claridad
sobre la forma de gobierno. En el interior de las provincias todo
era posible y había que pactar y llegar a acuerdos. De
ahí la inquietud por saber cómo se daban las negociaciones
entre los distintos grupos políticos, entre los viejos y nuevos
ayuntamientos y cuál fue la relación entre los ayuntamientos
y las diputaciones provinciales.
En varias mesas de trabajo, investigadores y especialistas de distintas
instituciones educativas mexicanas y extranjeras como las universidades
Jaume I, Saint Josephs, Colorado, Indiana, Leiden, además
de la Universidad de Guadalajara, la Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo, la Autónoma de Puebla, la Autónoma de Yucatán,
la unam, los colegios Mexi-quense, de Michoacán y de Sonora,
y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología
Social (ciesas) estudiaron la experiencia democrática
en la creación de los primeros ayuntamientos liberales en México
y desarrollaron otros puntos sobre el mismo tema.
El seminario fue realizado por primera vez en El Colegio de Michoacán.
La segunda edición, con sede en la Universidad Veracruzana,
fue organizada por el Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales
de la uv (iihs).
Experiencia democrática, aporte de los ayuntamientos gaditanos
Juan Ortiz Escamilla, miembro del IIHS, dijo que los trabajos de Nettie
Lee Benson, Charles Hale, Francois Xavier Guerra, Antonio Annino,
Josefina Zoraida Vázquez, Jaime Rodríguez, José
Antonio Serrano, Manuel Chust, Michael Ducey, Antonio Escobar, María
del Carmen Salinas, Peter Guardino y Carlos Sánchez, entre
otros, de alguna manera nos acercan al largo proceso de construcción
de las estructuras liberales del México moderno.
En el antiguo régimen, los ayuntamientos de Córdoba,
Orizaba, Veracruz y Xalapa tenían jurisdicción sobre
numerosas poblaciones. De los ayuntamientos dependían los nombramientos
de justicias de cada pueblo y los gobernadores indígenas estaban
sujetos a los subdelegados. Los cabildos eran cuerpos poderosos privilegiados,
actores centrales de toda la vida política y social de su región,
pero a la vez objeto de envidias y controversias. Con la guerra se
impuso una nueva estructura político-militar regional, los
cantones, que entró en competencia con los cabildos; de hecho,
los cantones sobrevivieron a la independencia.
A raíz de la fundación de los ayuntamientos constitucionales,
Cádiz simplificó la administración local y al
mismo tiempo provocó la división del territorio en jurisdicciones
independientes. Los pueblos, libres de sus antiguas sujeciones, regulaban
el manejo de los bienes de comunidad, establecían contribuciones
y organizaban la milicia local: Parecía que los liberales
gaditanos pretendían acabar con todo privilegio y poderes jurisdiccionales
para concentrarlos en una instancia común a todos los ciudadanos
y a todos los territorios, anotó Juan Ortiz.
Añadió que durante el antiguo régimen, en el
aspecto político-administrativo, la provincia de Veracruz estaba
dividida en 11 partidos (Acayucan, La Antigua, Córdoba, Cosamaloapan,
Misantla, Orizaba, Papantla, Tampico, Tuxtla, Xalacingo y Xalapa)
y cinco pueblos (Alvarado, Boca del Río, Medellín, Tlacotalpan
y Tlalixcoyan), que dependían del Gobierno del puerto de Veracruz.
Sobre el poder político real de los ayuntamientos y las diferencias
entre los del antiguo régimen y los de corte liberal, mencionó
que los cargos perdieron su valor como mercancía y dejaron
de ser hereditarios. Los viejos regidores de Veracruz se alarmaron
porque el cambio de sistema implicaba la pérdida de su patrimonio
familiar, en tanto que, por medio de elecciones democráticas,
se elegía a los miembros de los cabildos. Los márgenes
de acción de los ayuntamientos fueron bien delimitados y se
tenían que apegar a las disposiciones del Gobierno.
De allí surgieron conflictos entre partidos antagónicos,
a veces irreconciliables, y es que la Constitución de
Cádiz permitía el acceso a los cargos de elección
popular de cualquier ciudadano con un modo honesto de vivir.
Asimismo, el poder político de los alcaldes y regidores se
circunscribía exclusivamente a su ámbito territorial,
ya no era como en el antiguo régimen, donde para ciertos asuntos
tenía jurisdicción en pueblos o repúblicas de
indios.
Los
ayuntamientos de indios en Guanajuato
Durante las primeras décadas del siglo xxi había en
México un alto índice demográfico indígena
en las regiones del Valle de México, Oaxaca, Yucatán
y las huastecas potosina, veracruzana y tamaulipeca. Allí,
las repúblicas indígenas ocupaban un lugar central
en la política: los pueblos marcaban los alcances y límites
de la economía y de la estructura social a nivel local y
regional.
José Antonio Serrano Ortega, investigador de El Colegio de
Mi-choacán, en su trabajo Ciudadanos naturales: pueblos
de indios y ayuntamientos en Guanajuato: 1820-1827, subrayó
que hay pocas investigaciones sobre la forma en que las comunidades
indígenas reaccionaron ante el municipalismo gaditano, ya
que no ocupaba un lugar central en las sociedades y economías
regionales, como sucedía en Guanajuato.
Mencionó que en 1792 y 1793 la población de la intendencia
de Guanajuato era de unos 400 000 habitantes, 44.2 por ciento de
los cuales eran indígenas y, de esta última cifra,
70 por ciento lo conformaban los llamados indios vagos o laboríos,
que no estaban concentrados en las tierras de sus repúblicas,
sino que merodeaban ofreciendo su trabajo en haciendas, ranchos
y minas.
La intendencia de Guanajuato contenía a 39 pueblos de indios,
habitados por poco más de 54 000 personas, que constituían
el 14 por ciento del total de la población, y casi la totalidad
de los pueblos de Celaya y León contaba con su propias repúblicas,
mismas que tenían pocas extensiones de tierra, un limitado
fundo legal y raquíticos bienes de comunidad. Por ello, señaló
el investigador, no eran unos mercados atractivos para los
comerciantes ni consumidores importantes, y sus productos no eran
buscados con denuedo.
A diferencia de otras provincias novohispanas como Puebla, Yucatán
y México, en el Guanajuato de 1810 a 1814 no se aplicó
por completo la legislación gaditana sobre los ayuntamientos
de pueblos indios; además, se fundaron pocos ayuntamientos
constitucionales. Todo esto se debió al continuo estado de
guerra entre los ejércitos realistas e insurgentes y la oposición
de los funcionarios reales para promover el establecimiento de cabildos
en poblaciones con más de mil habitantes. Por si fuera poco,
después de la declaración de independencia, en septiembre
de 1821, las repúblicas de indios enfrentaron un tortuoso
proceso para que se les reconociera su derecho a elegir a sus propios
ediles.
El investigador de El Colegio de Michoacán destacó
que la creación de corporaciones municipales transformó
por dentro y por fuera a los pueblos de indios. Hacia adentro,
la pugna entre fracciones políticas, en particular entre
los principales y el común; hacia fuera, las relaciones institu-cionales
entre los pueblos y las autoridades de las cabeceras criollas de
Celaya y León.
Agregó que en Guanajuato la guerra de Independencia provocó
una transformación importante, ya que los pueblos de indios
pasaron a depender en los aspectos fiscales y militares de los cabildos
de Celaya, León y San Miguel el Grande. Al contrario de otras
regiones de la Nueva España, en las repúblicas de
indios de la provincia de Guanajuato no se organizaron las llamadas
juntas de arbitrios y militares.
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