PREGUNTAS FRECUENTES
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1- ¿Cuándo puedo solicitar el pago de mis aportaciones al SAR? y ¿mis beneficiarios?
- a) Cumpla 65 años de edad y concluya la relación laboral.
- b) Adquiera el derecho de disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada, jubilación, vejez, invalidez o incapacidad permanente parcial, del 50% o más, de conformidad con las leyes de la materia.
- Los beneficiarios podrán solicitar el pago únicamente en caso de fallecimiento del trabajador.
2 -¿Qué sucedería si no tengo beneficiarios declarados?
- Si no hubiera designado beneficiarios, el importe de las aportaciones se pagarán a quien designe la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado