POLÍTICAS
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GENERALES
1. El trabajador o los beneficiarios deberán solicitar por escrito al Comité Técnico del SAR el pago total del importe de sus aportaciones al Fideicomiso de Ahorro para el Retiro cuando:
- Cumpla 65 años de edad y concluya la relación laboral.
- Adquiera el derecho de disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada, jubilación, vejez, Invalidez o incapacidad permanente parcial, del 50% o más, de conformidad con las leyes de la materia.
- Por fallecimiento del trabajador.
PARTICULARES
1. Cuando sean improcedentes las solicitudes de pago de cuotas de aportación, se debe notificar por escrito al interesado dejando a salvo sus derechos, hasta que se cumpla uno de los supuestos establecidos.
2. El derecho del trabajador o de los beneficiarios no prescribe, podrán solicitarlo siempre y cuando acrediten uno de los supuestos establecidos.
3. Cuando fallezca el trabajador, los beneficiarios cobrarán el importe del porcentaje determinado expresamente en la cédula (Registro, Actualización de datos del trabajador y Designación de beneficiarios (ARH-GE-F-31). Si no hubiera designado beneficiarios el importe de las aportaciones se pagarán a quien designe la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.