El Defensor de los derechos Universitarios tendrá las atribuciones siguientes:
I. Conocer y resolver las quejas que a título individual formulen los integrantes de la comunidad universitaria, cuando consideren que se han violado los derechos conferidos por la legislación universitaria; o cuando se alegue que no se ha dado respuesta a solicitudes o peticiones dentro de un plazo razonable;
II. Solicitar informes y practicar las investigaciones necesarias para el conocimiento del caso;
III. Proponer soluciones a las autoridades o funcionarios de la Universidad que correspondan;
IV. Formular recomendaciones y observaciones a las autoridades y funcionarios de la Universidad;
V. Comparecer ante el Consejo Universitario General, anualmente, a rendir un informe de labores, o cuando éste se lo solicite;
VI. Desahogar las consultas que, en materia de derechos universitarios le formulen los miembros de la comunidad universitaria;
VII. Procurar la conciliación entre las partes, respecto al conflicto que enfrenten;
VIII. Conocer las quejas sobre evaluaciones académicas practicadas a los alumnos, solamente por cuanto hace a violaciones del procedimiento establecido en el Estatuto de los Alumnos.
IX. Solicitar cuando proceda, que los funcionarios, autoridades o cualquier instancia competente de la Universidad, una vez admitida a trámite la queja ante la Defensoría, tomen medidas precautorias, con carácter provisional, para evitar daños de difícil reparación; y
X. Las demás que le confiera la legislación universitaria.
Los Defensores Adjuntos tendrán las atribuciones siguientes:
I. Integrar los expedientes relativos a los asuntos que le turne el Defensor;
II. Llevar el registro y control de los expedientes radicados en la Defensoría;
III. Desahogar todas las diligencias necesarias para integrar los expedientes que le asigne el Defensor;
IV. Acordar con el Defensor, el trámite de los asuntos bajo su responsabilidad;
V. Informar al Defensor de la conclusión de la investigación y su turno para resolverlo;
VI. Efectuar las acciones que se requieran para la difusión de las actividades de la Defensoría;
VII. Coadyuvar con el Defensor en la organización administrativa de la Defensoría;
VIII. Suplir al Defensor en los casos de ausencia temporal o excusa; y
IX. Las demás actividades que les asigne el Defensor.