promover su efectiva utilización, así como fomentar el hábito de la lectura;
· Integrar acervos equilibrados, representativos del saber humano, y acordes con los planes y programas de estudio, investigación, difusión y extensión de la Universidad;
· Custodiar las colecciones documentales y los recursos materiales destinados a la prestación de los servicios.
· Elevar la calidad del desempeño del personal bibliotecario, por medio de programas continuos de capacitación, formación y actualización, que fomenten su desarrollo profesional; y,
· Mejorar los espacios e instalaciones necesarios para las bibliotecas universitarias.
Artículo 5. El Sistema Bibliotecario de la Universidad Veracruzana estará integrado por:
· La Dirección General de Bibliotecas;
· Las Coordinaciones Regionales de Bibliotecas;
· Las Unidades de Servicios Bibliotecarios y de Información (USBI)
· Las Bibliotecas de Facultades e Institutos;
Además se contará con un órgano de asesoría denominado: Comisión General de Servicios Bibliotecarios y con los órganos de consulta y apoyo integrados en cada facultad nombrados: Comités de Bibliotecas.

CAPÍTULO III
De la Dirección General de Bibliotecas
Artículo 6. La Dirección General de Bibliotecas depende de la Secretaría Académica y es la que determina y ejecuta las directrices generales de la política bibliotecaria y de servicios de información.
Artículo 7. El objetivo de la Dirección General de Bibliotecas será asegurar la obtención de niveles de calidad y suficiencia en los servicios bibliotecarios y de información a fin de apoyar adecuadamente los programas educativos así como los de investigación, difusión y extensión de la Universidad.
Artículo 8. La Dirección General de Bibliotecas planifica, organiza, dirige y controla los servicios bibliotecarios y de información que presta el Sistema Bibliotecario de la Universidad para lo cual realiza las funciones específicas siguientes:
· Formular el proyecto de desarrollo de los servicios bibliotecarios y de información;
· Seleccionar, evaluar y proponer al personal en base al perfil del puesto determinado por la Dirección General de Bibliotecas para integrar las Coordinaciones, así como a los Directores de las USBI y Jefes de Biblioteca;
· Desarrollar eficazmente las colecciones de recursos documentales impresos y asegurar el acceso a los recursos de información en línea, acordes con los planes y programas de estudio, investigación, difusión y extensión de la Universidad;
· Pugnar por el cumplimiento de las normas bibliotecarias nacionales concernientes a la integración de acervos, de acuerdo a los indicadores universitarios;
· Salvaguardar y preservar las colecciones documentales y los recursos materiales destinados a la prestación de los servicios;
· Proveer a los integrantes de la comunidad universitaria los servicios bibliotecarios y de información, en sus distintas modalidades, acordes al presupuesto asignado.
· Actualizar, consolidar y promover el uso de los servicios bibliotecarios y de información, así como fomentar el hábito de la lectura;
· Elevar la calidad del desempeño del personal bibliotecario, por medio de programas continuos de capacitación, formación y actualización, que garanticen la eficiente prestación de los servicios;
· Participar con la Dirección General Proyectos, Construcciones y Mantenimiento en la construcción de nuevas instalaciones, así como en los de adecuación y modernización de los espacios necesarios para las bibliotecas universitarias;
· Asegurar la adquisición o el desarrollo de sistemas automatizados para la modernización y consolidación de los servicios;
· Integrar el catálogo colectivo en línea del Sistema Bibliotecario;
· Realizar reuniones periódicas con los Coordinadores, Directores de las USBI y Jefes de las bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario;
· Formular el proyecto de presupuesto del Sistema Bibliotecario y supervisar la aplicación de los recursos financieros;
· Supervisar la integración de los inventarios de los recursos documentales del Sistema Bibliotecario;
· Promover la celebración de convenios con otros sistemas bibliotecarios, redes de bibliotecas, asociaciones bibliotecarias, dependencias gubernamentales u otros; y
Las demás que se establezcan en la legislación de la Universidad y las necesarias para el desarrollo del sistema bibliotecario.
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus funciones, de la Dirección General de Bibliotecas dependerán:
· La Coordinación de Desarrollo de Colecciones;
· La Coordinación de Control Bibliográfico;
· La Coordinación de Servicios al Público;
· La Coordinación de Automatización Bibliotecaria;
· La Coordinación de Desarrollo de Recursos Humanos;
· Las Coordinaciones Regionales de bibliotecas;
· Los Directores de las USBI;
· Los Jefes de Biblioteca.

CAPÍTULO IV
De la Comisión General de Servicios Bibliotecarios
Artículo 10. La Comisión General de Servicios Bibliotecarios de la Universidad Veracruzana será el órgano colegiado integrado para coadyuvar al desarrollo y consolidación de las bibliotecas universitarias y sus servicios.
Artículo 11. Para el apropiado cumplimiento de su cometido, la Comisión General de Servicios Bibliotecarios de la Universidad deberá representar el interés de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en cuanto a pertinencia y calidad de los servicios bibliotecarios y de información requeridos por la misma.
Artículo 12. La Comisión General de Servicios Bibliotecarios estará integrada por: el Secretario Académico, los Directores Generales de las Áreas Académicas, el Director General de Investigaciones, el Director General de Tecnología de Información, y el Director General de Bibliotecas.
Artículo 13. La Comisión General de Servicios Bibliotecarios tendrá las siguientes atribuciones:
· Analizar las directrices generales de la política bibliotecaria y de servicios de información en la Universidad Veracruzana, a propuesta de la Dirección General de Bibliotecas;
· Conocer el proyecto de desarrollo de los servicios bibliotecarios y de información, elaborado por la Dirección General de Bibliotecas;
· Conocer, analizar y encauzar las propuestas de las entidades académicas y dependencias encaminadas al mejoramiento de los servicios bibliotecarios y de información;
· Conocer el Programa de Formación de Usuarios presentado por la Dirección General de Bibliotecas, y coadyuvar, en el ámbito académico, al establecimiento y actualización de programas curriculares dirigidos al desarrollo de habilidades para el acceso y uso de la información;
· Analizar las necesidades de infraestructura bibliotecaria en la Universidad, y proponer en su caso la creación, fusión o transformación de las bibliotecas a la Dirección General de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento.

CAPÍTULO V
De las Coordinaciones de la Dirección General de Bibliotecas
Artículo 14. Los titulares de las Coordinaciones de la Dirección General de Bibliotecas serán responsables del buen funcionamiento de éstas.
Artículo 15. La Dirección General de Bibliotecas propiciará la integración de profesionales en Bibliotecología y áreas afines.
Artículo 16. Por la naturaleza del trabajo bibliotecario, las autoridades universitarias propiciarán que los funcionarios adscritos al Sistema Bibliotecario obtengan la categoría de Director Administrativo y Jefe de Oficina para los directores de las USBI y para los Coordinadores de la Dirección General de Bibliotecas.

SECCIÓN 1
De la Coordinación de Desarrollo de Colecciones
Artículo 17. La Coordinación de Desarrollo de Colecciones realizará la adquisición de recursos documentales del Sistema Bibliotecario de acuerdo a los siguientes lineamientos generales:
· Garantizará la integración y actualización de acervos bibliotecarios adecuados para apoyar los planes y programas de estudios, de investigación, de extensión y de difusión de la Universidad;
· Establecerá, acorde con las políticas de desarrollo de colecciones, el tipo y cantidad de los recursos documentales necesarios, así como las modalidades, proporciones y plazos de su adquisición por compra, canje y donación;
· Colaborará estrechamente con los jefes de bibliotecas, con los Comités de Bibliotecas y Directores de las Facultades o Institutos, a fin de asegurar el desarrollo, equilibrio y consolidación de los acervos bibliotecarios;
· Evaluará permanentemente las fuentes de información editorial y sobre recursos documentales en diversos soportes, a fin de garantizar la más alta calidad en la actividad de selección; y,
· Establecerá, difundirá, aplicará y supervisará las políticas correspondientes a la compra, canje, donación y descarte de recursos documentales.

SECCIÓN II
De la Coordinación de Control Bibliográfico
Artículo 18. La Coordinación de Control Bibliográfico se encargará de analizar y organizar los recursos documentales del Sistema Bibliotecario, y observará las normas y procedimientos internacionales, a fin de integrar el catálogo colectivo en línea del propio Sistema.
Artículo 19. La Coordinación de Control Bibliográfico integrará al catálogo colectivo la producción editorial de la Universidad Veracruzana.
Artículo 20. La Coordinación de Control Bibliográfico propiciará se respeten los lineamientos establecidos por las instancias nacionales que determinan un control de autoridades de materia y de autores nacionales.

SECCIÓN III
De la Coordinación de Servicios al Público
Artículo 21. La Coordinación de Servicios al Público supervisará, evaluará y promoverá los servicios bibliotecarios y de información que se ofrecen en el Sistema de acuerdo a los siguientes lineamientos:
· Promoverá, establecerá y coordinará las acciones para el aseguramiento de los servicios bibliotecarios entre los Coordinadores Regionales de Biblioteca, Directores de las USBI, Jefes de Bibliotecas y Directores de facultades e institutos;
· Elaborará, apoyará, supervisará y evaluará el Programa de Formación de Usuarios a realizar en las bibliotecas, a fin de asegurar el conocimiento y la capacidad para utilizar los recursos y servicios bibliotecarios y de información;
· Evaluará la prestación de servicios informáticos en las bibliotecas del Sistema;
· Promoverá la integración de los Comités de Bibliotecas;
· Compilará y sistematizará la información estadística relativa a la prestación de los servicios en el Sistema Bibliotecario; y,
· Mantendrá y actualizará la base de datos de información relativa a los servicios de las bibliotecas del Sistema Bibliotecario.
Artículo 22. La Coordinación de Servicios al Público evaluará los servicios que prestan las bibliotecas integrantes del Sistema con el fin de mejorar la calidad, para ello aplicará la Guía Metodológica para Evaluar las Bibliotecas de las Instituciones de Educación Superior de la ANUIES.
Artículo 23. La Coordinación de Servicios al Público elaborará el inventario de necesidades de los diversos recursos que son necesarios para la adecuada prestación de los servicios.

SECCIÓN IV
De la Coordinación de Automatización Bibliotecaria
Artículo 24. La Coordinación de Automatización Bibliotecaria se encargará de organizar, implementar, supervisar, y evaluar la automatización de los procesos administrativos, servicios bibliotecarios y la prestación de los servicios informáticos de acuerdo a los siguientes lineamientos:
· Garantizará la instalación y mantenimiento del software del sistema administrativo bibliotecario, en concordancia con las disposiciones técnicas de la Dirección General de Tecnología de Información de la Universidad;
· Desarrollará las bases de datos requeridas para las tareas administrativas y técnicas de las bibliotecas del Sistema, así como para el sostenimiento de los servicios informáticos;
· Establecerá las políticas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios informáticos;
· Evaluará las fuentes de información en que se sustentan los servicios informáticos;
· Garantizará el mantenimiento y actualización del sitio Web e Intranet de la Dirección General de Bibliotecas; y,
· Garantizará el mantenimiento y actualización de la Biblioteca Digital.

SECCIÓN V
De la Coordinación de Desarrollo de Recursos Humanos
Artículo 25. La Coordinación de Desarrollo de Recursos humanos se encargará de implementar, tramitar y evaluar lo correspondiente a los cursos de capacitación, formación y actualización para garantizar el desarrollo y consolidación de la competencia bibliotecaria del personal requerido por el Sistema Bibliotecario, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
I. Detectará las necesidades que en esa materia existen en las bibliotecas del Sistema;
II. Concertará con profesionales bibliotecarios con experiencia docente para la realización de cursos de capacitación y actualización;
III. Promoverá la participación del personal en programas de formación profesional;
IV. Participará en los programas de capacitación interinstitucionales; y,
V. Diseñará y aplicará instrumentos que permitan evaluar la competencia del personal adscrito al Sistema Bibliotecario.

CAPÍTULO VI
De las Coordinaciones Regionales de Bibliotecas, Directores de las USBI y Jefes de Biblioteca
Artículo 26. Las Coordinaciones Regionales de Bibliotecas, los Directores de las USBI y los jefes de bibliotecas dependerán del Director General de Bibliotecas y serán los responsables del buen funcionamiento de las bibliotecas a su cargo.
Artículo 27. Las Coordinaciones Regionales de Bibliotecas serán las instancias bibliotecarias que gestionan lo concerniente al cumplimiento de los objetivos y metas de las bibliotecas de cada región universitaria declaradas en el proyecto de desarrollo de los servicios bibliotecarios.
Artículo 28. Las funciones principales de las Coordinaciones Regionales de Bibliotecas serán:
· Supervisar el funcionamiento de las bibliotecas de cada región universitaria;
· Interactuar con los bibliotecarios, Jefes de Bibliotecas, funcionarios, autoridades administrativas y académicos a fin de conocer, informar y gestionar lo relativo al funcionamiento, problemática y necesidades de las bibliotecas e informar a la Dirección General de Bibliotecas lo correspondiente;
· Notificar a las bibliotecas las disposiciones generales y las medidas específicas adoptadas por la Dirección General de Bibliotecas, a fin de consolidar el funcionamiento del Sistema Bibliotecario;
· Apoyar la realización del proceso de selección de los recursos documentales a adquirir para las bibliotecas de cada región universitaria en colaboración con la Coordinación de Desarrollo de Colecciones;
· Coparticipar en las tareas correspondientes a la integración del catálogo colectivo;
· Realizar en cada región universitaria programas de promoción y difusión de los servicios, de fomento de la lectura, y de formación de usuarios, en colaboración con la Coordinación de Servicios al Público;
· Participar, recabar y aportar información para la elaboración de los proyectos para la modernización del Sistema Bibliotecario;
· Participar en las reuniones de los Comités de Bibliotecas; y,
· Mantener actualizadas las bases de datos generales y estadísticos de las bibliotecas de cada región universitaria y suministrar oportunamente la información del caso a la Dirección General de Bibliotecas.
Artículo 29. Los Directores de las USBI seleccionan, organizan, prestan, conservan, evalúan y retroalimentan los recursos documentales y los servicios bibliotecarios y de información para apoyar los planes y programas de estudio, investigación y de difusión de la Universidad. Sus funciones están descritas en el Manual de Organización y Políticas de la Dirección General de Bibliotecas (DB-O-MI-01, páginas 3.14.01 y 2).
Artículo 30. El Jefe de Biblioteca planifica, organiza, dirige y controla los servicios bibliotecarios de la biblioteca a su cargo. Sus funciones están descritas en el Manual de Organización y Políticas de la Dirección General de Bibliotecas (DB-O-MI-01, páginas 3, 17, 1 y 2).

CAPÍTULO VII
De las Bibliotecas
Artículo 31. Por su cobertura temática y por su ubicación geográfica habrá dos modalidades de bibliotecas:
· Las Unidades de Servicios Bibliotecarios y de Información (USBI); y,
· Las Bibliotecas de Facultades e Institutos.
Artículo 32. Las Unidades de Servicios Bibliotecarios y de Información (USBI) son las bibliotecas multidisciplinarias relevantes por la extensión y diversidad de sus recursos documentales y servicios que se localizan en las ciudades sedes de la Rectoría y Vice-Rectorías de la Universidad.
Artículo 33. Las funciones principales de las USBI serán:
· Ofrecer servicios bibliotecarios soportados en la tecnología informática y de telecomunicaciones que apoyen los programas académicos, de investigación y extensión de la universidad.
· Integrar de manera inmediata al acervo los recursos documentales de reciente adquisición enviados por la Dirección General de Bibliotecas
· Coparticipar en las tareas correspondientes a la integración del catálogo colectivo;
· Realizar programas de promoción y difusión de los servicios, de fomento de la lectura, y de formación de usuarios;
· Elaborar el proyecto de presupuesto, y someterlo a la consideración y sanción de la Dirección General de Bibliotecas;
· Compilar la información estadística relativa a la prestación de los servicios y la enviará en los primeros cinco días de cada mes a la Coordinación Regional de Bibliotecas.
· Recabar y aportar información para la elaboración de los proyectos para la modernización de la USBI respectiva;
Las demás que se contemplen en la legislación de la Universidad y aquellas necesarias y convenientes para cumplir con los objetivos establecidos.
Artículo 34. Las Bibliotecas de Facultades e Institutos están integradas por recursos documentales especializados que se corresponden con los programas académicos y de investigación respectivos.
Artículo 35. Las funciones principales de las Bibliotecas de Facultades e Institutos serán:
· Ofrecer servicios bibliotecarios y de información con la oportunidad y eficiencia que requiere la comunidad académica de su adscripción;
· Integrar de manera inmediata al acervo los recursos documentales de reciente adquisición enviados por la Dirección General de Bibliotecas;
· Realizar programas de promoción, difusión de los servicios, de fomento de la lectura, y de formación de usuarios;
· Colaborar estrechamente con el Comité de Biblioteca respectivo;
· Recabar y aportar información para la elaboración de los proyectos para la modernización de la biblioteca respectiva; y,
· Compilar la información estadística relativa a la prestación de los servicios y enviar ésta en los primeros cinco días de cada mes, a la Coordinación Regional de Bibliotecas.
Las demás que se establezcan en la legislación universitaria y aquellas necesarias y convenientes para cumplir con los objetivos establecidos.

SECCIÓN VI
De los servicios y horarios de las bibliotecas
Artículo 36. De acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Reglamento General de Servicios Bibliotecarios, las bibliotecas deberán ofrecer los siguientes servicios:
I. Préstamo Interno;
II. Préstamo a Domicilio;
III. Préstamo Interbibliotecario;
IV. Préstamo de Materiales en Reserva;
V. Servicio de Consulta;
VI. Servicios Informáticos;
VII. Servicios Audiovisuales;
VIII. Reprografía;
IX. Formación de Usuarios.
Artículo 37. Los horarios de servicios bibliotecarios en las bibliotecas universitarias serán continuos y de 12 horas diarias como mínimo.

CAPÍTULO VIII
De los Comités de Bibliotecas
Artículo 38. Los Comités de Bibliotecas serán instancias de carácter consultivo que interactuarán con los Jefes de Bibliotecas, Directores de Facultad, Académicos y Alumno consejero, a quienes concierne el desarrollo de sus colecciones y el mejoramiento de los servicios de sus bibliotecas.
Artículo 39. Habrá un Comité por cada biblioteca de facultad cuya composición deberá incluir, cuando menos, a un académico por carrera, al director de la entidad académica, al alumno consejero así como al Jefe de la biblioteca respectiva.
Artículo 40. Las funciones principales de los Comités de Bibliotecas serán:
Propiciar que se cumpla la política de desarrollo de colecciones establecida por la Dirección General de Bibliotecas.
Participar en la selección de recursos documentales de su dependencia.
Ser portavoces, ante la Dirección General de Bibliotecas, de las solicitudes, propuestas y reclamaciones en lo relativo a la adquisición de recursos documentales y al mejoramiento de los servicios bibliotecarios.

CAPÍTULO IX
De los Recursos Financieros y Patrimoniales
Artículo 41. A fin de que el Sistema Bibliotecario tenga las condiciones para cumplir con sus funciones y objetivos, las autoridades universitarias considerarán, aprobarán y promoverán la dotación de recursos financieros suficientes para satisfacer la necesidad de adquirir, incrementar, diversificar, actualizar y preservar los recursos y servicios bibliotecarios y de información.
Artículo 42. Las instalaciones, mobiliario, equipo y los recursos documentales integrantes de los acervos de las bibliotecas del Sistema sólo podrán ser utilizados para los fines que les son propios y en tanto son parte del patrimonio universitario, se protegerán y preservarán.

CAPÍTULO X
De las Sanciones
Artículo 43. La infracción de las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Legislación Universitaria.

Transitorios
PRIMERO. El presente Reglamento fue aprobado por el H. Consejo Universitario General, el 25 de junio de 2004.
SEGUNDO. Al entrar en vigor el presente Reglamento, queda abrogado el Reglamento del Sistema Universitario Estatal Bibliotecario aprobado en la reunión del Consejo Universitario General del 7 y 8 de diciembre de 1989 así como las demás disposiciones que se le opongan.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.

Reglamento Interno de la Facultad de Ingeniería
en Electrónica y Comunicaciones-Poza Rica
(Aprobado por el H. Consejo Universitario General el 25 de junio de 2004)
TÍTULO PRIMERO
Generalidades


CAPÍTULO I
De la facultad (objetivos y fines)
Artículo 1. La Facultad de Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones de la Universidad Veracruzana, Región Poza Rica–Tuxpan, es una entidad académica que tiene como objetivo general: formar recursos humanos altamente calificados en los conocimientos y habilidades necesarias para ejercer la profesión de Ingeniero en Electrónica y Comunicaciones.
Artículo 2. Los objetivos de la Facultad son:
· Ofrecer programas educativos acreditados que garanticen la formación integral de los estudiantes.
· Promover la formación de cuerpos académicos que desarrollen líneas de generación y aplicación del conocimiento.
· Fomentar el desarrollo de valores y actitudes que proporcionen el respeto a la diversidad cultural y al medio ambiente.
Artículo 3. Los fines de la Facultad son: generar y transmitir conocimientos, habilidades y valores que conlleven a la formación de ingenieros con calidad profesional en beneficio del entorno social y productivo.

TÍTULO SEGUNDO
De las autoridades académicas


CAPÍTULO I
De la junta académica
Artículo 4. Las Juntas Académicas serán:
1). Ordinarias. Aquellas que se convoquen para conocer, o en su caso, resolver alguna de las atribuciones comprendidas en el Artículo 66 de la Ley Orgánica vigente.
2). Extraordinarias. Aquellas que en medida del asunto de sumo interés o de extrema urgencia no pueden ser convocadas en los tiempos que establece la fracción siguiente y, conocerán exclusivamente sobre el asunto convocado.
3). Solemnes. Aquellas que se convocan para los efectos de exaltar un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica, y debe tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.
Las Juntas Académicas ordinarias deberán ser convocadas cuando menos con tres días hábiles anteriores a la celebración de las mismas, por medio de oficio escrito y notificará personalmente. En el cual constaran el o los motivos de la Junta, fecha, lugar y hora de la celebración, así como el orden del día, el cual habrá de incluir la lectura del acta anterior y asuntos generales. Para los efectos de declaración de quórum legal deberán estar presentes al menos el 50% más uno de los miembros de la misma. Sin lo cual no tendrá efectos legales y vinculantes. Si pasados treinta minutos no se reuniese el quórum legal, se procederá a llevar a efecto la sesión respectiva con los presentes.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas al menos con 24 horas de antelación, sin mediar notificación formal y por escrito. Bastará, para los efectos del caso, ser publicada en los estrados de la Facultad o en algún otro medio de comunicación. Para los efectos del quórum legal bastará con la reunión de 40% de los miembros de la Junta Académica para la validez respectiva.
Las Juntas Académicas solemnes se convocarán exclusivamente para el asunto de relevancia que se debe tratar. La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación y sesionara con el quórum legal de la ordinaria. Pero en el caso de que no se reuniera pasados diez minutos, sesionara con los presentes.
En ningún caso las Juntas Académicas que se hagan en contravención con los artículos anteriores tendrán efectos legales.
Artículo 5. La sesión de la Junta Académica se verificará según al orden siguiente:
· Cómputo de miembros asistentes, declaratoria de quórum en su caso e instalación de la Junta Académica.
· Lectura y aprobación del orden del día y en su caso inscripción de asuntos generales.
· Lectura y aprobación en su caso del acta que contenga los asuntos tratados y los acuerdos aprobados en la sesión anterior.
· Discusión y resolución de los asuntos para los que fue citada la Junta Académica.
Artículo 6. El desarrollo de las actividades de la Junta Académica, estará sujeto a los siguientes lineamientos generales.
· Planteada alguna cuestión de su competencia, el Director solicitará la opinión de los presentes.
· El Secretario abrirá un registro de participantes por tema.
· Ningún miembro podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, a menos que se trate de alguna moción de orden.
· Las discusiones se llevarán a cabo evitando él diálogo.
· Toda propuesta deberá ser secundada por al menos otro miembro de la Junta.
· Cuando la Junta considere suficientemente discutida alguna cuestión, se someterá a votación la o las propuestas al respecto.
· Los acuerdos de la Junta Académica se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.

TÍTULO TERCERO
De las coordinaciones


CAPÍTULO I
De la designación
Artículo 7. El Consejo Técnico a propuesta del Director, podrá designar a los coordinadores de las diversas comisiones que se juzguen pertinentes para la buena marcha de la Facultad. Dicho cargo será honorífico.

TÍTULO CUARTO
De los alumnos


CAPÍTULO I
De los viajes de estudio
Artículo 8. Alumnos y personal académico podrán proponer viajes de estudios (visitas a empresas, asistencia a congresos) mediante solicitud por escrito dirigida al Director de la Facultad, con el visto bueno de la Academia por Área de Conocimientos correspondiente, al menos 60 días naturales antes de la fecha propuesta para la visita. Las solicitudes serán sometidas al Consejo Técnico para su aval.
Las solicitudes deberán contener: lugar y fecha o período del viaje, empresa a la cual visitarán (nombre, domicilio, representante, teléfono y fax) ó datos del evento académico, objetivo del viaje, materia(s) en la(s) cual(es) se obtendrá beneficio, relación de alumnos que realizarán el viaje (Nombre, matrícula, grupo y firma), académico(s) responsable(s).
Las solicitudes de apoyo económico serán analizadas por la Dirección de la Facultad, para su posible financiamiento de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto asignado a la Facultad.

TÍTULO QUINTO
De las unidades de apoyo


Artículo 9. Las unidades de apoyo en la Facultad están constituidas por:
· Laboratorios de Electrónica de Alta y Baja Precisión,
· Centro de Cómputo,
· Biblioteca,
· Aulas de Servicios Múltiples (Aula Magna, Salón de Actos, Salones de clases y Salón de Maestros),
· Almacén,
· Cancha de usos múltiples y campo de fútbol

CAPÍTULO I
De los laboratorios de electrónica y comunicaciones
Artículo 10. El responsable del Laboratorio será el académico designado.
Artículo 11. Las prácticas en el Laboratorio de Electrónica se realizarán en los horarios establecidos para cada materia, el académico deberá reportar al académico designado el equipo a utilizar, de acuerdo al programa del plan de clase presentado para el semestre en cuestión. En caso de que un grupo de alumnos necesite realizar alguna práctica, deberá sujetarse a la disponibilidad de horarios del Laboratorio.
Artículo 12. El maestro de la materia deberá estar presente durante el desarrollo de la práctica en el horario establecido.
Artículo 13. El responsable llevará el control de la bitácora, que será firmada por el maestro al concluir la práctica correspondiente.
Artículo 14. El usuario del Laboratorio deberá sujetarse a las siguientes reglas:
· Presentar la credencial vigente de la Facultad o arancel de inscripción e identificación.
· El préstamo de material y equipo a los alumnos se hará dentro de las instalaciones del laboratorio.
· Llenar el vale con los datos requeridos y especificar los instrumentos a utilizar.
· Una vez entregados los instrumentos, el alumno deberá revisarlos y en caso de encontrar algún daño, reportarlo de inmediato al académico designado.
· Ingresar al Laboratorio, únicamente con el material indispensable de trabajo.
· Reportar inmediatamente sobre algún desperfecto observado en el equipo.
· Utilizar el equipo solamente para actividades académicas.
· No ensuciar el área de trabajo.
· Abstenerse de introducir y consumir alimentos, bebida y drogas o fumar en el área de trabajo.
· Guardar el orden en su permanencia en el Laboratorio, además de cuidar las normas de seguridad.
· No se permite el acceso a personas sin la higiene apropiada.
· No se permite ingresar con pantalones cortos.
· Es responsabilidad del usuario, los daños y desperfectos que cause por mal uso del mobiliario, instrumentos de medición, equipos, material y demás que pertenezcan a los laboratorios de electrónica que estén a su cargo, y deberá reparar el daño.
· Si el mobiliario, equipo, material o instrumento no es entregado, una vez terminado su práctica o razón de uso, el solicitante quedará como deudor y se hará acreedor a las sanciones que marque la Legislación Universitaria.
Artículo 15. El Laboratorio no se hace responsable por material u objetos olvidado por el usuario.

CAPÍTULO II
Del centro de cómputo
Artículo 16. El responsable del Centro de Cómputo será el académico designado.
Artículo 17. Las prácticas y/o clases en el centro de cómputo se realizarán en los horarios establecidos para cada materia, el académico deberá reportar al académico designado el software a utilizar, de acuerdo al programa del plan de clase presentado para el semestre en cuestión. En caso de que un grupo de alumnos necesite realizar alguna práctica, deberá sujetarse a la disponibilidad de horarios del centro de cómputo.
Artículo 18. El maestro de la materia tendrá el apoyo del académico designado.
Artículo 19. Toda persona que solicite servicio del Centro de Cómputo se deberá registrar en el control de acceso diario y presentará la credencial vigente de la Facultad o arancel de inscripción e identificación.
Artículo 20. El usuario debe acatar la designación de tiempo de uso de equipo que el Responsable del Centro de Cómputo defina, según su disponibilidad de equipos y cargas de trabajo. El servicio será máximo de dos horas por día y para quien solicite sólo revisión de su correo el máximo de tiempo será de 30 minutos.
Artículo 21. El software con licencia, disponible en el área de cómputo así como en las demás áreas de la Facultad, es propiedad de la Universidad Veracruzana, y queda estrictamente prohibida su reproducción.
Artículo 22. El usuario del Centro de Cómputo deberá sujetarse a las siguientes reglas:
· El préstamo de material y equipo a los alumnos se hará dentro de las instalaciones del Centro de Cómputo.
· Someterse a un proceso periódico de revisión de discos.
· Ingresar al Centro de Cómputo, únicamente con el material indispensable de trabajo.
· Reportar inmediatamente sobre algún desperfecto observado en el equipo.
· Utilizar el equipo solamente para actividades académicas.
· No ensuciar el área de trabajo.
· Apagar el monitor al terminar de utilizarlo. Sólo al final de la jornada se apagará el equipo completamente.
· Respaldar su información contenida en los equipos, ya que el Centro de Cómputo no se responsabiliza de la misma.
· Evitar cambiar la configuración de los equipos y no desactivar las vacunas antivirus de las máquinas, excepto previa petición y aceptación por parte del Responsable del Centro de Cómputo.
· No instalar ni desinstalar periféricos salvo que exista previa autorización del Responsable del Centro de Cómputo.
· Abstenerse de introducir y consumir alimentos, utilizar drogas o fumar en el área de trabajo.
· No se permite el acceso a personas sin la higiene apropiada.
· No se permite ingresar con pantalones cortos.
· Está prohibido bajar software por la red si no tiene autorización debida y comprobada académicamente.
· Utilizar el servicio de Internet estrictamente para trabajos académicos.
Artículo 23. El Centro de Cómputo no se hace responsable por material u objetos olvidado por el usuario.

CAPÍTULO III
De las aulas de servicios múltiples
Artículo 24. El Aula Magna, ubicada en la Planta Alta del Edificio “A”, es un área exclusiva de la Facultad de Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones y su uso estará a cargo de la Dirección de la Facultad. Específicamente como recinto de exámenes profesionales, juntas académicas, conferencias, seminarios y otras actividades importantes de índole académica y cultural.
El control para el uso del Aula Magna se llevará mediante un registro en la Dirección de la Facultad de Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones, para los usuarios que lo requieran previa autorizaron en el día y hora disponible.
Artículo 25. El Salón de Actos, ubicado en la Planta Baja del Edificio “A”, es un área compartida entre las Facultades de Ingeniería Electrónica y Comunicaciones, Ingeniería Mecánica Eléctrica e Ingeniería Civil.
El salón de actos será un anexo del recinto oficial para la realización de exámenes profesionales, juntas académicas, conferencias, seminarios y toda actividad académica de las Facultades.
El control para el uso del Salón de Actos se llevará mediante un registro en la Dirección de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, para los usuarios que lo requieran previa autorizaron en el día y hora disponible.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Consejo Universitario General.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.

 

Reglamento Interno de la Facultad de Enfermería-Xalapa
(Aprobado por el H. Consejo Universitario General el 25 de junio de 2004)

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales


CAPÍTULO I
De la Facultad de Enfermería
Artículo 1. La Facultad de Enfermería forma parte del área académica de Ciencias de la Salud de Xalapa, Veracruz, perteneciente a la Universidad Veracruzana, misma que fue creada mediante decreto el día 12 de abril de 1929, actualmente se encuentra ubicada en la calle de Médicos y Odontólogos S/N en la Unidad del Bosque, CP 91010.
Artículo 2. La Facultad realiza funciones de docencia a nivel Licenciatura, y tiene a su cargo estudios de Postgrado, de Técnico medio y actividades de investigación, difusión de la cultura, extensión de los servicios y vinculación.
Artículo 3. La definición y el desarrollo de las actividades planeadas y programadas se realizarán de acuerdo a los principios de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas.

CAPÍTULO II
De su finalidad y objetivos
Artículo 4. La Facultad de Enfermería realiza primordialmente actividades académicas para la preparación de profesionales en enfermería que actúen en conjunto con el equipo de salud en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud individual y colectiva.
Artículo 5. Los objetivos que persigue la Facultad:
· Prestar servicios encaminados a mejorar el nivel de salud individual y colectiva, con base en el análisis del proceso Salud-Enfermedad, los niveles de atención y prevención, la atención primaria en salud y el uso de instrumentos propios del quehacer profesional de la enfermería. Participar con equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios que trabajen en beneficio de la salud.
· Aprehender la realidad de su contexto, y asumir una actitud de liderazgo, además de considerar las bases científicas del método, la técnica y la práctica.

TÍTULO SEGUNDO
De la junta académica


CAPÍTULO I
La Junta Académica
Artículo 6. La Junta Académica es la autoridad máxima en la facultad
Artículo 7. Para los efectos anteriores la convocatoria a Juntas Académicas será:
· Ordinaria
· Extraordinaria
· Solemne
Artículo 8. Son ordinarias aquellas que se convoquen para conocer, o en su caso resolver algunas de las atribuciones comprendidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica vigente.
Artículo 9. Las extraordinarias son aquellas que en medida del asunto de sumo interés o de extrema urgencia no puedan ser convocadas en los tiempos que establece el artículo anterior y, conocerán exclusivamente sobre el asunto convocado.
Artículo 10. Las solemnes son aquellas que se convocan para los efectos de exaltar un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica, y deben tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.
Artículo 11. La Junta Académica ordinaria deberá ser convocada cuando menos con tres días hábiles anteriores a la celebración de la misma, por medio de oficio escrito y notificado personalmente. En el cual constarán el o los motivos de la Junta, fecha lugar y hora de la celebración, así como el orden del día, el cual habrá de incluir la lectura del acta anterior y asuntos generales
Para los efectos de declaración de quórum deberán estar presentes al menos el 50% más uno de los miembros de la misma. Sin lo cual no tendrá efectos legales y vinculantes. Si pasados 30 minutos no se reuniese el quórum legal, se procederá a llevar a efecto la sesión respectiva con los presentes.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas al menos con 24 horas de antelación, sin mediar notificación formal y por escrito. Bastará, para los efectos del caso, ser publicada por estrados de la entidad. Para los efectos del quórum legal bastará con la reunión del 40% de los miembros de la Junta Académica para la validez respectiva.
Las Juntas Académicas solemnes se convocarán exclusivamente para el asunto de relevancia que se debe tratar. La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación y sesionará con el quórum legal de la ordinaria. Pero en el caso de que no se reuniera pasado diez minutos, sesionará con los presentes.
Artículo 12. En ningún caso las Juntas Académicas que se hagan en contravención con los artículos anteriores tendrán efectos legales.
Artículo 13. El Secretario levantará el acta de las sesiones y dará fe de los acuerdos tomados en el acta correspondiente.

TÍTULO TERCERO
De los demás integrantes de la facultad


CAPÍTULO I
Del administrador
Artículo 14. El administrador tiene como objetivo principal coordinar y participar en el desarrollo de las actividades administrativas para el correcto funcionamiento de la Facultad, y procurará el uso racional de los recursos financieros, materiales y humanos de los que se disponga.
Artículo 15. Acordará con el secretario y/o director de la facultad, todo lo relacionado con los trámites administrativos, tanto internos como externos.
Artículo 16. Coordinar y controlar las actividades del personal administrativo, técnico y manual de la facultad.
Artículo 17. Integrar en coordinación con el secretario y el director de la facultad el proyecto de presupuesto en relación con gastos e inversión, así como llevar el control del ejercicio del presupuesto autorizado.
Artículo 18. Supervisar y controlar la permanencia del personal de base y confianza en su área de trabajo y durante su jornada de labores.
Artículo 19. Conocer el rol de guardias del personal manual (intendencia y vigilantes) y vigilar su cumplimiento.
Artículo 20. Elaborar los reportes de suplencias de personal administrativo, técnico y manual.
Artículo 21. Llevar el control de los permisos económicos solicitados por el personal administrativo, técnico y manual y recabar el visto bueno del director de la dependencia para su trámite.
Artículo 22. Recibir los justificantes de inasistencias presentados por el personal, que deben llevar la fecha, hora nombre y firma de quien recibe y turnarlos a la dirección de personal, en los términos establecidos para ello.
Artículo 23. Reportar al director de la facultad, los comportamientos indebidos o faltas cometidas por los empleados.
Artículo 24. Verificar el correcto funcionamiento del reloj checador, en caso de desperfecto dar aviso al departamento de servicios generales; entre tanto, supervisar el control de asistencia alterno.
Artículo 25. Acordar con el director las necesidades y requerimientos del mantenimiento mayor de los inmuebles, mobiliario y equipo y tramitar su realización ante las instancias responsables, y observar los procedimientos establecidos.
Artículo 26. Levantar el acta administrativa en caso de robo o extravío del inmobiliario y equipo, y turnarlo a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

TÍTULO CUARTO
De los alumnos y prácticas


CAPÍTULO I
De los alumnos
Artículo 27. Son alumnos de la facultad los que cuenten con inscripción vigente.
Artículo 28. Las características deseables del perfil del estudiante deben ser: interés por la profesión de enfermería, respeto a la vida, actitudes de justicia y rectitud, espíritu de servicio, capacidad de observación y análisis, aptitudes para desarrollar habilidad en comunicación, relaciones humanas, lectura y redacción, seguridad en sí mismo, responsabilidad, iniciativa, higiene personal, integridad física y psíquica.

CAPÍTULO II
De las prácticas
Artículo 29. Las actividades de los estudiantes en el campo clínico, serán asignadas por los catedráticos con base en los programas específicos de enseñanza clínica y de conformidad con cada academia correspondiente.
Artículo 30. Las prácticas serán supervisadas por los catedráticos asignados por la facultad.
Artículo 31. La presentación del Certificado Médico en su oportunidad, no implica la aprobación de la asignatura.
Artículo 32. Cuando por necesidades propias de la asignatura se tenga que realizar prácticas o visitas a instituciones fuera de la localidad, el maestro del grupo deberá presentar la programación ante la Academia del área de conocimiento correspondiente en el periodo intersemestral próximo a iniciar.
Artículo 33. Los maestros que integran las academias por área de conocimiento deberán tener actualizados los estudios de campo clínico de las instituciones de salud en las que realizan los alumnos sus prácticas.
Artículo 34. En caso de que el alumno haya faltado a sus prácticas comunitarias por enfermedad o por causas ajenas a su voluntad, previa justificación, la situación se valorará ante el Secretario y en su caso ante el Consejo Técnico de la facultad.
Artículo 35. Al finalizar el semestre, los maestros y alumnos realizaran evaluación de la práctica, y presentarán por escrito los resultados de dicha evaluación ante la Academia.
Artículo 36. El alumno tendrá diez minutos de tolerancia como mínimo para presentarse en el campo clínico asignado a su práctica, a los quince minutos tendrá retardo y posteriormente falta.

CAPÍTULO III
Del examen profesional
Artículo 37. Los requisitos previos a la presentación del examen profesional serán los siguientes:
· Que los solicitantes hayan cursado y aprobado todas las asignaturas que establezca el plan de estudios de la carrera respectiva;
· Que los solicitantes hayan liberado su servicio social;
· Que los solicitantes acrediten no tener adeudos con la Universidad Veracruzana;
· Que los solicitantes hayan cubierto el arancel correspondiente.
Artículo 38. El examen profesional podrá presentarse mediante un trabajo escrito y sustentarse en cualquiera de las modalidades siguientes: tesis, tesina, monografía, reporte técnico o memoria, diagnóstico de salud comunitario, investigación epidemiológica, Proceso de atención de enfermería (PAE), historia natural de la enfermedad e investigaciones cualitativas; otra opción son los trabajos prácticos educativos que se refieren a la realización de una actividad concreta del quehacer de enfermería, lo que incluye en esta modalidad los diferentes tipos de manuales. El examen podrá comprender además, la defensa del trabajo y una exposición teórica.
Artículo 39. Para dar inicio a los trámites del trabajo de titulación, el pasante deberá presentar un oficio firmado por el asesor, en donde se especificará: nombre del pasante(s); título del trabajo y la modalidad del mismo, además de señalar las características de este (consultar el manual de titulación para egresados de la facultad de enfermería).
Artículo 40. El jurado para el examen profesional se integrará de la siguiente manera: Presidente, Secretario y Vocal. El asesor podrá participar en el jurado y los otros dos miembros serán elegidos por el Director de la facultad.

TÍTULO QUINTO
Unidades de apoyo docente


CAPÍTULO I
De los laboratorios (propedéutica, quirófano)
Artículo 41. La autoridad de los laboratorios es el Director de la Facultad
Artículo 42. El responsable de cada práctica de laboratorio, es el maestro.
Artículo 43. Un requisito indispensable para tener acceso a los laboratorios tanto para los maestros, alumnos y personal, es utilizar bata blanca.
Artículo 44. En ningún momento se permitirá fumar, ingerir bebidas o alimentos.
Artículo 45. En caso de surgir alguna descompostura en las instalaciones y equipo durante su permanencia en los laboratorios, el grupo tendrá que hacerse responsable de reparar el desperfecto.
Artículo 46. Para que los alumnos puedan trabajar en los laboratorios, se requerirá de la presencia del maestro responsable del grupo.
Artículo 60. El material de los laboratorios se entregará al jefe de cada equipo el cual se hará responsable de dicho material mediante la entrega de su credencial y un vale al laboratorio. En caso de ruptura o pérdida del material y equipo, la responsabilidad será de todos los alumnos, los cuales tendrán que reponer o reparar el daño.
Artículo 47. Al finalizar la práctica el material debe ser entregado limpio a los laboratorios.
Artículo 48. Las mesas de trabajo de los laboratorios deberán quedar limpias, la basura y los residuos peligrosos serán depositados en los recipientes adecuados.
Artículo 49. Los alumnos deberán mantener el orden y compostura durante su permanencia en los laboratorios.

CAPÍTULO II
De la biblioteca
Artículo 50. Para la utilización de estas instalaciones, los usuarios deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el reglamento interno de la misma.

CAPÍTULO III
Del aula magna
Artículo 51. El procedimiento a seguir para la utilización del aula magna es el siguiente:
· Se verificará la disponibilidad en la bitácora correspondiente ubicada en la Coordinación de estudios de postgrado y Educación continua.
· Solicitud por escrito por lo menos con tres días de anticipación al evento.
· Acuerdo sobre la forma de inicio y término del evento en cuanto a la apertura y cierre del aula.
· El solicitante se hará responsable del uso adecuado de las instalaciones.
· En el caso de que el solicitante necesite cualquier tipo de equipo o material audiovisual para la realización del evento, deberá hacerlo saber al departamento audiovisual de la Facultad.

CAPÍTULO IV
Del área de cómputo
Artículo 52. Los usuarios que quieran hacer uso de estas instalaciones deberán ajustarse al reglamento de este departamento.

TÍTULO SEXTO
Del servicio social


CAPÍTULO I
De la coordinación del servicio social en la facultad
Artículo 53. El Director de la facultad nombrará al Coordinador del Servicio Social, posteriormente lo turnará a la Junta Académica para su aprobación.
Artículo 54. Para ser coordinador se requiere ser maestro de la facultad.
Artículo 55. La función principal del coordinador estará dirigida a brindar asesoría y supervisión al pasante de enfermería para el logro del servicio social.
Artículo 56. El coordinador desarrollará un taller introductorio sobre diversos aspectos teóricos-normativos y administrativos para los pasantes.
Artículo 57. Difundirá la promoción de plazas en servicio social conjuntamente con la Dirección del Área de Ciencias de la Salud de la Universidad Veracruzana y Secretaría de Salud.
Artículo 58. Participará en reuniones con el personal correspondiente de las instituciones de salud así como realizará visitas periódicas a los pasantes de enfermería en cada una de las unidades adscritas.
Artículo 59. Manejará los expedientes e informes de cada uno de los pasantes en servicio social.
Artículo 60. Proporcionará asesoría al pasante para los trámites de su liberación.
Artículo 61. Elaborará un informe semestral de sus actividades.

CAPÍTULO II
De los derechos de los pasantes en la prestación del servicio social
Artículo 62. El pasante tendrá derecho a que la institución de adscripción para el servicio social le expida la carta de aceptación del mismo.
Artículo 63. Los informes que elabore el pasante durante la prestación de su servicio deberán ser avalados por el director de la institución de su adscripción.
Artículo 64. Al concluir el servicio social, el pasante tendrá derecho a que la institución de salud a la que estuvo adscrito le otorgue la carta de terminación del mismo.

CAPÍTULO III
De las obligaciones de los pasantes en la prestación del servicio social
Artículo 65. El horario de la prestación del servicio social será de acuerdo al tipo de plaza asignada.
Artículo 66. El pasante presentará cada tres meses un informe numérico narrativo y acumulativo en original y cuatro copias firmadas por el director de la institución en la que presta el servicio social o en su caso el secretario académico.
Artículo 67. Elaborará el diagnóstico de salud de la localidad de adscripción o en su caso lo actualizará.
Artículo 68. Con base a las necesidades detectadas en el diagnóstico de salud, elaborará un programa de trabajo, acorde a las actividades de los programas prioritarios de salud, establecidos a nivel nacional.
Artículo 69. El programa podrá incluir un proyecto de investigación que puede ser su proyecto de tesis, el cual deberá ser un estudio con enfoque social.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Este reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el H. Consejo Universitario.

Reglamento Interno de la Facultad de Enfermería-Poza Rica
(Aprobado por el H. Consejo Universitario General el 25 de junio de 2004)
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales


CAPÍTULO I
Del marco jurídico
Artículo 1. La organización y funcionamiento de la Facultad de Enfermería estarán regidos por las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en razón de la Legislación Universitaria.

CAPÍTULO II
De la misión y objetivos
Artículo 2.La Misión de la Facultad de Enfermería es: propiciar una formación integral en los estudiantes para que adquieran los conocimientos, habilidades y actitudes que les permita brindar cuidados de enfermería individual y grupal en las diferentes etapas de la vida del ser humano con énfasis en el primer y segundo nivel de atención.
Artículo 3. Los Objetivos de la Facultad de Enfermería son:
· Formar profesionales para el cuidado de la salud del individuo, familia y comunidad, fundamentados en los conocimientos de la teoría, método y la técnica de la disciplina de enfermería.
· Formar profesionales de la enfermería con calidad en el manejo de la ciencia y la tecnología para el desempeño de sus funciones y que conforme a la realidad de su entorno, contribuyan con su hacer a mejorar la salud de la población con énfasis en el primer y segundo nivel de atención.
· Formar profesionales de la enfermería educados en valores que den sentido humanístico a la aplicación del conocimiento y dominio de habilidades en el cuidado de la salud.

TÍTULO SEGUNDO
De las autoridades de la facultad


CAPÍTULO II
De las juntas académicas
Artículo 4. Las Juntas académica son la autoridad máxima de la facultad.
Artículo 5. Para los efectos anteriores las convocatorias a juntas Académicas serán:
· Ordinarias.
· Extraordinarias.
· Solemnes.
Artículo 6. Son ordinarias aquellas que se convoquen para conocer, o en su caso, resolver alguna de las atribuciones comprendidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica vigente.
Las extraordinarias son aquellas que, en medida del asunto de sumo interés o de extrema urgencia, no pueden ser convocadas en los tiempos que establece el artículo anterior y, conocerán exclusivamente sobre el asunto convocado.
Las solemnes son aquellas que se convocan para los efectos de exaltar un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica, y debe tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.
Artículo 7. La Junta Académica ordinaria deberá ser convocada cuando menos con 3 días hábiles anteriores a la celebración de la misma, por medio de un oficio escrito y notificado personalmente. En el cual constará el o los motivos de la junta, fecha, lugar y hora de la celebración, así como el orden del día, el cual habrá de incluir la lectura del acta anterior y asuntos generales.
Para los efectos de declaración de quórum deberán estar presentes al menos el 50% más uno de los miembros de la misma. Sin lo cual no tendrá efectos legales y vinculantes. Si pasados treinta minutos no se reuniese el quórum legal, se procederá a llevar a efecto la sesión respectiva con los presentes.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas al menos con veinticuatro horas de antelación, sin mediar notificación formal y por escrito. Bastará ser publicada por estrados de la entidad. Para los efectos del quórum legal, bastará con la reunión del 40% de los miembros de la Junta Académica para la validez respectiva.
Las Juntas Académicas solemnes se convocarán exclusivamente para el asunto de relevancia que se debe tratar. La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación y sesionará con el quórum legal de la ordinaria. Pero en el caso de que no se reuniera, pasados diez minutos, sesionará con los presentes.
Artículo 8. En ningún caso las Juntas Académicas que se hagan en contravención con los artículos anteriores tendrán efectos legales.

CAPÍTULO IV
De las academias por áreas de conocimiento
La Academia es un cuerpo colegiado integrado por docentes universitarios que imparten asignaturas afines en una carrera determinada. Su finalidad es constituirse en foro permanente de análisis, planeación, organización, supervisión, coordinación y evaluación de currículum para el mejoramiento del proceso educativo.

CAPÍTULO XV
De las prácticas clínicas y de campo
Artículo 9. Las prácticas clínicas en el ámbito hospitalario y comunitario son parte de la formación integral del estudiante de Licenciatura en Enfermería tal como se encuentra señalado en el plan de estudios.
Artículo 10. Es obligatoriedad del alumno asistir a las Instituciones Sanitario Asistenciales seleccionadas para la práctica que le corresponda, así como sujetarse al Reglamento Interno de la Institución.
Artículo 11. El horario y duración de la práctica estará determinada en función del programa de estudios de la experiencia educativa correspondiente.
Artículo 12. Es necesario asistir a la práctica con el equipo requerido.
Artículo 13. Por ningún motivo los estudiantes permanecerán en los Campos Clínicos cuando no tengan actividades señaladas por la Facultad.
Artículo 14. Las actividades de los estudiantes serán asignadas por los profesores en base en el programa de práctica.
Artículo 15. La práctica será supervisada por profesores de la Facultad.
Artículo 16. El alumno deberá respetar las normas que señalan las Instituciones donde realice su práctica así como cuidar el material y el equipo que utilice para la enseñanza.
Artículo 17. El alumno que se sorprenda substrayendo material o equipo durante la práctica clínica, será sancionado en base en la Legislación Universitaria.
Artículo 18. El Uniforme que portarán los alumnos para la práctica hospitalaria será el siguiente:
Para las mujeres
· Pantalón y filipina blanca (Con escudo bordado en la manga izquierda ver. anexo)
· Zapato blanco reglamentario (limpio)
· Medias blancas
· Cofia blanca con insignia según el grado de escolaridad (azul rey)
· Ropa interior blanca, preferentemente de algodón
· Pelo corto o recogido
· Gafete de identificación
· Uñas cortas, limpias y sin esmalte
· Suéter azul marino (anexo)
· El uniforme será portado sin utilizar aretes u otro tipo de joyas.
Para los hombres
· Pantalón y filipina blanco (Con escudo bordado en la manga izquierda ver anexo)
· Zapato blanco reglamentario (Limpio)
· Ropa interior blanca
· Portar insignia de grado que cursa en el borde de la bolsa superior de la filipina (azul rey).
· Suéter azul marino (anexo)
· Para la práctica de campo consiste en:
· Pantalón azul marino
· Filipina blanca (Con escudo bordado en la manga izquierda ver anexo)
· Zapato tipo choclo negro
· Pelo corto o recogido
· Gafete
· Las mujeres portarán tobimedias color natural
· Sin alhajas únicamente reloj con segundero
· Uniforme para áreas específicas: como la Unidad Quirúrgica, Sala de Prematuros, Unidad Toco Quirúrgica e Infecto Contagios, Unidad de Cuidados Intensivos, Hemodiálisis y Diálisis.
· Pantalón y filipina quirúrgicos color azul cielo (Con escudo bordado en la manga izquierda)
· Gorro, Cubre-bocas, y Botas desechables.

CAPÍTULO XVI
De las prácticas foráneas
Artículo 19. Es obligación del alumno asistir a prácticas foráneas cuando sea necesario ó así lo requiera el programa de estudio.
Artículo 20. Se sujetará el alumno a respetar la reglamentación específica del Organismo de Salud que corresponda y otras que deriven de ésta práctica.

CAPÍTULO XVII
De prácticas de extensión y vinculación universitaria
Artículo 21. Es obligación del alumno participar en acciones de Extensión Universitaria tales como:
· Campañas de vacunación
· Programas emergentes comunitarios
· Programas educativos
· Programas de vinculación de la Universidad-Sociedad
Artículo 22. Se involucrará en el programa de difusión de la Carrera de Enfermería según programa establecido en la Facultad.
Artículo 23. Se involucrará en programas emanados de la evaluación institucional de la Facultad como apoyo para su crecimiento y desarrollo profesional

CAPÍTULO X
Resolución de casos no considerados
Las situaciones no previstas en el presente documento serán analizadas por la Dirección General de Administración Escolar y presentadas a la consideración de la Comisión Técnico Académica de Ingreso y Escolaridad para su resolución.

TÍTULO SEXTO
Unidades de apoyo docente


CAPÍTULO I
Del auditorio
Artículo 24. El auditorio de la Facultad de Enfermería está destinado para uso exclusivo de la misma, salvo casos especiales en que la Dirección de la Facultad autorice su uso personal ajeno a la Institución.
Artículo 25. El responsable directo del uso que se dé al Auditorio será el Director de la Facultad.
Artículo 26. El Auditorio de la Facultad de Enfermería prestará los siguientes servicios:
I. Para la realización de cualquier evento académico.
II. Como ala audiovisual en tanto la Facultad no cuente con un área para tal fin.
III. Para la realización de reuniones académicas.
IV. Para la realización de Exámenes Profesionales.
V. Para la realización de otros eventos no contemplados en este Reglamento.
Artículo 27. El Auditorio podrá ser utilizado por miembros de la Comunidad Universitaria de la Facultad.

CAPÍTULO II
Del uso de los salones de clases
Artículo 28. Los salones de clases de la Facultad de Enfermería serán para uso exclusivo del desempeño de actividades relacionadas con el proceso educativo.
Artículo 29. Los responsables del uso para el que están destinados los salones de clases serán los integrantes de la Comunidad Universitaria de la Facultad de Enfermería.
Artículo 30. Cualquier uso de los salones de clases que contravenga lo establecido en el presente Reglamento será sancionado de acuerdo con lo que se señala en el Título XVI de las Faltas y Sanciones, Capítulos I y II del estatuto de los alumnos 1996.

CAPÍTULO III
Del uso de laboratorios clínicos
Artículo 31. El laboratorio Clínico es el área de la Facultad de Enfermería, destinada a la práctica del estudiante de Enfermería.
Artículo 32. La organización y funcionamiento del laboratorio de Clínica estará a cargo del responsable del área asignada.
Artículo 33. El Personal Académico que requiera el uso del laboratorio clínico, deberá solicitarlo al responsable de la Unidad.

CAPÍTULO IV
Del uso de material y equipo didáctico
Artículo 34. El material y equipo didáctico de la Facultad de Enfermería, está designado para su uso en apoyo al docente en su función académica, el control del equipo se hará a través de vale y credencial. El equipo que se solicite deberá devolverse a la brevedad posible. Al final de cada semestre se hará revisión de vales, y se solicitará al responsable la devolución del equipo.
Artículo 35. El material y equipo didáctico de la Facultad quedará bajo la responsabilidad del encargado del área, quien programará el uso del mismo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario General.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta de la Universidad Veracruzana.